sábado, 19 de marzo de 2011

Ley asturiana para la igualdad de mujeres y hombres.

El Boletín Oficial autonómico publicó ayer la Ley 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, que entrará en vigor a los 20 días de su publicación.

Con esta ley, la Comunidad Autónoma de Asturias se une a varias CC AA que han dictado normas del mismo tenor, a la vez que traslada al ámbito territorial asturiano las previsiones de dos importantes leyes estatales: la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. Igualmente, se inspira en normativa internacional como la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer; también, en textos de la Unión Europea, como el Tratado de Ámsterdam, la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, y la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.

Del texto constitucional español se toman como punto de referencia obligada los artículos 1, 9.2 y 14, y del marco legal muy especialmente la LO 2/2007, que según se afirma en la exposición de motivo de la ley ahora objeto de comentario “marca un antes y un después en la consideración del principio de igualdad entre mujeres y hombres y en la estrategia de las políticas de igualdad”. En el ámbito autonómico, es obligada la referencia al Estatuto de Autonomía (artículo 9.2), y también las menciones a los sucesivos planes de igualdad de oportunidades aprobados y puestos en marcha desde 1999.

Destaco a continuación algunos de los apartados más relevantes a mi entender de la nueva ley. El Título preliminar regula las disposiciones generales de la ley, teniendo por finalidad esta el establecimiento de un conjunto de medidas “que contribuyan a garantizar la efectiva igualdad de derechos, trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a promover la presencia equilibrada de unas y otros en los ámbitos público y privado del Principado de Asturias”. Igualmente, la ley regula “la adopción de medidas integrales para la sensibilización, prevención y erradicación de la violencia de género, así como la protección, atención y asistencia a las víctimas y a sus hijos e hijas o personas sujetas a su tutela o acogimiento”. Todo ello, además, en el bien entendido que la norma se aplica a toda persona física o jurídica que se encuentre en territorio autonómico, con independencia de su nacionalidad, domicilio o residencia.

El título I regula las políticas públicas para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, siendo este principio de igualdad el que inspirará con carácter transversal todas las actuaciones de la administración autonómica. Se prevé la elaboración de informes de evaluación de impacto de género en las actuaciones de los poderes públicos autonómicos, así como la adopción de un lenguaje no sexista y su fomento en todas las relaciones sociales, artísticas y culturales. La adecuación de las estadísticas, estudios e investigaciones a la perspectiva de género, y la elaboración de un plan estratégico de igualdad de oportunidades que incluye las medidas necesarias para conseguir la igualdad deseada..

También se contempla la promoción de la igualdad de género por la Administración autonómica, con respeto al principio de participación equilibrada de mujeres y hombres en los altos cargos y organismos públicos. Para potenciar el principio de igualdad, podrá tomarse en consideración cuando se fijen las bases reguladoras de subvenciones públicas.

De especial interés es el título II, que lleva por título “Igualdad de oportunidades en el empleo”, en el que se fija la igualdad entre mujeres y hombres como objetivo de las políticas de empleo al objeto de garantizar la efectiva igualdad de oportunidades y no discriminación. Como manifestaciones concretas de este principio, se hace referencia a las actuaciones que deben llevarse a cabo para garantizarla en el ámbito de la intermediación laboral y en las políticas activas de empleo. Como manifestación más concreta se dispone que en “en todos los casos previstos en los programas de fomento del empleo, la cuantía de las subvenciones se incrementará cuando la contratación se realice con mujeres de alguno de los colectivos beneficiarios según los citados programas”. El principio de igualdad también se incorpora a la formación profesional, previéndose la adopción de medidas que faciliten una mayor participación en las acciones formativas “de las personas del sexo menos representado en la actividad productiva de que se trate”.

