Actualizo en
esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así
como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y
reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad
serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y
parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización,
y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen
más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo
con sus contenidos.
Dado que el
número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con
regularidad, es necesario remitirse al
Código electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y Autonómico” https://www.boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=355
que ha
publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a medida que se van
dictando nuevas normas.
1. Comisión
de trabajo, inclusión y Seguridad Social del Congreso de los Diputados. Núm.
58, 21 de abril. Comparecencia de la Ministra de Trabajo y Economía Social.
"Comparezco
ante ustedes a petición de esta Cámara, como se ha señalado por la Presidencia,
para detallar la actuación del Ministerio de Trabajo y Economía Social en el
contexto de la crisis sanitaria de la COVID-19. Afrontamos, como saben, una
emergencia de escala mundial que ha provocado una crisis social y
económica de carácter
global. Ante esta
situación, el Gobierno
ha respondido de
forma contundente, adecuando las
medidas a la evolución de los efectos sociales de contención de la pandemia.
Desde un inicio el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha desplegado, como
conocen, un paquete de medidas que atienden
los siguientes objetivos:
en primer lugar,
la salvaguarda de
la salud laboral;
en segundo lugar, asegurar el
mantenimiento de los empleos y, en tercer lugar, otorgar protección a todas las
personas trabajadoras durante la emergencia para que, por una parte, de este
modo puedan disponer de ingresos durante un periodo en el que no puedan
trabajar y, por otra parte, para que quien haya perdido su empleo disponga de
prestación. El Gobierno ha situado como prioridad salvar vidas, y sabemos que
la reactivación económica y el mantenimiento del empleo están en el núcleo de
la estrategia para detener esta pandemia. No hay dilemas, como les he dicho, en
la comparecencia en el Congreso. No se trata de incorporar falsos dilemas, se
trata de abordar todas y cada una de las fases de la pandemia…..
2. Auto de la SalaContencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. 22 de abril.
“Esta Sala, con la
composición arriba indicada, ha visto la solicitud de medida cautelarísima
previa a la interposición de recurso ( artículo 136.2 de la LJCA) formulada por
el Procurador … en nombre y representación de … , quienes manifiestan que
intervienen en su propio nombre y Derecho y también como integrantes de la
entidad carente de personalidad jurídica, plataforma cívica "Tu voz es tu
derecho". Actúan bajo la dirección letrada de … .
En el suplico de
su escrito, y mediante otrosí, se solicita literalmente que, " con
carácter de urgente, por el servicio público de Sanidad, con cargo al mismo (o
en su caso a las dependencias públicas propias de cada comunidad) y en un plazo
no superior a 4 días, se realice el "TEST PCR" que permita conocer el
ACTUAL estado de salud de todos y cuantos lo soliciten, y como protección del
derecho de acceso al trabajo y en salvaguarda del de salud".
En forma, subsidiaria
se pide acordar esta medida sólo en favor de los recurrentes”.
… No justifican
los demandantes que su posición les adorne de un interés, ni de que éste sea el
interés legítimo idóneo para recurrir en el caso. La condición de ciudadanos
españoles, que dicen ostentar, no es índice de un interés legitimador para
acceder a un proceso de estas características, en lo que se refiere a la pretensión
que formulan en su propio nombre, ni hay tampoco acción popular en lo que
parecen solicitar para el común de los ciudadanos. El artículo 125 de la CE
sólo la reconoce en los procesos penales y el artículo 19.1 LOPJ exige que esté
reconocida en una norma procesal con rango de Ley, que ni se invoca ni existe
en la materia sanitaria de que se trata”.
“…. LA SALA
ACUERDA:
No dar lugar a la
adopción de la medida solicitada con el carácter de cautelarísima,
"inaudita parte," y con carácter previo a la interposición del
recurso, por el Procurador ….. en la representación que ostenta, sin perjuicio
de que interponga recurso en el plazo de diez días, si conviene a su derecho.
