1. El sábado 28
de febrero fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción decarga financiera y otras medidas de orden social. La norma entró en vigor al
día siguiente de su publicación.
Tengo por
costumbre realizar el comentario de los contenidos laborales de los muy
numerosos RDL publicados desde el acceso al poder del actual gobierno en los
días inmediatamente posteriores, pero esta vez tardo unos cuantos días más en
hacerlo, y además de forma más resumida al disponer ya de numerosa
documentación explicativa en las redes sociales sobre el contenido de la norma
referenciada. La razón es muy sencilla y muy agradable: mis dos nietos y mi
nieta tienen preferencias sobre las normas, el juego y el cariño de los tres tienen
preferencia sobre el BOE, los niños no esperan, no deben esperar, y las normas
sí pueden, y deben en este caso, hacerlo.
2. De regreso a
la vida ordinaria académica, de gestión e investigadora (últimamente mucho más
de lo segundo y más de lo primero que de lo tercero), y nuevamente a la
utilización de Skipe para ver a mis nietos y nieta, he procedido a la atenta lectura del RDL
1/2015, para el que sus redactores no han sabido encontrar otro título (¿se les
están agotando las ideas?) que “otras medidas de orden social” tras la
referencia concreta al contenido más importante de la norma, la regulación de
la “segunda oportunidad”, con reducción de la carga financiera, concretada en
una nueva reforma de la Ley Concursal, con el objetivo, se afirma en la
Exposición de Motivos de “permitir lo que tan expresivamente describe su
denominación: el que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial
o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de
arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una
losa de deuda que nunca podrá satisfacer”.
En dichas “otras
medidas” se incluyen un variado conjunto de cambios normativos o nuevas
regulaciones. Entre las primeras se incluyen la modificación de la Ley 35/2006,
de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la
Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público; el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de
medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad; la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
Sociedades; la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo;
la normativa reguladora del subsidio por desempleo o a la renta agraria (no
citada en el título del art. 10, pero sí en su contenido, y referida sólo a los
trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura “afectados por el
descenso de producción del olivar como consecuencia de la sequía”); la Ley 10/2012,de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de laAdministración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y CienciasForenses. Entre las segundas, un nuevo incentivo a la contratación laboral
indefinida mediante la fijación de un “mínimo exento” en la cotización
empresarial a la Seguridad Social.
Afortunadamente
en esta ocasión, no hay otras modificaciones de la Ley del Estatuto de los
trabajadores, de la Ley sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social, o de
otras relevantes normas laborales, en las disposiciones adicionales y finales
del RDL, que tan habituales han sido en anteriores RDL. Bueno, digo
afortunadamente tanto por la tranquilidad que proporciona una mínima seguridad
jurídica, por una parte, y porque, por una vez, no se limitan o restringen
derechos sustantivos o procesales de los trabajadores por otra.
3. El texto del
RDL 1/2015 será sometido el próximo jueves, 12 de marzo, a convalidación en la sesiónplenaria del Congreso de los Diputados. Si no hay duda de su aprobación, por la
mayoría parlamentaria de que dispone el grupo político que apoya al gobierno,
cabe dudar de la posible tramitación como proyecto de ley si se solicita, como
es previsible, por los grupos de la oposición, aún cuando la experiencia
reciente de RDL tramitados como proyectos de ley no me hace ser especialmente
optimista, si finalmente esa tramitación, se produjera, respecto a cambios
sustanciales con respecto al contenido de la norma dictada “por razones de
extraordinaria y urgente necesidad”.
