1. Es objeto de
breve anotación en esta entrada las modificaciones en materia laboral más relevantes
del “Acuerdo para un gobierno reformista y de progreso”, suscrito hoy miércoles, 24 de febrero, por PSOE y
Ciudadanos, con respecto al “Programa para un gobierno progresista y reformista”
presentado por el PSOE el día 8 de este mes y que mereció mi atención detalladaen una entrada anterior del blog.
(Nota importante: Vid ACTUALIZACIÓN sobre la indemnización por despido improcedente en un contrato de trabajo estable y progresivo)
(Nota importante: Vid ACTUALIZACIÓN sobre la indemnización por despido improcedente en un contrato de trabajo estable y progresivo)
En apretada síntesis,
cabe decir que se han incorporado al documento suscrito hoy gran parte de los
análisis sobre la política de empleo contenidos en el programa de Ciudadanos para
las elecciones generales del 20 de diciembre, así como algunas cuestiones más
concretas relativas a la contratación laboral, si bien no se ha incorporado una
de la estrellas de sus propuestas cual era el llamado contrato único, aunque no
es menos cierto que por una vía indirecta se han introducido parte de sus propuestas;
se trata de la contratación temporal, reconvertida en la figura de un “contrato
estable y progresivo” que llevará aparejada indemnización creciente en caso de
despido improcedente para alcanzar la
cuantía actualmente prevista en los despidos improcedentes (sean contratos
temporales o indefinidos) de 33 días por año de salario. (VID ACTUALIZACIÓN)
2. Buena parte
de las propuestas contenidas en el programa del PSOE se han mantenido, aunque
matizadas en algunos casos y fuertemente devaluadas, a mi parecer, en otros.
Ejemplos
significativos son los siguientes:
A) La reducción
del ámbito de afectación de la supresión de la prioridad absoluta del convenio de empresa, que queda
remitido sólo a la jornada y el salario base, y “en el resto de las materias la
preferencia residirá en el convenio de empresa”.
B) La remisión
de la problemática de la ultraactividad a un procedimiento arbitral en caso de
discrepancia pero sin mencionar que ese procedimiento deba ser fruto de un
acuerdo interconfederal entre los agentes sociales. Igualmente que la solución
de la discrepancia deberá resolverse durante el período de dieciocho meses de
vigencia de la ultraactividad, mientras que el documento socialista la solución
se instaría a partir de la finalización del plazo (entre doce y dieciocho
meses).
C) El drástico
cambio operado respecto a la supresión de la modificación unilateral de las
condiciones de trabajo, que ahora parece mantenerse y sólo es limitado
parcialmente respecto a la estructura y cuantía del salario, fijándose que la
reducción será de un máximo del 5 % durante 12 meses, siendo obligado al
finalizar este período que la parte empresarial pruebe nuevamente la existencia
de la causa y que se abra un nuevo período de consultas.
D) La desaparición
de la relevancia que el programa del PSOE atribuía a las comisiones paritarias
en los procedimiento de descuelgue empresarial de un convenio colectivo.
E) No se
cuestiona el carácter normativo del convenio colectivo si bien se introduce,
supongo que a propuesta de Podemos, que ese mantenimiento “debe acompañarse de
mecanismos efectivos de adaptación negociada a las necesidades reales de las empresas”.
3. No hay ningún
cambio, se mantiene la literalidad del texto de 8 de febrero, por lo que se
refiere a la negociación de un Estatuto de los trabajadores, por lo que habrá
que esperar a una hipotética puesta en marcha del proceso por el nuevo gobierno
que diera pie a su aprobación, en el plazo máximo de un año, para que el nuevo
ET “recupere su naturaleza originaria de carta de garantía de los derechos
laborales”.
4. Desaparecen
del documento suscrito hoy por las dos fuerzas políticas las referencias a la
recuperación de la proporcionalidad y razonabilidad de las causas en los
despidos colectivos, el valor prioritario que se otorgaba en el documento de 8
de febrero al informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la supresión
del contrato indefinido de fomento de empleo de apoyo a los emprendedores, y la
regulación ordenada de la contratación a tiempo parcial en punto a un efectivo
control de dicha modalidad de contratación y para evitar los abusos producidos
en su utilización y que han sido reiteradamente denunciados.
Igualmente,
desaparece toda referencia a una cuestión de indudable importancia no sólo jurídica
sino en la realidad social actual del mundo del trabajo, cual era la propuesta
de igualdad salarial de los trabajadores contratados por las empresas de
servicios.
5. Mientras que
en el texto de 8 de febrero se hacía referencia a las “modificaciones legales
en el número y modalidades de contratos temporales”, en el de hoy se rotula más
genéricamente como “medidas para mejorar la calidad del empleo y combatir la
inestabilidad y la precariedad laboral”.
Aparece, como he
dicho antes, una curiosa denominación para el calificado habitualmente, y así
se hacía en el programa de 8 de febrero, de “contrato de trabajo temporal para
la cobertura de puestos de trabajo temporales”, que ahora se denomina “contrato
estable y progresivo para la cobertura de puestos de trabajo de duración
determinada”, junto con el que se mantendrán (de ahí que no se haya aceptado la propuesta
de contrato único, al menos formalmente, por el PSOE) el contrato indefinido
para la cobertura de puestos de trabajo “indefinidos” (“estables” en el
documento socialista), y el contratos de
relevo y para la formación.
Dicho sea
incidentalmente, no creo que la nueva denominación del contrato temporal sea
precisamente del agrado de los laboralistas que han participado en el programa
del PSOE, aunque supongo que es una de las concesiones para lograr el pacto con
Ciudadanos.