“…Se acuerda
estimar en parte la medida cautelar sin audiencia de la parte requerida
solicitada por el Sindicato ESAN frente a la
CONSEJERÍA DE SEGURIDAD DEL GOBIERNO VASCO, requiriendo al demandado a adoptar las
siguientes medidas:
a) a proporcionar
a todas las personas agentes de la Ertzaintza mascarillas, gafas y guantes
desechables que se imponen en el Protocolo de Ministerio de Sanidad de 8 de
abril de 2020 según corresponda a cada puesto, atendida la diversa
clasificación de los riesgos de exposición que se indican en el protocolo
indicado;
b) a desinfectar a
diario el interior de los vehículos utilizados por las patrullas y las
dependencias de las Comisarías de acceso público en sus superficies de
contacto;
c) a que los
elementos que tengan la consideración de EPI desechables sean depositados en
los contenedores adecuados de desecho y ser tratados como residuos
biosanitarios clase III;
d) a efectuar el
test de coronavirus que científicamente resulte procedente y adecuado en cada
caso en los términos siguientes: a aquellos funcionarios/as de la Ertzaintza,
que en su momento dieron positivo, así como a los que han finalizado la
cuarentena estipulada por haber tenido contacto con alguna persona contagiada, en
ambos casos antes de reincorporarse al trabajo; prueba que igualmente habrá de
efectuarse a los que con motivo de las tareas asignadas estén en contacto con
la ciudadanía, siempre y cuando se dispongan de los medios necesarios para la
realización de la misma; finalmente, a los que realicen sus tareas sin tal
contacto ciudadano y con idéntica precisión a la que se acaba de realizar.
Se advierte al
solicitante Sindicato ESAN que la vigencia de estas medidas se mantendrá
durante veinte días, contados a partir de la notificación de esta resolución,
de no interponerse la correspondiente demanda”.
“Esta Sala acuerda
estimar parcialmente las medidas cuatelarísimas formuladas por el Sindicato
ELA, y en consecuencia acordamos:
1º)Admitir a
trámite la demanda correspondiente a la tutela de derechos fundamentales en su
admisión de actividad probatoria y señalamiento que citaremos.
2º)Estimar en lo
esencial las medidas cautelarísimas, sin perjuicio de la propuesta de
celebración ulterior en comparecencia prevista, que también se citará.
3º) Requerir a la
empresa Ambuibérica SLU para que con carácter urgente e inmediato, y en tanto
dure la vigencia de la pandemia Covid-19, que cumpla las medidas aprobadas en
los protocolos vigentes, en la medida en que no lo esté cumpliendo, y que
provean a las plantillas de trabajadores de la empresa según relación de trabajadores
de riesgo y contacto que hemos referenciado (según corresponda a cada puesto de
trabajo) de los tests de detección de anticuerpos COVID-19, en los términos
señalados por los Protocolos ministeriales (8-4-2020).
5. OIT. Día Mundial de la Seguridad y Salud en el
Trabajo 2020 – Detengamos la pandemia: La seguridad y salud en el trabajo puedesalvar vidas. 27 de abril.
“… El Día Mundial
de la Seguridad y la Salud en el Trabajo se centrará en abordar el brote de
enfermedades infecciosas en el trabajo, centrándose en la pandemia de COVID-19.
El objetivo es estimular el diálogo nacional tripartito sobre la seguridad y la
salud en el trabajo. La OIT utiliza este día para sensibilizar sobre la
adopción de prácticas seguras en los lugares de trabajo y el papel que
desempeñan los servicios de seguridad y salud en el trabajo (SST). También se
centrará en el mediano y largo plazo, incluidas la recuperación y la
preparación para el futuro, en particular, la integración de medidas en los sistemas
y políticas de gestión de la SST a nivel nacional y empresarial….”
6. OIT. Frente ala pandemia. Garantizar la seguridad y salud en el trabajo. 27 de abril.
Durante los dos
últimos decenios, el mundo ha sido testigo de varios brotes de enfermedades infecciosas,
que han dado muestras de una velocidad y amplitud de transmisión
particularmente elevadas.