4. Buena parte
del contenido del RDL ya fue avanzado por el Presidente del Gobierno, Mariano
Rajoy, el miércoles anterior con ocasión de su primera intervención en eldebate sobre el Estado de la Nación el día 24 de febrero, en la que manifestó
que “Seguiremos trabajando para favorecer la creación de empleo estable y de
calidad, y la inserción laboral de los colectivos que tienen mayores
dificultades para acceder a un puesto de trabajo. Por ello, una vez que
finalice la vigencia de la tarifa plana para contratación, pondremos en marcha
una tarifa reducida para los nuevos contratos indefinidos. Los primeros
quinientos euros del salario estarán exentos de cotizar a la Seguridad Social”. Un análisis muy crítico del anuncio del
Presidente, convertido después en norma, se encuentra en el blog del profesor
Antonio Baylos, que afirmaba en una entrada publicada el 26 de febrero con el título
“Los 500 primeros euros”, que “Es evidente que la medida no creará empleo y que
es lesiva para la financiación del sistema de Seguridad Social, drenando las
aportaciones al sistema. Pero interesa además
resaltar el significado de esta medida respecto del salario. La
cotización al sistema de Seguridad Social se interpreta como “coste salarial”,
en una línea de mercantilización de la fuerza del trabajo que ya se ha
expresado clásicamente respecto de las indemnizaciones de despido y la
causalidad del mismo, por ejemplo en el famoso periodo de prueba del CAE. De
tal manera que al reducir elementos jurídicos de finalidad muy clara a su coste
económico, y a su vez establecer como un axioma que la reducción de los
costes empresariales facilitan el empleo,
se borra la función que las cotizaciones empresariales tienen en relación con
la solidaridad ciudadana y la construcción de un sistema de seguridad para los
riesgos derivados del trabajo y los estados de necesidad que se acentúan con
las personas que hacen del trabajo asalariado su fuente de vida y de renta”.
Lógicamente una
de las propuestas de resolución presentada por el grupo popular, y aprobada,
trató sobre la misma cuestión y sustancialmente con los mismos términos aunque
con mayor precisión jurídica. En la Resolución aprobada número 9 el Congreso insta al Gobierno a “1. Establecer
un mínimo exento de cotización a la Seguridad Social de 500 € a la contratación
indefinida de nuevos trabajadores que supongan la creación de empleo neto. Esta
reducción de cotización no tendrá impacto en la generación de derechos de
prestaciones para el trabajador. 2. Sistematizar y armonizar las bonificaciones
y las reducciones de cuotas a la Seguridad Social así como el conjunto de
incentivos al autoempleo.”.
Igualmente,
encontramos otras Resoluciones aprobadas que han tenido ya su concreción en el
RDL (núm. 7 f: “Poner en marcha además, una bonificación del 100% en la
cotización por contingencias comunes a la Seguridad Social de trabajadores
autónomos durante 1 año cuando precisen reducir eventualmente su jornada por
cuidado de hijos menores de 7 años o de personas mayores en situación de
dependencia reconocida, siempre que contraten a un trabajador que les sustituya
y permita el mantenimiento de la actividad”) o que lo tendrán en normas de
inminente aprobación en materia de formación para el empleo (“«El Congreso de
los Diputados insta al Gobierno a aprobar una reforma sistemática del sistema
de formación para el empleo de acuerdo a los siguientes principios: 1. Definir
y desarrollar un sistema que asegure la calidad en los contenidos, concurrencia
competitiva, eficiencia en la gestión y eficacia en términos de resultados.
Para ello, es necesario delimitar un sistema de reparto eficiente de
responsabilidades, entre las Administraciones y agentes implicados en la
Formación Profesional para el Empleo. 2. Impulsar una evaluación permanente de
la calidad y del impacto real de la formación en términos de mejora en el
desempeño en el puesto de trabajo o de inserción laboral y mantenimiento del
empleo. 3. Promover nuevas fórmulas que permitan favorecer el acceso a la
formación para el empleo, tales como una «cuenta-formación» que acompañe al
trabajador a lo largo de su carrera profesional y el establecimiento de un
«cheque-formación» que permita a un desempleado elegir la entidad de la que
recibe formación, habilitando, para ello, los mecanismos de información y
seguimiento necesarios. 4. Impulsar la regulación de la teleformación
permitiendo, entre otras cuestiones, superar las limitaciones de un calendario
formativo condicionado por la tramitación administrativa. 5. Favorecer la
creación, dentro de la Inspección de Trabajo, de una Unidad Especial de lucha
contra el fraude para el seguimiento y control de las actividades de formación
con capacidad efectiva de sanción por irregularidades en este ámbito y el
refuerzo de las sanciones para combatir el fraude”).
