domingo, 21 de febrero de 2016

Europa será menos social. Migraciones y Reino Unido. Notas sobre las conclusiones del Consejo Europeo celebrado el 18 y 19 de febrero (I).



1. Leí ayer por la tarde las conclusiones del Consejo Europeo celebrado los días 18 y 19.  Suelo leer las conclusiones de los Consejos Europeos desde hace bastante tiempo, aunque sólo sea para poder contrastar después si se han llevado o no a la práctica, en el bien entendido que el lenguaje diplomático que se utiliza en las mismas permite contentar en bastantes ocasiones a tesis dispares y contrapuestas.

Después de su lectura, creo que Europa, la Unión Europea de 28 miembros, el resultado de un proyecto que tomó cuerpo con la creación de la Comunidad Económica Europea en 1957 por seis Estados, es menos social (aunque a buen seguro que habrá quien mantenga posiciones más duras y afirme con contundencia que Europa está dejando de ser social, tesis que todavía no es la mía y que espero no tener que abrazar).

No esperen encontrar en las conclusiones una apuesta decidida por una política social de progreso, más allá de las consabidas referencias a la necesidad de mantener una Europa en la que libertad de circulación de las mercancías, personal, capitales y servicios sea una realidad, aunque inmediatamente nos demos cuenta que la libertad de circulación de las personas cada vez sufre más restricciones. No esperen encontrar alguna referencia a la necesidad de coordinar mejor las políticas sociales, o mejor dicho sí la encontrarán en las propuestas para contentar al Reino Unido…, pero en el sentido de restringir los derechos sociales, y no sólo a ciudadanos de terceros países sino también, y este es el dato a destacar, a ciudadanos de países de la UE, básicamente (aunque es lógico que no se mencione de forma expresa, pero la redacción del texto no deja ningún lugar a duda de cuáles son), aquellos de la Europa central y del este que se incorporaron a la UE en 2004 y 2007.

No esperen encontrar palabras de ánimo para salir de la crisis que viven, siguen viviendo, muchos ciudadanos europeos, con apuestas por políticas de creación de empleo estable y de calidad, de mejora de las condiciones de vida y de trabajo. Porque, aunque la mayor parte de las conclusiones van dedicadas al Reino Unido, para facilitar que triunfe el sí a la permanencia en la UE en el referéndum convocado para el día 23 de junio, las modificaciones normativas que se anuncian, siempre y cuando el resultado de dicho referéndum sea afirmativo para la permanencia británica en la UE, afectarán a todos los ciudadanos europeos y a los de terceros países.

2. Le noto pesimista Sr Rojo, me dirán algunos lectores y lectoras del blog, y supongo que me preguntarán en qué baso este pesimismo. Bueno, ahora es el momento de justificar mi punto de vista, pero no con el deseo de simplemente constatar tal realidad borrosa u oscura para los derechos sociales, sino también y muy especialmente para que quienes estén interesados en la política europea las conozcan, a fin y efectos de buscar propuestas de cambio. Y ello voy a hacerlo a partir del análisis de las conclusiones del Consejo, dedicadas en su mayor parte a las propuestas de cambio normativo para facilitar la permanencia del Reino Unido en la UE,  y también dedicando una pequeña parte, breve pero muy dura, a la situación de la migración, sin olvidar las referencias a las relaciones exteriores y la necesidad de buscar acuerdos a la situación de Siria y Libia, así como dos líneas, en sentido literal, sobre política económica para afirmar que “El Consejo Europeo ha refrendado la recomendación sobre la política económica de la zona del euro”. 

