Actualizo en
esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así
como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y
reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad
serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y
parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización,
y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen
más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo
con sus contenidos.
Dado que el
número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con
regularidad, es necesario remitirse al
Código electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y Autonómico” https://www.boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=355
que ha
publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a medida que se van
dictando nuevas normas.
1. Resolución de24 de abril de 2020, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se
modifica el Anexo de la Orden SND/310/2020, de 31 de marzo, por la que se
establecen como servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos
sanitarios. BOE, 28.
“… Como
consecuencia de las diferentes modificaciones operadas en orden a posibilitar
la prórroga de la vigencia de los distintos permisos y licencias, condicionados
a la emisión previa del correspondiente informe de aptitud psicofísica, procede
excluir la consideración de esencial de los centros de reconocimiento.
Primero.
Modificar el anexo de la Orden SND/310/2020,
de 31 de marzo, que queda redactado en los siguientes términos:
«ANEXO
Relación de centros, servicios y
establecimientos sanitarios que se determinan como servicios esenciales
Se determinan como servicios esenciales los siguientes
centros, servicios y establecimientos sanitarios previstos en el Real
Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las
bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos
sanitarios:
C.1 Hospitales (centros con internamiento).
C.2 Proveedores de asistencia sanitaria sin
internamiento encuadrados en alguna de las siguientes tipologías:
C.2.1 Consultas médicas.
C.2.2 Consultas de otros profesionales sanitarios.
C.2.3 Centros de atención primaria.
C.2.4 Centros polivalentes.
C.2.5 Centros especializados con el siguiente detalle:
C.2.5.1 Clínicas dentales: ante situaciones de
urgencia.
C.2.5.2 Centros de reproducción humana asistida:
únicamente ante procesos programados o ya iniciados.
C.2.5.3 Centros de interrupción voluntaria del
embarazo.
C.2.5.4 Centros de cirugía mayor ambulatoria: ante
situaciones de urgencia.
C.2.5.5 Centros de diálisis.
C.2.5.6 Centros de diagnóstico.
C.2.5.7 Centros móviles de asistencia sanitaria: deben
ser considerados como esenciales en tanto en cuanto el centro sea considerado
como servicio esencial por parte de la autoridad sanitaria de la comunidad
autónoma en la que estén ubicados.
C.2.5.8 Centros de transfusión.
C.2.5.9 Bancos de tejidos.
C.2.5.11 Centros de salud mental.
C.2.5.90 Otros centros especializados: deben ser
considerados como esenciales en tanto en cuanto el centro sea considerado como
servicio esencial por parte de la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma
en la que estén ubicados.
C.2.90 Otros proveedores de asistencia sanitaria sin
internamiento: deben ser considerados como esenciales en tanto en cuanto sean
considerados como servicio esencial por parte de la autoridad sanitaria de la
comunidad autónoma en la que estén ubicados.
C.3 Servicios sanitarios integrados en una
organización no sanitaria: deben ser considerados como esenciales en tanto en
cuanto el servicio se ubique en una organización considerada como esencial o
sean considerados como esenciales por parte de la autoridad sanitaria de la
comunidad autónoma en la que estén ubicados.
Establecimientos sanitarios:
E.1 Oficinas de farmacia.
E.2 Botiquines.
E.3 Ópticas.
E.4 Ortopedias.
E.5 Establecimientos de audioprótesis.”.
2. OrdenISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo 34 del Real
Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al
COVID-19. BOE, 28.
“… En dicho artículo 34 se contienen las normas de
procedimiento aplicables a la tramitación de la referida moratoria, remitiéndose
únicamente a los requisitos y condiciones para poder beneficiarse de la medida
que se establezcan mediante orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos.
De acuerdo con ello y al objeto de asegurar la
efectiva aplicación de esa moratoria se dicta la presente orden ministerial, en
la que se determinan las actividades económicas que podrán acogerse a ella, de
acuerdo con la vigente Clasificación Nacional de Actividades Económicas
(CNAE-2009)….
… Artículo único. Actividades económicas que podrán
acogerse a la moratoria en el pago de cotizaciones sociales prevista en el
artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer
frente al COVID-19.
La moratoria en el pago de cotizaciones sociales
prevista en el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico
para hacer frente al COVID-19, resultará de aplicación a las empresas y a los
trabajadores por cuenta propia cuya actividad económica, entre aquellas que no
se encuentren suspendidas con ocasión del estado de alarma declarado por el
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, esté incluida en los siguientes códigos
de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009):
119 (Otros cultivos no perennes).
129 (Otros cultivos perennes).