Actualmente, crece
la preocupación por el continuo aumento de las infecciones por COVID-19 en
algunas partes del mundo y por la capacidad de mantener las tasas de
disminución en otras.
Los gobiernos, los
empleadores, los trabajadores y sus organizaciones se enfrentan a enormes desafíos
mientras tratan de combatir la pandemia de COVID-19 y proteger la seguridad y
la salud en el trabajo. Más allá de la crisis inmediata, también existe la
preocupación de reanudar la actividad de manera que se mantengan los progresos
realizados en la supresión de la transmisión.
Este informe
destaca los riesgos de seguridad y salud en el trabajo (SST) derivados de la propagación
de COVID-19. También explora medidas para prevenir y controlar el riesgo de contagio,
riesgos psicosociales y ergonómicos, y otros riesgos de SST asociados con la
pandemia”.
7. CER. Covid-19 impact and response measures. 27 de abril.
“La Comisión de Política Social, Educación, Empleo,
Investigación y Cultura del Comité Europeo de las Regiones prepare el núm. 2
del Boletín. El documento incluye las
últimas novedades en la lucha contra el COVID-19 y ejemplos de medidas a nivel
local y regional
8. Joaquín
Aparicio. INGRESO MÍNIMO VITAL: UNPROYECTO PARA CULMINAR EL “ESCUDO SOCIAL” ANTE LA CRISIS DEL COVID-19. 26 de abril.
“… La
inclusión del ingreso mínimo vital, con esa o con otra denominación, dentro de
la acción protectora del Sistema de la Seguridad Social supondría una manera
muy adecuada de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 41 CE que ordena a
los poderes públicos garantizar a todos los ciudadanos a través
del Sistema de la Seguridad Social “prestaciones sociales suficientes ante los
estados de necesidad”. La Seguridad Social es dinámica y tiene que adaptarse a los cambios
socioeconómicos y con esta prestación daría un importante paso en la cobertura
de los estados de necesidad en las circunstancias actuales, en las que las
formas de trabajar están cambiando mucho.
De ese modo avanzaría en el fin que le es propio, que no es otro que la
igualdad sustancial a la que hacen referencia los arts. 1.1. y 9.2 CE. Se
rompería la tendencia de las reformas regresivas.
Podría
configurarse como una prestación no contributiva para lo que no hay problema
alguno de constitucionalidad, pero puesto se trata de una prestación que mejora
y completa la acción protectora de la Seguridad Social se trataría de una
competencia exclusiva del Estado, pudiendo las Comunidades Autónomas asumir su
gestión, pero el diseño de la prueba de la necesidad, competencia del Estado,
debe ser lo bastante preciso como para evitar la discrecionalidad en la
gestión. Habría que huir de la experiencia de la llamada ley de dependencia que
ha dado lugar a una aplicación muy dispar según cada Comunidad Autónoma. No
puede ocultarse que incluir en la acción protectora de la Seguridad Social una
prestación de este tipo exige evaluar muy bien diversos problemas como su
cuantía (se habla de 650 €), su financiación (que debería ser encarada dentro
de la más general del Sistema), sus consecuencias sobre la “economía sumergida”
y algunos otros, pero no cabe duda que sería una medida de gran importancia si
queremos no dejar abandonadas a su suerte a tantas personas como hasta la más
grosera experiencia muestra. Es una exigencia de decencia social.
9. Lina Gálvez. El futuro del trabajo… ya ha llegado. 26 de abril.
“… De entre las tendencias esbozadas el
inicio del artículo hay dos que parece que se están acelerando o incluso
adelantando con la crisis de la COVID-19, el confinamiento y las estrategias de
distanciamiento social como son el avance de la digitalización de los procesos productivos
y el teletrabajo.