Dicho sea
incidentalmente, no creo que las Resoluciones deban servir para alabar la obra
del gobierno, sea del color que sea, sino para formular propuestas concretas de
actuación, y por ello no veo razón de ser, más allá obviamente de la política,
a la Resolución número 16 en la que el Congreso de los Diputados (más exacto
sería decir, en el plano político, que el grupo que apoya al gobierno, ¿no les
parece?) reconoce, entre otros contenidos, que España “gracias al impulso
reformista del Gobierno y al esfuerzo de los españoles, ha sabido superar las
dificultades a las que se enfrentaba al comienzo de esta Legislatura y se
encuentra ya en la senda del crecimiento económico”, instándole a que “a) Que prosiga con determinación el
camino iniciado hace tres años, siempre guiado por el interés general, dirigido
a afrontar la tarea de superar los efectos que persisten de la grave crisis
económica, así como a consolidar la recuperación iniciada y extender sus
efectos a todos los niveles”.
5. En cuanto al
contenido más relevante del RDL desde la perspectiva más directa de interés
laboral, cabe referirnos a las medidas relativas al empleo, es decir a la
incentivación a la creación de empleo, el mantenimiento del empleo autónomo, y
el derecho a prestaciones asistenciales de desempleo (subsidio agrario) para
los trabajadores de Extremadura y Andalucía, recogidas en el capítulo II (“Medidas
relativas al fomento del empleo indefinido, el empleo autónomo y la protección
social agraria) del Título II (“Otras medidas de carácter social”). Como más adelante me referiré al primer
bloque, baste ahora señalar algunas de las notas más destacadas del segundo y
tercero.
A) La
modificación de la LETA, en concreto de su art. 30, tiene por finalidad
facilitar la conciliación de la vida profesional y familiar del autónomo,
previendo que pueda dedicarse al cuidado de menores de 7 años a su cargo o bien
de un familiar dependiente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando se contrate, en los términos y
condiciones previstos en el art. 9, a un trabajador por cuenta ajena, el
autónomo tendrá derecho “por un plazo de doce meses” (o dicho de otra forma, la
incentivación es temporal, y lógicamente la contratación también lo será en la
gran mayoría de las ocasiones) “a una bonificación del 100 por cien de la cuota
de autónomos por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media
que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se
acoja a esta medida el tipo de cotización mínimo de cotización vigente en cada
momento establecido en el citado Régimen Especial”.
Cabe añadir que
este incentivo es compatible con los restantes existentes para la contratación
por cuenta ajena, y que para poder acogerse a la medida de apoyo prevista en la
norma el trabajador autónomo no deberá disponer de trabajadores asalariados a
su servicio “en la fecha de inicio de aplicación de la bonificación y durante
los doce meses anteriores a la misma”. En fin, la extraordinaria y urgente
necesidad se predica de la medida porque “sigue siendo una prioridad del
gobierno” la equiparación en este ámbito de los trabajadores por cuenta ajena y
por cuenta propia. Nada que objetar al deseo y a la prioridad, pero repárese
que de seguir por este camino no hay ni habrá medida de política de empleo,
para trabajadores por cuenta ajena, por cuenta propia o emprendedores, que
“escape” de un posible RDL, y no creo también, con toda sinceridad, que
cualquier medida, por loable que pueda ser, responda a esa extraordinaria y
urgente necesidad constitucionalmente demandada, tanto por la Carta Magna como
por su intérprete.
