miércoles, 24 de febrero de 2016

Nota breve al texto comparado del programa de gobierno de PSOE en materia laboral, de 8 de febrero, y el acuerdo PSOE-Ciudadanos de 24 de febrero. ¿Se mantendrá parte de la reforma laboral de 2012? (Actualizado a 27 de febrero)

1. Es objeto de breve anotación en esta entrada las modificaciones en materia laboral más relevantes del “Acuerdo para un gobierno reformista y de progreso”, suscrito  hoy miércoles, 24 de febrero, por PSOE y Ciudadanos, con respecto al “Programa para un gobierno progresista y reformista” presentado por el PSOE el día 8 de este mes y que mereció mi atención detalladaen una entrada anterior del blog.  

(Nota importante: Vid ACTUALIZACIÓN sobre la indemnización por despido improcedente en un contrato de trabajo estable y progresivo)

En apretada síntesis, cabe decir que se han incorporado al documento suscrito hoy gran parte de los análisis sobre la política de empleo contenidos en el programa de Ciudadanos para las elecciones generales del 20 de diciembre, así como algunas cuestiones más concretas relativas a la contratación laboral, si bien no se ha incorporado una de la estrellas de sus propuestas cual era el llamado contrato único, aunque no es menos cierto que por una vía indirecta se han introducido parte de sus propuestas; se trata de la contratación temporal, reconvertida en la figura de un “contrato estable y progresivo” que llevará aparejada indemnización creciente en caso de despido improcedente  para alcanzar la cuantía actualmente prevista en los despidos improcedentes (sean contratos temporales o indefinidos) de 33 días por año de salario. (VID ACTUALIZACIÓN)

2. Buena parte de las propuestas contenidas en el programa del PSOE se han mantenido, aunque matizadas en algunos casos y fuertemente devaluadas, a mi parecer, en otros.

Ejemplos significativos son los siguientes:

A) La reducción del ámbito de afectación de la supresión de la prioridad  absoluta del convenio de empresa, que queda remitido sólo a la jornada y el salario base, y “en el resto de las materias la preferencia residirá en el convenio de empresa”.

B) La remisión de la problemática de la ultraactividad a un procedimiento arbitral en caso de discrepancia pero sin mencionar que ese procedimiento deba ser fruto de un acuerdo interconfederal entre los agentes sociales. Igualmente que la solución de la discrepancia deberá resolverse durante el período de dieciocho meses de vigencia de la ultraactividad, mientras que el documento socialista la solución se instaría a partir de la finalización del plazo (entre doce y dieciocho meses).

C) El drástico cambio operado respecto a la supresión de la modificación unilateral de las condiciones de trabajo, que ahora parece mantenerse y sólo es limitado parcialmente respecto a la estructura y cuantía del salario, fijándose que la reducción será de un máximo del 5 % durante 12 meses, siendo obligado al finalizar este período que la parte empresarial pruebe nuevamente la existencia de la causa y que se abra un nuevo período de consultas.

D) La desaparición de la relevancia que el programa del PSOE atribuía a las comisiones paritarias en los procedimiento de descuelgue empresarial de un convenio colectivo.

E) No se cuestiona el carácter normativo del convenio colectivo si bien se introduce, supongo que a propuesta de Podemos, que ese mantenimiento “debe acompañarse de mecanismos efectivos de adaptación negociada a las necesidades reales de las empresas”.

3. No hay ningún cambio, se mantiene la literalidad del texto de 8 de febrero, por lo que se refiere a la negociación de un Estatuto de los trabajadores, por lo que habrá que esperar a una hipotética puesta en marcha del proceso por el nuevo gobierno que diera pie a su aprobación, en el plazo máximo de un año, para que el nuevo ET “recupere su naturaleza originaria de carta de garantía de los derechos laborales”.

4. Desaparecen del documento suscrito hoy por las dos fuerzas políticas las referencias a la recuperación de la proporcionalidad y razonabilidad de las causas en los despidos colectivos, el valor prioritario que se otorgaba en el documento de 8 de febrero al informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la supresión del contrato indefinido de fomento de empleo de apoyo a los emprendedores, y la regulación ordenada de la contratación a tiempo parcial en punto a un efectivo control de dicha modalidad de contratación y para evitar los abusos producidos en su utilización y que han sido reiteradamente denunciados.

Igualmente, desaparece toda referencia a una cuestión de indudable importancia no sólo jurídica sino en la realidad social actual del mundo del trabajo, cual era la propuesta de igualdad salarial de los trabajadores contratados por las empresas de servicios.

5. Mientras que en el texto de 8 de febrero se hacía referencia a las “modificaciones legales en el número y modalidades de contratos temporales”, en el de hoy se rotula más genéricamente como “medidas para mejorar la calidad del empleo y combatir la inestabilidad y la precariedad laboral”.

Aparece, como he dicho antes, una curiosa denominación para el calificado habitualmente, y así se hacía en el programa de 8 de febrero, de “contrato de trabajo temporal para la cobertura de puestos de trabajo temporales”, que ahora se denomina “contrato estable y progresivo para la cobertura de puestos de trabajo de duración determinada”, junto con el que se mantendrán  (de ahí que no se haya aceptado la propuesta de contrato único, al menos formalmente, por el PSOE) el contrato indefinido para la cobertura de puestos de trabajo “indefinidos” (“estables” en el documento socialista), y el  contratos de relevo y para la formación.