La duración de
este contrato temporal “estable y progresivo” será como máximo de dos años y
con posibilidad de reducción vía negociación colectiva (al revés en el
documento socialista, que proponía un año vía legal y dos si se acordaba en
pacto colectivo). Por una vía indirecta, ciertamente, se introduce aquello que
la normativa italiana, tan denostada por el movimiento sindical y un importante
número de iuslaboralistas del país transalpino, denomina “contrato de tutelas
crecientes”, ya que las indemnizaciones a abonar en caso de despido objetivo o
de despido improcedente, se incrementarán de forma gradual y paulatina hasta
alcanzar la máxima actualmente prevista, algo que ocurrirá, si prospera el
acuerdo, en un plazo de tres años y una vez que el contrato se haya convertido
en indefinido (VID ACTUALIZACIÓN)
Sí hay puntos de confluencia entre los dos textos respecto a la incentivación de la contratación indefinida mediante incentivos sobre cotizaciones sociales, y vuelve el debate, que ya se planteó con ocasión de la reforma laboral del último gobierno socialista en 2010, sobre el fondo o mochila “austriaco”, que se haría cargo (¿nueva versión del FOGASA pero con dinero de empresarios y trabajadores?) del pago de ocho días de indemnización tanto en despidos individuales (¿también los declarados improcedentes?) como colectivos, y previendo que en caso de no “gastarse” ese fondo durante la vida activa del trabajador se “acumulará a la pensión de jubilación”.
6. En fin,
respecto al plan de choque por el empleo y la inserción laboral no existen
sustanciales modificaciones, al menos en la primera y rápida lectura que he
efectuado del acuerdo suscrito hoy, con el documento de 8 de febrero, ni tampoco respecto el plan
para la adquisición de competencias básicas para el empleo.
7. Ahora, que
cualquier persona interesada compare los textos que adjunto (he destacado en negrita los cambios más importantes a mi parecer) y que saque su
propia conclusión. La mía, de urgencia y tras una lectura rápida que sin duda
necesita de un mayor análisis tranquilo de todo el texto del acuerdo, es que la
llamadas “medidas urgentes de derogación de la reforma laboral”, contenidas en
el programa del PSOE de 8 de febrero, son menos relevantes e importantes, y que
una parte significativa de la reforma de 2012, cuál es la prioridad aplicativa
del convenio de empresa y la decisión unilateral de modificación sustancial de
condiciones de trabajo se mantendría vigente, eso sí a la espera del nuevo Estatuto
de los trabajadores.
La palabra “derogación”
pierde así buena parte de su sentido, y vuelve a hablarse de modificación,
cambios y también en algún caso concreto (ultraactividad) de derogación de la
normativa vigente, como consecuencia del pacto político obligado por los
resultados electorales del 20 de diciembre. Parece que se hace real la tesis
expuesta por el profesor, y buen amigo, Cristóbal Molina Navarrete en el
editorial del número 396 del próximo mes de marzo de la Revista de Trabajo y
Seguridad Social, que ha tenido la amabilidad de enviarme, en el que afirma que
“..no es creíble, ni es auspiciable, a mi juicio, la simplista – e irreal
,mistificadora – solución derogatoria en sentido unilateralmente garantista,
menos en un escenario de pluralismo político tan radical como nos muestra la
historia”.
Buena lectura.
Programa de gobierno PSOE
8.2.2016. II.
CREAR EL
EMPLEO SUFICIENTE PARA, EN CUATRO AÑOS, REDUCIR A LA MITAD LA TASA DE PARO
CON PUESTOS DE TRABAJO ESTABLES Y DE CALIDAD. 1. MEDIDAS URGENTES DE
DEROGACIÓN DE LA REFORMA LABORAL MEDIDAS PARA RECUPERAR EL EQUILIBRIO EN LAS
RELACIONES LABORALES REFORMANDO LA REGULACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN
LA REFORMA LABORAL DE 2012
•
Supresión de la prioridad absoluta del convenio de empresa sobre los
convenios de ámbito superior que solo se mantendrá cuando no exista pacto en
contrario en convenios sectoriales de ámbito superior.
•
Mantenimiento de la ultraactividad de los convenios durante el periodo de
renegociación y establecimiento de un periodo máximo (12-18 meses) a partir del cual y previo acuerdo
interconfederal se remitirían las discrepancias a un procedimiento
arbitral.
•
Eliminación del procedimiento actual que permite al empresario de forma
unilateral la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter
individual y colectivo.
•
Supresión en los “descuelgues” de los convenios colectivos del arbitraje
obligatorio de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, que
será compensada con el reconocimiento
de un mayor papel de las comisiones paritarias de los convenios colectivos
sectoriales para pronunciarse sobre los descuelgues y sometiendo la
decisión, en caso de desacuerdo entre la empresa y los representantes de los
trabajadores, a los procedimientos autónomos de mediación y arbitraje que
pacten los interlocutores sociales en los acuerdos interconfederales.
•
Fortalecimiento del papel de las organizaciones sindicales en la negociación
colectiva de empresa.
MEDIDAS PARA MEJORAR LA CALIDAD
DEL EMPLEO Y COMBATIR LA INESTABILIDAD Y LA PRECARIEDAD LABORAL
• Recuperar la proporcionalidad y
la razonabilidad de las causas en los despidos colectivos, desvirtuados
completamente en la reforma laboral de 2012. La legislación laboral
reconocerá expresamente que el despido debe ser la última medida aplicada por
las empresas para superar las situaciones económicas adversas. Junto a ello,
se restablecerá el valor del informe preceptivo de la Inspección de Trabajo
en los despidos colectivos, informe que deberá pronunciarse expresamente
sobre la existencia o no de la causa alegada por la empresa en los
procedimientos de regulación de empleo.
