jueves, 30 de abril de 2020

COVID-19. Actualización a 29 de abril de normativa, resoluciones judiciales, y aportaciones económicas, jurídicas y sociales.


Actualizo en esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización, y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo con sus contenidos.  

Dado que el número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con regularidad, es necesario remitirse al   Código electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y Autonómico”  https://www.boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=355
que ha publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a medida que se van dictando nuevas normas.


1. RealDecreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. BOE, 29.



2. OrdenTMA/374/2020, de 28 de abril, por la que se establece la documentación con la que podrán acreditar su condición los tripulantes de los buques para facilitar su circulación, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo, con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.  BOE, 29.


“Artículo 1. Objeto.

1. Esta Orden tiene por objeto establecer la documentación que podrán aportar los tripulantes de los buques para acreditar su condición y, de esta manera, facilitar el cruce de fronteras y su circulación por el territorio español, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo. Todo ello, en el marco de las actividades permitidas por el artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en relación con el artículo 18 del mismo real decreto sobre los servicios esenciales relativos al abastecimiento.

2. Lo dispuesto en la presente Orden no exime del cumplimiento de los demás requisitos necesarios para el cruce de fronteras.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta Orden es de aplicación a los tripulantes de los buques, independientemente de su nacionalidad, que pretendan embarcar o desembarcar en un buque.
Artículo 3. Circulación de los tripulantes de los buques.

Durante la vigencia del estado de alarma los tripulantes de los buques podrán circular por territorio español o cruzar las fronteras interiores y exteriores, con la única finalidad de regresar a su lugar de residencia, embarcar o desembarcar de un buque que se encuentre en puerto español o extranjero, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y las disposiciones que lo desarrollan.

Artículo 4. Documentación.

Los tripulantes de los buques acreditarán su condición cuando así se les requiera, a efectos de facilitar su circulación en los términos previstos en el artículo 3, mediante la presentación, entre otros, de los siguientes documentos:

a) Tarjeta o certificado profesional (Certificate of competency or proficiency) o documento de identidad del marino o libreta marítima (Seafarers' identity document or Discharge book).

b) Escrito o contrato de trabajo de la empresa naviera, la agencia de contratación y colocación o el Capitán del buque, que acredite su designación como tripulante (Employment agreement or Letter of appointment). Esta documentación incluirá, al menos, el nombre y bandera del buque, puerto donde se encuentra y fecha estimada para el embarque o desembarque.
Artículo 5. Acceso a los alojamientos turísticos.

Los tripulantes de los buques tendrán acceso por el tiempo indispensable a los alojamientos turísticos declarados de servicio esencial del anexo de la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias, modificado por la Orden TMA/305/2020, de 30 de marzo, cuando sea preciso para cumplir con los periodos de descanso previstos para las tripulaciones o para realizar los desplazamientos de los tripulantes hasta o desde el puerto español donde se encuentre el buque”

3.  Cataluña. DECRETO LEY 14/2020, de 28 deabril, por el que se adoptan medidas en relación con el Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña, en el ámbito tributario y social, para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y de adopción de otras medidas urgentes con el mismo objetivo.  DOGC, 29.

“… El capítulo III, con el título Medidas de carácter social, prevé, ante la situación de vulnerabilidad económica en que se encuentran muchas familias a raíz de la crisis sanitaria derivada de la COVID 19, la necesidad de crear una prestación extraordinaria para suministros básicos, con la finalidad de paliar esta situación, destinada a los trabajadores por cuenta ajena y autónomos con cargas familiares que hayan sufrido una disminución drástica e involuntaria en sus ingresos. …

Capítulo III

Medidas de carácter social



Artículo 3

Prestación extraordinaria para suministros básicos

Se crea una prestación extraordinaria para suministros básicos, en forma de ayuda extraordinaria para la sostenibilidad económica de las familias en Cataluña, por un importe de doscientos euros, de pago único, con el objetivo de facilitar la adquisición de productos de alimentación, farmacia y otros suministros básicos.

Artículo 4

Finalidad de la prestación

La finalidad de la prestación extraordinaria para suministros básicos es paliar la situación de necesidad material y de vulnerabilidad de las personas y unidades familiares en Cataluña, que acrediten una reducción drástica e involuntaria de sus ingresos económicos como consecuencia de la declaración del estado de alarma por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por la crisis sanitaria derivada del COVID-19.