El título III regula el derecho al trabajo en igualdad. El capítulo I se refiere a la aplicación de la igualdad en las empresas, y se llama a las empresas al cumplimiento, y respeto, estricto de la normativa vigente, en especial para facilitar el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida familiar y laboral. Para avanzar en la igualdad, se fomentará la adopción voluntaria de planes de igualdad en las empresas que no están legalmente obligadas a ponerlos en marcha. En la prevención de riesgos laborales se prestará especial atención a que todas las normas, medidas y planes que se adopten integren la perspectiva de género en la evaluación de los riesgos, con mención específica a la adopción de medidas tendentes a prevenir y evitar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Para aquellas empresas que puedan demostrar su compromiso con las políticas de igualdad se instituye la “marca asturiana de excelencia en igualdad”. Por lo que respecta la igualdad en las relaciones colectivas de trabajo, se impulsará la formación necesaria de los agentes sociales para incorporar la perspectiva de género en los convenios colectivos. En fin, no menos importante es la obligación que asume la Administración autonómica, obviamente dentro del ámbito de sus competencias, “de promover la igualdad de oportunidades entre los hombres y las mujeres en todos sus ámbitos de actuación y, particularmente, respecto de sus empleados y empleadas públicas”, con la elaboración de los correspondientes planes de igualdad.

Por último, respecto a la corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, familiar y laboral, además de las llamadas a las personas, trabajadoras o no, para que la hagan efectiva, se mandata a la administración pública para que se adopten las medidas oportunas “para extender el horario de apertura de los centros educativos y mejorar la coordinación entre la jornada laboral y la escolar”.

La reforma del Reglamento de extranjería. Influencia del derecho de la Unión Europea.

Ayer tuve la oportunidad, y el placer, de participar en un seminario con el título de esta nueva entrada del blog organizado por el Centro de Documentación Europea de la Universidad de Girona y que contó con la colaboración de la Cátedra de Inmigración, Derechos y Ciudadanía de dicha Universidad. Bueno, para ser jurídicamente correctos, la organización estuvo a cargo de más instituciones y entidades, y también hubo más colaboradores, y para quien desee conocerlos me remito al programa de la jornada, pero creo que el esfuerzo principal de la organización corrió a cargo de la profesora Mariona Illamola Dausà, directora del CDE, y por ello la felicité directamente y vuelvo a hacerlo ahora desde mi blog.

En el seminario tuve la oportunidad de efectuar unas reflexiones generales sobre la nueva política de inmigración ante el nuevo ciclo político, económico y social, con la presentación de un documento al que también remito a todas las personas interesadas en su lectura.

Ahora bien, en dicho texto no hay, obviamente, algunas manifestaciones que realicé a modo de introducción y de las que querría ahora dejar constancia por escrito, al menos hasta mi memoria me lo permite: en primer lugar, mi agradecimiento a la directora del CDE, Mariona Illamola, y a su compañera del Área de Derecho Internacional Público, y estoy seguro que coorganizadora en la sombra del acto, Francina Esteve, por la invitación que me formularon para participar en el seminario. Como trabajé con ellas durante muchos años en la UdG, fue una satisfacción especial la invitación y poder compartir varias horas de trabajo y de debate con personas amigas con las que mantuve muchos, y muy útiles, debates sobre la política social de la Unión Europea durante la primera década de este siglo.

En segundo término, que la CIDC colaborara en la organización del seminario también fue otra razón determinante para mi presencia en la sala de actos de la Facultad de Derecho. El Boletín de la CIDC, con su director Ferran Camas al frente, es en la actualidad una lectura obligada cada jueves para seguir atentamente las novedades jurídicas y sociales en materia de inmigración, y muy en especial en los últimos boletines ha destacado por publicar documentos sobre los debates del borrador del Reglamento de extranjería que no habían sido publicados ni por las Administraciones Públicas ni tampoco por los agentes sociales que participaron en la elaboración de algunos de ellos, algo que ciertamente no dice mucho a favor de la transparencia de estas instituciones y grupos que debe presidir cualquier debate sobre un documento de la importancia del futuro RELOEX. Sobre esta crítica que formulé ayer en público, hoy debo corregirla, con satisfacción, respecto a la Generalitat de Cataluña, ya que en el número 71 del boletín de la dirección general para la inmigración, de 18 de marzo, se publican las alegaciones del gobierno autonómico al RELOEX, documento que lleva fecha de 3 de marzo y que habrá que leer con atención para ver qué posibles diferencias tiene con respecto al publicado por la CIDC y que databa de 22 de febrero. En cualquier caso, y sin entrar en el fondo del documento autonómico, sí me sorprendió en su momento, y me sigue sorprendiendo ahora, que no disponga de una presentación formal más cuidada por lo que respecta a su introducción y a una mejor presentación del texto estatal y de las enmiendas autonómicas propuestas al mismo.