• Suprimir el contrato indefinido
de apoyo a los emprendedores, que no ha servido para favorecer la
contratación indefinida en nuestro país y ha servido para precarizar aún más
la situación de los trabajadores durante ese amplísimo periodo de prueba de un
año.
• Modificar la regulación de los
contratos a tiempo parcial para restablecer el equilibrio en este tipo de
contratos, permitiendo al tiempo combinar las necesidades organizativas de
las empresas con la necesidad de seguridad de los trabajadores. Para ello, el
contrato a tiempo parcial deberá fijar con claridad el horario en el que los
trabajadores deberán prestar sus servicios. Además, la posibilidad de
realizar horas complementarias en este tipo de contratos y el porcentaje de
éstas en relación con la jornada ordinaria del trabajador deberá ser acordada
previamente en los convenios colectivos y no basarse solo en el acuerdo
individual entre el empresario y el trabajador.
• Igualdad salarial de los
trabajadores contratados por las empresas de servicios. Al igual que se
estableció en su día la igualdad salarial entre los trabajadores de las
empresas de trabajo temporal y los trabajadores de la empresa usuaria,
corresponde en este momento hacer efectivo que los trabajadores contratados
por las empresas de servicios cobren lo mismo que los que realizan el mismo
trabajo que ellos pero contratados por la empresa principal: a igual trabajo
debe corresponder igual salario.
2.
NEGOCIACIÓN DE UN NUEVO ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
Junto a
las medidas de carácter urgente para restablecer los derechos perdidos de los
trabajadores y el equilibrio en la negociación colectiva, es necesario
abordar la modernización de nuestro marco de relaciones laborales pues son
muchas las condiciones que han cambiado desde que se aprobó el primer
Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, el nuevo gobierno impulsará un
proceso de negociación entre los principales interlocutores sociales, que
culmine en el plazo de un año con la aprobación de un nuevo Estatuto de los
Trabajadores que recupere su naturaleza originaria de carta de garantía de
los derechos laborales.
MODIFICACIONES
LEGALES EN EL NÚMERO Y MODALIDADES DE CONTRATOS LABORALES
• Reducir
a tres las modalidades de contrato de trabajo: un contrato de trabajo
indefinido para la cobertura de puestos de trabajo estables; un contrato de
trabajo temporal para la cobertura de puestos de trabajo temporales; y un
contrato de relevo y para la formación.
•
Prohibir la cobertura de puestos de trabajo permanente con contratos
temporales, que no podrán tener una duración superior a 1 año, aunque la
negociación colectiva podrá extenderlo hasta 2 y determinar tasas máximas de
temporalidad en los distintos sectores de actividad productiva, incluidas las
administraciones públicas.
•
Incorporar desincentivos legales para las empresas que abusen de los
contratos temporales, mediante el incremento de las cotizaciones sociales que
deban satisfacer.
• Fomento
del contrato fijo discontinuo. Las contrataciones de temporada que se plasman
en contratos temporales serán reconvertidos a la modalidad fija discontinua
con plenitud de derechos.
• Puesta
en marcha con la mayor urgencia de un plan de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social de lucha contra la explotación y precariedad laboral.
3. UNA
ESTRATEGIA DE IMPULSO CONTINUADO DE LAS POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO
• Aumento
continuado durante la próxima legislatura de los presupuestos para políticas
activas de empleo (PAE) tendiendo a converger con el promedio de la UE-15 en
gasto por persona desempleada. Para ello se duplicará a lo largo de la
legislatura la correspondiente dotación presupuestaria. Creación de la
Agencia Pública de Empleo y Cualificación, que respetando las competencias en
políticas de empleo que tienen asumidas las CCAA, sirva como instrumento para
una gestión mejor y más ágil de los recursos del sistema.
• Una
estrategia de evaluación permanente de las políticas activas de empleo. Es
necesario acentuar la orientación a resultados y aumentar el control sobre
los programas y la selección de los participantes. Junto a ello, y al igual
que en el ámbito de la intermediación laboral, la colaboración
público-privada puede contribuir a incrementar la efectividad de la formación
si se fomenta la competencia entre centros formativos, se generaliza y se
hace pública la evaluación de los programas y se condiciona la financiación a
los resultados.
• Una
regulación que vincule mejor las políticas activas a las prestaciones por
desempleo y que estimule la estabilidad laboral con un nuevo esquema de financiación
de las prestaciones.
•
Incrementar la diferencia en la cotización de los contratos temporales y los
indefinidos, y establecer un sistema de cotización al desempleo basado en el
historial laboral de cada empresa, penalizando a aquellas cuyos trabajadores,
por despidos o por finalización del contrato temporal, más intensamente
utilizan las prestaciones por desempleo.
• Dotar
de recursos suficientes el Plan de Garantía Juvenil para financiar programas
de segunda oportunidad para luchar contra las consecuencias de abandono
escolar temprano y financiar programas de primera experiencia profesional.