3. Empecemos por las conclusiones sobre la política migratoria, o más exactamente sobre la política de la UE hacia (o contra) los refugiados, política a cuyo análisis he dedicado especial atención en otras entradas del blog y a las que ahora me permito remitir para completar la lectura de la presente nota. A diferencia de otros documentos comunitarios en los que se pone el acento, al menos teóricamente, en las políticas de integración, sin olvidar ciertamente las del control y restricción de entrada de refugiados, las conclusiones apuestan claramente por la segunda opción como lo demuestra la lectura de las tres primeras líneas del apartado 4: “En respuesta a la crisis migratoria a la que se enfrenta la UE, el objetivo debe ser, rápidamente, contener la afluencia de llegadas, proteger nuestras fronteras exteriores, reducir la migración ilegal y salvaguardar la integridad del espacio Schengen”. 

Sigue a continuación un saludo, es decir una felicitación, a la decisión de la OTAN de prestar asistencia “en la realización de operaciones de reconocimiento, seguimiento y vigilancia del cruce ilegal de fronteras en el mar Egeo”, y una llamada, un toque de atención más exactamente, a Turquía para que aplique el plan de acción pactado con la UE al objeto de integrar a la población siria refugiada en su territorio en el mercado laboral y al mismo tiempo detener los flujos migratorios, de tal manera que el objetivo ha de ser, se dice de forma clara y sin ambages, que “tenemos que asistir a una reducción sustancial y sostenible del número de entradas ilegales en la Unión Europea desde Turquía”.

Justamente, la ayuda económica de la UE está condicionada al logro de tal objetivo y así se pone claramente de manifiesto en la Decisión de la Comisión de 10 de febrero(publicada en el DOUE del día 16) relativo al Mecanismo para los refugiados enTurquía y por la que se modifica una Decisión anterior, en cuyo segundo considerando se expone que la entrega progresiva de la ayuda económica (3.000.000.000 €, de los que 2.000.000.000 serán aportados por los Estados miembros) “está supeditada a la ejecución del entendimiento entre la Unión Europea y la República de Turquía para intensificar su cooperación en apoyo de los sirios que están bajo protección temporal, así como gestionar las migraciones en un esfuerzo coordinado para abordar la crisis…”.

Siguen las conclusiones poniendo su punto de mira en los programas pactados entre la UE y países de origen de buena parte de la población migrante, al objeto de garantizar, mediante incentivos adecuados (¿concesión de visados?) “que los retornos y la readmisión sean efectivos”, política que obviamente requiere el pleno apoyo igualmente de la propia UE y de los Estados miembros.

Hemos de  esperar a un epígrafe posterior para leer que las conclusiones piden que se siga proporcionando “ayuda humanitaria a los refugiados sirios y a los países vecinos Siria”, y que el dinero acordado en la Conferencia celebrada el 4 de febrero esté disponible con rapidez, pero inmediatamente vuelve la política restrictiva y de control al plantear las conclusiones la necesidad de controlar la ruta de los Balcanes Occidentales, y otras rutas que pudiera haber en un próximo futuro, para poner fin a “los continuos flujos migratorios irregulares”, y por otra parte restablecer plenamente el funcionamiento normal del espacio Schengen (libre circulación de personas) que vaya de la mano con un control estricto de quienes desean acceder a un Estado de dicho ámbito territorial, de tal manera que “denieguen la entrada a través de las fronteras exteriores a los nacionales de terceros países que no cumplan las condiciones de entrada o que no hayan presentado una solicitud de asilo, a pesar de haber tenido la oportunidad de hacerlo”.

Las conclusiones enfatizan la necesidad de mejorar el establecimiento y funcionamiento de los puntos críticos (en Grecia e Italia) para un mejor control de la población que llega de territorios en guerra y con un triple objetivo, “aplicar plenamente el proceso de reubicación, para detener los flujos secundarios de migrantes y solicitantes de asilo irregulares y proporcionar las importantes instalaciones de acogida necesarias para alojar en condiciones humanas a los migrantes hasta que se aclare su situación”, recordando que con arreglo al marco normativo vigente los solicitantes de asilo no tienen derecho a elegir el Estado miembro en el que lo solicitan.