La satisfacción por estar con compañeras expertas en derecho de la UE de la UdG fue de la mano, y así también lo manifesté, con la presencia en el seminario de un nutrido grupo de profesoras de la misma área de conocimiento de la Universidad Autónoma de Barcelona, Montse Pi, Esther Zapater, Claudia Giménez y Susanna Bertrán, con las que colaboro habitualmente, y de las que aprendo mucho durante nuestras conversaciones y debates, desde mi incorporación en 2007 a esta universidad. Buena parte de mis dudas sobre el nuevo Tratado de la UE seguirían siendo eso, dudas, si no me las hubieran resuelto las profesoras citadas. Por ello, compartir tiempo de trabajo en una universidad a la que pertenecí durante 15 años con compañeras de la universidad a la que pertenezco desde hace poco más de 3 años y medio también fue una satisfacción y me confirmó que el acervo intelectual no conoce de lugares sino que se apoya en personas.

Más importante si cabe fue el enriquecimiento técnico que me supuso el poder escuchar casi todas las intervenciones de las personas ponentes, en las que se trataron, y debatieron, un amplio número de cuestiones relacionadas con el futuro RELOEX y con el impacto de la normativa de la UE sobre su contenido, y en las que no faltaron observaciones, críticas y comentarios que muy probablemente pudieran ser tenidas en cuenta por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración para mejorar el texto. Supongo que próximamente se publicarán las diversas ponencias presentadas, y por ello sólo quiero ahora hacer referencia a la intervención del Director General de Inmigración del MTIN, Dr. Markus González Beilfuss, que explicó las líneas maestras del futuro Reglamento y puso en conocimiento de todas las personas asistentes el acuerdo al que se había llegado entre el gobierno y la Generalitat para que esta asuma las competencias en materia de tramitación de autorizaciones iniciales de trabajo de los nuevos supuestos que se incorporan al RELOEX en virtud de lo aprobado en la Ley Orgánica 2/2009 y como transposición al ordenamiento jurídico español de las directivas sobre residentes de larga duración UE y de trabajadores altamente cualificados.

Por fin, en la presentación de mi exposición indiqué al público asistente que buena parte de las reflexiones no eran, ni mucho menos, novedosas, ya que se basaban en trabajos y reflexiones compartidas con otras compañeros y compañeras en diferentes grupos de trabajo en los que he tenido oportunidad de participar en los últimos años, relacionados, por ejemplo, con la preparación del pacto nacional por la inmigración en Cataluña o con el II plan estatal de ciudadanía e integración. Por su interés en el debate jurídico y mediático actual sobre la inmigración y su integración en Cataluña, me he permitido incorporar al documento presentado ayer las líneas básicas de las aportaciones del grupo de trabajo que dirigí durante 2008 con ocasión de los trabajos de elaboración del PNI, ya que creo que siguen teniendo plena vigencia y valor en una gran parte de su contenido.