4. PLAN
DE CHOQUE POR EL EMPLEO Y LA INSERCIÓN LABORAL
Se pondrá
en marcha un Plan de Choque de Empleo e Inserción Laboral con un gran
objetivo: incorporar al mercado de trabajo en un tiempo razonable a los que
buscan y no encuentran su primer empleo; y evitar la cronificación del paro,
reincorporando cuanto antes a la actividad a los que pierdan su empleo,
impidiendo periodos prolongados de desempleo. Se pretende así incrementar el
empleo de los grupos que menos lo tienen: jóvenes, mujeres y parados de larga
duración. El objetivo intermedio u operativo del Plan consiste en la mejora
de la eficacia y de la eficiencia de las políticas activas de empleo. Esto significa
acelerar la consecución de los resultados de las políticas activas de empleo
y a la vez que se incrementa la consecución de sus objetivos, reducir sus
costes medios de funcionamiento. El Plan se articulará en torno a los
siguientes programas:
• Programa
extraordinario para promover la conversión de contratos temporales en
indefinidos. Se derogará de forma inmediata el denominado “mínimo exento de
cotización social” (el empresario no cotiza a la Seguridad Social por los
primeros 500 euros de salario en los nuevos contratos indefinidos) que no solo
no está favoreciendo la contratación indefinida, sino que está mermando los
ingresos del sistema de Seguridad Social. De forma simultánea se pondrá en
marcha de forma inmediata un programa extraordinario para la conversión de
contratos temporales en indefinidos. El programa tendrá naturaleza temporal
(de unos 6-12 meses desde la investidura) y consistirá en una subvención
temporal de las cotizaciones empresariales para los nuevos contratos
indefinidos. Estas bonificaciones se financiarán directamente con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado.
•
Subvenciones a las cotizaciones sociales de los empleos a los colectivos
vulnerables: el programa busca incentivar la creación de empleo, para
trabajadores en paro de colectivos más vulnerables, en especial mayores de 45
años y de baja cualificación. Para ello se subvencionará la contratación
mediante el pago de una cantidad equivalente al 100% de las cotizaciones
sociales, el primer año y al 50% durante el segundo años de contrato. Se
exigirá al empleador la creación neta de empleo estable. Además, se pedirá
algún tipo de formación o acreditación de competencias del empleado
beneficiario de la subvención.
• Plan de
recolocación externa de trabajadores despedidos (PREX): Se busca incentivar
los Planes de Recolocación Externa (PREX), en particular los mayores de 45
años, desvinculados definitivamente de su empresa, de manera voluntaria o
forzosa, como consecuencia de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) en
un proceso de reestructuración empresarial, sean asistidos inmediatamente en
la búsqueda de empleo mediante un PREX para conseguir que estén el menor
tiempo posible en situación de desempleo.
•
Formación para el futuro y Empleos de transición, planes dirigidos a mejorar
la empleabilidad de 700.000 parados de larga duración con baja cualificación:
o Formación para el Futuro: programa de formación + acreditación para 700.000
jóvenes que han abandonado el sistema educativo sin la titulación de ESO y
que no trabajan. Se trata de que estos jóvenes tengan la posibilidad de
acreditarse en competencias clave de nivel 2 imprescindibles para optar a la
especialización formativa en un plazo de 6 meses. El programa se desarrollará
con la suma de estas tres acciones: (i) oferta pública de cursos de
competencias clave de nivel 2; (ii) elaboración de un dispositivo de
formación a distancia para realizar estos cursos; (iii) realización masiva de
pruebas de acreditación de las competencias clave. o Empleos de transición: son
proyectos concretos propuestos por las propias personas paradas, por las
administraciones locales o por entidades sin ánimo de lucro cuyo coste
salarial se asume durante seis meses. Para la financiación del Plan se
contará con los ingresos procedentes de la supresión de las actuales
reducciones y bonificaciones a la contratación (salvo las dedicadas a las
personas con discapacidad, en riesgo de exclusión social o víctimas de
violencia de género) y además se añadirán recursos de los PGE.
|
Acuerdo PSOE-Ciudadanos
24.2.2106.
II. UN
PLAN POR UN EMPLEO ESTABLE Y DE CALIDAD
Reducir
el desempleo y la precariedad son los dos grandes retos prioritarios para
España. El mercado de trabajo español produce sistemáticamente unos niveles
de paro extraordinarios y un altísimo nivel de temporalidad. España ha sido
el único país de la OCDE en el que la tasa de paro ha superado el 20% hasta
en tres ocasiones desde 1980. Además, desde la introducción de los contratos
temporales en 1984, el porcentaje de trabajadores temporales respecto del
total ha ido aumentando progresivamente, hasta superar significativamente la
media de la UE, de forma que en los últimos 30 años uno de cada cuatro
españoles en edad de trabajar ha sufrido sistemáticamente algún tipo de
precariedad laboral. Esta situación continúa sucediendo en la recuperación
actual: más de nueve de cada diez contratos que se crean son temporales. Solo
por estas cifras se podría señalar que el funcionamiento del mercado laboral
ha sido uno de los grandes fracasos de nuestra democracia. Nuestro plan de
gobierno plantea un cambio en el marco de las relaciones laborales para
empezar a resolver los problemas del paro y la precariedad laboral. Es
necesaria una redefinición del marco
de relaciones laborales que cierre la brecha entre contratos temporales y
fijos. Para ello proponemos un nuevo contrato estable con indemnizaciones
crecientes, acompañado de un sistema de seguro contra el despido que
incentive la movilidad laboral sin perder derechos adquiridos y que se
convierta de no ser despedido el trabajador, en un complemento a su pensión.
Además, se introducirán penalizaciones a las empresas que abusen de la
rotación laboral, al tiempo que se incentivará a las que creen empleo estable
mediante reducciones en las cotizaciones sociales. En segundo lugar, para
favorecer la estabilidad laboral es necesario permitir a las empresas formas
de flexibilidad y adaptación para responder a los desafíos económicos y
tecnológicos, de forma que el despido sea el último instrumento de ajuste.
