7. En el ámbito
europeo, la situación también es preocupante, aun cuando las mayores
dificultades se encuentran en los países del sur de Europa. Por acercarnos a
los datos más recientes, la tasa de desempleo es del 10,7 % en la UE28,
mientras que alcanza el 12 % en la zona euro, o lo que es lo mismo, se trata de
26.200.000 personas (de ellas 19.010 en la zona euro) que se encontraban en
situación de desempleo en diciembre de 2.013, con una muy importante diferencia entre los países con más bajas
tasas (Austria con 4,9 % y Alemania con 5,1 %) y aquellos que tienen las más elevadas
(Grecia con 27,8 % y España con 25,8 %).
Si nos fijamos en el desempleo juvenil, los datos mueven a mayor preocupación a
escala de la UE, con un 23,2 % en los 28 y n 23,8 % en la zona euro, y otra vez
con grandiosas diferencias entre unos países (Alemania con 7,4 % y Austria con
8,9 %) y otros (Grecia con 59,2 % y España con 54,3 %).
En el Proyecto de informe conjunto sobre el empleo 2013, presentado el mes de
noviembre, se constata por la Comisión Europea que “La desigualdad de la renta
está creciendo entre los Estados miembros y dentro de ellos, especialmente en
el sur y la periferia de la UE”, y también que en muchos países, la crisis “ha
intensificado las tendencias a largo plazo de polarización salarial y
segmentación del mercado laboral, que junto con unos sistemas fiscales y de
prestaciones menos redistributivos, han impulsado el aumento de las
desigualdades. Unas tasas de desempleo
elevadas (con los mayores aumentos en la parte inferior del mercado de trabajo)
y, en algunos casos, un impacto del saneamiento presupuestario, también
explican los grandes aumentos de las desigualdades en los países más afectados
por la crisis”.
8. Para un buen
conocimiento de la realidad europea hay que acudir a los informes periódicos que
la Comisión Europea lleva a cabo, habiendo sido presentado recientemente el “Estudiode la evolución del empleo y de la situación social en Europa de 2013”, del que
debemos quedarnos con estas constataciones (obviamente no sólo para tomar nota
sino también para adoptar medidas para su corrección): el acceder a un puesto
de trabajo puede permitir a una personas salir de la situación de pobreza en
que se encuentre, pero también puede no ser así en la mitad de los casos, de
tal manera que el fenómeno de los working poors también adquiere importancia en
la UE, ya que habrá que prestar atención al tipo de trabajo y sus condiciones,
junto con otros factores que afectan a la unidad familiar como son la
composición del hogar en el que viva el trabajador y la situación de su pareja
en el mercado de trabajo. Dicho de forma más sencilla, la calidad del trabajo
importa y mucho, y así lo ha enfatizado el propio comisario europeo de empleo
Lazlo Andor, al afirmar durante la presentación del estudio que “No solamente
tenemos que prestar atención a la creación de puestos de trabajo,sino también a
la calidad de estos últimos, con el fin de lograr una recuperación sostenible que
no reduzca únicamente el desempleo sino también la pobreza”.
Se trata pues,
tal como se constata en el estudio y con un mensaje muy claro dirigido a los
responsables políticos y agentes sociales, “no sólo de crear empleo, sino también
de asegurar mercados de trabajo inclusivos y condiciones de trabajo dignas”. Habrá
que seguir, en este punto con bastante interés, dicho sea incidentalmente, cuál
será el impacto, no sólo en el propio Estado sin muy especialmente a escala
europea, de la introducción del salario mínimo en Alemania a partir de 2.015,
8,50 euros por hora, medida que puede afectar a una sexta parte de los
trabajadores, (entre cinco y seis millones). Dicha medida ha recibido
críticas del llamado Consejo de Sabios, pero también elogios por el director del Social Europe Journal, Henning Meyer,
quien ha afirmado que “Es probable que la introducción en Alemania por primera
vez de un salario mínimo basado en 8,50 euros por hora tenga un considerable
impacto económico y que sirva para aliviar la crónica escasez de demanda
interna que sufre el país”.