…. En cuanto al avance de la
digitalización, hay que tener en cuenta por un lado la automatización de los
procesos productivos que puede suponer la sustitución de trabajadores por
robots en varias fases del proceso productivo y por otro, la extensión de la
Inteligencia Artificial en esos mismos procesos. Como ya ocurriera en otros
procesos de disrupción tecnológica en el pasado, también ahora se perderán
millones de empleos que en este momento serán sustituidos por robots, y con el
tiempo pero no de manera inmediata ni automática, por empleos en otros sectores
que no siempre serán ocupados por los trabajadores que pierdan los suyos, ni
concentrados en las mismas regiones en las que estaban las actividades
desaparecidas o transformadas. …
… La segunda tendencia que parece estar
acelerándose con la COVID-19 es la extensión del teletrabajo que sin duda es el
efecto laboral más visible del confinamiento. El teletrabajo se ha visto en
estos años pasados como una evolución positiva querida por las y los
trabajadores aunque no siempre se han tenido en cuenta algunas características
negativas de esta modalidad de trabajo. Como en todo, va por barrios. Primero
no todos los trabajos se pueden realizar de manera remota, estableciéndose una
desigualdad dentro de la fuerza de trabajo que en algunos sectores se traslada
al interior de las empresas lo que puede generar tensiones importantes.
… Estos dos ejemplos muestran cómo
tenemos que estar alerta sobre ciertas tendencias que la COVID-19 está
acelerando y que pueden tener consecuencias positivas pero también negativas en
el mundo del trabajo. La velocidad de los cambios no deben desviar nuestra
atención de cual debería ser el futuro del trabajo, que no difiere mucho de
esas reflexiones a las que hacíamos referencia al inicio del artículo y que
bien pueden sintetizarse en las conclusiones de la Comisión mundial sobre el
futuro del trabajo organizada por la OIT y presentadas hace un año.”
10. Ana de la Puebla y
Jesús R. Mercader. Problemas en lasucesión de ERTEs: de la fuerza mayor a las causas ETOP 27 de abril.
“… Es
evidente que el fin del estado de alarma, que empieza por fin a vislumbrarse
como una realidad posible, no va a determinar ni mucho menos una vuelta
inmediata a la normalidad en la actividad económica y productiva. El proceso
será progresivo, por escalas, y probablemente mucho más lento de lo que nos
gustaría. Con ese panorama, son numerosas las empresas, inmersas ahora mismo en
una suspensión de su actividad productiva por causas de fuerza mayor derivada
del COVID-19, que han pasado ya a la pantalla siguiente y están valorando la
tramitación de ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción, con la intención de que tales medidas se apliquen sin solución de
continuidad tras la finalización de los ERTEs por fuerza mayor. Y en ese
contexto de sucesión de ERTEs son muchas las incertidumbres y dudas que se
plantean. ..”
11. Daniel Pérez del Prado. El desempleo de los fijos discontinuos:dudas interpretativas 27 de abril.
“Si
repasamos los distintos análisis de urgencia que se vienen haciendo con
ocasión de la crisis del COVID-19, podremos observar no pocas quejas en torno a
la técnica legislativa (sirva de muestra la precuela de esta entrada, publicada por los
profesores de la Puebla y Mercader). Preceptos poco comprensibles, lagunas que
se hace necesario colmar, reformas de reformas que se acumulan de forma
farragosa forman parte de nuestra realidad jurídica reciente, marcada a golpe
de Real Decreto-Ley. El propio legislador es consciente de ello cuando
aprovecha la última modificación normativa no solamente para regular aquel
perfil que descuidó, sino también para "reordenar" la norma y hacerla
más comprensible Un producto legislativo ante el que, sin embargo, creo,
debemos ser comprensivos, pues es indudable que el contexto que vivimos no es
precisamente el más adecuado para la adopción de decisiones de forma sosegada y
razonada. Al contrario, la realidad impone la búsqueda de soluciones
urgentes a problemas acuciantes. Dicho esto, para aquellos Reales
Decretos-Leyes que se tramiten como Ley, debiera aprovecharse ese ciclo algo
más lento para corregir lo que sea preciso en aras de una mayor seguridad
jurídica….”
12. Ignasi
Beltrán de Heredia . COVID-19 y medidas sociolaborales de emergencia:sistematización por materias (artículo Revista Iuslabor) 27 de abril.