La realidad de la inmigración, y toda la documentación generada alrededor de la misma, es tan dinámica y cambiante que una exposición como la realizada ayer deberá ser revisada, y corregida en su caso, cuando se publique el RELOEX, un texto en el que cobra especial importancia la regulación que evite en la medida de lo posible situaciones de irregularidad sobrevenida de la población trabajadora extranjera. Sobre esta cuestión recomiendo la lectura del documento presentado el pasado día 17 por el Observatorio de la realidad social de Cáritas Española “La situación social de los inmigrantes acompañados por Cáritas. Informe del año 2010”, documento que calcula en una 100.000 personas las que habrían pasado a esta situación administrativa durante el pasado año, tratándose de “personas que tenían permiso de residencia y de trabajo, pero que no pueden renovarlo, debido principalmente a la situación de desempleo”, tanto por razón de la ausencia de contrato de trabajo como por no disponer del tiempo necesario de cotización a la Seguridad Social. Cáritas pide “detener las situaciones de irregularidad sobrevenida”, pero no tiene muchas esperanzas que ello ocurra con el nuevo RELOEX, aunque le reconoce “algunas bondades”.

Concluyo estas notas que recogen aquello que manifesté ayer antes de mi exposición con siete preguntas que sí aparecen en mi documento pero que deseo ahora dejar constancia expresa en este texto para dejar abierto el camino a seguir debatiendo sobre esta realidad tan compleja y cambiante como es la inmigración, o más exactamente sobre las personas inmigrantes, porque de tanto hablar de “la inmigración” corremos el riesgo de olvidarnos que no hablamos de un objeto sino de sujetos, que no hablamos de algo abstracto y mero objeto de atención y estudio sino de personas. Y esto, creo, es lo que cualquier política de inmigración no puede nunca olvidar.

1. ¿Qué política de inmigración a escala mundial y de la UE debe hacerse para abordar la nueva realidad?

2. ¿Cómo impactan en el debate sobre la inmigración los cambios políticos acaecidos en varios Estados de la UE en las últimas elecciones legislativas?

3. ¿Qué incidencia tendrá sobre la política de inmigración, y su normativa reguladora, los procesos de reagrupación familiar?

4. ¿Qué medidas hay que adoptar para garantizar el cumplimiento de la normativa laboral y de Seguridad Social para los trabajadores extranjeros (en situación regular o irregular) en el mercado de trabajo?

5. ¿Qué inmigración, cualificada o no, se demanda por los países europeos, y cómo conjugar las necesidades de mano de obra en dichos países con la evitación de la fuga de cerebros de los países de origen?

6. ¿Cómo mejorar los mecanismos de contratación en origen para garantizar que los procesos migratorios se desarrollen de forma regular y ordenada, y que las personas inmigrantes dispongan de la formación y cualificación necesaria para prestar un trabajo acorde con sus conocimientos?

7. ¿Se encuentra la población autóctona preparada para asumir que, según los estudios realizados en los últimos años, la presencia de la inmigración en el mercado de trabajo español, seguirá siendo importante y con previsión de crecimiento a medio plazo?

miércoles, 16 de marzo de 2011

Programa de subvenciones para el fomento del autoempleo en la Comunidad Autónoma de Murcia.

La Orden de 3 de marzo de 2011, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, aprueba las bases reguladoras del programa de subvenciones para el fomento del autoempleo. La norma se publicó en el Boletín Oficial autonómico del día 12 y entrará en vigor 1 mes después de su publicación, es decir el próximo 12 de abril.


Son dos las principales modificaciones operadas con respecto a la normativa anteriormente vigente, la Orden de 11 de diciembre de 2009 por la que se aprobaron las bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento del empleo estable y de calidad y del autoempleo, que refundió en un solo texto todas las modificaciones que se habían operado en ambos ámbitos desde la entrada en vigor de la Orden de 7 de marzo de 2007. La primera, la regulación de forma diferenciada del programa de fomento del autoempleo con respecto al del fomento del empleo estable y de calidad por cuenta ajena; la segunda, la simplificación del procedimiento administrativo de concesión de estas subvenciones, exponiéndose en la introducción que el objetivo de la norma es el de minimizar la aportación documental de los ciudadanos, “reduciéndola al mínimo imprescindible, paso previo a la posibilidad de tramitación telemática del procedimiento, consiguiéndose así una mayor eficiencia y eficacia en la actuación de la Administración Regional”.


