miércoles, 29 de abril de 2020

COVID-19. Actualización a 28 de abril de normativa, resoluciones judiciales, y aportaciones económicas, jurídicas y sociales.


Actualizo en esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización, y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo con sus contenidos.  

Dado que el número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con regularidad, es necesario remitirse al   Código electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y Autonómico”  https://www.boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=355
que ha publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a medida que se van dictando nuevas normas.



1. Resolución de24 de abril de 2020, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se modifica el Anexo de la Orden SND/310/2020, de 31 de marzo, por la que se establecen como servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios.  BOE, 28.



“… Como consecuencia de las diferentes modificaciones operadas en orden a posibilitar la prórroga de la vigencia de los distintos permisos y licencias, condicionados a la emisión previa del correspondiente informe de aptitud psicofísica, procede excluir la consideración de esencial de los centros de reconocimiento.

Primero.
Modificar el anexo de la Orden SND/310/2020, de 31 de marzo, que queda redactado en los siguientes términos:
«ANEXO
Relación de centros, servicios y establecimientos sanitarios que se determinan como servicios esenciales
Se determinan como servicios esenciales los siguientes centros, servicios y establecimientos sanitarios previstos en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios:
C.1 Hospitales (centros con internamiento).
C.2 Proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento encuadrados en alguna de las siguientes tipologías:
C.2.1 Consultas médicas.
C.2.2 Consultas de otros profesionales sanitarios.
C.2.3 Centros de atención primaria.
C.2.4 Centros polivalentes.
C.2.5 Centros especializados con el siguiente detalle:
C.2.5.1 Clínicas dentales: ante situaciones de urgencia.
C.2.5.2 Centros de reproducción humana asistida: únicamente ante procesos programados o ya iniciados.
C.2.5.3 Centros de interrupción voluntaria del embarazo.
C.2.5.4 Centros de cirugía mayor ambulatoria: ante situaciones de urgencia.
C.2.5.5 Centros de diálisis.
C.2.5.6 Centros de diagnóstico.
C.2.5.7 Centros móviles de asistencia sanitaria: deben ser considerados como esenciales en tanto en cuanto el centro sea considerado como servicio esencial por parte de la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma en la que estén ubicados.
C.2.5.8 Centros de transfusión.
C.2.5.9 Bancos de tejidos.
C.2.5.11 Centros de salud mental.
C.2.5.90 Otros centros especializados: deben ser considerados como esenciales en tanto en cuanto el centro sea considerado como servicio esencial por parte de la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma en la que estén ubicados.
C.2.90 Otros proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento: deben ser considerados como esenciales en tanto en cuanto sean considerados como servicio esencial por parte de la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma en la que estén ubicados.
C.3 Servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria: deben ser considerados como esenciales en tanto en cuanto el servicio se ubique en una organización considerada como esencial o sean considerados como esenciales por parte de la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma en la que estén ubicados.
Establecimientos sanitarios:
E.1 Oficinas de farmacia.
E.2 Botiquines.
E.3 Ópticas.
E.4 Ortopedias.
E.5 Establecimientos de audioprótesis.”.

2.  OrdenISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.  BOE, 28.


“… En dicho artículo 34 se contienen las normas de procedimiento aplicables a la tramitación de la referida moratoria, remitiéndose únicamente a los requisitos y condiciones para poder beneficiarse de la medida que se establezcan mediante orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

De acuerdo con ello y al objeto de asegurar la efectiva aplicación de esa moratoria se dicta la presente orden ministerial, en la que se determinan las actividades económicas que podrán acogerse a ella, de acuerdo con la vigente Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009)….

… Artículo único. Actividades económicas que podrán acogerse a la moratoria en el pago de cotizaciones sociales prevista en el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

La moratoria en el pago de cotizaciones sociales prevista en el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, resultará de aplicación a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia cuya actividad económica, entre aquellas que no se encuentren suspendidas con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, esté incluida en los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009):

119 (Otros cultivos no perennes).

129 (Otros cultivos perennes).

1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas).