Artículo 5

Naturaleza jurídica

1. La prestación regulada en esta norma se configura como una prestación social de carácter económico, extraordinaria y de pago único, que se otorga por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar la dotación presupuestaria. La prestación tiene carácter puntual y, por lo tanto, se hará efectiva con un único pago mediante transferencia bancaria.

2. La prestación extraordinaria para suministros básicos, atendiendo el objeto y su finalidad, no puede ser objeto de cesión, embargo o retención.

Artículo 6

Personas beneficiarias y requisitos

Los beneficiarios de la prestación para suministros básicos son las personas que acrediten el cumplimiento de los requisitos siguientes:

a. Ser mayor de dieciocho años.

b. Estar empadronado y residir legalmente en un municipio de Cataluña.

c. Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

1-Ser trabajador o trabajadora por cuenta ajena y haber estado afectado por un expediente de regulación temporal de empleo, de acuerdo con los supuestos previstos en los artículos 22 y 23 del Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, o ser fijo discontinuo incluido al punto 6 del artículo 25, o bien haberle sido extinguido su contrato de trabajo de carácter temporal como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19.

2-Ser trabajador o trabajadora por cuenta propia y haber tenido que suspender o reducir su actividad económica como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19.

d. Haber sufrido una reducción involuntaria de sus rentas del trabajo o de su facturación del total de los meses de marzo y abril de 2020, superior al treinta por ciento en comparación con el mismo periodo del año anterior, como consecuencia de los efectos de la COVID-19. En el caso de personas con una antigüedad en su último contrato de trabajo o alta por cuenta propia inferior a 1 año, la comparación se realizará con la media de los resultados mensuales desde la fecha de inicio efectivo del puesto de trabajo o del alta por cuenta propio, respectivamente.

e. Los ingresos económicos de la persona solicitante y toda su unidad familiar durante los meses de marzo y abril de 2020 tienen que ser en media mensual inferiores a 2.098,37 euros brutos mensuales. A este efecto, se computan los ingresos económicos de todas las personas que forman la unidad familiar. Se entiende por unidad familiar la formada por una o más personas que conviven en el mismo domicilio y que entre ellas mantienen un vínculo conyugal o de pareja estable, o vínculos familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado y, también, por adopción o acogimiento, o vínculos de convivencia asimilados a los vínculos mencionados, excluyendo los que sean de simple vecindad compartida.

f. La persona solicitante tiene que tener familiares que convivan con ella y a su cargo.

g. En el caso de los trabajadores fijos discontinuos, se aplicarán al cumplimiento de los requisitos las particularidades que tienen en razón de su condición.

Artículo 10

Financiación

1. La prestación extraordinaria para suministros básicos tiene una dotación presupuestaria de veinte millones de euros.

2. Esta prestación será cofinanciada, con cargo al Fondo Extraordinario COVID-19. La parte de cofinanciamiento correspondiente a la Generalidad se realizará con cargo al presupuesto de la Dirección General de Prestaciones Sociales”.

4.  Cataluña. RESOLUCIÓN TSF/916/2020, de 28 deabril, por la que se aprueba la convocatoria de la prestación extraordinaria para suministros básicos prevista en el capítulo III del Decreto ley 14/2020, de 28 de abril, por el que se adoptan medidas en relación con el Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña, en el ámbito tributario y social, para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y de adopción de otras medidas urgentes con el mismo objetivo  DOGC, 29.

“Único

Abrir la convocatoria de la prestación extraordinaria para suministros básicos dirigida a la sostenibilidad económica de las familias en Cataluña durante la vigencia del estado de alarma declarado para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, de acuerdo con las previsiones que constan en el anexo….”

5. Aragón. DECRETO-LEY 2/2020, de 28 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas adicionales para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.  BOA, 29.

“..En segundo lugar, en el marco de lo establecido en el Real Decreto-Ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, cuyo artículo 2.2 establece que podrán beneficiarse de las medidas de flexibilización del empleo las personas cuyos domicilios se hallen próximos a los lugares en los que haya de realizarse el trabajo, atendiendo al grave problema de despoblamiento y de dispersión de la población que sufre la Comunidad Autónoma de Aragón, se adoptan medidas puntuales en relación con la campaña de recolección de productos hortofrutícolas.

