domingo, 2 de octubre de 2016

Una nueva mirada a la inmigración. Migrantes económicos y refugiados que desean trabajar (a propósito de una jornada de estudio en la Universidad Jaume I). Examen de documentos internacionales y europeos.



1. El próximo 21 de octubre tendré la oportunidad de participar en una jornada de estudio sobre la problemática de los refugiados y de los migrantes económicos (difícil su diferenciación en muchas ocasiones en el terreno práctico, aunque ciertamente con marcos jurídicos diferentes), que ha organizado la profesora, y buena amiga, Margarita Miñarro Yanini de la Universidad Jaume I de Castellón, a quien agradezco su amable invitación para intervenir como ponente y abordar la temática de los migrantes que no reúnen los requisitos, y  por tanto son la gran mayoría, para poder acceder a España mediante su aportación de dinero en forma de inversión en determinados negocios, ámbito de examen que será objeto de atención por la profesora Miñarro.

Junto a nuestras intervenciones, la realidad de los refugiados, el marco jurídico vigente (¿o sería mejor decir su incumplimiento) y las medidas necesarias para abordar a escala internacional, europea y española (por todas las Administraciones Públicas), merecerá igualmente la atención de otros ponentes. Una realidad, la de los refugiados, que no es en modo alguna nueva, porque ha existido a lo largo de toda la historia, pero aquello que sí es nuevo, como se afirma correctamente a mi parecer en un reciente estudio del Banco Mundial sobre laspersonas desplazadas forzosamente, tanto fuera como dentro de su propio Estado, es su importancia creciente y su complejidad en un mundo globalizado, “y el reconocimiento creciente de que es un reto tanto humanitario como de desarrollo”. Muy recomendable para el conocimiento de la realidad española, ámbito de atención que queda fuera de la presente entrada, es el artículo de la directora de la jornada, la profesora Miñarro, que lleva por título “Los desafíos de la integración socio-laboral de los nuevos refugiados (¿y tras la acogida ¿qué?)” (publicado en Derecho de las Relaciones Laborales núm. 6, junio 2016, págs. 565 a 576), y en que la autora pretende, y a mi parecer lo consigue plenamente, “poner de manifiesto los retos que presenta la integración social de los refugiados, examinando críticamente el marco jurídico regulador de esta dimensión del asilo, insuficiente ya de partida y cada vez más deficitario por el alcance de las normas de la UE y la falta de adecuada respuesta interna”, concluyendo su artículo con una “reflexión global” que demuestra claramente el perfil “integrador” de la autora, ya que pide llevar a cabo por las autoridades competentes “acciones orientadas a introducir cambios culturales en la sociedad, en aras a la aceptación y respeto de la interculturalidad, un fenómeno que ha venido para quedarse, y que no es sino la parte humana de este mundo diverso, de realidad convulsa y global”.

La preparación de una ponencia es siempre, o al menos así lo creo, un momento ideal para leer aquellos artículos, documentos y otras publicaciones que, por los motivos que fuere, vas guardando en una carpeta a la espera de encontrar el tiempo necesario para su lectura con la debida atención. No han de guardar relación directa con el tema asignado para la intervención oral, pero sin duda sí ayudan a entender mejor la realidad de aquel, desde una vertiente más amplia y no ceñida al marco normativo y la realidad española. Por ello, comparto ahora con los lectores y lectoras del blog algunas de dichas recientes lecturas y los aspectos más importantes de las mismas a mi parecer, centrando la atención básicamente en los contenidos de carácter laboral, completando y complementado los artículos anteriores escritos en el blog, de los que aquellos escritos desde 2007 a 2014 fueron recopilados en un solo texto, y quedo a la espera de hacer lo mismo más adelante con los restantes.  

2. Abordemos primero el ámbito internacional.

A) Muy reciente es la publicación del último informe anual de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) “International Migration Outlook 2016”.   Me interesa destacar el dato sobre la tasa de empleo de los trabajadores migrantes en el período 2011-2015, que se mantuvo nivelada o con mínima disminución en la mayoría de los países, aun cuando el desempleo de dicha población sigue siendo elevado, constatando el informe que “en promedio, alrededor del 60 % de los inmigrantes en la OCDE tienen empleo (64,9 % para los nacionales) y su tasa de desempleo llega a 9,3 % (7,3 % para los nacionales)”.

B) Estrechamente vinculado a dicho documento encontramos el blog de la OCDE dedicado a debatessobre las políticas de inmigración, cuyo número 12 (septiembre 2016) está dedicado a las posibles vías alternativas para refugiados, entendiendo por tales aquellas que no están pensadas específicamente para ellos, pero cuyo buen uso puede evitar el uso de las más peligrosas que se utilizan para poder solicitar finalmente el asilo.

