martes, 10 de marzo de 2015

Análisis de los contenidos laborales del Real Decreto-Ley 1/2015, de sus “otras medidas de carácter social”. ¿Vale, es útil, crea empleo, el “café para todos” en la contratación indefinida? (y II).



7. En la exposición de motivos de la norma se combina, como es práctica harto frecuente en los últimos RDL aprobados, el elogio exagerado a la tarea realizada por el gobierno junto con la explicación, no muy detallada y que lleva en más de una ocasión a que el TC declare que se ha vulnerado el art. 86.1 de la CE por no justificar el gobierno, ni tampoco el debate parlamentario, las razones de la extraordinaria y urgente necesidad para su aprobación. 

Análisis de los contenidos laborales del Real Decreto-Ley 1/2015, de sus “otras medidas de carácter social”. ¿Vale, es útil, crea empleo, el “café para todos” en la contratación indefinida? (I)



1. El sábado 28 de febrero fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción decarga financiera y otras medidas de orden social. La norma entró en vigor al día siguiente de su publicación.

domingo, 8 de marzo de 2015

Nuevamente sobre los contratos de duración determinada y las “razones objetivas” que los justifican. Flexibilidad no es igual a desprotección. Trabajadores temporales en el sector de espectáculos: una nota a la sentencia del TJUE de 26 de febrero.



1. Es objeto de anotación en esta entrada la reciente sentencia, de 26 de febrero, dictada porla Sala tercera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (C-238/14), con ocasión de la demanda interpuesta, al amparo del art. 258 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (“Si la Comisión estimare que un Estado miembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados, emitirá un dictamen motivado al respecto, después de haber ofrecido a dicho Estado la posibilidad de presentar sus observaciones. Si el Estado de que se trate no se atuviere a este dictamen en el plazo determinado por la Comisión, ésta podrá recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea”) por la Comisión Europea contra el Gran Ducado de Luxemburgo por incumplimiento de la Directiva 1999/70/CE, del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y CEEP sobre el trabajo de duración determinada. La demanda se interpone por considerar la CE que la normativa luxemburguesa “mantiene excepciones a medidas que tienen por objeto evitar la utilización sucesiva de contratos de trabajo de duración determinada celebrados con los trabajadores temporales en el sector del espectáculo («intermittents du spectacle»)”.  La sentencia del TJUE estima la demanda y declara que Luxemburgo ha incumplido la Directiva al mantener tales excepciones.

sábado, 7 de marzo de 2015

Despidos colectivos. Claro fraude de ley en la actuación empresarial y declaración de nulidad. Nota a la sentencia del TS de 29 de diciembre de 2014, que desestima los recursos interpuestos contra la sentencia del TSJ de Murcia de 9 de julio de 2.012.



1. Es objeto de breve anotación en esta entrada la sentencia dictada el 29 de diciembre porla Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de la que fue ponente el magistrado Miguel Ángel Luelmo, que desestima los recursos de casación interpuestos por la empresa Halcon Foods y por la presidenta de su comité contra la sentenciadictada el 9 de julio de 2012 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior deJusticia de Murcia, tratándose en aquel momento de la primera sentencia dictada por el tribunal autonómico en materia de despidos colectivos tras la entrada en vigor de la reforma laboral operada por el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero, en la que declaró la nulidad de la decisión empresarial por haber actuado en claro fraude de ley.