Dicho sea incidentalmente, no creo que la nueva denominación del contrato temporal sea precisamente del agrado de los laboralistas que han participado en el programa del PSOE, aunque supongo que es una de las concesiones para lograr el pacto con Ciudadanos.

La duración de este contrato temporal “estable y progresivo” será como máximo de dos años y con posibilidad de reducción vía negociación colectiva (al revés en el documento socialista, que proponía un año vía legal y dos si se acordaba en pacto colectivo). Por una vía indirecta, ciertamente, se introduce aquello que la normativa italiana, tan denostada por el movimiento sindical y un importante número de iuslaboralistas del país transalpino, denomina “contrato de tutelas crecientes”, ya que las indemnizaciones a abonar en caso de despido objetivo o de despido improcedente, se incrementarán de forma gradual y paulatina hasta alcanzar la máxima actualmente prevista, algo que ocurrirá, si prospera el acuerdo, en un plazo de tres años y una vez que el contrato se haya convertido en indefinido (VID ACTUALIZACIÓN)

Sí hay puntos de confluencia entre los dos textos respecto a la incentivación de la contratación indefinida mediante incentivos sobre cotizaciones sociales, y vuelve el debate, que ya se planteó con ocasión de la reforma laboral del último gobierno socialista en 2010, sobre el fondo o mochila “austriaco”, que se haría cargo (¿nueva versión del FOGASA pero con dinero de empresarios y trabajadores?) del pago de ocho días de indemnización tanto en despidos individuales (¿también los declarados improcedentes?) como colectivos, y previendo que en caso de no “gastarse” ese fondo durante la vida activa del trabajador se “acumulará a la pensión de jubilación”.

6. En fin, respecto al plan de choque por el empleo y la inserción laboral no existen sustanciales modificaciones, al menos en la primera y rápida lectura que he efectuado del acuerdo suscrito hoy, con el documento de  8 de febrero, ni tampoco respecto el plan para la adquisición de competencias básicas para el empleo.

7. Ahora, que cualquier persona interesada compare los textos que adjunto (he destacado en negrita los cambios más importantes a mi parecer) y que saque su propia conclusión. La mía, de urgencia y tras una lectura rápida que sin duda necesita de un mayor análisis tranquilo de todo el texto del acuerdo, es que la llamadas “medidas urgentes de derogación de la reforma laboral”, contenidas en el programa del PSOE de 8 de febrero, son menos relevantes e importantes, y que una parte significativa de la reforma de 2012, cuál es la prioridad aplicativa del convenio de empresa y la decisión unilateral de modificación sustancial de condiciones de trabajo se mantendría vigente, eso sí a la espera del nuevo Estatuto de los trabajadores.

La palabra “derogación” pierde así buena parte de su sentido, y vuelve a hablarse de modificación, cambios y también en algún caso concreto (ultraactividad) de derogación de la normativa vigente, como consecuencia del pacto político obligado por los resultados electorales del 20 de diciembre. Parece que se hace real la tesis expuesta por el profesor, y buen amigo, Cristóbal Molina Navarrete en el editorial del número 396 del próximo mes de marzo de la Revista de Trabajo y Seguridad Social, que ha tenido la amabilidad de enviarme, en el que afirma que “..no es creíble, ni es auspiciable, a mi juicio, la simplista – e irreal ,mistificadora – solución derogatoria en sentido unilateralmente garantista, menos en un escenario de pluralismo político tan radical como nos muestra la historia”.

Buena lectura.  

  



Programa de gobierno PSOE 8.2.2016. II.

CREAR EL EMPLEO SUFICIENTE PARA, EN CUATRO AÑOS, REDUCIR A LA MITAD LA TASA DE PARO CON PUESTOS DE TRABAJO ESTABLES Y DE CALIDAD. 1. MEDIDAS URGENTES DE DEROGACIÓN DE LA REFORMA LABORAL MEDIDAS PARA RECUPERAR EL EQUILIBRIO EN LAS RELACIONES LABORALES REFORMANDO LA REGULACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA REFORMA LABORAL DE 2012




















































































• Supresión de la prioridad absoluta del convenio de empresa sobre los convenios de ámbito superior que solo se mantendrá cuando no exista pacto en contrario en convenios sectoriales de ámbito superior.




 • Mantenimiento de la ultraactividad de los convenios durante el periodo de renegociación y establecimiento de un periodo máximo (12-18 meses) a partir del cual y previo acuerdo interconfederal se remitirían las discrepancias a un procedimiento arbitral.

• Eliminación del procedimiento actual que permite al empresario de forma unilateral la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual y colectivo.







• Supresión en los “descuelgues” de los convenios colectivos del arbitraje obligatorio de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, que será compensada con el reconocimiento de un mayor papel de las comisiones paritarias de los convenios colectivos sectoriales para pronunciarse sobre los descuelgues y sometiendo la decisión, en caso de desacuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, a los procedimientos autónomos de mediación y arbitraje que pacten los interlocutores sociales en los acuerdos interconfederales.

• Fortalecimiento del papel de las organizaciones sindicales en la negociación colectiva de empresa.











