Actualizo en
esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así
como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y
reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad
serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y
parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización,
y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen
más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo
con sus contenidos.
Dado que el
número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con
regularidad, es necesario remitirse al
Código electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y Autonómico” https://www.boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=355
que ha
publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a medida que se van
dictando nuevas normas.
1. RealDecreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para
hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. BOE,
29.
Mi
comentario en http://www.eduardorojotorrecilla.es/2020/04/emergencia-sanitaria-y-legislacion_29.html y http://www.eduardorojotorrecilla.es/2020/04/texto-comparado-de-un-borrador-de-real.html
2. OrdenTMA/374/2020, de 28 de abril, por la que se establece la documentación con la
que podrán acreditar su condición los tripulantes de los buques para facilitar
su circulación, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte
marítimo, con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19. BOE, 29.
“Artículo
1. Objeto.
1. Esta
Orden tiene por objeto establecer la documentación que podrán aportar los
tripulantes de los buques para acreditar su condición y, de esta manera,
facilitar el cruce de fronteras y su circulación por el territorio español, a
fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo. Todo
ello, en el marco de las actividades permitidas por el artículo 7.1 del Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma
para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,
y en relación con el artículo 18 del mismo real decreto sobre los servicios
esenciales relativos al abastecimiento.
2. Lo
dispuesto en la presente Orden no exime del cumplimiento de los demás
requisitos necesarios para el cruce de fronteras.
Artículo
2. Ámbito de aplicación.
Esta Orden
es de aplicación a los tripulantes de los buques, independientemente de su
nacionalidad, que pretendan embarcar o desembarcar en un buque.
Artículo
3. Circulación de los tripulantes de los buques.
Durante la
vigencia del estado de alarma los tripulantes de los buques podrán circular por
territorio español o cruzar las fronteras interiores y exteriores, con la única
finalidad de regresar a su lugar de residencia, embarcar o desembarcar de un
buque que se encuentre en puerto español o extranjero, conforme a lo dispuesto
en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y las disposiciones que lo
desarrollan.
Artículo
4. Documentación.
Los
tripulantes de los buques acreditarán su condición cuando así se les requiera,
a efectos de facilitar su circulación en los términos previstos en el artículo
3, mediante la presentación, entre otros, de los siguientes documentos:
a) Tarjeta o
certificado profesional (Certificate of competency or proficiency) o documento
de identidad del marino o libreta marítima (Seafarers' identity document or
Discharge book).
b) Escrito o
contrato de trabajo de la empresa naviera, la agencia de contratación y
colocación o el Capitán del buque, que acredite su designación como tripulante
(Employment agreement or Letter of appointment). Esta documentación incluirá,
al menos, el nombre y bandera del buque, puerto donde se encuentra y fecha
estimada para el embarque o desembarque.
Artículo
5. Acceso a los alojamientos turísticos.
Los
tripulantes de los buques tendrán acceso por el tiempo indispensable a los
alojamientos turísticos declarados de servicio esencial del anexo de la Orden
TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a
determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones
complementarias, modificado por la Orden TMA/305/2020, de 30 de marzo, cuando
sea preciso para cumplir con los periodos de descanso previstos para las
tripulaciones o para realizar los desplazamientos de los tripulantes hasta o
desde el puerto español donde se encuentre el buque”
3. Cataluña. DECRETO LEY 14/2020, de 28 deabril, por el que se adoptan medidas en relación con el Sistema sanitario
integral de utilización pública de Cataluña, en el ámbito tributario y social,
para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y de adopción
de otras medidas urgentes con el mismo objetivo. DOGC,
29.
“… El
capítulo III, con el título Medidas de carácter social, prevé, ante la
situación de vulnerabilidad económica en que se encuentran muchas familias a
raíz de la crisis sanitaria derivada de la COVID 19, la necesidad de crear una
prestación extraordinaria para suministros básicos, con la finalidad de paliar
esta situación, destinada a los trabajadores por cuenta ajena y autónomos con
cargas familiares que hayan sufrido una disminución drástica e involuntaria en
sus ingresos. …
Capítulo III
Medidas de
carácter social
Artículo 3
Prestación
extraordinaria para suministros básicos
Se crea una
prestación extraordinaria para suministros básicos, en forma de ayuda extraordinaria
para la sostenibilidad económica de las familias en Cataluña, por un importe de
doscientos euros, de pago único, con el objetivo de facilitar la adquisición de
productos de alimentación, farmacia y otros suministros básicos.