La tramitación del procedimiento se efectuará en régimen de concesión directa, debiendo presentarse las solicitudes en el plazo comprendido entre la fecha de alta en el RETA y el día 25 del mes siguiente, en el bien entendido que la persona solicitante deberá estar inscrita como demandante de empleo con carácter previo al inicio del alta en el RETA, así como también que deberá cumplir el requisito de no haber estado dado de alta en el RETA, ni en el censo de actividades económicas, en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se produzca el alta en el RETA por la que se solicita la subvención, “excepto en los casos en que hubiese sido como autónomo colaborador”. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de 2 meses para dictar y notificar la resolución, a contar a partir de la fecha en que tuvo entrada la solicitud en el órgano competente para su tramitación, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada. La partida presupuestaria estará cofinanciada en un 80 % a cargo del Fondo Social Europeo a través del programa operativo regional FSE 2007- 2013.


La norma regula el programa de fomento de empleo de trabajadores autónomos, dirigido a personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo. Se fijan unos criterios para la concesión de las ayudas, incluyéndose a las mujeres, las personas con discapacidad, los varones menores de 30 años o mayores de 45, los varones desempleados de larga duración (mayores de 30 con 12 meses como mínimo de desempleo, y menores de esa edad con 6) y, en general, quienes hayan participado en actividades formativas y no hayan transcurrido 12 meses desde su finalización.

La persona desempleada deberá justificar, además, la inversión en activos fijos materiales o inmovilizados necesarios para el ejercicio de la actividad por importe no inferior a 5.000 euros. La actividad (que deberá ser de carácter continuo, con exclusión de las de temporada) podrá ser subvencionada con una cuantía comprendida entre 6.000 euros (para varones menores de 30, entre 45 y 54, mayores de 30 años desempleados de larga duración y discapacitados) y 9.900 euros para mujeres mayores de 55 años o afectadas por violencia de género.


Si el mantenimiento de la actividad económica y el alta en el RETA dura menos de 1095 días, desde la fecha del alta, la persona perceptora de la subvención deberá reintegrar la totalidad de la misma y con los correspondientes intereses de demora. Otros supuestos de reintegro sólo parcial se contemplan y regulan en el artículo 15.2. En fin, los procedimientos de concesión de las subvenciones iniciados antes de la entrada en vigor de la norma se regirán, tal como dispone la disposición transitoria primera, por la normativa vigente en el momento de su inicio.

martes, 15 de marzo de 2011

El PPC presenta el seu contracte d'integració.

El Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya publica avui la proposició de llei del Partit Popular de Catalunya del contracte d’integració de les persones nouvingudes a Catalunya. Reprodueixo el text en aquesta entrada del blog, ja que de ben segur que serà objecte de un bon, i polèmic, debat a la cambra parlamentària catalana en un proper ple.


Exposició de motius

Catalunya té en aquests moments 1,2 milions d’estran¬gers. Això representa el 16,4% del total de població. En els darrers 10 anys, la nostra societat ha rebut més d’un milió de persones nouvingudes que ha posat a prova la capacitat d’acollida de la nostra societat i dels seus municipis.

Molts barris de moltes ciutats catalanes han vist transformat el seu perfil demogràfic, econòmic, cultural i les relaciones socials que s’establien al rebre un flux migra¬tori tant gran.

Mentre en alguns barris no ha existit cap tipus de problema, l’afluència de nouvinguts a altres barris ha excedit la seva capacitat d’acollida provocant nombrosos problemes de convivència.

Des del Grup parlamentari del Partit Popular de Catalunya som conscients que la immigració comporta molts beneficis per a la societat d’acollida i per a les pròpies persones nouvingudes, sempre que es gestioni correcta¬ment. Una de les claus de l’èxit del procés migratori és l’ordre i el control del flux que permeti adaptar aquests a la capacitat real d’acollida de la nostra societat.