“… A.
COVID-19: lo poco conocido y lo improbable
«Hemos
confundido lo poco conocido con lo improbable.
Aunque
retrospectivamente la cadena causal de los acontecimientos se desvela
absolutamente clara y percibimos (probablemente de forma ilusoria) que lo
sucedido era predecible, creo que debemos admitir que hemos desestimado el
impacto sistémico del COVID-19 a pesar de las advertencias.
La
declaración del Estado de Alarma (RD 463/2020) y los Reales Decreto-Ley 6/2020,
7/2020, 8/2020, 9/2020, 10/2020, 11/2020, 12/2020 y 13/2020[1] son, al cierre
de este artículo, las principales respuestas “paliativas” para tratar de
contener los efectos profundamente desbordantes y exponenciales derivados de la
alarma sanitaria.
En un marco
de incertidumbre extrema y ante el riesgo de cangrena de ciertos sectores de la
economía, la previsión probabilística de los resultados de unos acontecimientos
tan desestabilizantes es, simplemente, imposible.
Por
consiguiente (y al margen de lo acertado o no de las medidas adoptadas – que,
probablemente, sólo podremos evaluar en unos meses), la planificación con
carácter anticipado de respuestas legislativas oportunas y eficaces no es
concebible. De ahí que, desde un punto de vista político, me temo que, ante una
realidad sanitaria que no evoluciona linealmente, no queda más remedio que ir
actuando sobre la marcha….
13. Luca Ratti. In-work poverty in times of pandemic 27 de abril.
“… Según Eurofound, en 2018 había
más de 20 millones de trabajadores en la Unión Europea que vivían en hogares
con riesgo de pobreza, lo que supone un aumento de la pobreza entre los
trabajadores del 8% al 10% desde 2006.
Debido al Covid-19, prácticamente
todos los países de la Unión Europea se encuentran bloqueados, en un esfuerzo
por "aplanar la curva" de nuevas infecciones. Estos bloqueos tienen
enormes consecuencias para la sociedad en general.
Comprender la conmoción económica es
crucial para responder a ella. En 2019, 11 asociados académicos y de
investigación pusieron en marcha un proyecto de investigación sobre la pobreza
en el trabajo, centrado en cuatro grupos de trabajadores más gravemente
afectados: los empleados permanentes a tiempo completo poco cualificados, los
trabajadores atípicos, los trabajadores por cuenta propia y los trabajadores
ocasionales o de "cero horas". (El proyecto, 'Working, Yet Poor', está
financiado por el plan Horizonte 2020).
Toda reflexión sobre la forma en que
la pandemia afectará a la pobreza y las desigualdades entre los trabajadores en
Europa deberá tener en cuenta la naturaleza multidimensional de esos fenómenos
y el papel de las instituciones de la UE para combatirlos….”
14. Rosa Mª
Cuadrado (Secretaria general de Sanidad y Servicios Sociosanitarios de CCOO
Madrid). Con aplausos desde losbalcones, pero también mejorando sus condiciones laborales 27 de abril.
“… En CCOO somos conscientes de que la relevancia de
la pandemia ha impactado de una manera que no estaba prevista a todos los
niveles y en todos los sectores. Desgraciadamente los servicios de prevención
del propio Servicio Público de Salud no han conseguido que sus trabajadores,
piezas claves en la contención de la epidemia, hayan estado protegidos
adecuadamente. Somos conscientes de la carencia generalizada de equipos de
protección (EPI), de mascarillas e incluso de otro tipo de material protector.
Pero entendemos que habría que investigar la actuación y responsabilidad de los
servicios de prevención, dado el alarmante número de profesionales que han
cursado baja por contagio o aislamiento y que, según los datos oficiales de la
Consejería de Sanidad, a día 15 de abril, ascienden a 10.345 profesionales, de
los que 5.543 aún continuarían en esta situación.