El texto pone de manifiesto que la utilización de canales o vías de migración laboral para facilitar la incorporación regular y ordenada de refugiados en el país de acogida requiere de instrumentos jurídicos y políticos, e incentivos a los empleadores para facilitar que los refugiados puedan competir en el mercado de trabajo con otros trabajadores. Tales incentivos “debe estar en la misma línea que los existentes para los trabajadores nacionales, a fin de evitar reducir o minar el apoyo público y los esfuerzos para integrar a los refugiados que se encuentran ya en el país”. Es decir, las medidas que se adopten para facilitar la integración laboral pueden abordarse desde tres amplias perspectivas: una, la de ayudar a los refugiados a un mejor acceso a los canales de inmigración laboral ya existentes; la segunda, creando incentivos adecuados para que los empleadores se animen a su contratación; en fin, en tercer lugar, y siempre sabiendo que es una cuestión polémica, diseñar programas de integración laboral dirigidos específicamente a inmigrantes.

En cualquier caso, habrá que buscar el punto adecuado para combinar las políticas dirigidas a refugiados, teniendo en cuenta su nivel de cualificación, por lo que el documento también apuesta por programas temporales dirigidos a refugiados con un bajo nivel de cualificación, si bien es consciente de que la mayor parte de esos refugiados no desearán volver a sus países de origen  y bien durante la vigencia de su contratación laboral, o bien a su finalización, solicitarán acogerse al derecho de asilo en el país de acogida.

C) Desde la perspectiva sindical internacional, es de mucho interés la declaración sindical del grupo L20 a la reunión de ministros de trabajo y empleo del G20, que tuvo lugar en Beijing los días 11 a 13 de julio, que llevaba por título “Volver asituar la creación de empleos de calidad en la buena vía”, y en el que plantearon que era, y es, inevitable, abordar con urgencia y con carácter general, al tratar de como adoptar políticas de crecimiento, “los problemas del desempleo y subempleo juvenil, la desigualdad de género, la transformación digital, una transición justa hacia empleos verdes y la integración de los refugiados”, siendo necesario potenciar la negociación colectiva y la fijación de salarios mínimos vitales “como herramientas para hacer frente a las desigualdades en aumento y a la caída en la participación del ingreso laboral”.

El documento contiene un apartado específico dedicado a tratar de las medidas que deberían adoptarse para facilitar la integración “de los refugiados y migrantes” en el ámbito laboral, poniendo el acento especialmente en evitar la explotación laboral, que para los refugiados pasa primeramente por su reconocimiento jurídico de tal condición en los países de acogida. Con lógica mirada, y a su vez acertada, sobre la necesidad de poner en marcha por parte de las Administraciones Públicas implicadas procesos de diálogo social con las organizaciones empresariales y sindicales para gestionar esta nueva realidad, el sindicalismo internacional constata que la integración regular y ordenada de los refugiados (y también a mi parecer de los migrantes económicos) pasa por políticas adecuadas de identificación, adaptación y reconocimiento de competencias, fijación de salarios dignos, un marco normativo que proteja a todos los trabajadores, y programas educativos y formativos que posibiliten la real integración y que permitan demostrar como la población refugiada y migrante puede contribuir al desarrollo económico. Se trata, en definitiva, de integrarlos en la economía formal con los derechos correspondientes a su situación de personas trabajadoras, y para ello también se pide que los Estados ratifiquen la Convención de la ONU de 1990 sobre los derechos de los trabajadores migratorios y sus familias.  

D) En fin, de especial importancia ha sido la reunión de alto nivel sobre refugiados ymigrantes, organizada por las Naciones Unidas el 19 de septiembre, con la participación de Jefes de Estado y de Gobierno, para tratar de lograr y aprobar estrategias comunes para abordar la situación de los refugiados y para lograr la mayor implicación posible de todos los Estados, en especial de los más desarrollados y que más pueden contribuir a corregir la situación actual, que no es otra que de los 80 millones de personas desplazadas, únicamente el 20 % se encuentra en países desarrollados. En efecto, tal como ha destacado, con acento muy crítico, Oxfam Intermon, los seis países más ricos del planeta (EE.UU, Alemania, Francia, Reino Unido, China y Japón)  sólo acogen al 8,88 % de los refugiados y solicitantes de asilo en el mundo (Alemania 734.000 y los restantes países 1,4 millones entre todos ellos), mientras que la mitad de los refugiados a escala mundial, casi doce millones de personas, se encuentran en Jordania, Turquía, los territorios palestinos, Líbano y Sudáfrica, “cuyas economías no superan el 2 % del total mundial”.  

