martes, 10 de octubre de 2017

UE. Propuesta de Recomendación del Consejo relativa al marco europeo para una formación de aprendices de calidad y eficaz.




Según se explica en la nota de prensa oficial, dicha iniciativa, en forma de recomendación del Consejo, “se inscribe en la Nueva Agenda de Capacidades para Europa, que se puso en marcha en junio de 2016. También está vinculada con el pilar europeo de derechos sociales, que ampara el derecho a educación, formación y aprendizaje permanente inclusivos y de calidad. La Recomendación, basada en una amplia consulta, identifica catorce criterios que los Estados miembros y las partes interesadas deben utilizar para desarrollar una formación de aprendices de calidad y eficaz. Esta iniciativa contribuirá a aumentar la empleabilidad y el desarrollo personal de los aprendices y, por tanto, al desarrollo de una mano de obra altamente capacitada y cualificada, que responda a las necesidades del mercado laboral”.

En la explicación inicial del “contexto de la propuesta” se enfatiza la eficacia de la combinación de aprendizaje educativo y laboral, por cuanto que facilita la transición del primer ámbito al segundo, y se subraya la importancia, con mención expresa a estudios de la OCDE, que es necesario establecer normas de alta calidad “para evitar que la formación de aprendices se oriente hacia puestos de trabajo que exijan poca capacitación”, destacando, con mención a estudios elaborados en el seno del Parlamento Europeo que es necesario, dentro del respeto a las competencias de los Estados miembros en materia laboral, abordar una regulación que aclare las cuestiones “relacionadas con los contratos de trabajo y la remuneración de los aprendices en formación”.

2. La propuesta de norma vincula jurídicamente el aprendizaje a la existencia de una relación contractual laboral, que va de la mano con la formación educativa en la que interviene el centro de enseñanza, y por ello estamos en presencia de personas que tienen la doble condición (entrelazada) de estudiantes y trabajadores.

La base jurídica, por consiguiente, en la que se sustenta la propuesta normativa es en primer lugar el art. 153 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, que dispone que la Unión apoyará y completará la acción de los Estados miembros para lograr los objetivos fijados en el art. 151, que son “el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, a fin de conseguir su equiparación por la vía del progreso, una protección social adecuada, el diálogo social, el desarrollo de los recursos humanos para conseguir un nivel de empleo elevado y duradero y la lucha contra las exclusiones”; en segundo término, el art. 156, que llama a la Comisión a fomentar la colaboración entre los Estados miembros y facilitar la coordinación de sus acciones en los ámbitos de la política social, y entre las materias que deben ser objeto de esa colaboración y coordinación se encuentran la de “la formación y perfeccionamiento profesionales”; por último, el art. 292, que dispone que el Consejo puede adoptar Recomendaciones  y  que, tal como ocurre en el presente supuesto, “se pronunciará a propuesta de la Comisión en todos los casos en que los Tratados dispongan que el Consejo adopte actos a propuesta de la Comisión”.  

3. Adjunto a continuación, a la espera de un posible estudio detallado una vez que se inicie su tramitación, el texto de dicha propuesta de Recomendación.

Ahora bien, para un mucho mejor conocimiento de su contenido, recomiendo la lectura del informe elaborado por el Parlamento Europeo “Skills Development and Employment: Apprenticeships,Internships and Volunteering”, en cuyo resumen se explica que “This study discusses participation, outcomes, quality and challenges of apprenticeships, internships/traineeships and volunteering schemes. Though important, all three forms face challenges that need attention in the related existing and planned EU-level initiatives (such as the planned Quality Framework for Apprenticeships). Issues concern, for example, providing clarity on the employment status (mainly for apprenticeships) and on fair remuneration, this also to limit the risk of being sources for cheap labour”.

Igualmente, recomiendo la lectura del documento elaborado por la Confederación Europea de Sindicatos (CES) y Unionlearn “Marco europeo de calidad para el aprendizajeprofesional. Propuestas de los sindicatos europeos”. La satisfacción por la propuesta adoptada por la CE es claramente perceptible en las recientes declaraciones de la CES, que en un comunicado emitido el mismo día 5 le daba la bienvenida y ponía de manifiesto que recogía gran parte de las propuestas formuladas por los sindicatos europeos durante el período previo de elaboración de la norma. El secretario confederal de la CES Thiébaut Weber manifestó que “Member States must now live up to the commitments taken with us last year. We call on employment and Education ministers to adopt this initiative in November around the social summit in Gothenburg. The ETUC and its affiliates are committed to take their part in the effort to encourage high quality apprenticeships.”.