Igualmente, pide que se acelere la tramitación legislativa de la propuesta de creación de una guardiaeuropea de fronteras y costas, adoptada por la Comisión el 15 de diciembre de2015 y en cuya nota oficial de presentación puede leerse lo siguiente: “La Comisión Europea adopta hoy una ambiciosa batería de medidas para gestionar las fronteras exteriores de la UE y proteger nuestro espacio Schengen sin fronteras interiores. Las propuestas hoy presentadas contribuirán a gestionar la migración de manera más eficaz, mejorar la seguridad interior de la Unión Europea, y salvaguardar el principio de libre circulación de personas. La Comisión propone crear la Guardia Europea de Fronteras y Costas para garantizar una gestión rigurosa y compartida de las fronteras exteriores. A fin de reforzar aún más la seguridad de los ciudadanos europeos, la Comisión propone también introducir controles sistemáticos, consultando las bases de datos pertinentes, de todas las personas que entren en el espacio Schengen o salgan de él”.  

En fin, como cláusula habitual de cierre, las conclusiones se remiten a un próximo Consejo para llevar a cabo un “debate global” para fijar “orientaciones adicionales y optar por decisiones más concretas”. Tiempos lentos los de la política, tiempos muy rápidos en la vida real en la que muchos refugiados desean acceder a territorio europeo, aunque siempre es necesario recordar que la gran mayoría de los refugiados no se encuentran en la UE, sino en Turquía y países vecinos a los de los conflictos bélicos, como Líbano y Jordania. Y crisis, tanto política como económica, social y medioambiental, que seguirá provocando el desplazamiento de millones de personas en la búsqueda de un futuro mejor. Tal como explica  Gonzalo Fanjul en su artículo "Alternativas a un modelo migratorio roto, publicado en el diario El País el 17 de febrero, “De acuerdo con la Organización Internacional de las Migraciones, más de 240 millones de personas viven fuera de sus países de origen como emigrantes. De estos, cerca de 150 millones son considerados estrictamente emigrantes económicos y una cantidad similar se ha establecido en los países desarrollados. Las cifras mundiales de movilidad humana se han multiplicado por dos a lo largo de la última década, consolidando un proceso que nos definirá como sociedad global en el siglo XXI. Frente a los mitos que rodean a este fenómeno (“buscan nuestras ayudas sociales”, “no podemos acoger a tantos”), la observación objetiva de los hechos demuestra el beneficio económico neto de la inmigración y explica sin ambages la ecuación detrás de este fenómeno: desigualdad de ingreso en origen, transición demográfica en las economías de destino y multiplicación de factores de inestabilidad como los conflictos y los desastres naturales”. 

4. Toca ahora ya referirse al acuerdo alcanzado en el seno de la UE en relación a “un nuevo régimen para el Reino Unido en la Unión Europea”, acuerdo que adopta la forma jurídica de Decisión y cuyos efectos quedarán condicionados a que el Reino Unido siga siendo miembro de la UE, ya que “se da por entendido que, si el resultado del referéndum… fuera (su) salida de la Unión Europea” no serían de aplicación las disposiciones recogidas en las conclusiones y que tendrán carácter normativo una vez publicadas en el DOUE, ya que la Decisión, cuyo contenido se afirma que es “totalmente compatible con los Tratados” (afirmación para uso interno justificativo del acuerdo y que deberá ser contrastada con las resoluciones que en su día pueda dictar el TJUE si llegan, y estoy seguro que así será, a plantearse conflictos ante el mismo) “es jurídicamente vinculante y puede modificarse o derogarse sólo de común acuerdo por los Jefes de Estados o de Gobierno de los Estados miembros de la Unión Europea”.