Hay dos documentos de especial interés, el primero utilizado en la fase previa de la reunión, y el segundo aprobado durante su celebración.

El primero, fue el informe elaborado por el Secretario general como documento de trabajo para la conferencia, y lleva por título “En condiciones de seguridad y dignidad:respuesta a los grandes desplazamientos de refugiados y migrantes”, junto con un documento complementario en el que se desarrollan algunas ideas adicionales y que merece ahora mi atención, desde el planteamiento previo de que “pocas veces hay soluciones sencillas”, y en este caso desde luego no las hay, aunque sí se parte de la falta de decisión de la comunidad internacional para abordar decididamente “las causas profundas de las corrientes de refugiados y .. los motores de la migración irregular”, siendo la falta de trabajo decente uno de los factores que potencian las migraciones y afectan en especial a los jóvenes, por lo que, propugna el Secretario General, “invertir en los jóvenes mediante su educación, empleo y empoderamiento contribuirá a lograr que la migración sea una opción personal y no una necesidad”.
El objetivo fundamental ha de ser lograr una migración “segura, justa, regular y responsable” sin cuestionar en modo alguno que los Estados son libres de decidir quién entra y quién sale de su territorio, pero sin que ello sea óbice para actuar de tal manera que “las medidas para hacer frente a los problemas de seguridad deben basarse en la legislación y ser proporcionadas, y no deben prevalecer sobre los derechos humanos de las personas que cruzan las fronteras”.

De los dos pactos que pedía el Secretario General que fueran aprobados, y así fue, es de especial interés para mi análisis, el que está dedicado a proponer las medidas adecuadas para lograr a escala mundial esa migración “segura, ordenada y regular” a la que me acabo de referir, en el bien entendido, y ello es de especial importancia a efectos jurídicos, que los pactos mundiales propuestos, y aprobados, no tienen valor normativo, no son jurídicamente vinculantes, “sino más bien compromisos de trabajar de consuno para resolver problemas específicos relacionados con los refugiados y la migración”. Justamente el objetivo de la propuesta era, y una vez aprobada habrá de articularse debidamente, avanzar hacia un marco común en el que se incluya la dispersa normativa en materia de inmigración, de tal manera que esa reordenación facilite la cooperación en diferentes ámbitos, “como por ejemplo los derechos humanos, el desarrollo económico, el desarrollo social y la gobernanza”.

Entre las medidas a incluir, y luego volveré sobre esta cuestión, han de incluirse el derecho de los migrantes a un acceso justo y no discriminatorio al mercado de trabajo, y la adopción de medidas que faciliten su integración, así también como la protección social necesaria en situaciones de necesidad, con adopción de medidas incentivadoras y de apoyo a su contratación y con independencia del nivel de cualificación. Especial interés dedica el documento a la llamada a la adopción de medidas que eviten actuaciones por parte de agencias de colocación que vulneren derechos de los trabajadores migrantes, y una actuación decidida de la Inspección de Trabajo en el ámbito agrícola, donde con frecuencia, constata el documento y no cabe sino reconocer que está en lo cierto, “los trabajadores están más expuestos a la violación de sus derechos legales, sus derechos a la seguridad y salud en el trabajo y sus derechos laborales”.

Las medidas de apoyo a los migrantes tienen su contrapunto en la adopción de medidas que potencien el desarrollo económico de los países de origen y que por ello contribuyan a que esas migraciones, si se producen, no sean por falta de oportunidades de “educación y empleo” en los países de origen, debiendo jugar un papel importante las Administraciones Locales en todo lo relativo a las políticas educativas y formativas para facilitar la integración, y de búsqueda del diálogo con los agentes sociales, en especial con la parte empresarial, para facilitar el acceso al trabajo de forma regular y ordenada.

En el documento aprobado el 19 de septiembre en la reunión de alto nivel sobre refugiados y migrantes se parte del principio general de que ambos colectivos, si bien están regulados por normativa diferente, “tienen los mismos derechos universales y libertades fundamentales”, pudiendo establecerse una distinción entre los refugiados por conflictos políticos y sociales, los migrantes económicos y las personas desplazadas por desastres naturales, aunque en más de una y dos ocasiones sea algo más que difícil poder efectuar dicha separación.