Artículo 4
Finalidad de
la prestación
La finalidad
de la prestación extraordinaria para suministros básicos es paliar la situación
de necesidad material y de vulnerabilidad de las personas y unidades familiares
en Cataluña, que acrediten una reducción drástica e involuntaria de sus
ingresos económicos como consecuencia de la declaración del estado de alarma
por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por la crisis sanitaria derivada
del COVID-19.
Artículo 5
Naturaleza
jurídica
1. La
prestación regulada en esta norma se configura como una prestación social de
carácter económico, extraordinaria y de pago único, que se otorga por el
procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar la dotación
presupuestaria. La prestación tiene carácter puntual y, por lo tanto, se hará
efectiva con un único pago mediante transferencia bancaria.
2. La
prestación extraordinaria para suministros básicos, atendiendo el objeto y su
finalidad, no puede ser objeto de cesión, embargo o retención.
Artículo 6
Personas beneficiarias
y requisitos
Los
beneficiarios de la prestación para suministros básicos son las personas que
acrediten el cumplimiento de los requisitos siguientes:
a. Ser mayor
de dieciocho años.
b. Estar
empadronado y residir legalmente en un municipio de Cataluña.
c.
Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
1-Ser
trabajador o trabajadora por cuenta ajena y haber estado afectado por un
expediente de regulación temporal de empleo, de acuerdo con los supuestos
previstos en los artículos 22 y 23 del Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo,
de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y
social de la COVID-19, o ser fijo discontinuo incluido al punto 6 del artículo
25, o bien haberle sido extinguido su contrato de trabajo de carácter temporal
como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19.
2-Ser
trabajador o trabajadora por cuenta propia y haber tenido que suspender o
reducir su actividad económica como consecuencia de la crisis sanitaria derivada
de la COVID-19.
d. Haber
sufrido una reducción involuntaria de sus rentas del trabajo o de su
facturación del total de los meses de marzo y abril de 2020, superior al
treinta por ciento en comparación con el mismo periodo del año anterior, como consecuencia
de los efectos de la COVID-19. En el caso de personas con una antigüedad en su
último contrato de trabajo o alta por cuenta propia inferior a 1 año, la
comparación se realizará con la media de los resultados mensuales desde la
fecha de inicio efectivo del puesto de trabajo o del alta por cuenta propio,
respectivamente.
e. Los
ingresos económicos de la persona solicitante y toda su unidad familiar durante
los meses de marzo y abril de 2020 tienen que ser en media mensual inferiores a
2.098,37 euros brutos mensuales. A este efecto, se computan los ingresos
económicos de todas las personas que forman la unidad familiar. Se entiende por
unidad familiar la formada por una o más personas que conviven en el mismo
domicilio y que entre ellas mantienen un vínculo conyugal o de pareja estable,
o vínculos familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado y,
también, por adopción o acogimiento, o vínculos de convivencia asimilados a los
vínculos mencionados, excluyendo los que sean de simple vecindad compartida.
f. La
persona solicitante tiene que tener familiares que convivan con ella y a su
cargo.
g. En el
caso de los trabajadores fijos discontinuos, se aplicarán al cumplimiento de
los requisitos las particularidades que tienen en razón de su condición.
Artículo 10
Financiación
1. La
prestación extraordinaria para suministros básicos tiene una dotación
presupuestaria de veinte millones de euros.
2. Esta
prestación será cofinanciada, con cargo al Fondo Extraordinario COVID-19. La
parte de cofinanciamiento correspondiente a la Generalidad se realizará con
cargo al presupuesto de la Dirección General de Prestaciones Sociales”.
4. Cataluña. RESOLUCIÓN TSF/916/2020, de 28 deabril, por la que se aprueba la convocatoria de la prestación extraordinaria
para suministros básicos prevista en el capítulo III del Decreto ley 14/2020,
de 28 de abril, por el que se adoptan medidas en relación con el Sistema
sanitario integral de utilización pública de Cataluña, en el ámbito tributario
y social, para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y de
adopción de otras medidas urgentes con el mismo objetivo DOGC, 29.
