Pues bien, de la
información disponible, conocemos que el demandante prestaba servicios en una
Fundación de la propia Universidad desde el 2 de enero de 2008, hasta que fue
despedido por causas objetivas el 12 de marzo de 2013 y con efectos del día 26.
Dada su condición profesional de “técnico superior, licenciado en humanidades”,
parece guardar coherencia la contratación como profesor asociado, y por tanto
ser conforme a la normativa referenciada, al ser contratado para impartir
docencia en el área de conocimiento de “Historia e Instituciones Económicas”,
del Departamento de Economía, Métodos Cuantitativos e Historia Económica, en la
Facultad de Derecho.
lunes, 16 de mayo de 2016
Siguen los conflictos por la contratación de profesores asociados en las Universidades públicas. A propósito de la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 10 de Sevilla de 8 de marzo de 2016 (y de varias sentencias de TSJ) (I).
1. El día 5 de
mayo el diario electrónico “Eldiario.es” publicó un artículo de su redactor Juan
Miguel Baquero con el título “Primera sentencia judicial en Andalucía favorablea los profesores universitarios asociados”, en cuyo primer párrafo puede leerse
lo siguiente: “Un profesor universitario logra la primera sentencia judicial en
Andalucía favorable a los docentes asociados. El fallo del Juzgado de lo Social
número 10 de Sevilla, al que ha tenido acceso eldiario.es/Andalucía, reconoce
al llamado 'sector B' derechos laborales como personal indefinido y que para el
ejercicio de su función no debe acreditar vinculación laboral activa”.
sábado, 14 de mayo de 2016
La protección del derecho de huelga de los trabajadores no huelguistas pero que pueden decidir ejercerlo. Notas a la sentencia del TC 45/2016 de 14 de marzo.
1. Es objeto de
anotación en esta entrada del blog la sentencia dictada por la Sala Segunda delTribunal Constitucional el 14 de marzo de 2016, núm. 45/2016, de la que fue
ponente el magistrado Antonio Narváez. La sentencia de la Sala Segunda
(integrada, además del ponente, por la magistrada Adela Asua y los magistrados
Fernando Valdés, Juan José González, Pedro José González-Trevijano y Ricardo
Enríquez) se ha dictado con la unanimidad de sus miembros.
viernes, 13 de mayo de 2016
Sobre las dificultades, organizativas y jurídicas, de la distribución de los períodos vacacionales en una empresa de 3.500 trabajadores. Una nota a la sentencia de la AN de 21 de abril de 2016 (caso SITEL).
1. Casos como los
que se plantean en la sentencia dictada por la Sala de lo Social de laAudiencia Nacional el 21 de abril, de la que fue ponente el magistrado Ricardo
Bodas, ponen de manifiesto la dificultad organizativa de los períodos
vacacionales de los trabajadores de una empresa de alrededor de 3.500 trabajadores, con
centros de trabajo en Barcelona, Madrid y Sevilla, dificultad que se incrementa
si se suscitan conflictos jurídicos como el que ha debido conocer la AN en la
citada sentencia que anoto con brevedad en esta entrada del blog.
Nulidad del despido por vulneración de derecho fundamental. Necesidad de pronunciamiento aunque exista nulidad formal. Nota a la sentencia del TS de 16 de marzo de 2016.
1. Es objeto de
anotación en esta entrada del blog la sentencia dictada por la Sala de loSocial del Tribunal Supremo el 16 de marzo de 2016, de la que fue ponente el
magistrado Fernando Salinas, que estima parcialmente, en los mismos términos
que la propuesta formulada en el preceptivo informe del Ministerio Fiscal, el
recurso de casación en unificación de doctrina interpuesto por la parte
trabajadora contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía (sede Sevilla) de 4 de diciembre de 2013 y devuelve
las actuaciones para que se pronuncie sobre la calificación del despido como
nulo por vulneración de derechos fundamentales.
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