MEDIDAS PARA MEJORAR LA CALIDAD DEL EMPLEO Y COMBATIR LA INESTABILIDAD Y LA PRECARIEDAD LABORAL

• Recuperar la proporcionalidad y la razonabilidad de las causas en los despidos colectivos, desvirtuados completamente en la reforma laboral de 2012. La legislación laboral reconocerá expresamente que el despido debe ser la última medida aplicada por las empresas para superar las situaciones económicas adversas. Junto a ello, se restablecerá el valor del informe preceptivo de la Inspección de Trabajo en los despidos colectivos, informe que deberá pronunciarse expresamente sobre la existencia o no de la causa alegada por la empresa en los procedimientos de regulación de empleo.

• Suprimir el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, que no ha servido para favorecer la contratación indefinida en nuestro país y ha servido para precarizar aún más la situación de los trabajadores durante ese amplísimo periodo de prueba de un año.

• Modificar la regulación de los contratos a tiempo parcial para restablecer el equilibrio en este tipo de contratos, permitiendo al tiempo combinar las necesidades organizativas de las empresas con la necesidad de seguridad de los trabajadores. Para ello, el contrato a tiempo parcial deberá fijar con claridad el horario en el que los trabajadores deberán prestar sus servicios. Además, la posibilidad de realizar horas complementarias en este tipo de contratos y el porcentaje de éstas en relación con la jornada ordinaria del trabajador deberá ser acordada previamente en los convenios colectivos y no basarse solo en el acuerdo individual entre el empresario y el trabajador.

• Igualdad salarial de los trabajadores contratados por las empresas de servicios. Al igual que se estableció en su día la igualdad salarial entre los trabajadores de las empresas de trabajo temporal y los trabajadores de la empresa usuaria, corresponde en este momento hacer efectivo que los trabajadores contratados por las empresas de servicios cobren lo mismo que los que realizan el mismo trabajo que ellos pero contratados por la empresa principal: a igual trabajo debe corresponder igual salario.

2. NEGOCIACIÓN DE UN NUEVO ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

Junto a las medidas de carácter urgente para restablecer los derechos perdidos de los trabajadores y el equilibrio en la negociación colectiva, es necesario abordar la modernización de nuestro marco de relaciones laborales pues son muchas las condiciones que han cambiado desde que se aprobó el primer Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, el nuevo gobierno impulsará un proceso de negociación entre los principales interlocutores sociales, que culmine en el plazo de un año con la aprobación de un nuevo Estatuto de los Trabajadores que recupere su naturaleza originaria de carta de garantía de los derechos laborales.





MODIFICACIONES LEGALES EN EL NÚMERO Y MODALIDADES DE CONTRATOS LABORALES

• Reducir a tres las modalidades de contrato de trabajo: un contrato de trabajo indefinido para la cobertura de puestos de trabajo estables; un contrato de trabajo temporal para la cobertura de puestos de trabajo temporales; y un contrato de relevo y para la formación.

• Prohibir la cobertura de puestos de trabajo permanente con contratos temporales, que no podrán tener una duración superior a 1 año, aunque la negociación colectiva podrá extenderlo hasta 2 y determinar tasas máximas de temporalidad en los distintos sectores de actividad productiva, incluidas las administraciones públicas.

• Incorporar desincentivos legales para las empresas que abusen de los contratos temporales, mediante el incremento de las cotizaciones sociales que deban satisfacer.

• Fomento del contrato fijo discontinuo. Las contrataciones de temporada que se plasman en contratos temporales serán reconvertidos a la modalidad fija discontinua con plenitud de derechos.

• Puesta en marcha con la mayor urgencia de un plan de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de lucha contra la explotación y precariedad laboral.



































































3. UNA ESTRATEGIA DE IMPULSO CONTINUADO DE LAS POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO

• Aumento continuado durante la próxima legislatura de los presupuestos para políticas activas de empleo (PAE) tendiendo a converger con el promedio de la UE-15 en gasto por persona desempleada. Para ello se duplicará a lo largo de la legislatura la correspondiente dotación presupuestaria. Creación de la Agencia Pública de Empleo y Cualificación, que respetando las competencias en políticas de empleo que tienen asumidas las CCAA, sirva como instrumento para una gestión mejor y más ágil de los recursos del sistema.

• Una estrategia de evaluación permanente de las políticas activas de empleo. Es necesario acentuar la orientación a resultados y aumentar el control sobre los programas y la selección de los participantes. Junto a ello, y al igual que en el ámbito de la intermediación laboral, la colaboración público-privada puede contribuir a incrementar la efectividad de la formación si se fomenta la competencia entre centros formativos, se generaliza y se hace pública la evaluación de los programas y se condiciona la financiación a los resultados.

• Una regulación que vincule mejor las políticas activas a las prestaciones por desempleo y que estimule la estabilidad laboral con un nuevo esquema de financiación de las prestaciones.

• Incrementar la diferencia en la cotización de los contratos temporales y los indefinidos, y establecer un sistema de cotización al desempleo basado en el historial laboral de cada empresa, penalizando a aquellas cuyos trabajadores, por despidos o por finalización del contrato temporal, más intensamente utilizan las prestaciones por desempleo.