Respecto a los segundos, se insiste en la ratificación por parte de los Estados miembros de los Convenios de la OIT que se refieren a ellos, sin olvidar que al margen de estos Convenios hay otras normas de derecho internacional que regulan los derechos de los migrantes y que deben ser tenidas en consideración. Se pide la aplicación de los estándares mínimos laborales a todos ello, “con independencia de su estatus”, incluida la protección contra el trato abusivo de algunas agencias de colocación. Para lograr ese objetivo, es necesario previamente poner en marcha políticas bien dirigidas y planificadas de migración regular, que permitan después adoptar las medidas que protejan los derechos laborales y un entorno seguro para los trabajadores migrantes, con inclusión de medidas concretas de protección para los trabajadores precarios, las mujeres migrantes, y la promoción de la movilidad en el trabajo, “incluyendo la migración circular”. 

3. Pasemos a continuación al examen de algunos documentos comunitarios.

A) En muchas ocasiones se ha hablado de la importancia de abordar seriamente cómo regular a escala europea las migraciones económicas, aunque sea desde una perspectiva egoísta en atención a la necesidad de disponer de mano de obra para el futuro inmediato, dado el proceso de envejecimiento de la población europea, aun cuando ciertamente la realidad de cada país tenga sus propios matices y en el bien entendido que hay otro problema que abordar que es el del crecimiento del empleo y las consiguientes posibilidades de las personas que lo deseen de acceder a un puesto de trabajo. Respecto al segundo, baste apuntar que losúltimos datos conocidos sobre el avance de los objetivos marcados por laEstrategia Europa 2020 no son precisamente optimistas en materia de empleo, ya que el marcado para dicho año es una tasa del 75 % para las personas comprendidas entre los 20 y 64 años, mientras que la tasa en 2015 era del 70,1 %, menor aún que la del inicio de la crisis (70,3 %), con el dato positivo del crecimiento de 1,5 puntos de la tasa femenina (actualmente del 64,3 %) y el negativo del descenso de 1,9 puntos de la masculina (se situó en 2015 en el 75,9 %); tampoco lo son, ni mucho menos, respecto al número de personas en riesgo y exclusión social, que igualmente se ha incrementado desde el inicio de la crisis.

En relación con el proceso de envejecimiento de la población europea, los últimos datos conocidos apuntan una media superior a los 40 años de edad en el conjunto del UE, y un aumento importante del número de personas mayores de 80 años y con buenas expectativas de vida hasta los 90 años, con lo que ello conlleva de buscar respuestas adecuadas para garantizar la protección social para todas ellas, protección cuya cobertura económica va unida sin duda a un incremento de las tasas de empleo y el aumento del número de cotizantes a la Seguridad Social en puestos de trabajo estables y con salarios dignos. Los datos publicados porEurostat el 29 de septiembre, con ocasión de la celebración del día de laspersonas mayores, el 1 de octubre, muestran que hay en la UE casi 27 millones de personas por encima de los 80 años, un número superior en 7 millones al que había en 2005, es decir un porcentaje del 5,3 % de la población europea comunitaria. Baste añadir que para España la expectativa de vida de dichas personas en de 10,4 años, y que su porcentaje sobre el total de la población es superior al de la UE, ya que alcanza el 5,9 %.

B) Un documento que debe merecer especial atención es la Resolución del Parlamento Europeo delpasado 5 de julio, dedicada a la inclusión social e integración de losrefugiados en el mercado laboral, es decir uno de los ejes centrales sobre los que girará la jornada de estudio del día 21 de octubre, en la que también se constata un dato que ya he apuntado con anterioridad cuál es la disminución de la población trabajadora europea por razón de su mayor edad, cuantificando dicha reducción en 7,5 millones de personas para 2020, y que las previsiones con las que se trabaja en la UE sobre las necesidades del mercado laboral “indican que empiezan a producirse o se producirán carencias en sectores concretos”. La resolución distingue, a efectos jurídicos, quienes tienen el estatus de refugiado, aquellas personas solicitantes de asilo, y las que son beneficiarias de protección subsidiaria, y plantea que las políticas de integración que se pongan en marcha deben adaptarse y tener en consideración las necesidades específicas de cada grupo.

La Resolución constata que la posible integración en el mercado laboral no puede abstraerse de la realidad del mercado laboral en el país de acogida y de la situación laboral de precariedad y/o desempleo en que puede encontrarse una parte de su población, como los jóvenes y quienes se encuentran en situación de desempleo de larga duración, por lo que es necesario lograr un equilibrio adecuado entre la oferta y la demanda de trabajo, que para extranjeros pasa previamente por el reconocimiento de su formación y sus cualificaciones profesionales que les permitan acceder de forma regular a dicho mercado, así como políticas formativas que permitan su adaptación, en su caso, a las especificidades productivas de cada territorio, sin olvidar la elevada importancia del conocimiento del idioma o idiomas del país de acogida.