Gran parte de tales propuestas se plasmaron en documentos elaborados en el seno del Consejo Consultivo de Formación Profesional, de común acuerdo con las organizaciones empresariales, habiendo sido acogidos en gran parte por la CE en el momento de elaborar el proyecto normativo, si bien al tratarse de una Recomendación el texto no será obligatorio para los Estados miembros, y así se expresa en la propuesta, en la que se deja un amplio margen a cada Estado para acoger la norma europea de acuerdo a su sistema propio de regulación del aprendizaje; en efecto, se afirma en la parte introductoria del texto que “Teniendo en cuenta la diversidad de estructuras y sistemas nacionales, el Marco ofrecerá un conjunto de criterios para proporcionar una formación de aprendices de calidad y eficaz, permitiendo al mismo tiempo dar prioridad en cada Estado miembro a distintos elementos de esos criterios en función de las especificidades y las diferentes necesidades de los sistemas nacionales de formación de aprendices. Esta flexibilidad es esencial, habida cuenta de las grandes variaciones en los sistemas nacionales y de las diversas soluciones estratégicas que pueden aplicarse a nivel nacional”.

3. “Los Estados miembros deberían, de conformidad con la legislación nacional y en estrecha cooperación con las partes interesadas, velar por que los sistemas de formación de aprendices respondan a las necesidades del mercado laboral y beneficien tanto a los alumnos como a los empleadores, basándose en los criterios de calidad y eficacia que se exponen a continuación.

