1. La Comisión
Europea adoptó el 5 de octubre una propuesta de “Marco Europeo para unaFormación de Aprendices de Calidad y Eficaz”.
Según se explica
en la nota de prensa oficial, dicha iniciativa, en forma de recomendación del
Consejo, “se inscribe en la Nueva Agenda de Capacidades para Europa, que se
puso en marcha en junio de 2016. También está vinculada con el pilar europeo de
derechos sociales, que ampara el derecho a educación, formación y aprendizaje
permanente inclusivos y de calidad. La Recomendación, basada en una amplia
consulta, identifica catorce criterios que los Estados miembros y las partes
interesadas deben utilizar para desarrollar una formación de aprendices de
calidad y eficaz. Esta iniciativa contribuirá a aumentar la empleabilidad y el
desarrollo personal de los aprendices y, por tanto, al desarrollo de una mano
de obra altamente capacitada y cualificada, que responda a las necesidades del
mercado laboral”.
En la explicación
inicial del “contexto de la propuesta” se enfatiza la eficacia de la
combinación de aprendizaje educativo y laboral, por cuanto que facilita la
transición del primer ámbito al segundo, y se subraya la importancia, con
mención expresa a estudios de la OCDE, que es necesario establecer normas de
alta calidad “para evitar que la formación de aprendices se oriente hacia
puestos de trabajo que exijan poca capacitación”, destacando, con mención a
estudios elaborados en el seno del Parlamento Europeo que es necesario, dentro
del respeto a las competencias de los Estados miembros en materia laboral,
abordar una regulación que aclare las cuestiones “relacionadas con los
contratos de trabajo y la remuneración de los aprendices en formación”.
2. La propuesta de
norma vincula jurídicamente el aprendizaje a la existencia de una relación contractual
laboral, que va de la mano con la formación educativa en la que interviene el
centro de enseñanza, y por ello estamos en presencia de personas que tienen la
doble condición (entrelazada) de estudiantes y trabajadores.
La base jurídica,
por consiguiente, en la que se sustenta la propuesta normativa es en primer
lugar el art. 153 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, que
dispone que la Unión apoyará y completará la acción de los Estados miembros
para lograr los objetivos fijados en el art. 151, que son “el fomento del
empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, a fin de conseguir
su equiparación por la vía del progreso, una protección social adecuada, el
diálogo social, el desarrollo de los recursos humanos para conseguir un nivel
de empleo elevado y duradero y la lucha contra las exclusiones”; en segundo
término, el art. 156, que llama a la Comisión a fomentar la colaboración entre
los Estados miembros y facilitar la coordinación de sus acciones en los ámbitos
de la política social, y entre las materias que deben ser objeto de esa
colaboración y coordinación se encuentran la de “la formación y
perfeccionamiento profesionales”; por último, el art. 292, que dispone que el
Consejo puede adoptar Recomendaciones
y que, tal como ocurre en el
presente supuesto, “se pronunciará a propuesta de la Comisión en todos los
casos en que los Tratados dispongan que el Consejo adopte actos a propuesta de
la Comisión”.
3. Adjunto a
continuación, a la espera de un posible estudio detallado una vez que se inicie
su tramitación, el texto de dicha propuesta de Recomendación.
Ahora bien, para
un mucho mejor conocimiento de su contenido, recomiendo la lectura del informe
elaborado por el Parlamento Europeo “Skills Development and Employment: Apprenticeships,Internships and Volunteering”, en cuyo resumen se explica que “This study
discusses participation, outcomes, quality and challenges of apprenticeships,
internships/traineeships and volunteering schemes. Though important, all three forms face challenges that need attention in
the related existing and planned EU-level initiatives (such as the planned
Quality Framework for Apprenticeships). Issues concern, for example, providing
clarity on the employment status (mainly for apprenticeships) and on fair
remuneration, this also to limit the risk of being sources for cheap labour”.
Igualmente,
recomiendo la lectura del documento elaborado por la Confederación Europea de
Sindicatos (CES) y Unionlearn “Marco europeo de calidad para el aprendizajeprofesional. Propuestas de los sindicatos europeos”. La satisfacción por la
propuesta adoptada por la CE es claramente perceptible en las recientes
declaraciones de la CES, que en un comunicado emitido el mismo día 5 le daba la
bienvenida y ponía de manifiesto que recogía gran parte de las propuestas
formuladas por los sindicatos europeos durante el período previo de elaboración
de la norma. El secretario confederal de la CES Thiébaut Weber
manifestó que “Member States must now live up to the commitments taken with us
last year. We call on employment and Education ministers to adopt this
initiative in November around the social summit in Gothenburg. The ETUC and its
affiliates are committed to take their part in the effort to encourage high
quality apprenticeships.”.
