sábado, 8 de octubre de 2016

Despidos colectivos. Demanda de oficio. Nulidad del acuerdo alcanzado en período de consultas. Nota breve a la sentencia de la AN de 28 de septiembre de 2016.



1. Es objeto de breve anotación en esta entrada del blog la sentencia dictada por la Sala de loSocial de la Audiencia Nacional el 28 de septiembre, de la que fue ponente el magistrado Ricardo Bodas, publicada en la última actualización de la base de datos del CENDOJ (consulta: 7 de octubre). La sentencia estima la demanda de oficio promovida por la Dirección General de Empleo del MEySS, y anula el acuerdo alcanzado el 13 de abril de 2011 durante el período de consultas de un expediente de regulación de empleo.

jueves, 6 de octubre de 2016

Extinción del contrato de interinidad. 20 días de indemnización según el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (y otras cuestiones no resueltas). Notas a la sentencia de 5 de octubre (caso De Diego Porras).




1. Ayer martes, a última hora de la mañana, el gabinete de comunicación del Poder Judicial publicó una nota de prensa con el título “ElTSJ de Madrid reconoce una indemnización a una interina del Ministerio deDefensa a quien se le extinguió el contrato”, y el subtítulo “La Sala Social revoca parcialmente la sentencia de instancia y declara procedente la extinción del contrato que unía a las partes con el derecho de la trabajadora a percibir una indemnización de 6.141,85 euros”. A dicha nota se adjunta la sentencia.

miércoles, 5 de octubre de 2016

La immigració i les dades d'atur i d’afiliació a la Seguretat Social del mes de setembre.



En primer lloc, faig referència a les dades d’afiliació a la SeguretatSocial, fetes  públiques ahir dimarts, 4 d’octubre, pel Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social.

Sobre el buen uso del contrato de interinidad laboral y los límites a la reserva de puesto de trabajo. Nota a la sentencia del TS de 5 de julio de 2016, de especial atención para las Administraciones Públicas.




1. Es objeto de atención en esta entrada del blog la sentencia dictada por la Sala de lo Socialdel Tribunal Supremo el 5 de julio de 2016, de la que fue ponente el magistrado Antonio V. Sempere, que estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la parte trabajadora contra la sentencia dictada porla Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 4 denoviembre de 2014. de la que fue ponente la magistrada María del Carmen Prieto. La resolución del TSJ madrileño había estimado el recurso de suplicación interpuesto por la parte empresarial, el Ayuntamiento de Valdemoro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 39 de Madrid el 22 de enero de 2014. La sentencia del TS no acoge la propuesta contenida en el informe del Ministerio Fiscal de estimar la procedencia del recurso.

domingo, 2 de octubre de 2016

Una nueva mirada a la inmigración. Migrantes económicos y refugiados que desean trabajar (a propósito de una jornada de estudio en la Universidad Jaume I). Examen de documentos internacionales y europeos.



1. El próximo 21 de octubre tendré la oportunidad de participar en una jornada de estudio sobre la problemática de los refugiados y de los migrantes económicos (difícil su diferenciación en muchas ocasiones en el terreno práctico, aunque ciertamente con marcos jurídicos diferentes), que ha organizado la profesora, y buena amiga, Margarita Miñarro Yanini de la Universidad Jaume I de Castellón, a quien agradezco su amable invitación para intervenir como ponente y abordar la temática de los migrantes que no reúnen los requisitos, y  por tanto son la gran mayoría, para poder acceder a España mediante su aportación de dinero en forma de inversión en determinados negocios, ámbito de examen que será objeto de atención por la profesora Miñarro.