Criterios sobre las condiciones de aprendizaje y de trabajo

Contrato por escrito

1.Antes de comenzar la formación de aprendiz, el empleador, el aprendiz y la institución de formación profesional deberían concluir un contrato por escrito en el que queden definidos los derechos y las obligaciones de cada parte en relación con la formación y el trabajo.
Resultados del aprendizaje
2.Los empleadores y las instituciones de formación profesional deberían definir un conjunto de resultados globales del aprendizaje guardando un equilibrio entre las capacidades relacionadas específicamente con el puesto de trabajo y las competencias clave, en apoyo tanto del desarrollo personal como de las oportunidades de carrera profesional de los aprendices a lo largo de su vida, con el fin de que se adapten a los patrones cambiantes de la carrera profesional.
Apoyo pedagógico
3.Deberían designarse formadores dentro de las empresas que estén encargados de cooperar estrechamente con los proveedores y los profesores de educación y formación profesionales para dar orientación a los aprendices y garantizar el intercambio mutuo y regular de información. Asimismo, debería apoyarse a los profesores, los formadores y los tutores para que actualicen sus capacidades y competencias a fin de impartir una formación a los aprendices que sea conforme con los métodos más modernos de enseñanza y formación y con las necesidades del mercado de trabajo.
Componente relativo al lugar de trabajo
4.Una parte sustancial de la experiencia de aprendizaje, es decir, al menos la mitad de lo que dure la formación de aprendiz, debería llevarse a cabo en un lugar de trabajo. Esto debería incluir oportunidades para cursar parte de esos períodos de colocación en el extranjero.
Remuneración o compensación
5.Los aprendices deberían recibir una remuneración o una compensación, de acuerdo con los requisitos nacionales o sectoriales o con los correspondientes convenios colectivos, cuando existan, y teniendo en cuenta los mecanismos de reparto de costes entre los empleadores, los aprendices y las autoridades públicas.
Protección social
6.Los aprendices deberían tener derecho a la protección social, incluidos los seguros necesarios de conformidad con la legislación nacional.
Condiciones de trabajo, salud y seguridad
7.El lugar de trabajo de acogida debería cumplir las normas y los reglamentos pertinentes sobre condiciones de trabajo, en particular la legislación en materia de salud y seguridad.
Criterios sobre las condiciones marco
Marco reglamentario
8.Debería ponerse a punto un marco reglamentario claro y coherente, basado en un enfoque asociativo justo y equitativo, que incluya un diálogo estructurado y transparente entre todas las partes interesadas pertinentes. Cabe incluir a este respecto procedimientos de acreditación para las empresas y los lugares de trabajo que ofrezcan formación de aprendices.
Participación de los interlocutores sociales
9.Los interlocutores sociales, en particular a nivel sectorial, deberían participar en el diseño, la gobernanza y la implementación de los sistemas de formación de aprendices, en consonancia con los sistemas nacionales de relaciones laborales y con las prácticas nacionales de educación y formación.
Apoyo para las empresas
10.Debería prestarse apoyo, financiero o no financiero, especialmente a las pequeñas y medianas empresas y a las microempresas, sobre la base de mecanismos de reparto de costes entre los empleadores, los aprendices y las autoridades públicas, de modo que las empresas puedan ofrecer una formación de aprendices rentable.
Itinerarios flexibles y movilidad
11.Los requisitos de acceso a la formación de aprendices deberían tener en cuenta el aprendizaje informal y no formal pertinente. La formación de aprendices debería conducir a la obtención de una cualificación reconocida a nivel nacional y referenciada con arreglo al Marco Europeo de Cualificaciones 18 , y permitir el acceso a otras oportunidades de aprendizaje, también a niveles de educación y formación superiores, y a otros itinerarios profesionales. La movilidad transnacional de los aprendices debería ser un componente de sus cualificaciones.
Orientación profesional y concienciación
12.Durante la formación de aprendices deberían proporcionarse al alumno orientación profesional, tutoría y apoyo, para garantizar unos resultados positivos y reducir la tasa de abandono. La formación de aprendices debería fomentarse mediante actividades de concienciación.
Transparencia
13.Deberían garantizarse la transparencia de las ofertas de formación de aprendices y el acceso a ellas dentro de los Estados miembros y entre ellos, con el apoyo de los servicios de empleo públicos y privados y utilizando, cuando proceda, herramientas de la Unión como EURES.
Aseguramiento de la calidad y seguimiento de los titulados
14.Deberían ponerse a punto medidas de aseguramiento de la calidad en coherencia con el Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales 19 , incluida una evaluación válida y fiable de los resultados del aprendizaje. Debería garantizarse el seguimiento de la evolución de la carrera laboral y profesional de los aprendices.
Ejecución a nivel nacional
Para poner en ejecución la presente Recomendación, los Estados miembros deberían:
15.Promover la participación activa de los interlocutores sociales en el diseño, la gobernanza y la implementación de los sistemas de formación de aprendices, en consonancia con los sistemas nacionales de relaciones laborales y con las prácticas nacionales de educación y formación.
16.Incluir las medidas de ejecución pertinentes en los programas nacionales de reforma en el contexto del Semestre Europeo.
17.Tener en cuenta el presente Marco al utilizar los fondos e instrumentos de la Unión Europea en apoyo de la formación de aprendices.
La Comisión debería proporcionar el apoyo necesario, mediante las siguientes acciones, entre otras:
Servicios de apoyo
18.Desarrollo de un conjunto de servicios de apoyo para la puesta en común de conocimientos, la creación de redes y el aprendizaje mutuo a fin de ayudar a los Estados miembros y a las partes interesadas pertinentes a implementar sistemas de formación de aprendices en consonancia con el presente Marco.
Concienciación
19.Promoción de la excelencia y el atractivo de la formación de aprendices mediante campañas de concienciación, como la Semana Europea de la Capacitación Profesional.
Financiación
20.Apoyo a la puesta en ejecución de la presente Recomendación mediante la financiación pertinente de la Unión, de conformidad con la base jurídica correspondiente.
Seguimiento
21.Seguimiento de la puesta en ejecución de la presente Recomendación con el apoyo del Comité Consultivo de Formación Profesional, de carácter tripartito, conforme a los mecanismos de presentación de informes en el contexto del Semestre Europeo.
22.Información al Consejo sobre la puesta en ejecución del Marco en un plazo de tres años a partir de la fecha de su adopción”.

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