2512 (Fabricación de carpintería metálica).

4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado).

4332 (Instalación de carpintería).

4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).

4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados).

4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados).

7311 (Agencias de publicidad).

8623 (Actividades odontológicas).

9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza)”. 

3. Boletín Oficial del Congreso de los Diputados. Serie D. núm. 75, 28 de abril.


4. Congreso de los Diputados. Comisión de Transportes, movilidad y agenda urbana. Comparecencia del Ministro de Transportes, movilidad y agenda urbana.    27 de abril


5. SEPE. Instrucciones provisionales para laaplicación, en materia de protección por desempleo, del Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.  24 de abril.

“Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado del día 22 de abril de 2020 el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, que entra en vigor el día 23 de abril de 2020.

Dicho Real Decreto ley establece y regula determinadas medidas que afectan a la protección por desempleo, por lo que, para facilitar y homogeneizar su aplicación se dictan las siguientes INSTRUCCIONES….”



“… El Juzgado de lo Social número 4 de Ourense ha desestimado la demanda presentada por la sección sindical de la CNT en la que exigía al Ayuntamiento de Castro Caldelas que dotase de medios de prevención y protección a los trabajadores del Grupo de Emergencia Supramunicipal destinados a tareas de desinfección y limpieza de exteriores. El juez destaca en la sentencia que en “circunstancias como las actuales”, en las que se ha decretado el estado de alarma, “se ha de operar con lo posible y no con lo deseable, máxime cuando se trata precisamente de la actuación de quienes han sido contratados para operar como Grupo de Emergencia Supramunicipal (GES)”.

En cuanto a la formación que demanda el sindicato para el uso, cuidado y eliminación de los EPIS, el magistrado considera que la numerosa información sobre el correcto uso y disposición de los equipos de protección, incluso en los medios de comunicación, hace que “dudosamente pueda esgrimirse que se tiene un desconocimiento que pueda poner en peligro una elemental protección de la salud”. Además, destaca que se les entregó a los trabajadores una guía de actuación preventiva ante la COVID-19…”

7. Extremadura.  Decreto-ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la tramitación de las bases reguladoras y normativa específica de subvenciones, la ejecución de determinadas prestaciones de contratos administrativos y la selección de personal temporal mediante bolsas de trabajo, como consecuencia de la crisis ocasionada por el COVID-19.  DOEx, 20     BOE, 28


“… Con la medida del artículo 3 se propicia la aceptación de las ofertas de trabajo, garantizando al trabajador que acepta en las difíciles condiciones actuales, un puesto de trabajo y que previsiblemente pudiera tener una duración superior a 3 meses, que no va a salir perjudicado en sus expectativas laborales presentes ni futuras, pues se reincorporará a la lista de espera en la posición que le correspondería por orden de puntuación. Se trata simplemente de la suspensión de su vigencia, no de su derogación, para lo cual se considera necesario e imprescindible acudir a la figura del decreto-ley dada la necesidad de inmediatez de la medida propuesta. La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias en el ejercicio de la competencia de desarrollo normativo y ejecución en cuanto al régimen estatutario de los empleados públicos, en virtud de lo dispuesto en artículo 10.1.1 del Estatuto de Autonomía, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero…

Artículo 3. Medidas excepcionales en relación con la selección de personal temporal mediante bolsas de trabajo.

Los aspirantes que pertenezcan a las bolsas de trabajo de cualquier cuerpo/categoría y especialidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura que, durante el tiempo que se encuentre vigente el estado de alarma, aceptaran una oferta de trabajo dirigida a dar respuesta a las necesidades derivadas de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez finalice el contrato laboral o nombramiento interino se reincorporarán a la correspondiente bolsa en la posición que les corresponda aunque la duración del contrato o nombramiento exceda de tres meses, excepcionando así lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 29 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre…”


“A medida que aumenta la presión sobre los países para que levanten paulatinamente sus restricciones en materia de confinamiento, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha instado a los gobiernos a que tomen medidas encaminadas a prevenir y controlar el COVID-19 en el lugar de trabajo , mediante una colaboración y un diálogo eficaces con organizaciones de empleadores y de trabajadores.

