1. En el día de
ayer el boletín de información diaria que publica la Federación de Servicios deComisiones Obreras publicaba una noticia con este titular: “La AudienciaNacional reconoce la vigencia del Convenio Colectivo de PSN, PrevisiónSanitaria Nacional”. En el contenido del artículo se reproduce el fallo de la
sentencia dictada el 27 de febrero por la Sala de lo Social de la AudienciaNacional y se afirma que “el Convenio Colectivo de empresa sigue vigente y son
nulos los acuerdos individuales suscritos con los trabajadores”.
miércoles, 11 de marzo de 2015
La AN sigue defendiendo la ultraactividad de los convenios y condena las actuaciones empresariales vulneradoras de derechos colectivos por acudir a la “acuerdos individuales en masa”. Una nota a la sentencia de 27 de febrero (Caso PSN).
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convenio colectivo,
libertad sindical,
ultraactividad
martes, 10 de marzo de 2015
Análisis de los contenidos laborales del Real Decreto-Ley 1/2015, de sus “otras medidas de carácter social”. ¿Vale, es útil, crea empleo, el “café para todos” en la contratación indefinida? (y II).
7. En la
exposición de motivos de la norma se combina, como es práctica harto frecuente
en los últimos RDL aprobados, el elogio exagerado a la tarea realizada por el
gobierno junto con la explicación, no muy detallada y que lleva en más de una
ocasión a que el TC declare que se ha vulnerado el art. 86.1 de la CE por no
justificar el gobierno, ni tampoco el debate parlamentario, las razones de la
extraordinaria y urgente necesidad para su aprobación.
Análisis de los contenidos laborales del Real Decreto-Ley 1/2015, de sus “otras medidas de carácter social”. ¿Vale, es útil, crea empleo, el “café para todos” en la contratación indefinida? (I)
1. El sábado 28
de febrero fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción decarga financiera y otras medidas de orden social. La norma entró en vigor al
día siguiente de su publicación.
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contrato de trabajo,
empleo,
Seguridad Social
domingo, 8 de marzo de 2015
Nuevamente sobre los contratos de duración determinada y las “razones objetivas” que los justifican. Flexibilidad no es igual a desprotección. Trabajadores temporales en el sector de espectáculos: una nota a la sentencia del TJUE de 26 de febrero.
1. Es objeto de
anotación en esta entrada la reciente sentencia, de 26 de febrero, dictada porla Sala tercera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (C-238/14), con
ocasión de la demanda interpuesta, al amparo del art. 258 del Tratado de
funcionamiento de la Unión Europea (“Si la Comisión estimare que un Estado
miembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud de los
Tratados, emitirá un dictamen motivado al respecto, después de haber ofrecido a
dicho Estado la posibilidad de presentar sus observaciones. Si el Estado de que
se trate no se atuviere a este dictamen en el plazo determinado por la
Comisión, ésta podrá recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea”) por
la Comisión Europea contra el Gran Ducado de Luxemburgo por incumplimiento de
la Directiva 1999/70/CE, del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al
Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y CEEP sobre el trabajo de duración
determinada. La demanda se interpone por considerar la CE que la normativa
luxemburguesa “mantiene excepciones a medidas que tienen por objeto evitar la
utilización sucesiva de contratos de trabajo de duración determinada celebrados
con los trabajadores temporales en el sector del espectáculo («intermittents du
spectacle»)”. La sentencia del TJUE
estima la demanda y declara que Luxemburgo ha incumplido la Directiva al
mantener tales excepciones.
sábado, 7 de marzo de 2015
Despidos colectivos. Claro fraude de ley en la actuación empresarial y declaración de nulidad. Nota a la sentencia del TS de 29 de diciembre de 2014, que desestima los recursos interpuestos contra la sentencia del TSJ de Murcia de 9 de julio de 2.012.
1. Es objeto
de breve anotación en esta entrada la sentencia dictada el 29 de diciembre porla Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de la que fue ponente el magistrado
Miguel Ángel Luelmo, que desestima los recursos de casación interpuestos por la
empresa Halcon Foods y por la presidenta de su comité contra la sentenciadictada el 9 de julio de 2012 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior deJusticia de Murcia, tratándose en aquel momento de la primera sentencia dictada
por el tribunal autonómico en materia de despidos colectivos tras la entrada en
vigor de la reforma laboral operada por el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de
febrero, en la que declaró la nulidad de la decisión empresarial por haber
actuado en claro fraude de ley.
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