• Dotar de recursos suficientes el Plan de Garantía Juvenil para financiar programas de segunda oportunidad para luchar contra las consecuencias de abandono escolar temprano y financiar programas de primera experiencia profesional.

4. PLAN DE CHOQUE POR EL EMPLEO Y LA INSERCIÓN LABORAL

Se pondrá en marcha un Plan de Choque de Empleo e Inserción Laboral con un gran objetivo: incorporar al mercado de trabajo en un tiempo razonable a los que buscan y no encuentran su primer empleo; y evitar la cronificación del paro, reincorporando cuanto antes a la actividad a los que pierdan su empleo, impidiendo periodos prolongados de desempleo. Se pretende así incrementar el empleo de los grupos que menos lo tienen: jóvenes, mujeres y parados de larga duración. El objetivo intermedio u operativo del Plan consiste en la mejora de la eficacia y de la eficiencia de las políticas activas de empleo. Esto significa acelerar la consecución de los resultados de las políticas activas de empleo y a la vez que se incrementa la consecución de sus objetivos, reducir sus costes medios de funcionamiento. El Plan se articulará en torno a los siguientes programas:

• Programa extraordinario para promover la conversión de contratos temporales en indefinidos. Se derogará de forma inmediata el denominado “mínimo exento de cotización social” (el empresario no cotiza a la Seguridad Social por los primeros 500 euros de salario en los nuevos contratos indefinidos) que no solo no está favoreciendo la contratación indefinida, sino que está mermando los ingresos del sistema de Seguridad Social. De forma simultánea se pondrá en marcha de forma inmediata un programa extraordinario para la conversión de contratos temporales en indefinidos. El programa tendrá naturaleza temporal (de unos 6-12 meses desde la investidura) y consistirá en una subvención temporal de las cotizaciones empresariales para los nuevos contratos indefinidos. Estas bonificaciones se financiarán directamente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

• Subvenciones a las cotizaciones sociales de los empleos a los colectivos vulnerables: el programa busca incentivar la creación de empleo, para trabajadores en paro de colectivos más vulnerables, en especial mayores de 45 años y de baja cualificación. Para ello se subvencionará la contratación mediante el pago de una cantidad equivalente al 100% de las cotizaciones sociales, el primer año y al 50% durante el segundo años de contrato. Se exigirá al empleador la creación neta de empleo estable. Además, se pedirá algún tipo de formación o acreditación de competencias del empleado beneficiario de la subvención.

• Plan de recolocación externa de trabajadores despedidos (PREX): Se busca incentivar los Planes de Recolocación Externa (PREX), en particular los mayores de 45 años, desvinculados definitivamente de su empresa, de manera voluntaria o forzosa, como consecuencia de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) en un proceso de reestructuración empresarial, sean asistidos inmediatamente en la búsqueda de empleo mediante un PREX para conseguir que estén el menor tiempo posible en situación de desempleo.

• Formación para el futuro y Empleos de transición, planes dirigidos a mejorar la empleabilidad de 700.000 parados de larga duración con baja cualificación: o Formación para el Futuro: programa de formación + acreditación para 700.000 jóvenes que han abandonado el sistema educativo sin la titulación de ESO y que no trabajan. Se trata de que estos jóvenes tengan la posibilidad de acreditarse en competencias clave de nivel 2 imprescindibles para optar a la especialización formativa en un plazo de 6 meses. El programa se desarrollará con la suma de estas tres acciones: (i) oferta pública de cursos de competencias clave de nivel 2; (ii) elaboración de un dispositivo de formación a distancia para realizar estos cursos; (iii) realización masiva de pruebas de acreditación de las competencias clave. o Empleos de transición: son proyectos concretos propuestos por las propias personas paradas, por las administraciones locales o por entidades sin ánimo de lucro cuyo coste salarial se asume durante seis meses. Para la financiación del Plan se contará con los ingresos procedentes de la supresión de las actuales reducciones y bonificaciones a la contratación (salvo las dedicadas a las personas con discapacidad, en riesgo de exclusión social o víctimas de violencia de género) y además se añadirán recursos de los PGE.


Acuerdo PSOE-Ciudadanos 24.2.2106.