Todos los empleadores deben llevar a cabo de antemano medidas de evaluación del riesgo y velar por que su lugar de trabajo cumpla estrictos criterios en materia de seguridad y salud, a fin de minimizar el riesgo de exposición de los trabajadores al COVID-19, señala la OIT.

Sin esas medidas de control, los países corren un riesgo muy elevado de que se produzca un repunte del virus. La aplicación de las medidas adecuadas contribuirá a mitigar el riesgo de una segunda ola de contagio en el lugar de trabajo…”


“… La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas, rechaza las medidas que ultima el Ministerio de Justicia para evitar el colapso de los tribunales tras el coronavirus porque son ineficientes y no van unidas a un plan negociado con las plantillas para su reincorporación presencial.

Desde CSIF, sindicato mayoritario en Justicia, recordamos al Ministerio y a las CCAA que la aplicación de las medidas del Real Decreto-ley que está ultimando debe ser negociada con las organizaciones sindicales….”

10. Karen Santarrufina y Julián Mérida. “ERTE ymantenimiento de empleo: ¿Un compromiso indisoluble?”.. 28 de abril. 


“…. Hasta aquí esta claro cual es la finalidad del gobierno: forzar a todas las empresas que se han visto obligadas a realizar un ERTE por la crisis sanitaria a mantener el nivel de empleo durante los seis meses siguientes a la finalización de las restricciones impuestas por el estado de alarma.

El objetivo pudiera ser considerado como muy loable; sin embargo, las medidas adoptadas por el ejecutivo no han sido –ni se prevé que sean– medidas suficientes para paliar los efectos adversos que la crisis sanitaria y las restricciones impuestas para frenarla han supuesto para trabajadores y empresarios de este país….”

11.  Albena Azmanova   The nascent paradigm shift in the EU  28 de abril. 

“… Estos dos conjuntos de medidas, sobre los suministros médicos y el seguro de desempleo, son temporales y están estrictamente relacionadas con la gestión de la pandemia. Sin embargo, como la Comisión se ha aventurado fuera de su mandato habitual, de asegurar la integración del espacio económico europeo mediante la libre circulación de bienes, personas, dinero y servicios (las famosas "cuatro libertades" de la UE), está mostrando su capacidad de ofrecer lo que muchos de sus miembros luchan por proporcionar por sí mismos: una sólida red de seguridad social, incluyendo un fuerte sistema de salud pública.

Esto no sólo va más allá de la idea de garantizar la igualdad de condiciones entre los Estados miembros, que ha sido durante mucho tiempo la razón de ser de las instituciones de gobierno de la UE. También supera la idea minimalista de la justicia social como una cuestión de distribución de la riqueza de los ricos a los pobres. Es una señal de que se está avanzando hacia algo más ambicioso: la creación de un sector público sólido en el centro de un Estado de bienestar revitalizado. Esta vez, uno transeuropeo….”

12. Karin Pettersson  It’s a virus, and this isn’t a war   28 de abril.


“Cuando la crisis llegó -nuestra crisis real- no se parecía en nada a lo que habíamos imaginado. El héroe que arriesga su vida para salvarnos no es un superviviente 'prepper' envuelto en un cinturón de cartuchos con un arma sobre su hombro.

La heroína es una temporal mal pagada que trabaja en un hogar de ancianos, obligada a exponerse al virus sin desinfectante ni protección adecuada. Los "combatientes de primera línea" en este apocalipsis no son soldados, sino enfermeras y médicos, limpiadores y cajeros. Las máscaras quirúrgicas y los ventiladores, no las armas, se descargan de los almacenes de emergencia finlandeses”.


“… al parecer de quien suscribe, la suspensión de la competición no encaja en ninguno de los supuestos establecidos de fuerza mayor con carácter general, ni en los de fuerza mayor derivada del COVID-19 en particular. Una estricta interpretación del art. 22.1 RDL 8/2020, y en este sentido se ha manifestado la Dirección General de Trabajo , supone que, en los supuestos no contemplados por el mismo, por más que puedan existir dificultades objetivas para mantener la actividad productiva o para establecer nuevas pautas organizativas, bajadas de clientela o suministros, cuando esto no suponga una dificultad grave, se estará ante suspensiones o reducciones por causas objetivas (causas ETOP), pero no en causa de fuerza mayor autorizante”. 