“Único
Abrir la
convocatoria de la prestación extraordinaria para suministros básicos dirigida
a la sostenibilidad económica de las familias en Cataluña durante la vigencia
del estado de alarma declarado para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por la COVID-19, de acuerdo con las previsiones que
constan en el anexo….”
5. Aragón.
DECRETO-LEY 2/2020, de 28 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se
adoptan medidas adicionales para responder al impacto generado por el COVID-19
en la Comunidad Autónoma de Aragón. BOA,
29.
“..En
segundo lugar, en el marco de lo establecido en el Real Decreto-Ley 13/2020, de
7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de
empleo agrario, cuyo artículo 2.2 establece que podrán beneficiarse de las
medidas de flexibilización del empleo las personas cuyos domicilios se hallen
próximos a los lugares en los que haya de realizarse el trabajo, atendiendo al
grave problema de despoblamiento y de dispersión de la población que sufre la
Comunidad Autónoma de Aragón, se adoptan medidas puntuales en relación con la
campaña de recolección de productos hortofrutícolas.
Dado que en
esta época del año se inicia el periodo de recolección y aclareo de fruta en
diversas zonas del territorio de Aragón, campaña que exige una muy elevada
concentración de trabajadores temporales, cuyo alojamiento implica incrementar
los riesgos para la salud pública derivados de la pandemia COVID-19, el
Gobierno de Aragón considera llegado el momento de impulsar dicha colaboración
con las OPFH, como entidades oficiales reconocidas en el ámbito nacional y
europeo, a través de las cuales se gestiona la política agrícola europea en el
ámbito de la organización común de mercados, de frutas y hortalizas, previendo
el posible establecimiento, mediante contrato tramitado por emergencia, de un
sistema extraordinario de transporte de trabajadores temporales, con unas
concretas condiciones de aplicación y, en todo caso, de vigencia temporal
limitada y no consolidable, todo ello con el fundamental objetivo de reducir de
forma drástica los riesgos para la salud pública derivados de la concentración
de trabajadores temporales sin poner en riesgo la viabilidad de las
explotaciones ni el normal funcionamiento de la cadena alimentaria.
CAPÍTULO SEGUNDO
Medidas
sobre la cadena alimentaria
Artículo 4.
Medidas sobre trabajadores temporales en explotaciones agrarias.
1. El
Departamento competente en materia de agricultura, mientras se mantenga el
estado de alarma y ponderando la necesidad de preservar la cadena alimentaria y
de minimizar los riesgos para la salud pública, podrá tramitar por emergencia
contratos de transporte de personas desde localidades de población superior a
5.000 habitantes hasta las explotaciones agrarias en las que han de realizarse tareas
de recolección y aclareo de fruta conforme a las siguientes condiciones:
Deberá
quedar acreditado en el expediente que mediante el transporte diario de los
trabajadores temporales se minimizan los riesgos sanitarios reduciendo los
alojamientos temporales en las zonas de elevada concentración.
La distancia
entre los municipios en los que deberán residir los trabajadores temporales y
la explotación deberá superar los cincuenta kilómetros.
Los
trabajadores temporales deberán mantener su residencia en el lugar donde la
tenían fijada al tiempo de declararse el estado de alarma.
Los
trabajadores temporales deberán disponer de contrato de trabajo para la
realización de las tareas en la explotación de destino.
El servicio
de transporte se contratará preferentemente con empresas que se encuentren en
la situación prevista en el artículo 17.2 del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de
marzo, del Gobierno de Aragón, en las condiciones establecidas en el mismo.
2. Para la
puesta en marcha y control de esta medida, las Organizaciones de Productores de
Frutas y Hortalizas deberán colaborar con el Departamento competente en materia
de agricultura en la acreditación del cumplimiento de las condiciones señaladas
y, en particular, de la existencia de los correspondientes contratos de
trabajo.
3. El
titular del Departamento competente en materia de agricultura podrá disponer el
mantenimiento de esta medida una vez levantado el estado de alarma y mientras
se mantengan imperativamente las restricciones higiénico-sanitarias para la
protección de la salud pública que justificaron su establecimiento”.