Una integración, que sólo será posible, conviene recordarlo una vez más y así lo hace el Parlamento Europeo, si se mejoran los canales de migración segura legal, y se pone efectivamente en práctica (no parece, desgraciadamente, que la realidad vaya por ahí) una política basada en la solidaridad y en el reparto efectivo de la responsabilidad entre los Estados miembros. Dadas las diferencias normativas existentes entre personas refugiadas y aquellas que migran por motivos económicos, el PE es partidario de establecer una diferenciación clara entre ambas, no en modo alguno para reducir derechos de cada grupo, sin para poner en práctica “distintas políticas europeas e internacionales” que presten la debida atención a las necesidades de cada colectivo.   Ahora bien, estas reglas propias no deben significar en ningún caso la creación de mercados de trabajo propios y diferenciados para los refugiados, o salarios inferiores a los de la población autóctona (propuestas que sí están apareciendo en algunos países).

Por todo ello, y partiendo de un único mercado laboral en el que se integran todas las personas trabajadoras con independencia de su origen, el PE llama a la Comisión y a los Estados miembros a seguir dando prioridad a “políticas e inversiones orientadas a la creación de empleo de calidad para el conjunto de la sociedad, con especial énfasis en las personas más vulnerables, y al crecimiento económico”; un mercado único que debe tener en cuenta ciertamente los contextos locales en que los que operan diversas realidades productivas, y consiguientemente diversas necesidades formativas y de cualificación, por lo que todas la medidas que se pongan en marcha para crear empleos de calidad, la promoción de mercados laborales dinámicos y la lucha contra el desempleo, “han de tener sentido en el contexto local, ya que de lo contrario no serán eficaces”. En definitiva, y creo que esta frase resume muy bien el contenido de la muy amplia Resolución, el PE llama a la creación de un sistema europeo común de asilo “verdaderamente uniforme” y de una política de migración legal en la Unión, “global y sostenible, que dé respuesta a la demanda de competencias en el mercado laboral y en las que las políticas de inclusión social e integración activa desempeñen un papel fundamental”.

C) Otra Resolucióndel PE de la misma fecha, 5 de julio de 2016, versa sobre la trata de sereshumanos en las relaciones exteriores de la UE. Al abordar la dimensión económica de la trata, recuerda que los abusos en la contratación de trabajadores “parecen producirse en muchos países y regiones del mundo, y señala que, con independencia del país en el que tienen lugar, dichos abusos guardan una estrecha relación con la trata de seres humanos, bien sea a través de agencias de contratación implicadas directamente en dicha trata mediante prácticas de contratación engañosas o coercitivas, o bien creando vulnerabilidades con fines de explotación laboral, exigiendo elevadas comisiones de contratación y haciendo que, en particular, los trabajadores migrantes y poco cualificados sean vulnerables o dependientes desde el punto de vista económico”, y pide a los gobiernos que emprendan las acciones necesarias, de forma conjunta y en colaboración con el mundo empresarial, los expertos en la lucha contra la trata y las ONGS que centran su actuación en ese ámbito, para luchar contra esa lacra y para velar “por el respeto de los derechos de los trabajadores, incluidos los derechos laborales fundamentales”, con especial atención a medidas que eviten que la explotación laboral llegue a las cadenas de suministro, de tal manera que las empresas se responsabilicen de la trata de seres humanos (trabajo forzoso) que se produzcan en cualquier punto de la cadena, “incluidas las empresas filiales y subcontratistas”.

Y todo ello, en el marco de políticas de cooperación internacional intensificadas, que refuercen las políticas de migración laboral y que tiendan a “elaborar y mejorar la aplicación de la legislación relativa a la contratación laboral”, siendo por ello necesario la existencia de cauces y mecanismos que faciliten la migración laboral transfronteriza.

A fin de evitar el temor de las personas explotadas a denunciar sus condiciones laborales, por miedo a ser deportados a sus países de origen, el PE pide a los gobiernos que establezcan una clara línea divisoria en las actuaciones de las autoridades de inmigración y de las inspecciones de trabajo responsables de velar por el cumplimiento de la legislación laboral, “con el fin de alentar a las víctimas a presentar denuncias y con el objeto de garantizar que, cuando se detecten casos de trata de seres humanos, no exista ningún temor de que las autoridades de inmigración tomen medidas contra las víctimas”.  