Proponemos por tanto una mejora de la flexibilidad interna de las empresas,
basada en la negociación colectiva y en el acuerdo entre la empresa y sus
trabajadores. Por otro lado, uno de cada cuatro desempleados, más de un
millón de personas, lleva cuatro años sin trabajar, y más de dos millones,
lleva dos años o más en situación de desempleo. No solo es esta una situación
dramática e inaceptable, sino que a medida que el ciclo económico va
mejorando, estas personas permanecen excluidas del mercado de trabajo. Las
tasas de participación en formación son bajísimas y caen fuertemente con la
edad. Solamente uno de cada cuatro parados de larga duración menores de 25
años participa en algún proceso formativo, porcentaje que cae por debajo del
10% en caso del grupo de edad entre los 25 y 34. Pese a esta situación, en
los últimos años se ha recortado drásticamente el gasto en políticas activas,
y destinado fundamentalmente hacia bonificaciones y subvenciones ineficaces.
Nuestro programa de gobierno propone incrementar el gasto en políticas
activas para que converja con la media europea, reorientar el gasto hacia la
formación e introducir medidas destinadas a permitir un mayor control por
parte de los desempleados sobre sus decisiones de formación. La profunda reforma
de las políticas activas de empleo que planteamos está dirigida a acabar, en
el largo plazo, con el drama del paro en nuestro país.
1.
MEDIDAS PARA RECUPERAR EL EQUILIBRIO EN LAS RELACIONES LABORALES REFORMANDO
LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Supresión
de la prioridad absoluta del convenio de empresa sobre los convenios de
ámbito superior. En materia de jornada
y salario base cuando exista regulación contenida en el nivel sectorial
superior al de empresa no podrá alterarse -a salvo de los procedimiento de descuelgue
establecidos-. No obstante en el resto de las materias la preferencia
residirá en el ámbito de la empresa.
x
Mantenimiento de la ultraactividad de los convenios durante el periodo de
renegociación y establecimiento de un periodo máximo de 18 meses, durante el cual deberá acudirse a
resolver las discrepancias en un procedimiento arbitral.
x En el caso de la modificación
de la estructura y cuantía del salario, el procedimiento que permite al
empresario la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter
individual y colectivo se aplicará por una cuantía máxima del 5% y por un
período máximo de 12 meses, tras el cual deberá demostrarse de nuevo la causa
por el empresario y negociarse con un nuevo período de consulta.
x
Supresión del arbitraje obligatorio de la Comisión Consultiva Nacional de
Convenios Colectivos en los procedimientos de inaplicación (“descuelgues”) de
los convenios colectivos. Si no se alcanza acuerdo tras el período de
consulta se ha de acudir, a un procedimiento arbitral según el procedimiento
de los acuerdos estatal o autonómicos de solución de conflictos.
x Desde
la consideración de que la ordenación de la estructura de la negociación
colectiva corresponde a la autonomía colectiva, el ámbito provincial de la
negociación colectiva sectorial debe ser superado.
x El
mantenimiento de la configuración legal del convenio colectivo de eficacia
general debe acompañarse de mecanismos efectivos de adaptación negociada a
las necesidades reales de las empresas.
3.
NEGOCIAR UN NUEVO ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
Junto a
las medidas de carácter urgente para restablecer los derechos perdidos de los
trabajadores y el equilibrio en la negociación colectiva, es necesario
abordar la modernización de nuestro marco de relaciones laborales pues son
muchas las condiciones que han cambiado desde que se aprobó el primer
Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, el nuevo gobierno impulsará un
proceso de negociación entre los principales interlocutores sociales, que
culmine en el plazo de un año con la aprobación de un nuevo Estatuto de los
Trabajadores que recupere su naturaleza originaria de carta de garantía de
los derechos laborales.
2. MEDIDAS
PARA MEJORAR LA CALIDAD DEL EMPLEO Y COMBATIR LA INESTABILIDAD Y LA
PRECARIEDAD LABORAL
x Junto a
los contratos de relevo y para la formación, las modalidades de contratación
se reducen a dos: un contrato de trabajo indefinido para la cobertura de
puestos de trabajo indefinidos; un
contrato estable y progresivo para la cobertura de puestos de trabajo de
duración determinada.
x La
nueva reforma perseguirá:
o Clarificar
mejor las condiciones del contrato indefinido, especialmente respecto a las
causas de despido, para reducir una excesiva litigiosidad interpretativa que
incrementa las incertidumbres a todos los agentes,
o Reforzar
la protección de los trabajadores en el contrato estable y progresivo, para
evitar la precariedad derivada de una excesiva rotación no justificada e o
incentivar adecuadamente la conversión de los segundos en los primeros.
x El
nuevo contrato estable y progresivo no tendrá una duración superior a dos
años aunque la negociación colectiva podrá acordar una duración menor según
sectores de actividad productiva. Dichos
contratos tendrán:
o una indemnización creciente por
despido por causas económicas, organizativas, productivas, técnicas y de
finalización del trabajo que tendrá un coste de 12 días el primer año, que se
transforman en 16 días el segundo año y confluya con los 20 existentes hoy
para los contratos indefinidos, reduciendo los saltos en la cuantía. En caso
de despido improcedente la indemnización será de 20 el primer año, 25 en el
segundo hasta confluir con los actuales 33 días por año.