“¿ES DISCRIMINATORIO QUE EL PRR SE APLIQUE A EMPLEADOS PÚBLICOS, PERO NO A FUNCIONARIOS NI A PERSONAL ESTATUTARIO?

Esta es una cuestión resuelto por el Tribunal Constitucional a principios de la época democrática dónde el máximo Tribunal dictaminó que no es discriminatorio la diferencia de régimen jurídico existente entre el personal Funcionarial y el Laboral, aunque realicen las mismas funciones. En efecto, piénsese en la cantidad de diferencias de régimen que ya existen actualmente –y que llevan conviviendo con nosotros muchos años- y el PRR es solamente una adicional.

Por tanto, puede parecer más o menos injusto, pero de acuerdo con TC estas diferencias no vulnerar la Constitución al menos así se ha considerado hasta el momento”.


El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 abril, contempla dos aspectos relevantes respecto a la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), uno de carácter operativo y otras de carácter sustantivo.

En relación con los aspectos operativos, y con el fin de garantizar la seguridad jurídica y la coherencia con las medidas de suspensión de plazos adoptadas con carácter general en el seno de las Administraciones Públicas, se suspenden los plazos que rigen en el ámbito del funcionamiento y actuación de la ITSS, con la excepción de los casos en los que la intervención de dicho organismo sea necesaria para garantizar la protección del interés general o por estar relacionados con el COVID-19.
En relación con la suspensión de plazos en el ámbito de actuación de la ITSS, la Disp. Adicional 2ª del Real Decreto-ley 15/2020, contempla que el tiempo transcurrido desde la declaración del estado de alarma (esto es, desde el 14 de marzo 2020) y de sus posibles prórrogas, no computará a efectos de los plazos de duración de las actuaciones comprobatorias de la ITSS, ni para los requerimientos efectuada por ésta….”



“….En materia laboral, el diseño de los planes para el retorno gradual a la actividad ha pasado a ocupar el papel central de la actividad laboral y de la gestión de los recursos humanos. Mientras, el Gobierno ha aprobado un nuevo real decreto-ley ampliando determinadas medidas y modificando algunas normas aprobadas en las últimas semanas. Por su parte, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) publica guías ante la finalización de los ERTE y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) remite al Gobierno sus propuestas respecto a la jurisdicción social….” 


 
“… Los Secretarios Generales de UGT y CCOO, Pepe Álvarez y Unai Sordo, han remitido en el día de hoy una carta al ministro de Justicia, Juan Carlos Campos, con sus propuestas ante la desescalada de la paralización de la Administración de Justicia motivada por la crisis del COVID-19 y del Real Decreto del Estado de Alarma. …”



“… Ante  esta  situación,  CCOO y  UGT entienden necesario  que  el  proceso  de  desescalada  que  se  ha  de organizar  desde  las  administraciones  públicas,  y  que  debe  aprobarse  por  el  Ministerio  de  Justicia,  ha de conjugar por fuerza la reactivación de la actividad de la Justicia de la forma más ágil posible siempre con la garantía de salud, tanto para las personas usuarias, como del personal que presta el servicio en los juzgados y resto de dependencias públicas, además de no contribuir al repunte en la extensión del virus.

Y a tal efecto, con la legitimación que nos otorga la Constitución y a la vez que, por el hecho de ser los dos principales actores en la actividad judicial en las jurisdicciones social y contenciosa administrativa, en la defensa de los trabajadores y las trabajadoras de nuestro país, en los sectores privado y público, dirigimos este documento al Gobierno y al resto de agentes implicados en el mundo de la judicatura. En  él  recogemos  las  principales  medidas  que,  a  juicio  de nuestras organizaciones, deberían  ser adoptadas de inmediato y a medio plazo, a fin de garantizar dos derechos, el de tutela judicial efectiva y el de protección de la salud.