Precisamente por esta razón reclamamos que se hagan
test masivos a todos los profesionales de la sanidad pública, ya que esto
permitiría definir la situación inmunológica de todos, además de limitar las
probabilidades de contagio a compañeros y pacientes no COVID, en unos momentos
en los que ya se está planificando la desescalada y paulatina recuperación de
la actividad asistencial habitual en la atención sanitaria, hospitalaria y
primaria…”
15. Luis Ángel
Hierro. Pandemia: de como la reforma laboral del PP contribuía a la expansión
del covid-19 27 de abril.
“… Es evidente que
las normas inciden en los comportamientos, de hecho, su existencia se basa en
ello. Un economista liberal muy importante, premio Nobel de economía, Gary
Becker inició una línea de investigación sobre cómo las normas punitivas pueden
cambiar el comportamiento a priori. El planteamiento de Becker es que las
actuaciones de los sujetos en actividades prohibidas dependen de la
probabilidad de ser detectados y del tamaño de las penas. Bajo estas premisas
el aumento de penas y probabilidad de ser detectados reduce el comportamiento
ilegal. A esa línea de investigación la denominamos "economía del
crimen".
En el ámbito
laboral la principal sanción a la que se enfrentan los/as trabajadores/as es el
despido. Las causas del mismo están tasadas en el Estatuto de los Trabajadores
y en los convenios colectivos que así lo recojan, siendo una de ellas la
ausencia injustificada al trabajo. Obviamente una empresa no puede estar al
albur de que sus trabajadores/as quieran o no ir a trabajar, por tanto, es
lógico que se considere causa objetiva de despido la ausencia injustificada y
reiterada del trabajo. La amenaza del despido disuade de este tipo de
comportamiento….”
16. CCOO. Número 83 de la revista porExperiencia 27 de abril.
“El número 83 de porExperiencia está dedicado al 28 de abril, Día
Internacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo, y presta una especial
atención a los efectos de la pandemia del coronavirus que ha supuesto una
exposición a riesgos biológicos sin precedentes para los trabajadores y
trabajadoras de la sanidad y los servicios sociosanitarios”.
17. Fermín Gallego
Moya. Mejora la protección por desempleorespecto del período de prueba.. 27 de abril.
“Desde que
comenzara la alerta sanitaria por el Covid-19, el Gobierno se afana en adoptar
medidas que pretenden minimizar la destrucción del empleo y paliar sus
consecuencias, medidas que inmediatamente se divulgan, con mayor o menor
acierto, y que son objeto de aplauso o crítica, no siempre jurídicos. Una de
las últimas, aprobada por el Real Decreto Ley 15/2020, de 21 de abril (entrada
en vigor el 23-04-2020), se hace eco de la fragilidad de dos colectivos
concretos, con respecto a los cuales, respectivamente, se amplía y se reconoce
cobertura prestacional, considerándolos en situación legal de desempleo. Se
trata, por una parte, de los trabajadores que, desde el 9-03-2020, vean
extinguido su contrato de trabajo por no superar el período de prueba y, por
otra, de los que, desde el 1-03-2020, hayan cesado voluntariamente en su
trabajo porque tenían una oferta laboral en firme de otra empresa, que no ha
llegado a materializarse, precisamente, a consecuencia del COVID-19 (véase cómo
en ambos casos, la protección se dispensa desde fecha anterior a la entrada en
vigor del estado de alarma, lo que se justifica de una manera -a mi juicio-
vaga en la exposición de motivos)”.
18. ELA denuncia queOsakidetza pone en riesgo a su plantilla y a los pacientes cuando plantearetomar la actividad ordinaria sin las debidas garantías. 27 de abril.
“… ELA alerta sobre el
peligro que conlleva retomar las intervenciones sanitarias no urgentes -medida
que ya ha mencionado el Departamento de Salud del Gobierno vasco-, cuando los
profesionales de los centros de salud y hospitales no cuentan todavía con todas
las medidas suficientes para proteger su seguridad y, por ende, su salud y la
de los pacientes. Aseguran desde el sindicato que la situación es aún precaria
para los profesionales del sector, algo que, de retomar la actividad ordinaria
sin las adecuadas medidas de protección, pondrá en peligro, aún más, la salud
de la plantilla y la de los y las pacientes…”
19. Joan
Coscubiela. El interés general y los lobbies. 27 de abril.