1812 (Otras actividades de impresión y artes
gráficas).
2512 (Fabricación de carpintería metálica).
4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de
calefacción y aire acondicionado).
4332 (Instalación de carpintería).
4711 (Comercio al por menor en establecimientos no
especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).
4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos
no especializados).
4724 (Comercio al por menor de pan y productos de
panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados).
7311 (Agencias de publicidad).
8623 (Actividades odontológicas).
9602 (Peluquería y otros tratamientos de
belleza)”.
3. Boletín Oficial del Congreso de los Diputados.
Serie D. núm. 75, 28 de abril.
4. Congreso de los Diputados. Comisión de Transportes,
movilidad y agenda urbana. Comparecencia del Ministro de Transportes, movilidad
y agenda urbana. 27 de abril
5. SEPE. Instrucciones provisionales para laaplicación, en materia de protección por desempleo, del Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la
economía y el empleo. 24 de abril.
“Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado del
día 22 de abril de 2020 el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas
urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, que entra en
vigor el día 23 de abril de 2020.
Dicho Real Decreto ley establece y regula determinadas
medidas que afectan a la protección por desempleo, por lo que, para facilitar y
homogeneizar su aplicación se dictan las siguientes INSTRUCCIONES….”
“… El Juzgado de lo Social número 4 de Ourense ha
desestimado la demanda presentada por la sección sindical de la CNT en la que
exigía al Ayuntamiento de Castro Caldelas que dotase de medios de prevención y
protección a los trabajadores del Grupo de Emergencia Supramunicipal destinados
a tareas de desinfección y limpieza de exteriores. El juez destaca en la
sentencia que en “circunstancias como las actuales”, en las que se ha decretado
el estado de alarma, “se ha de operar con lo posible y no con lo deseable,
máxime cuando se trata precisamente de la actuación de quienes han sido
contratados para operar como Grupo de Emergencia Supramunicipal (GES)”.
En cuanto a la formación que demanda el sindicato para
el uso, cuidado y eliminación de los EPIS, el magistrado considera que la
numerosa información sobre el correcto uso y disposición de los equipos de
protección, incluso en los medios de comunicación, hace que “dudosamente pueda
esgrimirse que se tiene un desconocimiento que pueda poner en peligro una
elemental protección de la salud”. Además, destaca que se les entregó a los
trabajadores una guía de actuación preventiva ante la COVID-19…”
7. Extremadura.
Decreto-ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas extraordinarias y
urgentes para la tramitación de las bases reguladoras y normativa específica de
subvenciones, la ejecución de determinadas prestaciones de contratos
administrativos y la selección de personal temporal mediante bolsas de trabajo,
como consecuencia de la crisis ocasionada por el COVID-19. DOEx, 20 BOE, 28
“… Con la medida del artículo 3 se propicia la
aceptación de las ofertas de trabajo, garantizando al trabajador que acepta en
las difíciles condiciones actuales, un puesto de trabajo y que previsiblemente
pudiera tener una duración superior a 3 meses, que no va a salir perjudicado en
sus expectativas laborales presentes ni futuras, pues se reincorporará a la
lista de espera en la posición que le correspondería por orden de puntuación.
Se trata simplemente de la suspensión de su vigencia, no de su derogación, para
lo cual se considera necesario e imprescindible acudir a la figura del
decreto-ley dada la necesidad de inmediatez de la medida propuesta. La
Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias en el ejercicio de la
competencia de desarrollo normativo y ejecución en cuanto al régimen
estatutario de los empleados públicos, en virtud de lo dispuesto en artículo
10.1.1 del Estatuto de Autonomía, en su redacción dada por la Ley Orgánica
1/2011, de 28 de enero…
Artículo 3. Medidas excepcionales en relación con la
selección de personal temporal mediante bolsas de trabajo.
Los aspirantes que pertenezcan a las bolsas de trabajo
de cualquier cuerpo/categoría y especialidad de la Administración General de la
Comunidad Autónoma de Extremadura que, durante el tiempo que se encuentre
vigente el estado de alarma, aceptaran una oferta de trabajo dirigida a dar
respuesta a las necesidades derivadas de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, una vez finalice el contrato laboral o nombramiento
interino se reincorporarán a la correspondiente bolsa en la posición que les
corresponda aunque la duración del contrato o nombramiento exceda de tres
meses, excepcionando así lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 29 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de
diciembre…”
8. OIT. La OIT aboga por garantizar la protección delos trabajadores a medida que se produzca el desconfinamiento 28 de abril.