Gran parte de
tales propuestas se plasmaron en documentos elaborados en el seno del Consejo
Consultivo de Formación Profesional, de común acuerdo con las organizaciones
empresariales, habiendo sido acogidos en gran parte por la CE en el momento de
elaborar el proyecto normativo, si bien al tratarse de una Recomendación el texto
no será obligatorio para los Estados miembros, y así se expresa en la
propuesta, en la que se deja un amplio margen a cada Estado para acoger la
norma europea de acuerdo a su sistema propio de regulación del aprendizaje; en
efecto, se afirma en la parte introductoria del texto que “Teniendo en cuenta
la diversidad de estructuras y sistemas nacionales, el Marco ofrecerá un
conjunto de criterios para proporcionar una formación de aprendices de calidad
y eficaz, permitiendo al mismo tiempo dar prioridad en cada Estado miembro a
distintos elementos de esos criterios en función de las especificidades y las
diferentes necesidades de los sistemas nacionales de formación de aprendices.
Esta flexibilidad es esencial, habida cuenta de las grandes variaciones en los
sistemas nacionales y de las diversas soluciones estratégicas que pueden
aplicarse a nivel nacional”.
3. “Los Estados
miembros deberían, de conformidad con la legislación nacional y en estrecha
cooperación con las partes interesadas, velar por que los sistemas de formación
de aprendices respondan a las necesidades del mercado laboral y beneficien
tanto a los alumnos como a los empleadores, basándose en los criterios de
calidad y eficacia que se exponen a continuación.
Criterios sobre
las condiciones de aprendizaje y de trabajo
Contrato por
escrito
1.Antes de
comenzar la formación de aprendiz, el empleador, el aprendiz y la institución
de formación profesional deberían concluir un contrato por escrito en el que
queden definidos los derechos y las obligaciones de cada parte en relación con
la formación y el trabajo.
Resultados del
aprendizaje
2.Los empleadores
y las instituciones de formación profesional deberían definir un conjunto de
resultados globales del aprendizaje guardando un equilibrio entre las
capacidades relacionadas específicamente con el puesto de trabajo y las
competencias clave, en apoyo tanto del desarrollo personal como de las
oportunidades de carrera profesional de los aprendices a lo largo de su vida,
con el fin de que se adapten a los patrones cambiantes de la carrera
profesional.
Apoyo pedagógico
3.Deberían
designarse formadores dentro de las empresas que estén encargados de cooperar
estrechamente con los proveedores y los profesores de educación y formación
profesionales para dar orientación a los aprendices y garantizar el intercambio
mutuo y regular de información. Asimismo, debería apoyarse a los profesores,
los formadores y los tutores para que actualicen sus capacidades y competencias
a fin de impartir una formación a los aprendices que sea conforme con los
métodos más modernos de enseñanza y formación y con las necesidades del mercado
de trabajo.
Componente
relativo al lugar de trabajo
4.Una parte
sustancial de la experiencia de aprendizaje, es decir, al menos la mitad de lo
que dure la formación de aprendiz, debería llevarse a cabo en un lugar de
trabajo. Esto debería incluir oportunidades para cursar parte de esos períodos
de colocación en el extranjero.
Remuneración o
compensación
5.Los aprendices
deberían recibir una remuneración o una compensación, de acuerdo con los
requisitos nacionales o sectoriales o con los correspondientes convenios
colectivos, cuando existan, y teniendo en cuenta los mecanismos de reparto de
costes entre los empleadores, los aprendices y las autoridades públicas.
Protección social
6.Los aprendices
deberían tener derecho a la protección social, incluidos los seguros necesarios
de conformidad con la legislación nacional.
Condiciones de
trabajo, salud y seguridad
7.El lugar de
trabajo de acogida debería cumplir las normas y los reglamentos pertinentes
sobre condiciones de trabajo, en particular la legislación en materia de salud
y seguridad.