B) Con respecto
a la reducción de las jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por
desempleo o la renta agraria, se reduce el número desde las 35 hasta 20,
manteniéndose los restantes requisitos requeridos para su acceso. Es
especialmente importante, y no quiero pensar (pero cada uno de los lectores y
lectoras del blog obviamente puede hacer lo que considere más oportuno) que la
medida guarde relación con los procesos electorales autonómicos, municipales y
generales, que la disposición transitoria tercera permita la aplicación de la
norma a los trabajadores que hubieran presentado con anterioridad su solicitud
(entre el 1 de septiembre de 2014 y el 1 de marzo de 2015) y que no cumplieran con el requisito anterior
pero sí con el ahora vigente, siempre y cuando “presenten una nueva solicitud a
partir de dicha entrada en vigor y dentro de los seis meses siguientes a la
misma”. Se trata, dice la exposición de motivos, de una medida que arbitra los
mecanismos necesarios “para facilitar con carácter urgente, excepcional y
transitorio el cumplimiento de los requisitos exigidos a los trabajadores
eventuales agrarios de las provincias donde se ha producido un descenso de
producción”, y la medida se adopta “siguiendo los precedentes de ocasiones
anteriores, en los que ante circunstancias similares se aprobó, mediante los
Real Decretos-leyes 10/2005, de 20 de junio; 2/2010, de 19 de marzo, y 1/2013,
de 25 de enero, la reducción del número mínimo de jornadas realizadas para
acceder a las prestaciones señaladas”.
C) Otra medida
que impacta sobre toda la población trabajadora es la modificación de la “Ley
de tasas judiciales”, más concretamente la obligación de su pago para las
personas físicas, con la supresión de la obligación fijada en el art. 4 vigente
hasta el día 29 de febrero de abonar los trabajadores, por cuenta propia o
autónomos, el 40 % de la tasa por interposición de recursos de suplicación o de
casación. Se trata, según la Exposición de Motivos y con un lenguaje frío y
distante pero que no puede ocultar las consecuencias reales de la norma, de
cambiar un marco jurídico que “se ha podido constatar que resulta inaplazable
atender a la situación económica desfavorable de un importante número de
ciudadanos que, no siendo beneficiarios del derecho de asistencia jurídica
gratuita, debe ser objeto de atención en cuanto al impacto que sobre ellos está
teniendo el sistema de tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional”.
Me imagino la
cara que se la habrá quedado al anterior Ministro de Justicia, Sr. Ruiz
Gallardón, y al equipo jurídico que redactó la Ley 10/2012 (modificada ya poco
después por el RDL 3/2013), cuando lean el apartado de la Exposición de Motivos
dedicado a justificar la nueva redacción de varios artículos de la Ley, que vincula
la urgencia de la norma, además de razones u objetivos gubernamentales de
política económica general, a un doble objetivo: “poner fin a una situación que
había generado un enorme rechazo social y, al tiempo, eliminar un elemento de
retraimiento en el acceso a los Tribunales en un contexto de previsible aumento
de movimientos económicos entre los distintos operadores jurídicos”. ¡Qué poca
sintonía, por decirlo de forma educada, parece haber entre los actuales
responsables del Ministerio y los anteriores! ¿No les parece?
D) En fin, más
concretamente referidas a los trabajadores, en sentido material (incluyendo,
pues, a todos aquellos que prestan sus servicios), de la Administración General
del Estado y de la Administración de Justicia, en cuanto que se modifica el
EBEP “para la mejora de los mecanismos de participación y negociación colectiva
en el ámbito de la Administración del Estado”, acometiendo “las adaptaciones
legales que permitan aclara y completar la configuración de las unidades
electorales y que resulta preciso efectuar mediante modificación de una norma
con rango de ley”.
6. La norma fuevalorada muy críticamente por el PSOE. Con referencia a su contenido más
relevante a mi parecer, la exención de cotizaciones a la Seguridad Social por
parte de los empresarios por los primeros 500 euros del salario del trabajador,
cuando éste sea contratado de manera indefinida, la Secretaria de Empleo Mari
Luz Rodríguez calificó la medida de “un regalo por parte del Gobierno a la
patronal de más de 1.500 millones de euros... que no tendrá ninguna eficacia en
la creación de empleo estable”, y también que se trata de una medida que “nuevamente va a esquilmar la Caja de las pensiones
de nuestro país, los presupuestos de la Seguridad Social”, ya que el Gobierno
del PP regala 1.500 millones de euros a la patronal que no se ingresarán las
arcas de la Seguridad Social, cuando en tres años ha sacado más de 40.000
millones de euros de la hucha de las pensiones”.
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