(VID ACTUALIZACIÓN)
o tutela
judicial efectiva que evite su uso abusivo.
o
supervisión dentro de la negociación colectiva que podrá llevar a cabo
desarrollos específicos.
x En el
tercer año se convertirá en un contrato indefinido. Para incentivar la
conversión de los contratos de duración determinada en contratos indefinidos,
se establecerá conjuntamente los sistemas, mencionados más abajo, de
incentivos sobre cotizaciones sociales en función de la temporalidad
(bonus/malus) y el nuevo fondo para
financiar parte del coste del despido conocido como “fondo austríaco”.
x La
regulación establecerá desincentivos para las empresas que abusen de un
exceso de despidos por contratos estables y progresivos, mediante el
incremento de las cotizaciones sociales por desempleo que deban satisfacer
(malus), a la vez que se establece un nuevo incentivo (bonus) en las
cotizaciones de aquellas empresas que despidan menos por esta causa y que
incrementen su porcentaje de contratos indefinidos.
x Se creará un nuevo fondo (de
forma similar al modelo desarrollado por Austria) en el marco del diálogo
social, que se hará cargo del pago de 8 días por año de antigüedad en la
indemnización que corresponda en caso de despido individual o colectivo.
Cuando la empresa convierta contratos estables en indefinidos, se tomará en
consideración la totalidad de la antigüedad del trabajador. Los trabajadores
que no hayan dispuesto del fondo a lo largo de su carrera laboral, acumularán
dicho fondo a la pensión de jubilación.
x Puesta
en marcha con la mayor urgencia de un Plan de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social que luche contra la explotación y la precariedad laboral
4. UN
PLAN DE CHOQUE POR EL EMPLEO Y LA INSERCIÓN LABORAL
x Nuestro
gasto en acciones de empleo y de formación es claramente insuficiente en
comparación con otros países europeos con menores problemas de paro y
exclusión, y poblaciones activas con menores deficiencias en las competencias
básicas para el 22 empleo. Durante esta larga recesión, se aplicaron
importantes recortes en materia de políticas de empleo, a la par que se
producía un aumento desenfrenado del desempleo. De ahí que el esfuerzo en
políticas de empleo deba ir convergiendo progresivamente hasta alcanzar una
cifra similar a la de los países europeos más avanzados en materia de
políticas activas de empleo (PAE). Para ello se duplicará a lo largo de la
legislatura la correspondiente dotación presupuestaria. Sin embargo, este
aumento del gasto no puede realizarse sin un cambio en el diseño y contenido
de nuestras políticas activas.
x Una
parte sustancial de las políticas activas que se han aplicado en los últimos
lustros se han revelado escasamente eficaces y casi siempre ineficientes.
Además, nuestra combinación de acciones de empleo y formación es claramente
anómala en el contexto de los países europeos más avanzados. Nadie gasta
tanto en incentivos al empleo como nosotros, y nadie destina tan pocos
recursos a la orientación laboral. Otra anomalía adicional es la
transferencia de la financiación que en España se concentra en las empresas y
en los centros proveedores de servicios, contrariamente a los países europeos
más avanzados que suelen transferir buena parte de la financiación a los
beneficiarios de las acciones de empleo y formación.
x Por
otra parte, algunas políticas, en especial las de formación, se han ganado un
enorme desprestigio entre la población originado por los grandes fraudes
descubiertos. La modernización de las políticas activas no pasa sólo por su
fiscalización, sino, ante todo, por una evaluación rigurosa y permanente de
sus resultados, persiguiendo tanto la eficacia como la eficiencia. Esta es
una condición sine qua non para que la apuesta por las políticas activas sea
creíble.
x La
orientación laboral y formativa, hasta ahora residual, pasará a tener un rol
protagonista para el desarrollo de las políticas de empleo. Se movilizarán
los recursos necesarios, incluyendo los procedentes a tal efecto de la UE,
para que cada Comunidad Autónoma pueda ofrecer una orientación personalizada
a cada desempleado. El objetivo es que los Servicios de Orientación
regionales puedan alcanzar un número óptimo de tutores por demandante
registrado, con suficiente formación y que garantice la eficacia y eficiencia
en orientación profesional.
x Después
del drástico ajuste presupuestario en el inicio de la pasada legislatura, los
incentivos al empleo se han vuelto a convertir en la política activa que más
presupuesto absorbe, situándose de nuevo en niveles similares a los del 2008.
En la actualidad existen más de 70 modalidades de bonificaciones, exenciones
y reducciones de cuotas. En total, si sumamos los 2.100 millones de euros en
reducciones y exenciones previstos en los PGE del 2016 (principalmente
destinados a las tarifas planas y reducidas), se superan los 7.300 millones
destinados a políticas activas, de los que más de la mitad se destinan a
incentivos al empleo. Existe un amplio consenso avalado por la evidencia,
respecto de la escasa eficacia de este tipo de políticas activas, basadas en
reducciones y bonificaciones sociales: cuando se generalizan de forma
indiscriminada, tienen un elevado peso muerto y perjudican a los colectivos
más vulnerables. Además, generan una seria limitación del gasto hacia otras
políticas activas tales como la orientación y la formación, necesarias para
superar el problema del paro de larga duración y el déficit de competencias
del que adolece nuestra población activa. Junto a ello, los incentivos a la
conversión de contratos temporales terminan siendo herramientas ineficaces
para corregir los excesos de rotación laboral, si se mantienen de forma
prolonga en el tiempo y, finalmente, las exenciones y reducciones han ido
sustituyendo a las bonificaciones como principal forma de incentivo, causando
un gran perjuicio a los ingresos de la Seguridad Social.
x Por
todo ello, nuestra propuesta consiste en sustituir la inmensa mayoría de las
exenciones y reducciones que supongan una merma de los ingresos a la
Seguridad Social por programas eficaces para reintegrar a los desempleados en
el mercado laboral, reorientar las bonificaciones para la conversión de
contratos temporales en indefinidos, y centrarse en los colectivos más
vulnerables a través de un programa de subvenciones para los parados de larga
duración.