“A medida que aumenta la presión sobre los países para
que levanten paulatinamente sus restricciones en materia de confinamiento, la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha instado a los gobiernos a que
tomen medidas encaminadas a prevenir y controlar el COVID-19 en el lugar de
trabajo , mediante una colaboración y un diálogo eficaces con organizaciones de
empleadores y de trabajadores.
Todos los empleadores deben llevar a cabo de antemano
medidas de evaluación del riesgo y velar por que su lugar de trabajo cumpla
estrictos criterios en materia de seguridad y salud, a fin de minimizar el
riesgo de exposición de los trabajadores al COVID-19, señala la OIT.
Sin esas medidas de control, los países corren un
riesgo muy elevado de que se produzca un repunte del virus. La aplicación de
las medidas adecuadas contribuirá a mitigar el riesgo de una segunda ola de
contagio en el lugar de trabajo…”
9. CSIF rechazalas medidas de Justicia porque son ineficientes y no van unidas a un plannegociado de desescalada.. 28 de abril.
“… La Central Sindical Independiente y de Funcionarios
(CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas, rechaza
las medidas que ultima el Ministerio de Justicia para evitar el colapso de los
tribunales tras el coronavirus porque son ineficientes y no van unidas a un
plan negociado con las plantillas para su reincorporación presencial.
Desde CSIF, sindicato mayoritario en Justicia,
recordamos al Ministerio y a las CCAA que la aplicación de las medidas del Real
Decreto-ley que está ultimando debe ser negociada con las organizaciones
sindicales….”
10. Karen Santarrufina y Julián Mérida. “ERTE ymantenimiento de empleo: ¿Un compromiso indisoluble?”.. 28 de abril.
“…. Hasta aquí esta claro cual es la finalidad del
gobierno: forzar a todas las empresas que se han visto obligadas a realizar un
ERTE por la crisis sanitaria a mantener el nivel de empleo durante los seis
meses siguientes a la finalización de las restricciones impuestas por el estado
de alarma.
El objetivo pudiera ser considerado como muy loable;
sin embargo, las medidas adoptadas por el ejecutivo no han sido –ni se prevé
que sean– medidas suficientes para paliar los efectos adversos que la crisis
sanitaria y las restricciones impuestas para frenarla han supuesto para
trabajadores y empresarios de este país….”
11. Albena Azmanova The nascent paradigm shift in the EU 28 de abril.
“… Estos dos conjuntos de medidas, sobre los suministros
médicos y el seguro de desempleo, son temporales y están estrictamente
relacionadas con la gestión de la pandemia. Sin embargo, como la Comisión se ha
aventurado fuera de su mandato habitual, de asegurar la integración del espacio
económico europeo mediante la libre circulación de bienes, personas, dinero y
servicios (las famosas "cuatro libertades" de la UE), está mostrando
su capacidad de ofrecer lo que muchos de sus miembros luchan por proporcionar
por sí mismos: una sólida red de seguridad social, incluyendo un fuerte sistema
de salud pública.
Esto no sólo va más allá de la idea de garantizar la
igualdad de condiciones entre los Estados miembros, que ha sido durante mucho
tiempo la razón de ser de las instituciones de gobierno de la UE. También
supera la idea minimalista de la justicia social como una cuestión de
distribución de la riqueza de los ricos a los pobres. Es una señal de que se
está avanzando hacia algo más ambicioso: la creación de un sector público
sólido en el centro de un Estado de bienestar revitalizado. Esta vez, uno
transeuropeo….”
12. Karin Pettersson
It’s a virus, and this isn’t a war
28 de abril.
“Cuando la crisis llegó -nuestra crisis real- no se
parecía en nada a lo que habíamos imaginado. El héroe que arriesga su vida para
salvarnos no es un superviviente 'prepper' envuelto en un cinturón de cartuchos
con un arma sobre su hombro.
La heroína es una temporal mal pagada que trabaja en
un hogar de ancianos, obligada a exponerse al virus sin desinfectante ni
protección adecuada. Los "combatientes de primera línea" en este
apocalipsis no son soldados, sino enfermeras y médicos, limpiadores y cajeros.
Las máscaras quirúrgicas y los ventiladores, no las armas, se descargan de los
almacenes de emergencia finlandeses”.
13. Pere Vidal.
Erte en los clubes de primera y segunda división ¿fuerza mayor o
“lockout” preventivo? 28 de abril.
