jueves, 27 de febrero de 2014

La reforma laboral de 2012 y los procedimientos de despidos colectivos, suspensión de contratos y reducción de jornada. Estudio de 122 sentencias dictadas por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia del 23 de mayo 2012 al 14 de febrero de 2014.



Recojo en este texto, con ligeras modificaciones, los comentarios que he ido publicando en mi blog, ordenados por Comunidades Autónomas y fechas, a 122 sentencias dictadas por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de procedimientos de despidos colectivos, suspensiones contractuales y reducciones de jornada, tras la reforma laboral operada por el Real Decreto-Ley 3/2012 y posteriormente por la Ley 3/2012, desde la primera sentencia de 23 de mayo de 2012, dictada por el TSJ de Cataluña, hasta la última que he tenido oportunidad de examinar, de fecha 14 de febrero de 2014, del TSJ de Asturias.      

Buena lectura.

5 comentarios:

Unknown dijo...

Durante el periodo de vigencia de un ERTE aprobado con acuerdo del comite de empresa . Que tipo de demanda individual se puede interponer ? Tiene que ser sobre puntos no recogidos en los acuerdos que figuren en el ERTE? Y en caso de el trabajor constate un incumplimiento de los puntos pactados durante el ERTE en vigor y el comite no lo denuncie , se puede presentar una demanda sobre los puntos incumplidos ? Que reglamentacion o normativa recoge este tipo de accion individual durante un erte en vigor y con acuerdo ?

Eduardo Rojo dijo...

Hola “Unknown”. La regulación de la impugnación de un ERTE se encuentra recogida en el art. 138 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, al que hay que poner en relación con el art. 51 de la Ley del Estatuto de los trabajadores y del Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre. Con respecto a la primera pregunta, no dice de manera expresa que haya de ser sólo sobre puntos no recogidos en el acuerdo, por lo que cabe la interpretación amplia. Con respecto a la segunda, cabe pensar en interponer una demanda si le afecta a la persona directamente interesada, pero no con carácter colectivo, ya que este supuesto está reservado a sujetos (unitarios o sindicales) del mismo tenor.

Saludos cordiales.

Unknown dijo...

Y si el trabajador lleva meses suspendido y no ha demandado en los 20 habiles que indica el art. 138 de la ley 36/2011 Que puede hacer para demandar el incumplimiento de los acuerdos del erte ? Me refiero por ejemplo a incumplimiento en tener prioridad a recolocacion segun antigüedad en el erte o la formacion que deberia recibir o en preferencia frente a contartaciines nuevas...Es decir demandar por el desarrollo de la aplicacion del erte. Que normativa aplicaria ? Entiendo que no seria en este caso el articulo138.

Unknown dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Eduardo Rojo dijo...

El art. 138 LRJS fija las reglas generales para la impugnación y el plazo es de caducidad. Sobre hipotéticos incumplimientos posteriores la demanda supongo que iría dirigida a denunciar incumplimientos que pudieran afectarle directamente. ¿Cabría pensar en la aplicación del art. 59.1 de la ley del Estatuto de los trabajadores cuando fuere posible? Es sólo una hipótesis de trabajo. Saludos cordiales.