II. UN PLAN POR UN EMPLEO ESTABLE Y DE CALIDAD

Reducir el desempleo y la precariedad son los dos grandes retos prioritarios para España. El mercado de trabajo español produce sistemáticamente unos niveles de paro extraordinarios y un altísimo nivel de temporalidad. España ha sido el único país de la OCDE en el que la tasa de paro ha superado el 20% hasta en tres ocasiones desde 1980. Además, desde la introducción de los contratos temporales en 1984, el porcentaje de trabajadores temporales respecto del total ha ido aumentando progresivamente, hasta superar significativamente la media de la UE, de forma que en los últimos 30 años uno de cada cuatro españoles en edad de trabajar ha sufrido sistemáticamente algún tipo de precariedad laboral. Esta situación continúa sucediendo en la recuperación actual: más de nueve de cada diez contratos que se crean son temporales. Solo por estas cifras se podría señalar que el funcionamiento del mercado laboral ha sido uno de los grandes fracasos de nuestra democracia. Nuestro plan de gobierno plantea un cambio en el marco de las relaciones laborales para empezar a resolver los problemas del paro y la precariedad laboral. Es necesaria una redefinición del marco de relaciones laborales que cierre la brecha entre contratos temporales y fijos. Para ello proponemos un nuevo contrato estable con indemnizaciones crecientes, acompañado de un sistema de seguro contra el despido que incentive la movilidad laboral sin perder derechos adquiridos y que se convierta de no ser despedido el trabajador, en un complemento a su pensión. Además, se introducirán penalizaciones a las empresas que abusen de la rotación laboral, al tiempo que se incentivará a las que creen empleo estable mediante reducciones en las cotizaciones sociales. En segundo lugar, para favorecer la estabilidad laboral es necesario permitir a las empresas formas de flexibilidad y adaptación para responder a los desafíos económicos y tecnológicos, de forma que el despido sea el último instrumento de ajuste. Proponemos por tanto una mejora de la flexibilidad interna de las empresas, basada en la negociación colectiva y en el acuerdo entre la empresa y sus trabajadores. Por otro lado, uno de cada cuatro desempleados, más de un millón de personas, lleva cuatro años sin trabajar, y más de dos millones, lleva dos años o más en situación de desempleo. No solo es esta una situación dramática e inaceptable, sino que a medida que el ciclo económico va mejorando, estas personas permanecen excluidas del mercado de trabajo. Las tasas de participación en formación son bajísimas y caen fuertemente con la edad. Solamente uno de cada cuatro parados de larga duración menores de 25 años participa en algún proceso formativo, porcentaje que cae por debajo del 10% en caso del grupo de edad entre los 25 y 34. Pese a esta situación, en los últimos años se ha recortado drásticamente el gasto en políticas activas, y destinado fundamentalmente hacia bonificaciones y subvenciones ineficaces. Nuestro programa de gobierno propone incrementar el gasto en políticas activas para que converja con la media europea, reorientar el gasto hacia la formación e introducir medidas destinadas a permitir un mayor control por parte de los desempleados sobre sus decisiones de formación. La profunda reforma de las políticas activas de empleo que planteamos está dirigida a acabar, en el largo plazo, con el drama del paro en nuestro país.


1. MEDIDAS PARA RECUPERAR EL EQUILIBRIO EN LAS RELACIONES LABORALES REFORMANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA  

Supresión de la prioridad absoluta del convenio de empresa sobre los convenios de ámbito superior. En materia de jornada y salario base cuando exista regulación contenida en el nivel sectorial superior al de empresa no podrá alterarse -a salvo de los procedimiento de descuelgue establecidos-. No obstante en el resto de las materias la preferencia residirá en el ámbito de la empresa.

x Mantenimiento de la ultraactividad de los convenios durante el periodo de renegociación y establecimiento de un periodo máximo de 18 meses, durante el cual deberá acudirse a resolver las discrepancias en un procedimiento arbitral.

x En el caso de la modificación de la estructura y cuantía del salario, el procedimiento que permite al empresario la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual y colectivo se aplicará por una cuantía máxima del 5% y por un período máximo de 12 meses, tras el cual deberá demostrarse de nuevo la causa por el empresario y negociarse con un nuevo período de consulta.

x Supresión del arbitraje obligatorio de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos en los procedimientos de inaplicación (“descuelgues”) de los convenios colectivos. Si no se alcanza acuerdo tras el período de consulta se ha de acudir, a un procedimiento arbitral según el procedimiento de los acuerdos estatal o autonómicos de solución de conflictos.





x Desde la consideración de que la ordenación de la estructura de la negociación colectiva corresponde a la autonomía colectiva, el ámbito provincial de la negociación colectiva sectorial debe ser superado.

x El mantenimiento de la configuración legal del convenio colectivo de eficacia general debe acompañarse de mecanismos efectivos de adaptación negociada a las necesidades reales de las empresas.  




































































3. NEGOCIAR UN NUEVO ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

Junto a las medidas de carácter urgente para restablecer los derechos perdidos de los trabajadores y el equilibrio en la negociación colectiva, es necesario abordar la modernización de nuestro marco de relaciones laborales pues son muchas las condiciones que han cambiado desde que se aprobó el primer Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, el nuevo gobierno impulsará un proceso de negociación entre los principales interlocutores sociales, que culmine en el plazo de un año con la aprobación de un nuevo Estatuto de los Trabajadores que recupere su naturaleza originaria de carta de garantía de los derechos laborales.





2. MEDIDAS PARA MEJORAR LA CALIDAD DEL EMPLEO Y COMBATIR LA INESTABILIDAD Y LA PRECARIEDAD LABORAL

x Junto a los contratos de relevo y para la formación, las modalidades de contratación se reducen a dos: un contrato de trabajo indefinido para la cobertura de puestos de trabajo indefinidos; un contrato estable y progresivo para la cobertura de puestos de trabajo de duración determinada.

x La nueva reforma perseguirá:

o Clarificar mejor las condiciones del contrato indefinido, especialmente respecto a las causas de despido, para reducir una excesiva litigiosidad interpretativa que incrementa las incertidumbres a todos los agentes,

o Reforzar la protección de los trabajadores en el contrato estable y progresivo, para evitar la precariedad derivada de una excesiva rotación no justificada e o incentivar adecuadamente la conversión de los segundos en los primeros.