Dado que en esta época del año se inicia el periodo de recolección y aclareo de fruta en diversas zonas del territorio de Aragón, campaña que exige una muy elevada concentración de trabajadores temporales, cuyo alojamiento implica incrementar los riesgos para la salud pública derivados de la pandemia COVID-19, el Gobierno de Aragón considera llegado el momento de impulsar dicha colaboración con las OPFH, como entidades oficiales reconocidas en el ámbito nacional y europeo, a través de las cuales se gestiona la política agrícola europea en el ámbito de la organización común de mercados, de frutas y hortalizas, previendo el posible establecimiento, mediante contrato tramitado por emergencia, de un sistema extraordinario de transporte de trabajadores temporales, con unas concretas condiciones de aplicación y, en todo caso, de vigencia temporal limitada y no consolidable, todo ello con el fundamental objetivo de reducir de forma drástica los riesgos para la salud pública derivados de la concentración de trabajadores temporales sin poner en riesgo la viabilidad de las explotaciones ni el normal funcionamiento de la cadena alimentaria.

 CAPÍTULO SEGUNDO

Medidas sobre la cadena alimentaria

Artículo 4. Medidas sobre trabajadores temporales en explotaciones agrarias.

1. El Departamento competente en materia de agricultura, mientras se mantenga el estado de alarma y ponderando la necesidad de preservar la cadena alimentaria y de minimizar los riesgos para la salud pública, podrá tramitar por emergencia contratos de transporte de personas desde localidades de población superior a 5.000 habitantes hasta las explotaciones agrarias en las que han de realizarse tareas de recolección y aclareo de fruta conforme a las siguientes condiciones:

Deberá quedar acreditado en el expediente que mediante el transporte diario de los trabajadores temporales se minimizan los riesgos sanitarios reduciendo los alojamientos temporales en las zonas de elevada concentración.

La distancia entre los municipios en los que deberán residir los trabajadores temporales y la explotación deberá superar los cincuenta kilómetros.

Los trabajadores temporales deberán mantener su residencia en el lugar donde la tenían fijada al tiempo de declararse el estado de alarma.

Los trabajadores temporales deberán disponer de contrato de trabajo para la realización de las tareas en la explotación de destino.

El servicio de transporte se contratará preferentemente con empresas que se encuentren en la situación prevista en el artículo 17.2 del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, en las condiciones establecidas en el mismo.

2. Para la puesta en marcha y control de esta medida, las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas deberán colaborar con el Departamento competente en materia de agricultura en la acreditación del cumplimiento de las condiciones señaladas y, en particular, de la existencia de los correspondientes contratos de trabajo.

3. El titular del Departamento competente en materia de agricultura podrá disponer el mantenimiento de esta medida una vez levantado el estado de alarma y mientras se mantengan imperativamente las restricciones higiénico-sanitarias para la protección de la salud pública que justificaron su establecimiento”.


“Se acuerda estimar en parte las medidas cautelares, sin audiencia de las partes requeridas, solicitadas por el Sindicato LSB-USO frente a las empresas Ambulancias Maiz SAU, GRUPO PAU Euskadi, Ambuiberica S.A. y Ambulancias Gipuzkoa S. cooperativa, requiriendo a dichas empresas a adoptar, en el plazo de 24 horas, las siguientes medidas:

A) Proporcionar a todos los conductores de ambulancias y técnicos sanitarios que prestan servicios para dichas empresas  las  mascarillas,  gafas,  guantes,  ropa  de  protección,  EPI  y  protectores  oculares  que  se imponen en el Protocolo de Ministerio de Sanidad de 8 de abril de 2020; según corresponda a cada puesto, atendida la diversa clasificación de los riesgos de exposición que se indican en el protocolo indicado.

B)  Realizar los test de detección del COVID-19 que resulten científicamente procedentes a todos los técnicos sanitarios y conductores de ambulancias de dichas empresas que presenten síntomas.

C)  Fijar un sistema de uso, recogida, lavado, descontaminación y en su caso destrucción de la ropa de trabajo expuesta a agentes biológicos derivados del COVID 19 ,ropa que ellas han de proveer y destruir, acudiendo al efecto a empresas homologadas y especializadas en la desinfección de agentes biológicos, debiendo de proporcionar también las correspondientes bolsas de almacenaje, según los términos que se impone el protocolo de 8 de abril de 2020.
El requerimiento a la empresa AMBUIBERICA S.A. se limita a aquellas actuaciones que no haya llevado a cabo en cumplimiento del auto de esta Sala de 15 de abril de 2020…”



“La caída constante de las horas de trabajo a nivel mundial a causa del brote de Covid-19 significa que 1.600 millones de trabajadores de la economía informal, esto es, casi la mitad de la población activa mundial, corre peligro inminente de ver desaparecer sus fuentes de sustento, advierte la Organización Internacional del Trabajo.