Criterios sobre
las condiciones marco
Marco
reglamentario
8.Debería ponerse
a punto un marco reglamentario claro y coherente, basado en un enfoque
asociativo justo y equitativo, que incluya un diálogo estructurado y
transparente entre todas las partes interesadas pertinentes. Cabe incluir a
este respecto procedimientos de acreditación para las empresas y los lugares de
trabajo que ofrezcan formación de aprendices.
Participación de
los interlocutores sociales
9.Los
interlocutores sociales, en particular a nivel sectorial, deberían participar
en el diseño, la gobernanza y la implementación de los sistemas de formación de
aprendices, en consonancia con los sistemas nacionales de relaciones laborales
y con las prácticas nacionales de educación y formación.
Apoyo para las
empresas
10.Debería
prestarse apoyo, financiero o no financiero, especialmente a las pequeñas y
medianas empresas y a las microempresas, sobre la base de mecanismos de reparto
de costes entre los empleadores, los aprendices y las autoridades públicas, de
modo que las empresas puedan ofrecer una formación de aprendices rentable.
Itinerarios
flexibles y movilidad
11.Los requisitos
de acceso a la formación de aprendices deberían tener en cuenta el aprendizaje
informal y no formal pertinente. La formación de aprendices debería conducir a
la obtención de una cualificación reconocida a nivel nacional y referenciada
con arreglo al Marco Europeo de Cualificaciones 18 , y permitir el acceso a
otras oportunidades de aprendizaje, también a niveles de educación y formación
superiores, y a otros itinerarios profesionales. La movilidad transnacional de
los aprendices debería ser un componente de sus cualificaciones.
Orientación
profesional y concienciación
12.Durante la
formación de aprendices deberían proporcionarse al alumno orientación
profesional, tutoría y apoyo, para garantizar unos resultados positivos y
reducir la tasa de abandono. La formación de aprendices debería fomentarse
mediante actividades de concienciación.
Transparencia
13.Deberían
garantizarse la transparencia de las ofertas de formación de aprendices y el
acceso a ellas dentro de los Estados miembros y entre ellos, con el apoyo de
los servicios de empleo públicos y privados y utilizando, cuando proceda,
herramientas de la Unión como EURES.
Aseguramiento de
la calidad y seguimiento de los titulados
14.Deberían
ponerse a punto medidas de aseguramiento de la calidad en coherencia con el
Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y
Formación Profesionales 19 , incluida una evaluación válida y fiable de los
resultados del aprendizaje. Debería garantizarse el seguimiento de la evolución
de la carrera laboral y profesional de los aprendices.
Ejecución a nivel
nacional
Para poner en
ejecución la presente Recomendación, los Estados miembros deberían:
15.Promover la
participación activa de los interlocutores sociales en el diseño, la gobernanza
y la implementación de los sistemas de formación de aprendices, en consonancia
con los sistemas nacionales de relaciones laborales y con las prácticas
nacionales de educación y formación.
16.Incluir las
medidas de ejecución pertinentes en los programas nacionales de reforma en el
contexto del Semestre Europeo.
17.Tener en cuenta
el presente Marco al utilizar los fondos e instrumentos de la Unión Europea en
apoyo de la formación de aprendices.
La Comisión
debería proporcionar el apoyo necesario, mediante las siguientes acciones,
entre otras:
Servicios de apoyo
18.Desarrollo de
un conjunto de servicios de apoyo para la puesta en común de conocimientos, la
creación de redes y el aprendizaje mutuo a fin de ayudar a los Estados miembros
y a las partes interesadas pertinentes a implementar sistemas de formación de
aprendices en consonancia con el presente Marco.
Concienciación
19.Promoción de la
excelencia y el atractivo de la formación de aprendices mediante campañas de
concienciación, como la Semana Europea de la Capacitación Profesional.
Financiación
20.Apoyo a la
puesta en ejecución de la presente Recomendación mediante la financiación
pertinente de la Unión, de conformidad con la base jurídica correspondiente.
Seguimiento
21.Seguimiento de
la puesta en ejecución de la presente Recomendación con el apoyo del Comité
Consultivo de Formación Profesional, de carácter tripartito, conforme a los
mecanismos de presentación de informes en el contexto del Semestre Europeo.
22.Información al
Consejo sobre la puesta en ejecución del Marco en un plazo de tres años a
partir de la fecha de su adopción”.
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