También me
parece importante destacar la conclusión del estudio (que supongo que no
agradará a quienes creen que a las personas desempleadas les gusta encontrarse
en tal situación) de que unos buenos sistemas de prestaciones por desempleo
posibilitan a las personas que las perciben acceder a un empleo con preferencia
a quienes no las perciben, explicándose que esta menor posibilidad es debida a
que “es menos probable que sean beneficiarios de medidas de activación, por lo
que no se ven obligados a buscar un puesto de trabajo para recibir prestaciones”.
En fin, el estudio no descubre nada nuevo al constatar, a pesar de los avances
realizados, que siguen existiendo desigualdades entre hombres y mujeres “en
materia de participación en el mercado de trabajo, salarios y riesgo de pobreza”,
y que son los países nórdicos los que mejor combinan las políticas laborales y
de conciliación de la vida familiar y laboral, y también que se siguen
incrementando las divergencias macroeconómicas, sociales y de empleo entre los
Estados de la UE, alertando sobre el riesgo de poner en peligro “los objetivos
esenciales de la UE, tal como es establecen en los Tratados, a saber beneficiar
a todos sus miembros mediante la promoción de la convergencia económica y
mejorar la vida de los ciudadanos de los Estados miembros”.
9. Las
elecciones europeas del próximo mes de mayo serán un buen momento para contrastar
las diferentes propuestas que se formulen para salir de la crisis, y la
Confederación Europea de Sindicatos ya ha tomado muy clara postura con el
documento aprobado por su comité ejecutivo el 7 de noviembre y que lleva por
título “Un nuevo rumbo para Europa: Plan de la CES para la inversión, elcrecimiento sostenible y el empleo de calidad”, en el que además de proponer un
plan de inversiones que podría generar hasta 11 millones de nuevos empleos se
opone con rotundidad a la pérdida de derechos sociales y laborales y a la
adopción de políticas que pongan en peligro el modelo social europeo. Para la
CES, hay que oponerse con rotundidad a un sistema “que pone a los trabajadores
a competir sobre la base de la reducción
de los salarios, de condiciones de trabajo mediocres, de protección
social insuficiente y de una fiscalidad injusta”, porque la política de empleo
europea “no puede basarse en el trabajo precario y en las desigualdades”.
En sus
propuestas de contenido laboral la CES reitera aquello que defiende desde su
creación y que ahora cobra, si cabe, más importancia: por una parte, el
reforzamiento de las organizaciones sindicales, el fortalecimiento del diálogo social,
la negociación colectiva y la participación de los trabajadores, y por otra “la
promoción, respeto y ampliación de las normas sociales europeas para luchar
contra los empleos precarios y promover empleos de calidad”.
En esta mejora
del empleo y de las condiciones de trabajo cobra un papel relevante la lucha
contra la economía sumergida y el trabajo no declarado, tal como ha puesto de
manifiesto un reciente Dictamen de 21 de enero del Comité Económico y SocialEuropeo, ya que la misma impacta muy negativamente sobre el propio desarrollo
empresarial y sobre la mejora y desarrollo del capital humano; además, me parece
especialmente importante, por enlazar con el análisis que he efectuado de las
propuestas de la OIT a escala mundial, que el CESE requiera que “la lucha contra
la economía sumergida no se limite a las fronteras de la UE, sino que también
se exija la responsabilidad social corporativa cuando no se cumplan los
criterios mínimos de trabajo digno en terceros países que efectúen subcontratos
para la UE. Se trata de una práctica que no solo daña a la competencia entre
empresas, sino que acarrea el recurso al trabajo infantil y pone en peligro la
seguridad de los trabajadores cuando se ignoran las medidas elementales de
seguridad, como sucedió recientemente en el derrumbamiento de una fábrica en
Bangladesh”.
10. La difícil
situación del sindicalismo en los países de la UE afecta también, y mucho, a
las políticas sociales. Tal como han puesto de manifiesto R. Gumbrell-McCornink and R. Hyman en
su artículo “Trade Unions in Western Europe: Hard Times, hard choices”, se ha
producido una disminución de la influencia sindical en las relaciones con los
poderes públicos y en la negociación colectiva, y por ello se encuentran ante
nuevos retos para el futuro, como son los de revisar sus objetivos y prioridades y plantear
o buscar nuevas formas y caminos para alcanzarlos, ya que “los sindicatos
necesitan demostrar que su misión y seña de identidad es lograr una sociedad
mejor, y convencer a otros que esta es una posible y deseable finalidad”.