“… Si hasta ahora
tomar decisiones políticas sobre el coronavirus era una actividad de riesgo, en
los próximos meses va a ser de infarto. No es fácil encontrar el encaje entre
las dos curvas, la de la evolución sanitaria de la pandemia y la del impacto
económico. Por mucho que se diga que salud y economía no son bienes
confrontados, todas las decisiones deben encontrar ese complejo equilibrio.
Cuándo y con qué
intensidad se adoptaba el confinamiento puede parecer –a toro pasado– una
decisión clara y a pesar de ello generó fuertes polémicas, unas con argumentos
serios, otras forzadas por la voluntad de confrontar y hacerse el agraviado. A
pesar de las broncas interesadas fue una decisión relativamente sencilla si se
compara con las que están por venir, porque las normas legales son útiles para
regular situaciones de alcance general pero tiene más dificultades cuando se
trata de regular asimetrías o hacer trajes a medida….”
“… Nuestra
sociedad está organizada a partir de la defensa de los particularismos y sin un
horizonte común, como ya apuntaba hace 15 años Daniel Innerarity en El nuevo
espacio público. El interés general no puede ser la suma mecánica de los
intereses de individuos o grupos y mucho menos el resultado de la fuerza de los
lobbies. Los gobiernos no pueden limitarse a ser el mero receptáculo de todas
las peticiones y presiones. Deben priorizar el uso de los recursos públicos con
criterios que, a mi juicio, deben garantizar un ingreso mínimo vital, mejorar
la asistencia socio-sanitaria de la ciudadanía, especialmente de personas
dependientes, y condicionar las ayudas públicas a mantenimiento del empleo y
reconversión del tejido productivo….”.
20. Miguel
Arenas. RECOPILACIÓN DE LA NORMATIVAEXTRAORDINARIA SOBRE EL COVID-19 EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Actualizado a 27/04/2020.
“Recopilo en esta
entrada, a modo de Guía, la normativa extraordinaria sobre el COVID-19, en lo
que afecta a Seguridad Social, y los comentarios que he publicado en este blog
al respecto. …”
21. CSI. El COVID-19
debe clasificarse como enfermedad profesional
27 de abril.
“La CSI y sus
asociados en la Agrupación Global Unions reclaman que el COVID-19 se clasifique
como enfermedad profesional, para así garantizar mayor protección en los
lugares de trabajo y acceso a compensación, así como a cuidados médicos. Este
llamamiento se produce hoy, coincidiendo con la Jornada Internacional de
Conmemoración de los Trabajadores.
“… Los
trabajadores necesitan con urgencia que el coronavirus SARS-CoV-2 se reconozcaoficialmente como riesgo profesional. Al igual que ocurre con cualquier otro
riesgo, los empleadores tienen la responsabilidad de proteger a sus
trabajadores de este riesgo en la medida de lo posible. Eso conlleva estrictas
medidas de higiene, distanciamiento social, equipos de protección personal en
cantidad suficiente y del tipo adecuado (con una ejecución del programa
correspondiente), y protocolos de pruebas, localización y seguimiento para los
trabajadores expuestos y aquellas personas con las que hayan podido tener
contacto, especialmente cuando los test se vuelvan más accesibles. …
22. Lascomunidades autónomas tendrán que tener capacidad para doblar las UCI paraempezar la desescalada 26 de abril.
Capacidad para doblar el número de
camas de UCI y para tratar en zonas separadas a los pacientes o sospechosos de
coronavirus en la Atención Primaria, si es posible, con
ambulatorios únicamente dedicados a la COVID-19. Estos son dos de los
principales requisitos que tendrán que cumplir las comunidades autónomas
para iniciar la fase de desescalada, según recoge un informe del Centro de
Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES) del Ministerio de
Sanidad adelantado por El País y al que ha tenido acceso eldiario.es..."
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