x El nuevo contrato estable y progresivo no tendrá una duración superior a dos años aunque la negociación colectiva podrá acordar una duración menor según sectores de actividad productiva. Dichos contratos tendrán:

o una indemnización creciente por despido por causas económicas, organizativas, productivas, técnicas y de finalización del trabajo que tendrá un coste de 12 días el primer año, que se transforman en 16 días el segundo año y confluya con los 20 existentes hoy para los contratos indefinidos, reduciendo los saltos en la cuantía. En caso de despido improcedente la indemnización será de 20 el primer año, 25 en el segundo hasta confluir con los actuales 33 días por año. 
(VID  ACTUALIZACIÓN)

o tutela judicial efectiva que evite su uso abusivo.

o supervisión dentro de la negociación colectiva que podrá llevar a cabo desarrollos específicos.

x En el tercer año se convertirá en un contrato indefinido. Para incentivar la conversión de los contratos de duración determinada en contratos indefinidos, se establecerá conjuntamente los sistemas, mencionados más abajo, de incentivos sobre cotizaciones sociales en función de la temporalidad (bonus/malus) y el nuevo fondo para financiar parte del coste del despido conocido como “fondo austríaco”.

x La regulación establecerá desincentivos para las empresas que abusen de un exceso de despidos por contratos estables y progresivos, mediante el incremento de las cotizaciones sociales por desempleo que deban satisfacer (malus), a la vez que se establece un nuevo incentivo (bonus) en las cotizaciones de aquellas empresas que despidan menos por esta causa y que incrementen su porcentaje de contratos indefinidos.

x Se creará un nuevo fondo (de forma similar al modelo desarrollado por Austria) en el marco del diálogo social, que se hará cargo del pago de 8 días por año de antigüedad en la indemnización que corresponda en caso de despido individual o colectivo. Cuando la empresa convierta contratos estables en indefinidos, se tomará en consideración la totalidad de la antigüedad del trabajador. Los trabajadores que no hayan dispuesto del fondo a lo largo de su carrera laboral, acumularán dicho fondo a la pensión de jubilación.

x Puesta en marcha con la mayor urgencia de un Plan de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que luche contra la explotación y la precariedad laboral


4. UN PLAN DE CHOQUE POR EL EMPLEO Y LA INSERCIÓN LABORAL

x Nuestro gasto en acciones de empleo y de formación es claramente insuficiente en comparación con otros países europeos con menores problemas de paro y exclusión, y poblaciones activas con menores deficiencias en las competencias básicas para el 22 empleo. Durante esta larga recesión, se aplicaron importantes recortes en materia de políticas de empleo, a la par que se producía un aumento desenfrenado del desempleo. De ahí que el esfuerzo en políticas de empleo deba ir convergiendo progresivamente hasta alcanzar una cifra similar a la de los países europeos más avanzados en materia de políticas activas de empleo (PAE). Para ello se duplicará a lo largo de la legislatura la correspondiente dotación presupuestaria. Sin embargo, este aumento del gasto no puede realizarse sin un cambio en el diseño y contenido de nuestras políticas activas.

x Una parte sustancial de las políticas activas que se han aplicado en los últimos lustros se han revelado escasamente eficaces y casi siempre ineficientes. Además, nuestra combinación de acciones de empleo y formación es claramente anómala en el contexto de los países europeos más avanzados. Nadie gasta tanto en incentivos al empleo como nosotros, y nadie destina tan pocos recursos a la orientación laboral. Otra anomalía adicional es la transferencia de la financiación que en España se concentra en las empresas y en los centros proveedores de servicios, contrariamente a los países europeos más avanzados que suelen transferir buena parte de la financiación a los beneficiarios de las acciones de empleo y formación.

x Por otra parte, algunas políticas, en especial las de formación, se han ganado un enorme desprestigio entre la población originado por los grandes fraudes descubiertos. La modernización de las políticas activas no pasa sólo por su fiscalización, sino, ante todo, por una evaluación rigurosa y permanente de sus resultados, persiguiendo tanto la eficacia como la eficiencia. Esta es una condición sine qua non para que la apuesta por las políticas activas sea creíble.

x La orientación laboral y formativa, hasta ahora residual, pasará a tener un rol protagonista para el desarrollo de las políticas de empleo. Se movilizarán los recursos necesarios, incluyendo los procedentes a tal efecto de la UE, para que cada Comunidad Autónoma pueda ofrecer una orientación personalizada a cada desempleado. El objetivo es que los Servicios de Orientación regionales puedan alcanzar un número óptimo de tutores por demandante registrado, con suficiente formación y que garantice la eficacia y eficiencia en orientación profesional.

x Después del drástico ajuste presupuestario en el inicio de la pasada legislatura, los incentivos al empleo se han vuelto a convertir en la política activa que más presupuesto absorbe, situándose de nuevo en niveles similares a los del 2008. En la actualidad existen más de 70 modalidades de bonificaciones, exenciones y reducciones de cuotas. En total, si sumamos los 2.100 millones de euros en reducciones y exenciones previstos en los PGE del 2016 (principalmente destinados a las tarifas planas y reducidas), se superan los 7.300 millones destinados a políticas activas, de los que más de la mitad se destinan a incentivos al empleo. Existe un amplio consenso avalado por la evidencia, respecto de la escasa eficacia de este tipo de políticas activas, basadas en reducciones y bonificaciones sociales: cuando se generalizan de forma indiscriminada, tienen un elevado peso muerto y perjudican a los colectivos más vulnerables. Además, generan una seria limitación del gasto hacia otras políticas activas tales como la orientación y la formación, necesarias para superar el problema del paro de larga duración y el déficit de competencias del que adolece nuestra población activa. Junto a ello, los incentivos a la conversión de contratos temporales terminan siendo herramientas ineficaces para corregir los excesos de rotación laboral, si se mantienen de forma prolonga en el tiempo y, finalmente, las exenciones y reducciones han ido sustituyendo a las bonificaciones como principal forma de incentivo, causando un gran perjuicio a los ingresos de la Seguridad Social.