Una altra d’aquestes claus és atorgar drets i exigir deures a les persones nouvingudes. Això vol dir que la voluntat d’integració ha de ser una de les claus per a una correcta integració de les persones nouvingudes i una garantia per a la societat d’acollida de que l’administració vetllarà per protegir i fomentar la immigració que ve a treballar tot respectant els nostres valors i costums i que actuarà davant d’aquella que causa problemes de convivència, civisme i seguretat en els nostres barris

Per aquest motiu, el contracte o acord d’integració que regula aquesta proposició de llei vol ser aquest doble compromís entre els immigrants nouvinguts i la societat espanyola, catalana i de cadascun dels municipis. Amb aquest compromís, les persones nouvingudes es compro¬meten a aprendre les nostres llengües oficials, a conèixer la nostra societat, a saber dels seus drets i deures, a com¬prometre’s amb el respecte dels valors fonamentals de la societat occidental, sobretot pel que fa als drets de les dones i dels infants, a adoptar el compromís de respectar totes les lleis i ordenances municipals i a mantenir el compromís de retornar al seu país si en un temps determinat no troben un lloc de treball que els garanteixi la manutenció.

A més, la proposició de llei que presenta el Grup parlamentari del Partit Popular de Catalunya dona protagonisme als ajuntaments per a participar en el procés de verificació del Compromís d’integració verificant el compliment de la normativa i del comportament cívic i ciutadà del nouvingut.

Per tot l’antecedent, el Grup parlamentari del Partit Popular de Catalunya presenta la següent,

Proposició de llei de regulació del contracte d’integració de les persones nouvingudes a Catalunya

Article 1. El contracte d’integració

1. Les persones nouvingudes que vinguin a Espanya i situïn la seva residència en el territori de Catalunya tenen l’obligació de preparar la seva integració a la societat europea, espanyola i catalana.

2. Als efectes d’aquesta llei, s’entén per persona nouvinguda la persona estrangera immigrant.

3. Amb aquesta finalitat, les persones nouvingudes han de signar el contracte d’integració regulat en aquesta llei amb l’Administració, en virtut del qual es comprometen a la seva plena integració a la societat, tot respectant els valors cívics de convivència bàsics de la societat euro¬pea, inclosa la igualtat entre homes i dones, a complir amb la legislació vigent i a tenir un coneixement suficient de les llengües oficials a Catalunya.

4. El Govern, reglamentàriament, determinarà les condicions d’aplicació del contracte d’integració, la seva durada i les seves condicions de renovació, les accions del compromís i les condicions per al seguiment i la validació d’aquestes accions, incloent el reconeixement de l’adquisició d’un nivell satisfactori de domini tant oral com escrit de les llengües oficials a Catalunya.

Article 2. Contingut del contracte d’integració

1. Amb el contracte d’integració de les persones nouvingudes es comprometen a:

a) Adquirir els coneixements lingüístics suficients de les llengües oficials a Catalunya equivalent a un nivell A2 del Marc Comú Europeu de Referència per a les llengües aprovat pel Consell d’Europa.

b) Adquirir un coneixement adequat dels principis i valors fonamentals de la Constitució espanyola i de l’Esta¬tut d’Autonomia, així com de l’organització i el funciona¬ment de les institucions públiques espanyoles i catalanes.

c) Adquirir un coneixement adequat de la vida civil, amb especial referència als camps de la salut, l’educació, els serveis socials, el treball i les obligacions fiscals.

d) Respectar i complir amb la legislació vigent a Catalunya.

e) Garantir l’aplicació dels drets dels infants i de les dones, especialment pel que fa als drets d’escolarització i a la igualtat de gènere.

f) Retornar al seu país si per espai d’un període de temps no té un lloc de treball ni mitjans de subsistència.

