3. La segundasentencia de la AN que motiva este comentario es la dictada el 15 de octubre,en la demanda interpuesta por la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y
Turismo de CC OO, y los representantes de los trabajadores designados “ad hoc”
para la tramitación del despido colectivo en los centros de trabajo de Asturias
y Madrid contra la empresa Patric Sport SL, con alegación de causas económicas
y productivas,siendo ponente de la sentencia la magistrada Carolina San Martín
Mazzuconi. La AN estima la demanda, declara la nulidad de los despidos de 34
trabajadores de centros de trabajo de esas dos autonomías, y la obligación
empresarial de readmitirles y abonarles los salarios de tramitación, incluyendo
también la obligación de los trabajadores afectados de devolver la
indemnización percibida una vez que sea firme la sentencia.
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viernes, 23 de noviembre de 2012
Nuevo análisis de la doctrina judicial sobre los expedientes de regulación de empleo. Dos sentencias de la Audiencia Nacional y una del TSJ de Galicia (I).
1. Desde mi
anterior entrada en el blog hasta el día de hoy, y después de consultar la base
de datos del CENDOJ y recibir información de compañeros laboralistas del mundo
de la abogacía, he tenido conocimiento de tres nuevas sentencias que abordan la
resolución de demandas presentadas por las representaciones de los trabajadores
contra los expedientes de regulación de empleo presentados por diversas
empresas. El propósito de esta entrada del blog es efectuar un comentario de
los contenidos más destacados a mi parecer de las mismas.
Se trata de dos
sentencias de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 14 de septiembre
y de 15 de octubre respectivamente, que no han merecido la atención mediática
que sí han tenido otras sentencias del tribunal, y de una dictada por la Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 29 de octubre, aún
no disponible en CENDOJ.
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Audiencia Nacional,
ERE,
Tribunal Superior de Justicia
sábado, 13 de octubre de 2012
Titulares de prensa y realidad jurídica. Notas sobre la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 28 de septiembre en Expediente de Regulación de Empleo de un grupo de empresas.
1. Ayer, 12 de
octubre, el Diario económico Expansión publicaba un artículo sobre la sentenciacitada en el título de esta entrada. En el texto se efectúa un resumen de
algunos de sus contenidos, combinados con declaraciones de profesionales
jurídicos vinculados al mundo de la empresa. Hasta aquí, nada que objetar ya
que numerosos artículos periodísticos efectúan comentarios de resoluciones
judiciales en parecidos términos (bueno, algunos, no demasiados, también
recogen voces del mundo laboralista más cercano a los trabajadores). Ahora
bien, lo más llamativo del artículo a mi
parecer es su título y dos párrafos, que rezan textualmente lo siguiente:
En una
sentencia, (la Audiencia Nacional) aprueba el Expediente de Regulación de
Empleo de un importante grupo del sector de la automoción, ya que considera
probadas las pérdidas económicas que alegó la empresa –y reconoce que el
tribunal no debe entrar a juzgar las causas ni la estrategia empresarial–, y
otorga plena credibilidad al Informe de la Inspección de Trabajo que lo sustentó.
En este fallo, el Tribunal da un espaldarazo a las
empresas y a la propia reforma laboral, ya que, como adelantó EXPANSIÓN, desde
el pasado 28 de mayo hasta julio, los jueces han tumbado todos los ERE
presentados después de que entrara en vigor el 12 de febrero la nueva norma, y
la mayoría de estos despidos anulados afectaban a grupos de empresas”.
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Audiencia Nacional,
ERE,
grupo de empresas
domingo, 9 de septiembre de 2012
Más sobre Expedientes de Regulación de Empleo. Comentario de cuatro nuevas sentencias (TSJ de Madrid y Audiencia Nacional) que declaran la nulidad de la decisión extintiva (y II)..