En comparación con los niveles anteriores a la crisis (cuarto trimestre de 2019), ahora se prevé un deterioro del 10,5 por ciento, el equivalente a 305 millones de empleos a tiempo completo (asumiendo una semana laboral de 48 horas semanales). Según la previsión anterior, el descenso sería del 6,7 por ciento, el equivalente a 195 millones de empleados a tiempo completo. Ello se debe a la prolongación y la ampliación de las medidas de confinamiento…” …”







El primer seminario de #DiálogosUNIA estuvo a cargo de José Ignacio García Pérez, catedrático del Área de Fundamentos de Análisis Económico de la Universidad Pablo de Olavide y rector de la Universidad Internacional de Andalucía, y Miguel Rodríguez-Piñero Royo, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Sevilla y secretario general de la UNIA.

En esta sesión  https://vimeo.com/412719760   se presentaron los resultados de la Guía práctica para evaluar los efectos sobre el empleo de la crisis del COVID-19 y el Plan de Choque Económico, que han elaborado para FEDEA los investigadores Florentino Felgueroso, Sergi Jiménez y José Ignacio García…”

10. Mariana Mazzucato and Els Torreele. How to develop a Covid-19 vaccinefor all. 29 de abril.

“En las primeras semanas de 2020, comenzó a vislumbrarse que el Covid-19 podría ser la largamente temida pero esperada "Enfermedad X", una pandemia global causada por un virus desconocido. Tres meses después, la mayoría de la población mundial está encerrada, y está claro que estamos solamente tan sanos como nuestros vecinos, local, nacional e internacionalmente.

La clave para proteger a las sociedades de Covid-19 será contar con sistemas de salud sólidos, una capacidad de ensayo adecuada y una vacuna eficaz y disponible universalmente. Pero garantizar que nadie se quede atrás no sólo requiere una inversión colectiva sin precedentes, sino también un enfoque muy diferente.

Investigadores de universidades y empresas de todo el mundo se apresuran a desarrollar una vacuna. Y los progresos actuales son alentadores: 73 candidatos para la vacuna están siendo explorados activamente o están en desarrollo preclínico, mientras que cinco ya han entrado en ensayos clínicos…”



“La Unión Europea se encuentra en un momento crucial. El debate sobre cómo organizar la solidaridad para responder conjuntamente a la crisis económica inducida por el coronavirus está en pleno apogeo: la instalación del sistema europeo de desempleo SURE, la utilización del Mecanismo Europeo de Estabilidad y una garantía de crédito de 25.000 millones de euros al Banco Europeo de Inversiones son sólo los primeros pasos. Se necesita desesperadamente un Fondo Europeo de Recuperación, financiado por los medios presupuestarios de la UE.

Para obtener el mayor apalancamiento económico de dicho fondo, sugerimos un camino, basado en las instituciones existentes, que permita una respuesta rápida y eficaz. Nuestro enfoque se centra en el Banco Europeo de Inversiones (hay propuestas relacionadas de Brunnermeier y sus colegas y de Counterbalance) y la red de bancos nacionales de desarrollo (BND), con los que el BEI ha colaborado cada vez más en los últimos diez años.

Se trata de un programa de préstamos convertibles de 500.000 millones de euros. Éste sería dirigido por el BEI a los sectores más afectados por Covid-19 -servicios y, en particular, hostelería, entre otros- con la opción de convertir los préstamos en capital social, que estará en manos del Fondo Europeo de Recuperación”.




“El propósito del RDLey 16/2020 de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, (el decimoprimero derivado del estado de alarma sanitaria) aspira, como se expone en la Exposición de Motivos, ha «procurar una salida ágil a la acumulación de los procedimientos suspendidos por la declaración del estado de alarma cuando se produzca el levantamiento de la suspensión». Estas medidas se suman a las medidas de ampliación del plazo para recurrir y agilización procesal previstas en el RDLey 11/2020 ....

La particularidad de la situación actual es que, hoy por hoy, se desconoce la magnitud total de los asuntos que la alarma sanitaria va a generar (y que deberán sumarse a los pendientes). De modo que es difícil anticipar si las medidas adoptadas serán suficientes. En todo caso, lo cierto es que no puede decirse que la Administración de Justicia haya recibido en los últimos años (o décadas) la «atención» que merecería y, por consiguiente, es posible que no se encuentre en las «mejores condiciones» para lidiar con un fenómeno de esta naturaleza (y, aunque quizás esté equivocado, parece poco factible que la implementación de algunas de las medidas propuestas pueda ser efectiva a corto – o incluso, medio – plazo). Lo que hace pensar que va a someterse a una prueba de estrés muy exigente (y el riesgo de colapso es alto).