Además de la citada Decisión, el acuerdo contiene seis declaraciones complementarias que, como su mismo nombre indica, completan, aclaran y complementan algunas referencias de carácter más general contenidas en la Decisión, y que son especial interés no tanto por lo que afectan al Reino Unido sino también a los restantes Estados de la UE y a sus ciudadanos (y familiares), y algunas de aquellas también a ciudadanos (y familiares) de terceros Estados. Tales declaraciones versan sobre “un proyecto de Decisión del Consejo sobre las disposiciones específicas relacionadas con la gestión eficaz de la unión bancaria y de las consecuencias de la mayor integración de la zona del euro”, competitividad, el mecanismo de aplicación de la subsidiariedad y un mecanismo de aplicación de la reducción de las cargas, la indexación de las prestaciones por hijos exportadas a los Estados Miembros distintos de aquel en el que reside el trabajador, el mecanismo de salvaguardia en materia de prestaciones sociales y libre circulación, y las cuestiones relacionadas con el abuso del derecho de libre circulación de personas. Centro mi atención en aquellos contenidos de la Decisión y de las declaraciones complementarias más directamente vinculados (aunque creo que en realidad  todo el acuerdo es de afectación) a las políticas sociales y de empleo, y esperaré a leer con mucha atención las valoraciones jurídicas del acuerdo que se realicen desde la perspectiva del derecho comunitario y su adecuación, total o parcial, al Tratado de funcionamiento de la UE.

5. La sección B de la Decisión está dedicada a la competitividad. Se insiste una vez más en la necesidad de reducir cargas administrativas, en especial para las pymes, y derogar “la legislación innecesaria”, si bien todo ello debe llevarse a cabo al tiempo que se sigue garantizando “un elevado nivel de protección de los consumidores, los trabajadores, la salud y el medio ambiente”. En la declaración complementaria se insiste en que Europa debe ser más competitiva para generar crecimiento y empleo, destacando el valor del mercado interior “como zona sin fronteras en cuyo interior puedan circular sin obstáculos mercancías, personas, servicios y capitales”, así como la importancia del comercio internacional que debe “beneficiar a todos, sin excepción, consumidores, trabajadores y operadores económicos”, y enfatiza la necesidad de centrarse en “hacer más por reducir la carga global de la normativa de la UE, en particular para las pymes y las microempresas”, yendo de la mano esta planteamiento con el recogido en la declaración relativa a un mecanismo de aplicación de la subsidiariedad y un mecanismo de aplicación de reducción de las cargas, en el que se insiste, para continuar con el trabajo iniciado en 2013, que “reducir los trámites burocráticos que pesan sobre el empresariado, en especial las pequeñas y medianas empresas, sigue siendo uno de los objetivos de alcance general para todos nosotros, a fin de conseguir crecimiento y empleo”.

Desde un planteamiento bien distinto, recordemos en este punto la posición muy crítica manifestada por la Confederación Europea de Sindicatos al afirmar que “Con la publicación de REFIT (Adecuación y eficacia de la normativa: Resultados y próximas etapas) el 2 de octubre de 2013, la Comisión ha dado otro paso más en un proceso orientado a la desregulación de Europa, al desmantelamiento de la legislación que protege los derechos de los trabajadores y al debilitamiento del diálogo social”. En eldocumento sindical, aprobado en la reunión del comité ejecutivo los días 3 y 4de diciembre de 2013, se afirma con contundencia que “La CES, junto con sus afiliadas, tendrá que intensificar los esfuerzos para exponer el hecho de que la reglamentación inteligente trata realmente de desregulación que amenaza la autonomía de los interlocutores sociales, la protección de la salud y la seguridad en el trabajo y el derecho de los trabajadores a la información y consulta. La reglamentación inteligente no trata de hacer la legislación más efectiva o asegurar que las directivas se implementan adecuadamente en los Estados miembros de la UE. Tampoco considera los beneficios de la legislación para la sociedad en su conjunto. La reglamentación inteligente es más bien un intento de hacer retroceder el papel del estado en la creencia de que las empresas pueden autorregularse. Esto hay que frenarlo”. 

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