c) La Sala
procede al análisis de la normativa concursal, en concreto de los artículos
8.2. y 64.1 de la Ley 22/2003, destacando por mi parte ahora que en el segundo
precepto citado se indica que “si a la fecha de declaración del concurso
estuviere en tramitación un expediente de regulación de empleo, la autoridad
laboral remitirá lo actuado al juez del concurso”. La Sala, tras un atento
examen de la normativa mercantil concluye que el requisito constitutivo para
activar la competencia del juez del concurso en las extinciones colectivas “es
que la empresa haya sido declarada en situación de concurso”, y en el caso
enjuiciado los despidos colectivos se consumaron antes de la presentación del
concurso, por lo que descarta que la impugnación de los despidos colectivos anteriores
“corresponda exclusiva y excluyentemente al juez del concurso”. De paso, la
Sala “aprovecha” la reforma laboral para reforzar sus competencias, y limitar
la intervención del juez del concurso para autorizar o denegar los despidos
colectivos, señalando que el artículo 64.1 de la Ley concursal se refiere a
EREs presentados ante la autoridad laboral que se encuentren pendientes de
resolución por la misma en la fecha de declaración del concurso, “lo que no
sucede aquí, puesto que la nueva versión del art. 51 ET, dada por el RDL
3/2012, liquidó la autorización administrativa para los despidos colectivos,
que se deciden libremente por el empresario, de manera que el juez del concurso
ya no tiene nada que autorizar”.
Más sobre Expedientes de Regulación de Empleo. Comentario de cuatro nuevas sentencias (TSJ de Madrid y Audiencia Nacional) que declaran la nulidad de la decisión extintiva (I).
1. Hace una
semana el diario económico Expansión público un artículo con el título “La
Justicia empieza a avalar los despidos colectivos con 20 días de indemnización”,
en el que se efectuaba una amplia explicación de la sentencia dictada por el
Tribunal Superior de Justicia de Galicia el 6 de julio que desestimaba la demanda
interpuesta contra un ERE y consideraba plenamente ajustada a derecho la
decisión empresarial. No volveré ahora sobre el análisis de dicha sentencia,
porque puedo remitirme a la amplia crítica que efectué en una anterior entradadel blog, pero sí quiero señalar que el propio diario, ahora en su editorial,
es decir la línea oficial, afirmaba que esta sentencia marca un “cambio de
rumbo en los despidos colectivos” y que “las sentencias que respaldan los ERE
de la reforma laboral con 20 días de indemnización ya se están abriendo camino”.
El citado editorial, que se acerca mucho a la línea marcada por el preámbulo de
la reforma laboral, critica lo que califica de “una corriente doctrinal entre
los jueces” que no se ajustaría a la letra de la norma, primero del RDL 3/2012
y ahora de la Ley 3/2012, y valora muy positivamente la sentencia del TSJ de
Galicia porque “aplica con claridad el apartado de la reforma que permite
juzgar el despido colectivo simplemente con el análisis de las causas
organizativas y productivas que sufre la compañía”.
viernes, 24 de agosto de 2012
Anotaciones sobre la primera doctrina de los tribunales laborales en materia de expedientes de regulación de empleo tras la reforma del mercado laboral (I).
1.
Hace pocos días leí un interesante artículo del magistrado del TribunalSuperior de Justicia de Cataluña Miquel Àngel Falguera en el blog amigo del que fuera Secretario General de las CC OO de Cataluña, JoséLuís López Bulla. El artículo toma como punto de referencia unas desafortunadas
manifestaciones de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez,
afirmando “tener más miedo a los jueces que a los hombres de negro” y realiza un
muy cuidado, y también muy crítico, análisis de la reforma laboral operada en
España a partir del Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero y continuada con la Ley 3/2012 de 6de julio, y del impacto que dicha reforma va a significar en las relaciones
laborales y en el deterioro de las condiciones de trabajo de las personas
trabajadoras.
Al
referirse a la conflictividad generada por la nueva regulación de los
expedientes de regulación de empleo, tras la desaparición de la autorización de
la autoridad administrativa laboral y la remisión de los conflictos que se
susciten ante los tribunales laborales, afirmaba lo siguiente “que yo tenga controladas, hasta
ahora se han dictado once sentencias sobre la materia (dos de la Audiencia
Nacional, cinco del TSJ de Madrid y cuatro del TSJ de Cataluña): en diez se ha
declarado la nulidad y en una, el despido ajustado a derecho”, para afirmar al
finalizar su artículo, cuya lectura recomiendo, recordando a la Sra. Ministra
que si hay resoluciones judiciales que estiman las demandas de los representantes
de los trabajadores es porque “las decisiones extintivas de los empleadores no
se adecuan a la legalidad”, y que “si les sirve de consuelo: yo fui el ponente
en esa única sentencia que declaró el despido colectivo como ajustado a derecho”.
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