x Por todo ello, nuestra propuesta consiste en sustituir la inmensa mayoría de las exenciones y reducciones que supongan una merma de los ingresos a la Seguridad Social por programas eficaces para reintegrar a los desempleados en el mercado laboral, reorientar las bonificaciones para la conversión de contratos temporales en indefinidos, y centrarse en los colectivos más vulnerables a través de un programa de subvenciones para los parados de larga duración.

x Se desarrollará un Plan de recolocación externa de trabajadores despedidos (PREX) destinado prioritariamente a los mayores de 45 años, desvinculados definitivamente de su empresa de manera voluntaria o forzosa, como consecuencia de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) en un proceso de reestructuración empresarial, para que sean asistidos inmediatamente en la búsqueda de empleo y lograr que estén el menor tiempo posible en situación de desempleo.

x En el ámbito de la formación conviene diversificar la oferta de acciones de formación abriendo el abanico de políticas activas mediante, por ejemplo, cheques destinados a los desempleados para la realización de cursos de formación de su elección. La posibilidad de beneficiarse de estos cheques se verá acompañada con los consejos de orientadores para la formación y por la información sobre la calidad de los cursos ofrecidos por cada centro previa evaluación de los mismos. Todo ello se acompañará de una evaluación experimental previa que determine las características óptimas que deben tener (cuantía, tipo de formación y tipo de beneficiarios), en comparación con otros instrumentos que ya se están utilizando. El objetivo no es que los nuevos instrumentos sustituyan totalmente a los antiguos, sino buscar la combinación de políticas activas que se muestren más eficaces y eficientes.

x Nuestra política laboral necesita un enorme salto en la modernización de la gestión de las políticas activas. Sobre todo resulta imprescindible impulsar definitivamente una atención individualizada basada en el perfilado de los desempleados. Para ello, los orientadores tendrán a su disposición un programa de perfilado estadístico, basado en los datos personales del desempleado, sus competencias profesionales, la evolución del mercado de trabajo y las competencias requeridas para salir del desempleo y para trabajar en una determinada ocupación. También tendrá a su disposición los indicadores de eficacia esperados de cada una de las políticas activas disponibles con los que podrá formular propuesta de itinerarios. Esta nueva herramienta incorporará toda la información disponible para todo el territorio nacional, con datos procedentes de los registros del SEPE y de los portales de empleo y podrá ser perfeccionada en cada Comunidad Autónoma con la información que se considere más relevante.

x Es fundamental llevar a cabo una estrategia de evaluación permanente de las políticas activas de empleo. Es necesario acentuar la orientación a resultados y aumentar el control sobre los programas y la selección de los participantes. Junto a ello, tanto en el ámbito de la intermediación laboral, como en el de la formación, la colaboración públicoprivada puede contribuir a incrementar la efectividad de las políticas fomentando la competencia entre centros formativos y generalizando la evaluación de los programas y la vinculación de la financiación a los resultados obtenidos. Una Agencia específica y autónoma se creará para, entre otras cosas, mantener estrategia de evaluación continua en la formulación y los resultados de todos los instrumentos utilizados en la política activa de empleo.

x Es necesario poner en marcha un Plan de choque contra el paro de larga duración. Se trata del problema más dramático al que nos hemos de enfrentar con decisión a lo largo de los próximos años. La recuperación económica no está beneficiando por igual a todas las personas que desean trabajar. Las tasas de salida del paro hacia el empleo de las personas que llevan más de 2 años buscando empleo apenas ha respondido al inicio de la recuperación, por eso, reintegrar a estas personas en el mercado de trabajo es una emergencia social que hay que afrontar con absoluta prioridad. Para ello se impulsarán las siguientes medidas:

o Programa de subvenciones para la contratación de parados de muy larga duración para aquellas empresas que contraten a parados de larga duración. Irá dirigido especialmente a aquellos parados de larga duración, con escasa experiencia laboral o que requieran de movilidad sectorial u ocupacional para su integración en el mercado de trabajo. Los incentivos tendrán el objetivo de compensar a las empresas por los costes de formación que generarán estos trabajadores. Además, se exigirá al empleador que provea algún tipo de formación o acreditación de competencias del empleado beneficiario de la subvención.

o Plan de Reintegración Laboral que quintuplique el actual presupuesto destinado al Programa Prepara, financiables con la supresión de las exenciones y reducciones en las cuotas a la Seguridad Social y con los fondos europeos para combatir el paro de larga duración. Este plan debe garantizar un nivel de cobertura suficiente y atender las necesidades de orientación y formación.