2. La persona nouvinguda ha de declarar específicament que accepta els drets i deures de tots els ciutadans establerts al títol I de la Constitució Espanyola i al Títol I de l’Estatut d’Autonomia de Catalunya.

3. Amb el contracte d’integració, l’Administració es compromet a donar suport a la integració dels estrangers, prenent totes les mesures necessàries, en coordinació amb l’Estat, els ens locals i les entitats sense ànim de lucre, dins de les seves respectives competències.

L’Administració ha d’establir un servei de primera acolli¬da per a poder fer efectiu el necessari suport a la integració dels estrangers immigrats.

Article 3. Verificació del compliment del contracte d’integració

1. En el marc del que estableixi la legislació general i dels acords establerts amb el Govern de l’Estat, l’Administració ha de tenir en compte l’incompliment del con¬tracte d’integració de cara a la renovació o denegació del permís de residència o de treball, a la concessió d’autoritzacions per arrelament i a la reagrupació familiar.

2. La verificació del compliment del contracte d’integració es portarà a terme en els terminis establerts per a cadascun dels procediments a què es fa referència en l’article anterior. L’Administració procedirà a la verificació, previ avís a la persona nouvinguda, que haurà d’aportar la documentació necessària per demostrar la seva integració a la nostra societat, en especial pel que fa referència a l’assoliment de competències en les llengües oficials, el compliment de les lleis i la normativa vigent, el respecte a les normes bàsiques de ciutadania i convivència i el respecte en particular als drets dels infants i de les dones, sobretot pel que fa als drets d’escolarització i a la igualtat de gènere.

3. En el procés de verificació del contracte d’integració regulat en aquesta llei, els Ajuntaments hauran d’emetre un certificat de convivència i civisme que garanteixin que l’estranger immigrat compleix amb les normes bàsiques de convivència i de respecte cívic.

Article 4. Naturalesa del contracte d’integració

El contracte d’integració té naturalesa administrativa, i es formalitzarà en el moment en què es produeixi l’entra¬da de la persona nouvinguda a Catalunya en els termes establerts per la legislació sobre drets i deures dels estrangers a Espanya.

Disposició transitòria única

Les persones nouvingudes que resideixin a Catalunya han de formalitzar el contracte d’integració regulat en aquesta llei en el termini de sis mesos des de la seva entrada en vigor.

Disposició addicional primera

Les Administracions públiques han d’adoptar les mesures necessàries per aplicar el que disposa aquesta llei, en el termini de dos mesos des de la seva entrada en vigor.

Disposició addicional segona
El Govern, en el termini de dos mesos, ha d’aprovar les normes reglamentàries de desplegament d’aquesta llei, en especial el model de contracte d’integració.

Disposició addicional tercera
Les repercussions econòmiques que impliqui l’aplicació d’aquesta llei seran exigibles a partir del proper exercici pressupostari.
Disposició final
Aquesta llei entrarà en vigor l’endemà de la seva publicació al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Palau del Parlament, 8 de març de 2011

Antecedents referents A la Proposició de llei de regulació del contracte d’integració de les persones nouvingudes A Catalunya

1. Objecte de la Proposició de llei

La present proposició de llei, que presenta el Grup parla¬mentari del Partit Popular, te per objectiu principal regu¬lar el contracte d’integració de les persones nouvingudes a Catalunya. Per aquest motiu, determina què s’entén per persona nouvinguda (l’estranger immigrant), quin és el contingut del contracte i la seva naturalesa jurídica.

2. Afectacions normatives

La proposició de llei no afecta directament a cap dispo¬sició legal vigent, tot i que cal que la seva implementació es faci en el marc del que preveu la Llei 10/2010, de 7 de maig, d’acollida de les persones immigrades i de les retornades a Catalunya.

3. Afectacions pressupostàries

La proposició de llei preveu expressament la no afecta¬ció de la modificació normativa presentada fins el proper exercici pressupostari.

lunes, 14 de marzo de 2011

Cataluña. Subvenciones para acciones formativas y contratación. Programa Forma y Contrata.