x Se
desarrollará un Plan de recolocación externa de trabajadores despedidos
(PREX) destinado prioritariamente a los mayores de 45 años, desvinculados definitivamente
de su empresa de manera voluntaria o forzosa, como consecuencia de un
Expediente de Regulación de Empleo (ERE) en un proceso de reestructuración
empresarial, para que sean asistidos inmediatamente en la búsqueda de empleo
y lograr que estén el menor tiempo posible en situación de desempleo.
x En el
ámbito de la formación conviene diversificar la oferta de acciones de
formación abriendo el abanico de políticas activas mediante, por ejemplo,
cheques destinados a los desempleados para la realización de cursos de
formación de su elección. La posibilidad de beneficiarse de estos cheques se
verá acompañada con los consejos de orientadores para la formación y por la
información sobre la calidad de los cursos ofrecidos por cada centro previa
evaluación de los mismos. Todo ello se acompañará de una evaluación
experimental previa que determine las características óptimas que deben tener
(cuantía, tipo de formación y tipo de beneficiarios), en comparación con
otros instrumentos que ya se están utilizando. El objetivo no es que los
nuevos instrumentos sustituyan totalmente a los antiguos, sino buscar la
combinación de políticas activas que se muestren más eficaces y eficientes.
x Nuestra
política laboral necesita un enorme salto en la modernización de la gestión
de las políticas activas. Sobre todo resulta imprescindible impulsar
definitivamente una atención individualizada basada en el perfilado de los
desempleados. Para ello, los orientadores tendrán a su disposición un
programa de perfilado estadístico, basado en los datos personales del
desempleado, sus competencias profesionales, la evolución del mercado de
trabajo y las competencias requeridas para salir del desempleo y para
trabajar en una determinada ocupación. También tendrá a su disposición los
indicadores de eficacia esperados de cada una de las políticas activas
disponibles con los que podrá formular propuesta de itinerarios. Esta nueva
herramienta incorporará toda la información disponible para todo el
territorio nacional, con datos procedentes de los registros del SEPE y de los
portales de empleo y podrá ser perfeccionada en cada Comunidad Autónoma con
la información que se considere más relevante.
x Es
fundamental llevar a cabo una estrategia de evaluación permanente de las
políticas activas de empleo. Es necesario acentuar la orientación a
resultados y aumentar el control sobre los programas y la selección de los
participantes. Junto a ello, tanto en el ámbito de la intermediación laboral,
como en el de la formación, la colaboración públicoprivada puede contribuir a
incrementar la efectividad de las políticas fomentando la competencia entre
centros formativos y generalizando la evaluación de los programas y la
vinculación de la financiación a los resultados obtenidos. Una Agencia
específica y autónoma se creará para, entre otras cosas, mantener estrategia
de evaluación continua en la formulación y los resultados de todos los
instrumentos utilizados en la política activa de empleo.
x Es
necesario poner en marcha un Plan de choque contra el paro de larga duración.
Se trata del problema más dramático al que nos hemos de enfrentar con
decisión a lo largo de los próximos años. La recuperación económica no está
beneficiando por igual a todas las personas que desean trabajar. Las tasas de
salida del paro hacia el empleo de las personas que llevan más de 2 años
buscando empleo apenas ha respondido al inicio de la recuperación, por eso,
reintegrar a estas personas en el mercado de trabajo es una emergencia social
que hay que afrontar con absoluta prioridad. Para ello se impulsarán las
siguientes medidas:
o
Programa de subvenciones para la contratación de parados de muy larga
duración para aquellas empresas que contraten a parados de larga duración.
Irá dirigido especialmente a aquellos parados de larga duración, con escasa
experiencia laboral o que requieran de movilidad sectorial u ocupacional para
su integración en el mercado de trabajo. Los incentivos tendrán el objetivo
de compensar a las empresas por los costes de formación que generarán estos
trabajadores. Además, se exigirá al empleador que provea algún tipo de
formación o acreditación de competencias del empleado beneficiario de la
subvención.
o Plan de
Reintegración Laboral que quintuplique el actual presupuesto destinado al
Programa Prepara, financiables con la supresión de las exenciones y
reducciones en las cuotas a la Seguridad Social y con los fondos europeos
para combatir el paro de larga duración. Este plan debe garantizar un nivel
de cobertura suficiente y atender las necesidades de orientación y formación.
o Las
personas desempleadas de larga duración que no dispongan de prestaciones y
que requieran de un intenso proceso de formación para su reinserción en el
mercado de trabajo tendrán derecho al cobro de una Renta de Reintegración
durante la duración de este proceso de formación. La cuantía y duración de
esta renta se realizará en función de las necesidades económicas y formativas
del desempleado y estarán condicionadas a la estricta participación en el
proceso formativo. Los parados de larga duración podrán beneficiarse de este
programa, no sólo por una duración de 6 meses como ocurre en la actualidad,
sino durante todo el tiempo necesario hasta que se culmine su reintegración
en el mercado de trabajo.
x Una
prioridad esencial consiste en el fomento de la adquisición de competencias
básicas para el empleo. Para ello debe desarrollarse un Plan para la
Adquisición de Competencias Básicas para el Empleo. Aunque en España la tasa
de abandono escolar ha caído de forma sustancial en los últimos años, existen
hoy más de 800.000 jóvenes que no consiguen alcanzar ni tan siquiera el nivel
correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria. Además, nuestra
población adulta está entre las que menor nivel de competencias en lectura,
matemáticas, idiomas y alfabetización digital de toda la Unión Europea. El
plan iría destinado a otorgar una certificación a quienes no ha alcanzado un
nivel educativo básico, con una partida presupuestaria propia y un diseño de
incentivos que fomente el aprendizaje permanente entre los adultos. Y en
cuanto a los jóvenes, se trata de que tengan la posibilidad de acreditarse en
competencias clave de nivel 2 imprescindibles para optar a la especialización
formativa en un plazo de 6 meses. El programa se desarrollará con la suma de
tres acciones:
(i)
oferta pública de cursos de competencias clave de nivel 2;
(ii)
elaboración de un dispositivo de formación a distancia para realizar estos
cursos;
(iii)
realización masiva de pruebas de acreditación de las competencias clave.