El objeto de esta entrada es sintetizar las medidas que afectan en términos generales y específicos a la jurisdicción social (y, en menor medida, a la concursal-laboral)….



“Ya se ha publicado el esperado -y muy criticado incluso antes de hoy- Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (acceso aquí). En esta nota breve y urgente solo hago referencia a las cuestiones procesales del orden social -ni menciono otros órdenes jurisdiccionales, ni los procedimientos de concurso, ni cuestiones organizativas de la Administración de Justicia, ni mucho menos las reformas en el rescate de planes de pensiones).

Una previa. Desde el inicio de la declaración del estado de alarma los plazos procesales (salvo procedimientos de conflicto colectivo o donde se viesen afectados DDFF), y los administrativos en su gran mayoría (en SS sí computaban los previstos para afiliación, cotización y recaudación), están suspendidos. …”



“La crisis contemporánea parece amenazar la continuidad de todo un sistema. Un virus puede ser quien ponga en jaque el hasta ahora modelo hegemónico de ordenación de la vida y la crisis que este trae consigo podría erigirse como una oportunidad de cambio a muchos niveles que permita, en definitiva, resignificar las relaciones humanas y caminar hacia un nuevo modelo de convivencia que no castigue a la mitad de su población. Esta situación nos invita a convertir la dificultad en una valiosa pertinencia para repensar los procesos productivos y poner el foco en las personas, (re)estableciendo las reglas del juego para hacer del planeta un lugar salubre, seguro y sostenible donde la igualdad de trato y de oportunidades se materialice, al fin, en un igual disfrute de los recursos, de la salud y de la independencia y libertad económicas, tan necesario todo ello para transitar una vida con dignidad. Este es el contexto del que parte del informe político del EWL que lleva por título Las mujeres no deben pagar el precio por el Covid-19, y organiza las acciones que entiende prioritarias en cuatro bloques temáticos que conviene ordenar separadamente para comprender mejor su irremediable conexión”.

16.  Encuesta Mundial de la CSI sobre el COVID-19: Se ponen de relieve importantes brechas globales en cuanto a la provisión de EPP y lugares de trabajo seguros para proteger a los trabajadores de la propagación del COVID-19.  28 de abril.


“Conforme se van levantando las medidas de confinamiento, con la reapertura parcial de lugares de trabajo, conviene destacar las disposiciones adoptadas por gobiernos yempleadores para proteger a los trabajadores frente al COVID-19 al irsereincorporando al trabajo. Los sindicatos en tan solo uno de cada cinco países (21%) califican las medidas adoptadas para proteger a los trabajadores de la propagación del virus como buenas. En la mayoría (54% o 58 países) las medidas de protección adoptadas se consideran regulares. En 26 países (24%) las medidas de protección adoptadas se consideran malas..”


17. OMS.  COVID-19: cronología de la actuación de la OMS   27 de abril. 



18. Jesús Lahera Forteza y Ramón Mateo Escobar. Políticas para mitigar  el impactolaboral y social del Covid-19 en  elperíodo de transición        Abril




 
“RESUMEN EJECUTIVO


— El trabajo recoge una revisión de las medidas aprobadas por el Gobierno español para mitigar el impacto laboral y social del Covid-19, así como una propuesta de medidas adicionales para reforzar la protección del empleo y asegurar que llegue a los trabajadores más vulnerables.

 — Las medidas aprobadas hasta el momento por el Gobierno se articulan en cuatro grandes líneas: Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs), cobertura de las necesidades excepcionales de conciliación familiar y laboral, teletrabajo y permiso retribuido recuperable.

 Se propone una simplificación de los procedimientos del ERTE como alternativa a los despidos, que facilite su aplicación por las PYMES, descargue costes a las empresas y dé seguridad jurídica.

 Además, se plantea una efectiva sustitución de rentas para los trabajadores afectados por el Covid-19. Para autónomos, flexibilizar los requisitos para el reconocimiento de la prestación extraordinaria por cese de actividad y la exoneración de cuotas. Para temporales, ampliar el subsidio excepcional aprobado.

— Para trabajadores con responsabilidades familiares que no puedan teletrabajar, se propone una prestación extraordinaria vinculada a la reducción de jornada para cuidados familiares por Covid-19. Para los trabajadores fijos discontinuos, una plena cobertura social en períodos de inactividad en esta temporada y el reconocimiento de un subsidio de desempleo excepcional. Para desempleados, un subsidio extraordinario”.

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