El análisis
sindical de la situación en la UE también ha sido realizado recientemente por
el Instituto Sindical de Estudios de la CES, poniendo de manifiesto que “las políticas de austeridad no sólo han
afectado a las políticas salariales, por la presión ejercida sobre los
salarios, sino también a los procedimientos negociadores, por haber impuesto
más flexibles negociaciones descentralizadas…, y también por haber “sorteado” el art. 153.5
del TFUE que excluye el derecho colectivo y la política salarial de la política
social europea a través de los mecanismos de estabilidad presupuestaria y de
las recomendaciones de política económica”. El Instituto destaca que la
negociación colectiva está sufriendo importantes ataques también desde la
vertiente jurídica, ya que algunos países han introducido criterios más restrictivos
para permitir la extensión de un convenio, mientras que otros (como España) permiten
la posibilidad de inaplicar un convenio sectorial por parte de un acuerdo o
pacto de empresa, o la supresión de la ultraactividad sin plazo fijo de un
convenio.
Por cierto,
la reforma de la negociación colectiva en particular, y la laboral realizada
por el gobierno popular desde 2013, ha merecido una valoración muy positiva por
parte de diversos autores que han participado en un estudio del Fondo Monetario
Internacional, si bien la han calificado de incompleta y piden que el gobierno
vaya “más allá” (supongo que dichos investigadores no conocen la realidad del
mercado laboral español, el de verdad y no el que aparece en los estudios
oficiales que tienen en sus mesas de trabajo, pero este debate me llevaría más
lejos de aquello que quiero ahora explicar), con la propuesta, entre otras, de
supresión de dicha ultraactividad, así como también de terminar con las
políticas de indiciación salarial (algo, por cierto, en lo que el gobierno
parece hacerles caso con carácter general en el proyecto de ley de
desindexación de la economía, si bien evidentemente el nuevo marco normativo no
podrá ser aplicado a la negociación colectiva, ya que supondría una injerencia
que lesionaría la autonomía colectiva de las partes para regular las
condiciones de trabajo).
11. En la
mejora de las políticas de empleo juega un papel importante no sólo los
recursos económicos abocados a las
mismas sino también la propia organización de los servicios de empleo y
su capacidad de llegar a interconectar el mayor número posible de ofertas y
demandas de trabajo. En este sentido, hay que destacar el deseo de la Comisión
de reforzar la red EURES, tal como se pone de manifiesto en la recientemente
presentada (17 de enero) Propuesta de Reglamento “relativo a una red europea deservicios de empleo, el acceso de los trabajadores a los servicios de movilidady a la mayor integración de los mercados de trabajo”.
En la introducción de la propuesta se enfatiza la
necesidad de una “revisión exhaustiva” del marco jurídico actual de la red
EURES, a fin de reflejar “las nuevas pautas de movilidad, la mayor exigencia de
una movilidad justa, los cambios en la tecnología de intercambio de datos sobre
las ofertas de empleo, el uso de una variedad de canales de contratación por
los demandantes de empleo y los empleadores, y un papel cada vez más importante
de otros agentes del mercado laboral, junto con los servicios públicos de
empleo (SPE) en la prestación de servicios de contratación”, y todo ello con la
finalidad de llegar a ser “un instrumento eficaz para todo demandante de empleo
o empleador interesado en la movilidad laboral dentro de la UE”. Uno de sus
objetivos más destacados a mi parecer, es conseguir que el portal EURES “efectúe
una puesta en relación automática entre las ofertas de empleo y los CV
procedentes de los Estados miembros, con traducciones a todas las lenguas de la
UE y descripciones claras de las capacidades, competencias, cualificaciones y
ocupaciones adquiridas a escala nacional y sectorial”.
