6. Un bloque del
documento (IV) está dedicado a los progresos efectuados “para alcanzar los
objetivos nacionales de la Estrategia Europea 2020”, si bien más exactamente
aquello que se realiza en este apartado es reordenar las medidas adoptadas en
2013 y ya explicadas en el bloque anterior, según que encajen en uno u otro de
los diversos objetivos, y dado que el primero es de índole preferentemente
laboral (alcanzar una tasa de empleo del 74 % para las personas de 20 a 64
años) la mayor parte de las medidas quedan incorporadas a este objetivo.
domingo, 4 de mayo de 2014
Alicia en el país de las maravillas (España iba mal, ahora va bien y en los próximos años, según el gobierno, irá mejor). Sobre el Programa Nacional de Reformas 2014 y la actualización del Programa de Estabilidad 2014-2017 (I).
1. El Consejo deMinistros celebrado el 30 de abril aprobó el Programa Nacional de Reformas delReino de España 2014 y la actualización del Programa de Estabilidad para elperíodo 2014 – 2017, documentos que ya se encuentran disponibles en la página webdel Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, junto con un resumen
del segundo (en castellano y en inglés) y el vídeo de la rueda de prensa delMinistro Cristóbal Montoro. El objetivo de esta entrada es examinar los
contenidos de interés laboral de ambos documentos, con especial atención al
primero, en la misma línea que efectué de los Programas de los años 2012 y
2013. En la nota de prensa del MINHAP, y tras recordar que dichos textos se
elaboran, y envían a la Comisión Europea, en cumplimiento de lo dispuesto en la
normativa europea (las reglas del llamado “semestre europeo”) se afirma con
contundencia y sin medias tintas (esta vez no hay, al menos en este punto
concreto, neolengua) que “por primera vez desde el inicio de la crisis, en 2014
habrá creación de empleo neto. A finales de 2015, el paro será inferior al de
finales de 2011 tanto en número de parados como en tasa”.
viernes, 2 de mayo de 2014
Convenios colectivos y ultraactividad. El “laboratorio jurídico” del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sigue muy activo (sin olvidar a la AN y otros TSJ). Notas a la sentencias de 4, 18 y 25 de marzo, y 1 de abril (y II).
5. La
tercera sentencia del TSJ vasco tiene fecha de 25 de marzo y resuelve el recurso de suplicación interpuesto por una
empresa contra la sentencia dictada el 9 de diciembre de 2013 por el JS núm. 5
de San Sebastián que estimó la demanda interpuesta por el sindicato ELA en
procedimiento de conflicto colectivo por modificación sustancial de las
condiciones de trabajo, declarando la nulidad de la decisión empresarial y
condenando a la empresa a reponer a su trabajadores en las anteriores
condiciones de trabajo, por no haberse seguido el procedimiento previsto en la
LET para proceder a tal modificación. La Sala desestima el recurso y confirma
la sentencia de instancia, si bien con consideraciones jurídicas adicionales de
interés.
Convenios colectivos y ultraactividad. El “laboratorio jurídico” del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sigue muy activo (sin olvidar a la AN y otros TSJ). Notas a la sentencias de 4, 18 y 25 de marzo, y 1 de abril (I).
1. ¿Se
imaginaban los Juzgados de lo Social y la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia del País Vasco la carga de trabajo que iba a suponerles el
conflictivo debate jurídico sobre la reforma laboral aprobada por el gobierno
del Partido Popular y más concretamente de la regulación sobre el mantenimiento
de la vigencia de un convenio colectivo una vez denunciado? Obviamente,
deberían ser las personas afectadas quienes respondieran la pregunta, pero sí
me atrevo a aventurar que era previsible que ello pudiera ocurrir dado el
complicado marco convencional y sindical de las relaciones laborales en
Euskadi, con algunas organizaciones empresariales que apostaron claramente
desde el 8 de julio de 2013 por aplicar la reforma laboral tal como entendían
que podía hacerse, con el consiguiente rechazo sindical, y con el sindicalismo
autonómico mayoritario, ELA-STV, con una estrategia negociadora centrada en el
fortalecimiento de los convenios de empresa y por ello distinta de la defendida
por otras organizaciones sindicales más partidarias de reforzar los marcos
territoriales de negociación ya existentes.
jueves, 1 de mayo de 2014
Pacta sunt servanda, rebus sic stantibus, abuso de derecho y fraude de ley. Falta de validez de un despido objetivo individual y de un despido colectivo basado en las mismas causas que un ERE de suspensión vigente. Notas a dos sentencias del Tribunal Supremo de 5 y 12 de marzo de 2014.
1. Motiva esta
entrada la lectura de dos interesantes sentencias dictadas por la Sala de lo
Social del Tribunal Supremo, de 12 y 18 de marzo, en las que se debate, desde la perspectiva de una
extinción individual en un caso y de un despido colectivo en otro, la
conformidad a derecho de la decisión extintiva adoptada por la empresa mientras
estaba vigente un acuerdo alcanzado con anterioridad por la parte empresarial y
la representación de los trabajadores de suspensión de contratos de trabajo
durante un determinado período de tiempo. En ambos casos, el acuerdo requirió
la aprobación posterior de la autoridad administrativa laboral por haberse
adoptado en marzo de 2010 y julio de 2011, respectivamente, es decir antes de
la supresión de la autorización de la autoridad administrativa en virtud de lo
dispuesto en la reforma laboral de 2012
(arts. 47 y 51 de la Ley del Estatuto de los trabajadores y Real Decreto
1483/2012 de 29 de octubre).
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