miércoles, 15 de junio de 2016

Las finanzas y la residencia primero, los derechos sociales sólo después. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la permanencia del Reino Unido en la Unión Europea. Notas a la sentencia de 14 de junio de 2016 (asunto C-308/14) (I)



1. El jueves y vienes de la pasada semana se celebraron las XVI Jornadas aragonesas de DerechoSocial, en las que tuve la oportunidad de participar como ponente gracias a la amable invitación formulada por la organización del evento. La sesión del día 9 estuvo dedicada al Derecho Social europeo, con dos mesas de trabajo en las que participaron el presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, el magistrado Juan Molins, y el profesor Antonio Marzal de la Universidad de la Sorbonne, por una parte, y el profesor Ignacio García-Perrote, catedrático de DTSS de la UNED junto conmigo en la segunda. En ambas mesas, y en las intervenciones durante los debates, se formularon diversas críticas a la jurisprudencia del TJUE y a su evolución operada en los últimos años de pérdida de protección de los derechos sociales en aras de la primacía otorgada al derecho de la competencia.

lunes, 13 de junio de 2016

domingo, 12 de junio de 2016

Despidos colectivos. Existencia de causas que los justifican y aplicación del principio de proporcionalidad. Nota breve a la sentencia del TS de 20 de abril de 2016.



1. Es objeto de breve anotación en esta entrada del blog una reciente sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, ya publicada en la base de datos del CENDOJ. Igualmente, dejo constancia, para la lectura por parte de todas las personas interesadas, de una nueva sentencia de la Sala de lo Social de laAudiencia Nacional sobre la misma materia, en concreto la dictada el 18 de mayode 2016, de la que fue ponente la magistrada Emilia Ruiz Jarabo, que estima la demanda interpuesta por organizaciones sindicales, representantes unitarios y representantes designados ad hoc, contra la decisión empresarial de proceder a un despido colectivo, por considerar probada la existencia de un grupo laboral de empresas y no haberse aportado en el período de consultas las cuentas anuales de todas las empresas del grupo en su condición de empleador real según jurisprudencia del TS. La nulidad de los despidos se impone por no haberse podido comprobar en el período de consultas la concurrencia de la causa económica alegada ni tampoco la adecuación de la medida.Un primer comentario de la sentencia de la AN puede leerse en el artículo de Xavier Gil, redactor del diario "El Economista", con el título "La falta de entrega de las cuentas reales anula el despido colectivo", publicado el 2 de junio.

sábado, 11 de junio de 2016

Nuevamente sobre el derecho de autoorganización del sindicato y el crédito horario del delegado de la sección sindical estatal. La AN acoge la tesis del Pleno de la Sala del TS de 18 de julio de2014. Nota a la sentencia de 19 de mayo de 2016.



1. Es objeto de anotación en esta entrada del blog la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el 19 de mayo, de la que fue ponente el magistrado Ramón Gallo. La sentencia estima parcialmente el recurso presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT) frente a la empresa Easyjet Handling Spain y estima vulnerado el derecho de libertad sindical de la parte actora, declarando “la nulidad radical de la conducta de la empresa consistente en negar el crédito horario de 30 horas al Delegado de la Sección Sindical, nombrado por la Sección sindical estatal”. La empresa es condenada al cese automático de su actuación y a respetar el derecho al crédito horario de dicho delegado, así como también al pago de 1.000 euros en concepto de daños morales.

viernes, 10 de junio de 2016

Convenio colectivo, Nueva sentencia sobre mantenimiento de la ultraactividad. Reitera doctrina. Un apunte a la sentencia del TS de 26 de abril de 2016.



1. Dejo constancia en esta breve nota de la sentencia dictada por la Sala de lo Social delTribunal Supremo el 26 de abril, de la que fue ponente la magistrada Rosa Virolés, que reitera la doctrina sentada por la Sala en sentencias anteriores sobre la interpretación del art. 86.3 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, estimando, en los mismos términos que el informe del Ministerio fiscal, el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por los sindicatos UGT y CC OO de Asturias contra la sentencia dictada el 25 deabril de 2014 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia dedicha Comunidad Autónoma.