“… al parecer de quien suscribe, la
suspensión de la competición no encaja en ninguno de los supuestos establecidos
de fuerza mayor con carácter general, ni en los de fuerza mayor derivada del COVID-19
en particular. Una estricta interpretación del art. 22.1 RDL 8/2020, y en este
sentido se ha manifestado la Dirección General de Trabajo ,
supone que, en los supuestos no contemplados por el mismo, por más que puedan
existir dificultades objetivas para mantener la actividad productiva o para
establecer nuevas pautas organizativas, bajadas de clientela o suministros, cuando
esto no suponga una dificultad grave, se estará ante suspensiones o reducciones
por causas objetivas (causas ETOP), pero no en causa de fuerza mayor
autorizante”.
14. CEF. Actualidad laboral sobre lacrisis del coronavirus. Abril.
15. Adrián Todolí. ¿El personal de las Administraciones públicay del sector público deberá devolver las horas del permiso retribuidorecuperable? 28 de abril.
“¿ES DISCRIMINATORIO QUE EL PRR SE
APLIQUE A EMPLEADOS PÚBLICOS, PERO NO A FUNCIONARIOS NI A PERSONAL ESTATUTARIO?
Esta es una cuestión resuelto por el
Tribunal Constitucional a principios de la época democrática dónde el máximo
Tribunal dictaminó que no es discriminatorio la diferencia de régimen jurídico
existente entre el personal Funcionarial y el Laboral, aunque realicen las
mismas funciones. En efecto, piénsese en la cantidad de diferencias de régimen
que ya existen actualmente –y que llevan conviviendo con nosotros muchos años-
y el PRR es solamente una adicional.
Por tanto, puede parecer más o menos
injusto, pero de acuerdo con TC estas diferencias no vulnerar la Constitución
al menos así se ha considerado hasta el momento”.
16. Javier Molina. El nuevo régimen sancionadorlaboral para las empresas frente a los ERTE. 24 de abril.
El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 abril, contempla
dos aspectos relevantes respecto a la actuación de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social (ITSS), uno de carácter operativo y otras de carácter
sustantivo.
En relación con los aspectos operativos, y con
el fin de garantizar la seguridad jurídica y la coherencia con las medidas de
suspensión de plazos adoptadas con carácter general en el seno de las
Administraciones Públicas, se suspenden los plazos que rigen en el ámbito del
funcionamiento y actuación de la ITSS, con la excepción de los casos en los que
la intervención de dicho organismo sea necesaria para garantizar la protección
del interés general o por estar relacionados con el COVID-19.
En relación con la suspensión de plazos en el ámbito
de actuación de la ITSS, la Disp. Adicional 2ª del Real Decreto-ley
15/2020, contempla que el tiempo transcurrido desde la declaración del estado
de alarma (esto es, desde el 14 de marzo 2020) y de sus posibles prórrogas, no
computará a efectos de los plazos de duración de las actuaciones comprobatorias
de la ITSS, ni para los requerimientos efectuada por ésta….”
“….En materia laboral, el diseño de
los planes para el retorno gradual a la actividad ha pasado a ocupar el papel
central de la actividad laboral y de la gestión de los recursos humanos.
Mientras, el Gobierno ha aprobado un nuevo real decreto-ley ampliando
determinadas medidas y modificando algunas normas aprobadas en las últimas
semanas. Por su parte, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) publica
guías ante la finalización de los ERTE y el Consejo General del Poder Judicial
(CGPJ) remite al Gobierno sus propuestas respecto a la jurisdicción social….”
“… Los Secretarios Generales de UGT
y CCOO, Pepe Álvarez y Unai Sordo, han remitido en el día de hoy una carta al
ministro de Justicia, Juan Carlos Campos, con sus propuestas ante la
desescalada de la paralización de la Administración de Justicia motivada por la
crisis del COVID-19 y del Real Decreto del Estado de Alarma. …”
“… Ante esta
situación, CCOO y UGT entienden necesario que el proceso
de desescalada que se ha de
organizar desde las
administraciones públicas, y
que debe aprobarse
por el Ministerio
de Justicia, ha de conjugar por fuerza la reactivación de
la actividad de la Justicia de la forma más ágil posible siempre con la
garantía de salud, tanto para las personas usuarias, como del personal que
presta el servicio en los juzgados y resto de dependencias públicas, además de
no contribuir al repunte en la extensión del virus.
Y a tal efecto, con la legitimación
que nos otorga la Constitución y a la vez que, por el hecho de ser los dos
principales actores en la actividad judicial en las jurisdicciones social y
contenciosa administrativa, en la defensa de los trabajadores y las
trabajadoras de nuestro país, en los sectores privado y público, dirigimos este
documento al Gobierno y al resto de agentes implicados en el mundo de la
judicatura. En él recogemos
las principales medidas
que, a juicio
de nuestras organizaciones, deberían
ser adoptadas de inmediato y a medio plazo, a fin de garantizar dos
derechos, el de tutela judicial efectiva y el de protección de la salud.