o Las personas desempleadas de larga duración que no dispongan de prestaciones y que requieran de un intenso proceso de formación para su reinserción en el mercado de trabajo tendrán derecho al cobro de una Renta de Reintegración durante la duración de este proceso de formación. La cuantía y duración de esta renta se realizará en función de las necesidades económicas y formativas del desempleado y estarán condicionadas a la estricta participación en el proceso formativo. Los parados de larga duración podrán beneficiarse de este programa, no sólo por una duración de 6 meses como ocurre en la actualidad, sino durante todo el tiempo necesario hasta que se culmine su reintegración en el mercado de trabajo.

x Una prioridad esencial consiste en el fomento de la adquisición de competencias básicas para el empleo. Para ello debe desarrollarse un Plan para la Adquisición de Competencias Básicas para el Empleo. Aunque en España la tasa de abandono escolar ha caído de forma sustancial en los últimos años, existen hoy más de 800.000 jóvenes que no consiguen alcanzar ni tan siquiera el nivel correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria. Además, nuestra población adulta está entre las que menor nivel de competencias en lectura, matemáticas, idiomas y alfabetización digital de toda la Unión Europea. El plan iría destinado a otorgar una certificación a quienes no ha alcanzado un nivel educativo básico, con una partida presupuestaria propia y un diseño de incentivos que fomente el aprendizaje permanente entre los adultos. Y en cuanto a los jóvenes, se trata de que tengan la posibilidad de acreditarse en competencias clave de nivel 2 imprescindibles para optar a la especialización formativa en un plazo de 6 meses. El programa se desarrollará con la suma de tres acciones:

(i) oferta pública de cursos de competencias clave de nivel 2;

(ii) elaboración de un dispositivo de formación a distancia para realizar estos cursos;

(iii) realización masiva de pruebas de acreditación de las competencias clave. También en el ámbito de la lucha contra el paro entre los jóvenes, es necesario dotar de recursos suficientes el Plan de Garantía Juvenil para financiar programas de segunda oportunidad para luchar contra las consecuencias de abandono escolar temprano y financiar programas de primera experiencia profesional.

x La introducción y aplicación de las nuevas tecnologías en la empresa está produciendo una progresiva desvalorización de la experiencia laboral. En consecuencia, la falta de cultura del aprendizaje permanente en una economía de conocimiento ha aumentado considerablemente el riesgo de desplazamiento de los trabajadores con más edad y antigüedad en la empresa, que necesitan de procesos de reciclaje. Una vez separados de su empleo, su reintegración en el mercado de trabajo con un puesto de trabajo similar resulta especialmente costosa, y en muchos casos imposible. Es pues necesario actuar de forma preventiva, desarrollando las acciones que puedan facilitar la conservación de los empleos a cambio de realizar procesos intensivos de formación. A tal fin debe desarrollarse un Programa de recualificación profesional para empleados que combine procesos de formación con la percepción de una prestación, en forma de renta de recualificación. Irá destinado a los trabajadores mayores de 45 años, con un largo período de antigüedad en la empresa y estarán sometidas al compromiso de reserva del empleo por parte de las empresas.

x Con independencia de las medidas hasta aquí descritas es razonable poner en marcha un programa público de formación y empleos de transición. Con proyectos concretos propuestos por las propias personas paradas, por las administraciones locales o por entidades sin ánimo de lucro cuyo coste salarial se asume durante seis meses. Para la financiación del Plan se contará con los ingresos procedentes de la supresión y reorientación de las actuales reducciones y bonificaciones a la contratación (salvo las dedicadas a las personas con discapacidad, en riesgo de exclusión social o víctimas de violencia de género.

ACTUALIZACIÓN (27 DE FEBRERO).

El documento publicado el día 24 en las páginas web de ambas organizaciones políticas ha sido modificado en el apartado relativo a la indemnización que debe abonar la empresa en caso de despido improcedente en el "contrato estable y progresivo". El texto modificado suprime las indemnizaciones crecientes y mantiene la misma indemnización que en el contrato indefinido: "una indemnización creciente por finalización del contrato de trabajo, que tendrá un coste de 12 días el primer año, que se transforman en 16 días el segundo año, convirtiéndose en contrato indefinido en el tercer año. En caso de despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y de despido improcedente, la indemnización seguirá siendo la misma que se aplica actualmente".

Según explicó la diputada socialista Meritxell Batet, en una entrevista en la Cadena Ser y recogida en El Boletín. com, "“como ha dicho Pedro Sánchez, terminamos de leernos el documento de madrugada y se nos puede haber pasado”. Eso sí, la integrante del equipo negociador del PSOE ha afirmado que “en ningún momento se tuvo esa pretensión ni se cuestionó el abaratamiento del despido”. Y es que, ha achado toda esta polémica a “un error al escribirlo o al hacer un corta y pega, porque se han manejado distintos textos y de distintos números”. “Lo que sí teníamos claro”, ha continuado Batet, “es que teníamos que reducir el número de contratos, pero mantener tres tipos” de contratos: el contrato de formación; el contrato indefinido, “cuya indemnización no se toca”; y un contrato estable y progresivo “que sería el actual temporal que tendría una duración no más de dos años”. Tras esta explicación, la coordinadora del programa electoral del PSOE ha reconocido que todo ha sido “producto de un error"


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