El Diario Oficial de la Generalitat publica hoy lunes, con entrada en vigor mañana, la Resolución EMO/638/2011, de 24 de febrero, por la que se abre la convocatoria de subvenciones del programa Forma y Contrata para la realización de acciones de formación con compromiso de contratación para el año 2011.


La norma tiene por finalidad regular la convocatoria de concesión de subvenciones para el año en curso al objeto de fomentar las acciones de formación con el compromiso de contratación en el marco del programa Forma y Contrata, más concretamente, y como mínimo, del 60 % de las personas desempleadas que hayan recibido la formación. Serán sujetos beneficiarios las empresas, sus asociaciones, u otras entidades que suscriban el compromiso de contratación, así como las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carecen de personalidad jurídica de acuerdo a lo previsto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones. Según dispone el artículo 4.12, “para esta convocatoria se puede solicitar subvención por un número de personas trabajadoras que no podrá ser inferior a 6 ni superior a 20”.

Se entenderá cumplida la inserción cuando el contrato formalizado (entendiéndose que un alumno se ha formado cuando asista, como mínimo, al 70 % de la acción formativa), con la correspondiente alta en la Seguridad Social, tenga una duración no inferior a 6 meses y a tiempo completo, o en caso de que sea a tiempo parcial su duración deberá ser en número de horas totales la equivalente a un contrato a tiempo completo. Además, dicha contratación deberá llevarse a cabo en un período no superior a 4 meses desde que finalizó la acción formativa, que podrá ampliarse hasta 6 meses dada la difícil situación económica actual y siempre que se justifique por causas extraordinarias y/o de fuerza mayor debidamente justificadas. Cuando una entidad quiera contratar a los trabajadores participantes durante el proceso de formación, sólo podrá hacerlo cuando ya se haya realizado, como mínimo, el 70 % de la acción formativa, y en ningún caso bajo la forma de contrato de prácticas o contrato de formación.


La partida presupuestaria asignada al efecto es de 4.000.000 euros, con la distribución territorial fijada en el artículo 10 y con una cofinanciación del 50 % a cargo del Fondo Social Europeo. La tramitación se efectuará en régimen de concesión directa y el plazo para la presentación de solicitudes permanecerá abierto hasta el 31 de octubre.

En los criterios de valoración, según dispone el artículo 12.3. “se considerarán prioritarios los sectores y actividades económicas con más dificultades, la contratación de personas trabajadoras en situación de desempleo con más dificultades de inserción, los niveles de cualificación bajos, las pequeñas y medianas empresas, los ámbitos territoriales con más paro registrado, así como los proyectos formativos con un compromiso de contratación superior al 60% de los alumnos”.

La resolución de la autoridad administrativa laboral competente, es decir el Director del Servicio de Empleo de Cataluña, deberá dictarse, y notificarse, en un plazo máximo de 2 meses desde que la solicitud tuvo entrada en el registro, y en caso de no hacerse se entenderá desestimada.

La norma permite la participación de trabajadores ocupados en las acciones formativas, si bien como mínimo el 85 % deben ser desempleados. Para la presente convocatoria, se concede prioridad en la participación en las acciones formativas a las personas en situación de desempleo que hayan agotado el periodo como beneficiarios de prestaciones, siempre y cuando reúnan el perfil requerido para la realización de la acción formativa.

En cuanto a la cuantificación de la subvención que se conceda, se determinará de acuerdo con el número de horas impartidas multiplicadas por el número de alumnos y por el importe del módulo económico de la especialidad.


Las personas desempleadas que participen en las acciones formativas podrán percibir ayudas económicas y becas en los términos previstos en la normativa reguladora en materia de formación de oferta, en concreto la Orden TRE/349/2008 de 9 de julio, modificada por la Orden TRE/396/2009, de 2 de septiembre.