D) El Comité Económico y Social Europeo (CESE) ha prestado también atención a la problemática de los refugiados y de los migrantes económicos en recientes dictámenes aprobados en su sesión plenaria de 4 de abril de este año. Uno de ellos versa justamente sobre “La integración de los refugiados en la UE”, en el que se subraya que deben disponer de una información adecuada sobre los derechos y obligaciones en las sociedades de acogida en general, y del mercado de trabajo en particular, y que deben recibir, y se puede comprobar que el CESE tiene el mismo planteamiento que el PE, el mismo trato que los trabajadores autóctonos en el mercado de trabajo, “para evitar la competencia desleal y el dumping social y salarial”, teniendo en cuenta además que la realidad actual de la crisis de refugiados no es la misma que acaeció en la Europa central a principios de la década de los noventa del siglo XX, con ocasión del proceso desmembración de la antigua Yugoslavia, y que además la crisis económica ocurrida a escala mundial y que afectó a Europa a partir de 2008 ha afectado a muchas personas trabajadoras, en especial de baja cualificación, cuya actitud “suele ser bastante reservada con los extranjeros que suponen una competencia en el mercado de trabajo”.

También el CESE alerta sobre el proceso de envejecimiento de la población europea y su afectación al mercado de trabajo, por lo que subraya la importancia de incrementar las tasas de empleo, y aquí juega un papel relevante la población extranjera, reconociendo que invertir en medidas de integración “es costoso a corto y medio plazo”, pero que debería verse “como una inversión en la población que dará sus frutos a largo plazo”, entre ellas la reducción de los tiempos de espera de las personas que han solicitado asilo para acceder al mercado de trabajo, ya que ello contribuye a evitar empleos no declarados y situaciones de explotación laboral. Igualmente, se pide que los servicios públicos de empleo jueguen un papel relevante para facilitar el acceso de dichas personas al mercado laboral, con la previa definición y conceptuación de qué competencias profesionales son las necesarias para que ello sea posible, y es importante enfatizar este elemento como vía de adecuada de  mejora de los niveles de integración, ya que los datos disponibles ponen de manifiesto que “incluso después del cuarto año de estancia el 25 % de los refugiados está trabajando y que, incluso en el décimo año, esa cifra ronda el 50 %”.

E) En el ámbito jurisprudencial, quiero llamar la atención sobre la importancia de una sentencia que no ha merecido, al menos hasta donde mi conocimiento alcanza, especial atención doctrinal. Me refiero a la dictada por el Tribunal deJusticia de la Unión Europea el 5 de noviembre de 2014, asunto C-311/13, con ocasión de una cuestión prejudicial planteada por un tribunal holandés en la que pregunta básicamente “si la Directiva 80/987 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, como la controvertida en el litigio principal, conforme a la cual un nacional de un país tercero que no reside legalmente en el Estado miembro de que se trate no tiene la consideración de trabajador asalariado con derecho a una prestación por insolvencia, en particular, con respecto a créditos salariales impagados en caso de insolvencia del empresario, a pesar de que este nacional de un país tercero, según el Derecho civil de este Estado miembro, tiene la condición de «trabajador asalariado» con derecho a una remuneración que puede ser objeto de una reclamación frente el empresario ante los tribunales nacionales”.

Aquello que me importa destacar de la sentencia es que se reconoce la protección a todo sujeto que tenga la condición de “trabajador asalariado” en el Estado miembro en el que se ha suscitado el conflicto jurídico, y por consiguiente se le reconoce a todo aquel que tenga tal condición, tal como indica el apartado 39 de la sentencia, “independientemente de su nacionalidad o de la legalidad de su residencia en este Estado miembro”, y de ahí que excluir al demandante de la protección económica en caso de insolvencia del empleador sería contrario a la finalidad social de la Directiva 80/987.

F) La protección de los migrantes en situación irregular ha sido objeto de especial atención en una reciente Recomendación (núm. 16, 10 de mayo de 2016) de la comisión europeacontra el racismo y la intolerancia creada en el seno del Consejo de Europa. El documento incluye cuatro recomendaciones específicamente dedicadas a la protección en el trabajo, siendo sin duda la más relevante la contenida en el número 28, en la que se pide a todos los Estados garantizar el principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo de los migrantes con respecto a las de los trabajadores autóctonos, con el pleno respeto y cumplimiento de las normas internacionales del trabajo.

Dicha recomendación se completa con otras tres en las que se incluyen peticiones también existentes en otros documentos internacionales y europeos: la separación entre la actividad de los servicios de inmigración y de la inspección de trabajo en su tarea de garante de cumplimiento de la legislación laboral (y no de control de trabajadores extranjeros en situación irregular); la puesta en marcha de mecanismos eficaces que permitan el ejercicio de las acciones legales pertinentes  por parte del trabajador en defensa de sus derechos ante su empleados, sin temor a que los datos que aparezcan en la documentación puedan tener consecuencias en orden a una posible deportación o expulsión del inmigrante en situación irregular; en fin, el reconocimiento del derecho de los trabajadores irregulares que hayan abonado cotizaciones al sistema de protección social del Estado de acogida, al acceso a las prestaciones o, en su caso, al reembolso de dichas cotizaciones si deben abandonar el país.

