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jueves, 8 de septiembre de 2016

El sindicato del siglo XXI y la Carta de derechos sociolaborales.



Esta mañana he participado en la sesión de trabajo organizada por la Fundación Cipriano García - CC OO de Catalunya, titulada  "Carta de derechos sociales y laborales en Catalunya". junto con la profesora Carolina Gala, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UAB, y Joan Carles Gallego, secretario general del sindicato. La sesión ha sido moderada por Juan Manuel Tapia, responsable de estudios jurídicos i del observatorio de la negociación colectiva del sindicato.

Pongo ahora a disposición de los lectores y lectoras del blog el texto de la presentación de mi ponencia “Elsindicato del siglo XXI y la Carta de derechos sociolaborales”, y remito a todas las personas interesadas a la lectura de los textos que enlazo, con especial atención a la Carta de Derechos Universales del Trabajo, elaborada por la Confederación General Italiana del Trabajo, una síntesis de la cual se encuentra en el blog amigo del profesor Antonio Baylos, que manifiesta que “La Carta pretende “reconstruir el derecho del trabajo” extendiendo la protección del mismo a la totalidad de las personas que trabajan, con independencia de las tipologías contractuales que los clasifican y definen: trabajadores por cuenta ajena clásicos, trabajadores atípicos, autónomos, del sector público o privado y de empresas grandes, medianas y pequeñas. Allí donde se ha expandido el precariado, la CGIL propone reunificar”.  Desde la reflexión de quienes han participado directamente en su elaboración, los profesores Vittorio Angiolini y Umberto Carabelli defienden junto con un importante sector del mundo científico, económico, político y sindical, un nuevo modelo empresarial, de mercado de trabajo y de relaciones de trabajo en las empresas: sin abdicar de la necesaria flexibilidad requerida en el mundo económico actual, que prevea un apoyo adecuado a los esfuerzos empresariales de innovación “con adecuadas políticas económicas e industriales, así como fiscales”. Al mismo tiempo, una política dirigida a “la salvaguardia del enorme patrimonio humano y profesional de los trabajadores, a la estabilización de las experiencias de trabajo también como factor general de seguridad social, a la equidad retributiva, al reconocimiento del sindicato como sujeto irrenunciable para el reequilibrio de los poderes sociales y económicos fuera y dentro de los centros de trabajo, a la valoración de formas de participación individual en los éxitos de las de empresas, y colectiva-sindical a las decisiones que impliquen a los trabajadores ocupados en aquellas”.  

Buena lectura.   

domingo, 17 de julio de 2016

Sobre el sindicato empleador y la exención de costas procesales en su condición de parte vencida en un recurso de suplicación o de casación. La interpretación del art. 235.1 LRJS divide al Tribunal Supremo. Anotación a la sentencia de 11 de mayo de 2016.



1. Es objeto de anotación en esta entrada del blog la sentencia dictada por el Pleno de la Salade lo Social del Tribunal Supremo el 11 de mayo de 2016, de la que fue ponente el magistrado Fernando Salinas, tras haber quedado el ponente inicialmente asignado, el magistrado Sebastián Moralo, en minoría en la deliberación y votación previa a la sentencia.