También en el ámbito de la lucha contra el paro entre los jóvenes, es
necesario dotar de recursos suficientes el Plan de Garantía Juvenil para
financiar programas de segunda oportunidad para luchar contra las
consecuencias de abandono escolar temprano y financiar programas de primera
experiencia profesional.
x La
introducción y aplicación de las nuevas tecnologías en la empresa está
produciendo una progresiva desvalorización de la experiencia laboral. En
consecuencia, la falta de cultura del aprendizaje permanente en una economía
de conocimiento ha aumentado considerablemente el riesgo de desplazamiento de
los trabajadores con más edad y antigüedad en la empresa, que necesitan de
procesos de reciclaje. Una vez separados de su empleo, su reintegración en el
mercado de trabajo con un puesto de trabajo similar resulta especialmente
costosa, y en muchos casos imposible. Es pues necesario actuar de forma
preventiva, desarrollando las acciones que puedan facilitar la conservación
de los empleos a cambio de realizar procesos intensivos de formación. A tal
fin debe desarrollarse un Programa de recualificación profesional para
empleados que combine procesos de formación con la percepción de una
prestación, en forma de renta de recualificación. Irá destinado a los
trabajadores mayores de 45 años, con un largo período de antigüedad en la
empresa y estarán sometidas al compromiso de reserva del empleo por parte de
las empresas.
x Con
independencia de las medidas hasta aquí descritas es razonable poner en
marcha un programa público de formación y empleos de transición. Con
proyectos concretos propuestos por las propias personas paradas, por las
administraciones locales o por entidades sin ánimo de lucro cuyo coste
salarial se asume durante seis meses. Para la financiación del Plan se
contará con los ingresos procedentes de la supresión y reorientación de las
actuales reducciones y bonificaciones a la contratación (salvo las dedicadas
a las personas con discapacidad, en riesgo de exclusión social o víctimas de
violencia de género.
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ACTUALIZACIÓN (27 DE FEBRERO).
El documento publicado el día 24 en las páginas web de ambas organizaciones políticas ha sido modificado en el apartado relativo a la indemnización que debe abonar la empresa en caso de despido improcedente en el "contrato estable y progresivo". El texto modificado suprime las indemnizaciones crecientes y mantiene la misma indemnización que en el contrato indefinido: "una indemnización creciente por finalización del contrato de trabajo, que tendrá un coste de 12 días el primer año, que se transforman en 16 días el segundo año, convirtiéndose en contrato indefinido en el tercer año. En caso de despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y de despido improcedente, la indemnización seguirá siendo la misma que se aplica actualmente".
Según explicó la diputada socialista Meritxell Batet, en una entrevista en la Cadena Ser y recogida en El Boletín. com, "“como ha dicho Pedro Sánchez, terminamos de leernos el documento de madrugada y se nos puede haber pasado”. Eso sí, la integrante del equipo negociador del PSOE ha afirmado que “en ningún momento se tuvo esa pretensión ni se cuestionó el abaratamiento del despido”. Y es que, ha achado toda esta polémica a “un error al escribirlo o al hacer un corta y pega, porque se han manejado distintos textos y de distintos números”. “Lo que sí teníamos claro”, ha continuado Batet, “es que teníamos que reducir el número de contratos, pero mantener tres tipos” de contratos: el contrato de formación; el contrato indefinido, “cuya indemnización no se toca”; y un contrato estable y progresivo “que sería el actual temporal que tendría una duración no más de dos años”. Tras esta explicación, la coordinadora del programa electoral del PSOE ha reconocido que todo ha sido “producto de un error"
El documento publicado el día 24 en las páginas web de ambas organizaciones políticas ha sido modificado en el apartado relativo a la indemnización que debe abonar la empresa en caso de despido improcedente en el "contrato estable y progresivo". El texto modificado suprime las indemnizaciones crecientes y mantiene la misma indemnización que en el contrato indefinido: "una indemnización creciente por finalización del contrato de trabajo, que tendrá un coste de 12 días el primer año, que se transforman en 16 días el segundo año, convirtiéndose en contrato indefinido en el tercer año. En caso de despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y de despido improcedente, la indemnización seguirá siendo la misma que se aplica actualmente".
Según explicó la diputada socialista Meritxell Batet, en una entrevista en la Cadena Ser y recogida en El Boletín. com, "“como ha dicho Pedro Sánchez, terminamos de leernos el documento de madrugada y se nos puede haber pasado”. Eso sí, la integrante del equipo negociador del PSOE ha afirmado que “en ningún momento se tuvo esa pretensión ni se cuestionó el abaratamiento del despido”. Y es que, ha achado toda esta polémica a “un error al escribirlo o al hacer un corta y pega, porque se han manejado distintos textos y de distintos números”. “Lo que sí teníamos claro”, ha continuado Batet, “es que teníamos que reducir el número de contratos, pero mantener tres tipos” de contratos: el contrato de formación; el contrato indefinido, “cuya indemnización no se toca”; y un contrato estable y progresivo “que sería el actual temporal que tendría una duración no más de dos años”. Tras esta explicación, la coordinadora del programa electoral del PSOE ha reconocido que todo ha sido “producto de un error"
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