G) Mucho tiene que decir sobre la problemática de los refugiados y de los migrantes económicos quien representa a la mayor parte de trabajadores europeos, la Confederación Europea de Sindicatos (CES), y ciertamente no ha huido de sus responsabilidades al respecto, siendo especialmente importante la Resolución adoptada en el Comité Ejecutivo del pasado mes de junio sobre la estrategia a seguir a medio plazo relativa ala migración, el asilo y la inclusión, cuyo resumen es una muy buena síntesis del contenido del amplio documento: “La UE es el destino de 2 millones de migrantes de larga duración al año. Pero las entradas son más heterogéneas que en el pasado y las políticas de migración y asilo deberían estar más integradas para adaptarse a una nueva realidad. La UE necesita políticas sociales basadas en la solidaridad, la integración y la inclusión para el beneficio de todos. Con el fin de integrar eficazmente a los migrantes en el mercado laboral y en la sociedad, y para evitar la explotación, el dumping y la competencia desleal en el mercado laboral, los migrantes y trabajadores locales deben tener acceso a los puestos de trabajo que se ajusten a sus niveles de cualificación, igualdad de derechos en el trabajo e igualdad de acceso a los sistemas de seguridad social. Las preocupaciones legítimas de las personas, que observan la considerable incapacidad de sus gobiernos para proporcionar soluciones humanitarias y sostenibles para los refugiados, necesitan respuestas inmediatas. El movimiento sindical tiene que ser más influyente en la toma de decisiones de la UE, ganando el desafío de la inclusión de los refugiados en el mercado de trabajo, y desbloqueando el estancamiento político en las instituciones de la UE. Los sindicatos representan la tolerancia y el respeto por la dignidad humana y fomentarán la afiliación sindical de los migrantes como factor de integración…”.

La CES subraya que las formas generalizadas de empleo precario están debilitando la posición de los trabajadores en el mercado laboral, y que los migrantes y las mujeres migrantes en particular, “son más propensos a encontrarse en situaciones precarias y en paro”. De ahí que defienda que los contratos de trabajo más estables y fiables para todos siguen siendo una demanda esencial del movimiento sindical, en cuanto que “única manera de eliminar las injusticias en el mercado de trabajo y detener la espiral descendente de la protección laboral y derechos que afecta a todos los trabajadores en la UE”.  Todos iguales en la aplicación de la normativa laboral debe ser la reivindicación permanente del mundo del trabajo, y así lo defiende la CES: “Todos los trabajadores deben tener derechos de empleo que se apliquen de manera efectiva y los empleadores deben negociar con los sindicatos para asegurar que todos los trabajadores tienen contrato de trabajo estable y un salario justo. Establecer un umbral de derechos para todos los trabajadores es también esencial para poner fin a la competencia desleal en el mercado laboral. Mientras tanto, los gobiernos deben controlar la evolución de la población y realizar las inversiones necesarias para abordar los cambios necesarios”.

H) Para facilitar la integración de los nacionales de terceros países en los mercados de trabajo en los países de acogida es necesario no sólo poner en marcha políticas que faciliten su acceso regular al mercado de trabajo, sino también identificar sus capacidades, por lo que es necesario, según la Comisión Europea, elaborar un perfil inicial de dichas capacidades y también de sus cualificaciones, y al efecto formula algunas propuestas concretas en una Comunicación de alcance más general, presentada el 10 de junio, y que lleva por título “Una nueva agenda decapacidades para Europa. Trabajar juntos para reforzar el capital humano, laempleabilidad y la competitividad”.

Las medidas concretas anunciadas por la Comisión son las siguientes: a) “Pondrá en marcha una «herramienta para los perfiles de capacidades de los nacionales de terceros países». Esta herramienta ayudará a los servicios correspondientes en los países de acogida a identificar y documentar las capacidades y cualificaciones, así como la experiencia de los nacionales de terceros países recién llegados. B) “Colaborará con las autoridades nacionales para respaldar el reconocimiento de las capacidades y las cualificaciones de los inmigrantes, especialmente de los refugiados, contribuirá a la formación del personal de los servicios de acogida en el país de entrada en la UE para agilizar los procedimientos de reconocimiento, y fomentará el intercambio de información y de las mejores prácticas sobre la comprensión y el reconocimiento de capacidades y cualificaciones. C) “Pondrá a disposición cursos de idiomas para los inmigrantes recién llegados, en particular para los refugiados, a través del apoyo lingüístico en línea de Erasmus+ (en tres años se pondrán a disposición de los refugiados 100 000 licencias para cursos de idiomas en línea)”.