“Se acuerda
estimar en parte las medidas cautelares, sin audiencia de las partes
requeridas, solicitadas por el Sindicato LSB-USO frente a las empresas
Ambulancias Maiz SAU, GRUPO PAU Euskadi, Ambuiberica S.A. y Ambulancias
Gipuzkoa S. cooperativa, requiriendo a dichas empresas a adoptar, en el plazo
de 24 horas, las siguientes medidas:
A)
Proporcionar a todos los conductores de ambulancias y técnicos sanitarios que
prestan servicios para dichas empresas
las mascarillas, gafas,
guantes, ropa de
protección, EPI y
protectores oculares que se
imponen en el Protocolo de Ministerio de Sanidad de 8 de abril de 2020; según
corresponda a cada puesto, atendida la diversa clasificación de los riesgos de
exposición que se indican en el protocolo indicado.
B) Realizar los test de detección del COVID-19
que resulten científicamente procedentes a todos los técnicos sanitarios y
conductores de ambulancias de dichas empresas que presenten síntomas.
C) Fijar un sistema de uso, recogida, lavado,
descontaminación y en su caso destrucción de la ropa de trabajo expuesta a
agentes biológicos derivados del COVID 19 ,ropa que ellas han de proveer y
destruir, acudiendo al efecto a empresas homologadas y especializadas en la
desinfección de agentes biológicos, debiendo de proporcionar también las
correspondientes bolsas de almacenaje, según los términos que se impone el protocolo
de 8 de abril de 2020.
El
requerimiento a la empresa AMBUIBERICA S.A. se limita a aquellas actuaciones
que no haya llevado a cabo en cumplimiento del auto de esta Sala de 15 de abril
de 2020…”
7. OIT: La pérdida de empleo se dispara, y casila mitad de la población activa mundial podría llegar a perder los medios devida 29 de abril.
“La caída
constante de las horas de trabajo a nivel mundial a causa del brote de Covid-19
significa que 1.600 millones de trabajadores de la economía informal, esto es,
casi la mitad de la población activa mundial, corre peligro inminente de ver
desaparecer sus fuentes de sustento, advierte la Organización Internacional del
Trabajo.
En comparación con los niveles anteriores a la crisis (cuarto trimestre de 2019), ahora se prevé un deterioro del 10,5 por ciento, el equivalente a 305 millones de empleos a tiempo completo (asumiendo una semana laboral de 48 horas semanales). Según la previsión anterior, el descenso sería del 6,7 por ciento, el equivalente a 195 millones de empleados a tiempo completo. Ello se debe a la prolongación y la ampliación de las medidas de confinamiento…” …”
En comparación con los niveles anteriores a la crisis (cuarto trimestre de 2019), ahora se prevé un deterioro del 10,5 por ciento, el equivalente a 305 millones de empleos a tiempo completo (asumiendo una semana laboral de 48 horas semanales). Según la previsión anterior, el descenso sería del 6,7 por ciento, el equivalente a 195 millones de empleados a tiempo completo. Ello se debe a la prolongación y la ampliación de las medidas de confinamiento…” …”
8. Observatorio
de la OIT: El COVID-19 y el mundo del trabajo. Tercera edición Estimacionesactualizadas y análisis 29 de abril.
9. #DiálogosUNIA1: Efecto de la crisis del COVID-19 en el empleo 28 de abril.
El primer
seminario de #DiálogosUNIA estuvo a cargo de José Ignacio García Pérez,
catedrático del Área de Fundamentos de Análisis Económico de la Universidad
Pablo de Olavide y rector de la Universidad Internacional de Andalucía, y
Miguel Rodríguez-Piñero Royo, catedrático de Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social de la Universidad de Sevilla y secretario general de la UNIA.
En esta
sesión https://vimeo.com/412719760 se presentaron los resultados de la Guía
práctica para evaluar los efectos sobre el empleo de la crisis del COVID-19 y
el Plan de Choque Económico, que han elaborado para FEDEA los investigadores
Florentino Felgueroso, Sergi Jiménez y José Ignacio García…”
10. Mariana Mazzucato and Els Torreele. How to develop a Covid-19 vaccinefor all. 29 de abril.
“En las primeras semanas de 2020,
comenzó a vislumbrarse que el Covid-19 podría ser la largamente temida pero
esperada "Enfermedad X", una pandemia global causada por un virus
desconocido. Tres meses después, la mayoría de la población mundial está
encerrada, y está claro que estamos solamente tan sanos como nuestros vecinos,
local, nacional e internacionalmente.