Paralelamente, las medidas que se
adopten, en tanto afectan a cuestiones organizativas e inciden en las
condiciones de trabajo y seguridad y salud del personal al servicio de la
Administración de Justicia, deberán ser
objeto de negociación
colectiva conforme a
lo dispuesto en
el Estatuto Básico
del Empleado Público…”.
20. CCOO. Manual de respuestasindical sobre Situaciones relacionadas con los ERTE y otras prestaciones dedesempleo Actualizado a 27 de abril.
“Novedades que se incorporan en esta
edición:
• Aclaración de la definición de
ERTE por fuerza mayor derivada de Covid (pg. 40 )
• Ampliación protección desempleo
fijos-discontinuos afectados por Covid (pg. 49)
• Prórroga de contratos de personal
investigador (pg. 57)
• Reglas para el rescate de planes
de pensiones de trabajadores/as afectados por ERTE (pg. 72)
• Cuestiones relacionadas con la
fiscalidad de las prestaciones derivadas de ERTE (pg. 76)
• Nuevas situaciones legales de
desempleo (despido en periodo prueba y baja voluntaria en determinados casos)
(pg. 78)
• Reducción cotizaciones por
inactividad de trabajadores eventuales agrarios SEA (pg. 88)
• Cese de actividad: gestión por las
mutuas en los casosanteriormente previstos para el SEPE y nuevo plazo para la
elección obligatoria de mutua (pg. 92)
• Procedimiento para el aplazamiento
de cuotas de autónomos (pg. 94)
• Vigencia máxima de las reducciones
y adaptaciones de jornada por cuidado de familiares afectados por Covid (pg.
101)”
21. Caritas Europa.
Minimum income schemes to ensure dignity for all. A safety net for
everyone in Europe 24 de abril.
“Cáritas Europa cree que los planes
de ingresos mínimos son indispensables para lograr la erradicación de la
pobreza en Europa, tal y como se establece en los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (SDG) de la ONU. A nivel de la UE, la necesidad de esquemas de
ingresos mínimos adecuados también se manifiesta en el Pilar Europeo de
Derechos Sociales y a nivel del Consejo de Europa en la Carta Social Europea.
En base a esto y antes de la próxima
presidencia alemana del Consejo de la UE (julio-diciembre de 2020) que se
espera que presente una propuesta para un marco de ingresos mínimos, Cáritas
Europa presenta este trabajo de posición. Los 10 principios descritos en este
documento pretenden contribuir a la iniciativa de la presidencia alemana y
ayudar a que todos los Estados miembros se sumen a ella.
Cáritas define los esquemas de
ingreso mínimo como beneficios y servicios que en conjunto constituyen una red
de seguridad para las personas que, ya sea con o sin empleo, no tienen
suficientes recursos financieros para asegurar un nivel de vida mínimo para
ellos mismos, incluyendo a cualquier dependiente. Los planes de ingreso mínimo
son un último recurso destinado a asegurar una vida digna para todos….”
22. Joaquín Nieto (director de la
Oficina de la OIT en España) Recordandoa todas las víctimas laborales, en tiempos de pandemia. 28 de abril.
“… en estos tiempos de pandemia, el
homenaje a todas las víctimas laborales, se debería convertir también en un
compromiso. Un compromiso para mejorar las condiciones de trabajo. Un
compromiso en favor de la salud laboral y la prevención de riesgos laborales,
empezando por la protección de todas las personas que hoy velan por nuestra
salud y nuestro cuidado, o de aquellas que están trabajando en servicios
esenciales, o en las actividades no sujetas a confinamiento. Un compromiso para
que el trabajo sea un trabajo decente, es decir un trabajo saludable….”
23. Giacomo di Federico. Exiting lockdown together – A Joint EuropeanRoadmap towards lifting COVID-19 containment measures 28 de abril.
“Los efectos
devastadores de COVID-19 en los sistemas nacionales de salud y en la economía
de todo el mundo han puesto de manifiesto las deficiencias de las políticas
basadas en la eficiencia y los inconvenientes de la globalización. Pero antes
de poder detenerse, preguntarse, evaluar y decidir cómo mejorar la capacidad de
reaccionar con prontitud a las futuras amenazas de pandemia y cómo garantizar
unas existencias adecuadas de equipo de protección personal (EPP), suministros
suficientes de alimentos y medicamentos durante los cierres, personal bien
capacitado, oportuno para que las instalaciones sanitarias estén plenamente
operativas, es necesario encontrar una salida común a la actual crisis
sanitaria”.
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