I) Escapa de este comentario, primero porque será ámbito de atención en la ponencia de la profesora Miñarro, y segundo por su complejidad, y requerir por ello de una adecuada atención cuando vaya avanzando su tramitación, la propuesta de Directiva hecha pública el 7 de junio, que modifica, atendiendo las numerosas peticiones formuladas al respecto, la conocida como “Directiva blue card”, y que lleva por título, en cuanto que amplia las personas que podrán verse beneficiadas por la misma en caso de aprobación, “Directiva relativa a lascondiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con finesde empleo de alta capacitación”.

Baste sólo indicar que en la exposición de motivos de la propuesta se ponen de manifiesto las debilidades que ha mostrado la aplicación de la Directiva 2009/50/CE, por sus condiciones de admisión restrictivas y por no haber contribuido a facilitar la circulación del personal cualificado dentro de la UE, así como también por las diferentes, y en algunos casos bastante restrictivas, condiciones específicas impuestas por la normativa propia de cada Estado, lo que ha implicado que desde su transposición por los Estados miembros haya sido escaso el número de permiso expedidos a migrantes altamente cualificados. La propuesta de nueva Directiva se fija como finalidad “mejorar la capacidad de la UE de atraer y retener a nacionales de terceros países altamente capacitados, así como impulsar la movilidad y la circulación entre puestos de trabajo en los distintos Estados miembros. El objetivo es mejorar la capacidad de la UE para responder rápida y eficazmente a las demandas actuales y futuras de nacionales de terceros países altamente capacitados y subsanar la escasez de competencias, con el fin de aumentar la contribución de la inmigración económica a la mejora de la competitividad de la economía de la UE y hacer frente a las consecuencias del envejecimiento demográfico”. La importancia de la propuesta radica en que, caso de ser aprobada, conllevará que los Estados miembros del UE ya no expidan ningún permiso distinto a nacionales de terceros países con fines, justamente, de empleos de alta capacitación.

En cualquier caso, y para evitar las posibles discrepancias de algunos Estados con respecto a la propuesta, el documento recuerda que no se cuestionan las competencias estatales de definir el volumen de admisión de nacionales de terceros Estados, ni de analizar la situación de su mercado de trabajo y la posible adopción de medidas cuando haya perturbaciones graves “como por ejemplo un elevado nivel de desempleo en un sector o en una profesión determinada”. También seguirán siendo los Estados miembros quienes controlen el umbral salarial de aplicación de la futura Directiva, si bien “estará más armonizado, con unos límites inferior y superior”.

Por su interés, reproduzco el concepto de empleo de alta capacitación recogido en el art. 2 a): “el empleo de una persona que: – en el Estado miembro de que se trate, está protegida como empleada en virtud del Derecho laboral nacional o de acuerdo con los usos nacionales, independientemente de su relación jurídica, a efectos del desempeño de un trabajo real y efectivo para otra persona o bajo la dirección de otra persona;   recibe una remuneración, y – tiene la competencia requerida, demostrada por una cualificación profesional superior”.

J) Por último, remito a la revista Actualidad Internacional Sociolaboral, del Ministerio deEmpleo y Seguridad Social, a todas las personas interesadas en un buen conocimiento de las políticas de inmigración, con especial atención a las que están adoptándose para los refugiados, en varios países de la UE.

Los artículos que he podido leer hasta el número del mes de julio, inclusive, permiten tener un buen conocimiento, por ejemplo, de la ley de integración aprobada por elParlamento alemán el mes de julio, y la ley de inmigración aprobada por elParlamento británico el mes de mayo, estableciéndose medidas en ambas normas para facilitar el conocimiento de la lengua oficial del Estado y considerar su conocimiento como un requisito obligado para poder permanecer en el país de forma estable y acceder a la plena regularización.

La Revista da también debida cuenta de las políticas puestas en marcha por los países nórdicos para dar respuesta al volumen importante de refugiados, todas ellas combinando la “zanahoria” (medidas de integración) y el “palo” (expulsión para quienes no respeten las normas), y en cualquier caso, a mi parecer, de marcado carácter restrictivo y con numerosas obligaciones a cumplir por parte de los refugiados para poder permanecer en el país y regularizar su situación, medidas sin duda en las que han tenido un papel relevante los partidos políticos populistas que ha alimentado el sentimiento de recelo y desconfianza, por no hablar de odio, contra la población extranjera y su pretendida “ocupación” de puestos de trabajo que deberían “corresponder” a los nacionales

Buena lectura de los documentos, y buena jornada el 21 de octubre.     

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