La clave para proteger a las
sociedades de Covid-19 será contar con sistemas de salud sólidos, una capacidad
de ensayo adecuada y una vacuna eficaz y disponible universalmente. Pero
garantizar que nadie se quede atrás no sólo requiere una inversión colectiva
sin precedentes, sino también un enfoque muy diferente.
Investigadores de universidades y
empresas de todo el mundo se apresuran a desarrollar una vacuna. Y los
progresos actuales son alentadores: 73 candidatos para la vacuna están siendo
explorados activamente o están en desarrollo preclínico, mientras que cinco ya
han entrado en ensayos clínicos…”
11. Matthias Thiemann and Peter Volverding. Extending loans and providing equity: the EIBand national development banks must act now 29 de abril.
“La Unión
Europea se encuentra en un momento crucial. El debate sobre cómo organizar la
solidaridad para responder conjuntamente a la crisis económica inducida por el
coronavirus está en pleno apogeo: la instalación del sistema europeo de
desempleo SURE, la utilización del Mecanismo Europeo de Estabilidad y una
garantía de crédito de 25.000 millones de euros al Banco Europeo de Inversiones
son sólo los primeros pasos. Se necesita desesperadamente un Fondo Europeo de
Recuperación, financiado por los medios presupuestarios de la UE.
Para obtener
el mayor apalancamiento económico de dicho fondo, sugerimos un camino, basado
en las instituciones existentes, que permita una respuesta rápida y eficaz.
Nuestro enfoque se centra en el Banco Europeo de Inversiones (hay propuestas
relacionadas de Brunnermeier y sus colegas y de Counterbalance) y la red de
bancos nacionales de desarrollo (BND), con los que el BEI ha colaborado cada
vez más en los últimos diez años.
Se trata de
un programa de préstamos convertibles de 500.000 millones de euros. Éste sería
dirigido por el BEI a los sectores más afectados por Covid-19 -servicios y, en
particular, hostelería, entre otros- con la opción de convertir los préstamos
en capital social, que estará en manos del Fondo Europeo de Recuperación”.
12. Tomás
Aguilera Morales. COVID-19. Publicado el
Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas
en el ámbito de la Administración de Justicia
29 de abril.
13. Ignasi Beltrán
de Heredia. COVID-19 y RDLey 16/2020:comentario crítico de urgencia de los aspectos procesales laborales 29 de abril.
“El propósito del RDLey 16/2020 de 28 de abril, de
medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito
de la Administración de Justicia, (el decimoprimero derivado del estado de
alarma sanitaria) aspira, como se expone en la Exposición de Motivos, ha
«procurar una salida ágil a la acumulación de los procedimientos suspendidos
por la declaración del estado de alarma cuando se produzca el levantamiento de
la suspensión». Estas medidas se suman a las medidas de ampliación del plazo
para recurrir y agilización procesal previstas en el RDLey 11/2020 ....
La particularidad de la situación actual es que, hoy
por hoy, se desconoce la magnitud total de los asuntos que la alarma sanitaria
va a generar (y que deberán sumarse a los pendientes). De modo que es difícil
anticipar si las medidas adoptadas serán suficientes. En todo caso, lo cierto
es que no puede decirse que la Administración de Justicia haya recibido en los
últimos años (o décadas) la «atención» que merecería y, por consiguiente, es
posible que no se encuentre en las «mejores condiciones» para lidiar con un
fenómeno de esta naturaleza (y, aunque quizás esté equivocado, parece poco
factible que la implementación de algunas de las medidas propuestas pueda ser
efectiva a corto – o incluso, medio – plazo). Lo que hace pensar que va a someterse
a una prueba de estrés muy exigente (y el riesgo de colapso es alto).
El objeto de esta entrada es sintetizar las medidas
que afectan en términos generales y específicos a la jurisdicción social (y, en
menor medida, a la concursal-laboral)….
14. Miguel Arenas.
Covid, plazos procesales y RDLey 16/2020. Afectación en el ámbito de lajurisdicción social. Nota urgente y breve.
29 de abril.
“Ya se ha
publicado el esperado -y muy criticado incluso antes de hoy- Real Decreto-ley
16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente
al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (acceso aquí). En
esta nota breve y urgente solo hago referencia a las cuestiones procesales del
orden social -ni menciono otros órdenes jurisdiccionales, ni los procedimientos
de concurso, ni cuestiones organizativas de la Administración de Justicia, ni
mucho menos las reformas en el rescate de planes de pensiones).