12. Voy acabando.
Formulo algunas notas que considero de especial interés para el futuro del
trabajo y del Derecho del Trabajo, a las que ya me referí con detalle en mi conferencia
en la II semana.
A) La
normativa laboral debe proteger a todas las personas trabajadoras, y con mayor
intensidad a quienes se encuentran en situación más difícil en el mercado de
trabajo.
B) El
Derecho del Trabajo nunca ha sido un freno, y no lo ha de ser, para permitir el
desarrollo de la actividad empresarial que apuesta por la economía social,
cooperativa y con participación del personal.
C) Apostar
por la formación es uno de los ejes fundamentales de cualquier propuesta de mejora de la situación,
porque sólo aquellas personas bien formadas están en condiciones de adaptarse a
los cambios económicos y sociales.
D) Buscar un
modelo de empresa que no abdique del logro de resultados económicos positivos
pero que permita una mejor distribución de los beneficios obtenidos ha de ser
un punto de referencia básico de una política socialmente progresista.
E) Apostar por un modelo de “flexibilidad”,
palabra tan de moda que ya la hemos
desgastado, en el que la seguridad de las personas que tienen un trabajo se
combine adecuadamente con la protección de aquellas que lo buscan, es algo
fundamental.
F) Regular mecanismos
de protección social que permitan a todas las personas tener unas expectativas
de vida razonablemente buenas después de salir del mundo laboral. O dicho con
lenguaje más claro: pensiones dignas.
G) Hay que
recordar los orígenes del Derecho del Trabajo para comprender la importancia de
las propuestas anteriores.
H) Potenciar
una reforma laboral que no desequilibre las relaciones de trabajo en claro
detrimento de los trabajadores y de sus organizaciones. Las relaciones
laborales que funcionan mejor son aquellas que se basan en el acuerdo y el
diálogo social, y las empresas mejores y más socialmente responsables son las
que poseen una plantilla bien formada, permanente y motivada.
I) La
normativa laboral contribuye al crecimiento económico y a la mejora de los
niveles de empleo y de reducción de los de desempleo en importancia mucho menor
que las reformas económicas, aquellas que interesan de verdad.
13. Y para
concluir, he aquí algunas preguntas que guardan estrecha relación con todo lo
explicado con anterioridad:
A) ¿Cuál es
el impacto de la política económica y social adoptada por los órganos de
dirección de la Unión Europa sobre las condiciones de vida y de trabajo de los
ciudadanos de los países del sur de Europa?
B) ¿Cómo
incide el Tratado de estabilidad financiera, que establece una rígida
disciplina presupuestaria en las políticas económicas y sociales de los
Estados?
C) ¿Qué es
hoy la flexiguridad? ¿Hay que revisar la relación entre estabilidad
en el empleo y la flexibilidad en la organización del trabajo? ¿Cómo proteger adecuadamente a los
trabajadores, tanto los que están dentro como los que permanecen fuera del
mercado de trabajo, ante la rapidez del cambio productivo?
D) Las recientes
reformas normativas laborales, ¿Debilitan la cohesión social por el desprecio
hacia las fórmulas pactadas de solución de las discrepancias, es decir los
acuerdos entre los agentes sociales? ¿Tienden a devolver al Derecho del Trabajo a
un papel residual como el que tenía en sus orígenes, con la importante
diferencia de que hace muchos años el Derecho del Trabajo fue fortaleciéndose y
ahora estaría debilitándose?
E) Cómo atender a las nuevas
realidades del mundo laboral y la composición cambiante del mundo del trabajo:
empleados; desempleados con o sin prestaciones; trabajadores por cuenta ajena;
autónomos; funcionarios; jóvenes, adultos, tercera edad; españoles o
comunitarios y extracomunitarios; hombres y mujeres; personas que trabajan en
la economía regular o irregular, personas que trabajan en el centro de trabajo
y muchas otras que lo hacen a distancia, etc. ¿ Cómo se enfrenta el mundo
sindical, y también las empresas, a esta realidad cambiante del mundo del
trabajo? ¿Se ha adaptado la legislación laboral a esta nueva realidad?
Buena lectura de todos los
documentos citados en el artículo.
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