Paralelamente, las medidas que se adopten, en tanto afectan a cuestiones organizativas e inciden en las condiciones de trabajo y seguridad y salud del personal al servicio de la Administración de Justicia, deberán ser  objeto  de  negociación  colectiva  conforme  a  lo  dispuesto  en  el  Estatuto  Básico  del Empleado Público…”.



“Novedades que se incorporan en esta edición:

• Aclaración de la definición de ERTE por fuerza mayor derivada de Covid (pg. 40 )
• Ampliación protección desempleo fijos-discontinuos afectados por Covid (pg. 49)
• Prórroga de contratos de personal investigador (pg. 57)
• Reglas para el rescate de planes de pensiones de trabajadores/as afectados por ERTE (pg. 72)
• Cuestiones relacionadas con la fiscalidad de las prestaciones derivadas de ERTE (pg. 76)
• Nuevas situaciones legales de desempleo (despido en periodo prueba y baja voluntaria en determinados casos) (pg. 78)
• Reducción cotizaciones por inactividad de trabajadores eventuales agrarios SEA (pg. 88)
• Cese de actividad: gestión por las mutuas en los casosanteriormente previstos para el SEPE y nuevo plazo para la elección obligatoria de mutua (pg. 92)
• Procedimiento para el aplazamiento de cuotas de autónomos (pg. 94)
• Vigencia máxima de las reducciones y adaptaciones de jornada por cuidado de familiares afectados por Covid (pg. 101)”



“Cáritas Europa cree que los planes de ingresos mínimos son indispensables para lograr la erradicación de la pobreza en Europa, tal y como se establece en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (SDG) de la ONU. A nivel de la UE, la necesidad de esquemas de ingresos mínimos adecuados también se manifiesta en el Pilar Europeo de Derechos Sociales y a nivel del Consejo de Europa en la Carta Social Europea.

En base a esto y antes de la próxima presidencia alemana del Consejo de la UE (julio-diciembre de 2020) que se espera que presente una propuesta para un marco de ingresos mínimos, Cáritas Europa presenta este trabajo de posición. Los 10 principios descritos en este documento pretenden contribuir a la iniciativa de la presidencia alemana y ayudar a que todos los Estados miembros se sumen a ella.

Cáritas define los esquemas de ingreso mínimo como beneficios y servicios que en conjunto constituyen una red de seguridad para las personas que, ya sea con o sin empleo, no tienen suficientes recursos financieros para asegurar un nivel de vida mínimo para ellos mismos, incluyendo a cualquier dependiente. Los planes de ingreso mínimo son un último recurso destinado a asegurar una vida digna para todos….”

22. Joaquín Nieto (director de la Oficina de la OIT en España)  Recordandoa todas las víctimas laborales, en tiempos de pandemia. 28 de abril.


“… en estos tiempos de pandemia, el homenaje a todas las víctimas laborales, se debería convertir también en un compromiso. Un compromiso para mejorar las condiciones de trabajo. Un compromiso en favor de la salud laboral y la prevención de riesgos laborales, empezando por la protección de todas las personas que hoy velan por nuestra salud y nuestro cuidado, o de aquellas que están trabajando en servicios esenciales, o en las actividades no sujetas a confinamiento. Un compromiso para que el trabajo sea un trabajo decente, es decir un trabajo saludable….”



“Los efectos devastadores de COVID-19 en los sistemas nacionales de salud y en la economía de todo el mundo han puesto de manifiesto las deficiencias de las políticas basadas en la eficiencia y los inconvenientes de la globalización. Pero antes de poder detenerse, preguntarse, evaluar y decidir cómo mejorar la capacidad de reaccionar con prontitud a las futuras amenazas de pandemia y cómo garantizar unas existencias adecuadas de equipo de protección personal (EPP), suministros suficientes de alimentos y medicamentos durante los cierres, personal bien capacitado, oportuno para que las instalaciones sanitarias estén plenamente operativas, es necesario encontrar una salida común a la actual crisis sanitaria”.

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