Una previa. Desde
el inicio de la declaración del estado de alarma los plazos procesales (salvo
procedimientos de conflicto colectivo o donde se viesen afectados DDFF), y los
administrativos en su gran mayoría (en SS sí computaban los previstos para
afiliación, cotización y recaudación), están suspendidos. …”
15. Patricia
Espejo. La pandemia como hito recomponedor y como oportunidad para valorizar el
trabajo donado de las mujeres. 29 de
abril.
“La crisis contemporánea
parece amenazar la continuidad de todo un sistema. Un virus puede ser quien
ponga en jaque el hasta ahora modelo hegemónico de ordenación de la vida y la
crisis que este trae consigo podría erigirse como una oportunidad de cambio a
muchos niveles que permita, en definitiva, resignificar las relaciones humanas
y caminar hacia un nuevo modelo de convivencia que no castigue a la mitad de su
población. Esta situación nos invita a convertir la dificultad en una valiosa
pertinencia para repensar los procesos productivos y poner el foco en las
personas, (re)estableciendo las reglas del juego para hacer del planeta un
lugar salubre, seguro y sostenible donde la igualdad de trato y de
oportunidades se materialice, al fin, en un igual disfrute de los recursos, de
la salud y de la independencia y libertad económicas, tan necesario todo ello
para transitar una vida con dignidad. Este es el contexto del que parte del
informe político del EWL que lleva por título Las mujeres no deben pagar el
precio por el Covid-19, y organiza las acciones que entiende prioritarias en
cuatro bloques temáticos que conviene ordenar separadamente para comprender
mejor su irremediable conexión”.
16. Encuesta Mundial de la CSI sobre el COVID-19:
Se ponen de relieve importantes brechas globales en cuanto a la provisión de
EPP y lugares de trabajo seguros para proteger a los trabajadores de la
propagación del COVID-19. 28 de abril.
“Conforme se van
levantando las medidas de confinamiento, con la reapertura parcial de lugares
de trabajo, conviene destacar las disposiciones adoptadas por gobiernos yempleadores para proteger a los trabajadores frente al COVID-19 al irsereincorporando al trabajo. Los sindicatos en tan solo uno de cada cinco países
(21%) califican las medidas adoptadas para proteger a los trabajadores de la
propagación del virus como buenas. En la mayoría (54% o 58 países) las medidas
de protección adoptadas se consideran regulares. En 26 países (24%) las medidas
de protección adoptadas se consideran malas..”
17. OMS. COVID-19: cronología de la actuación de la
OMS 27 de abril.
18. Jesús Lahera
Forteza y Ramón Mateo Escobar. Políticas para mitigar el impactolaboral y social del Covid-19 en elperíodo de transición Abril
“RESUMEN EJECUTIVO
— El trabajo
recoge una revisión de las medidas aprobadas por el
Gobierno español para mitigar el impacto laboral y social del Covid-19, así como una propuesta de medidas adicionales para reforzar la protección del empleo y asegurar que llegue a los trabajadores más vulnerables.
—
Las medidas aprobadas hasta el momento por el Gobierno se articulan en cuatro
grandes líneas: Expedientes de
Regulación Temporal de Empleo
(ERTEs), cobertura de las necesidades excepcionales
de conciliación familiar y laboral, teletrabajo y permiso retribuido recuperable.
— Se
propone una simplificación de
los procedimientos del ERTE como
alternativa a los despidos, que facilite su aplicación por las PYMES, descargue costes a las empresas y dé
seguridad jurídica.
— Además, se plantea una efectiva sustitución de rentas para los trabajadores afectados por el Covid-19. Para autónomos, flexibilizar los requisitos para el
reconocimiento de la prestación extraordinaria
por cese de actividad y la exoneración de cuotas. Para temporales, ampliar el subsidio
excepcional aprobado.
— Para
trabajadores con responsabilidades familiares que no puedan teletrabajar, se propone una
prestación extraordinaria vinculada
a la reducción de jornada para cuidados familiares por Covid-19. Para los trabajadores fijos
discontinuos, una plena cobertura
social en períodos de inactividad en esta temporada y el reconocimiento de un subsidio de
desempleo excepcional. Para
desempleados, un subsidio
extraordinario”.
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