sábado, 19 de marzo de 2011

Ley asturiana para la igualdad de mujeres y hombres.

El Boletín Oficial autonómico publicó ayer la Ley 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, que entrará en vigor a los 20 días de su publicación.

Con esta ley, la Comunidad Autónoma de Asturias se une a varias CC AA que han dictado normas del mismo tenor, a la vez que traslada al ámbito territorial asturiano las previsiones de dos importantes leyes estatales: la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. Igualmente, se inspira en normativa internacional como la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer; también, en textos de la Unión Europea, como el Tratado de Ámsterdam, la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, y la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.

Del texto constitucional español se toman como punto de referencia obligada los artículos 1, 9.2 y 14, y del marco legal muy especialmente la LO 2/2007, que según se afirma en la exposición de motivo de la ley ahora objeto de comentario “marca un antes y un después en la consideración del principio de igualdad entre mujeres y hombres y en la estrategia de las políticas de igualdad”. En el ámbito autonómico, es obligada la referencia al Estatuto de Autonomía (artículo 9.2), y también las menciones a los sucesivos planes de igualdad de oportunidades aprobados y puestos en marcha desde 1999.

Destaco a continuación algunos de los apartados más relevantes a mi entender de la nueva ley. El Título preliminar regula las disposiciones generales de la ley, teniendo por finalidad esta el establecimiento de un conjunto de medidas “que contribuyan a garantizar la efectiva igualdad de derechos, trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a promover la presencia equilibrada de unas y otros en los ámbitos público y privado del Principado de Asturias”. Igualmente, la ley regula “la adopción de medidas integrales para la sensibilización, prevención y erradicación de la violencia de género, así como la protección, atención y asistencia a las víctimas y a sus hijos e hijas o personas sujetas a su tutela o acogimiento”. Todo ello, además, en el bien entendido que la norma se aplica a toda persona física o jurídica que se encuentre en territorio autonómico, con independencia de su nacionalidad, domicilio o residencia.

El título I regula las políticas públicas para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, siendo este principio de igualdad el que inspirará con carácter transversal todas las actuaciones de la administración autonómica. Se prevé la elaboración de informes de evaluación de impacto de género en las actuaciones de los poderes públicos autonómicos, así como la adopción de un lenguaje no sexista y su fomento en todas las relaciones sociales, artísticas y culturales. La adecuación de las estadísticas, estudios e investigaciones a la perspectiva de género, y la elaboración de un plan estratégico de igualdad de oportunidades que incluye las medidas necesarias para conseguir la igualdad deseada..

También se contempla la promoción de la igualdad de género por la Administración autonómica, con respeto al principio de participación equilibrada de mujeres y hombres en los altos cargos y organismos públicos. Para potenciar el principio de igualdad, podrá tomarse en consideración cuando se fijen las bases reguladoras de subvenciones públicas.

De especial interés es el título II, que lleva por título “Igualdad de oportunidades en el empleo”, en el que se fija la igualdad entre mujeres y hombres como objetivo de las políticas de empleo al objeto de garantizar la efectiva igualdad de oportunidades y no discriminación. Como manifestaciones concretas de este principio, se hace referencia a las actuaciones que deben llevarse a cabo para garantizarla en el ámbito de la intermediación laboral y en las políticas activas de empleo. Como manifestación más concreta se dispone que en “en todos los casos previstos en los programas de fomento del empleo, la cuantía de las subvenciones se incrementará cuando la contratación se realice con mujeres de alguno de los colectivos beneficiarios según los citados programas”. El principio de igualdad también se incorpora a la formación profesional, previéndose la adopción de medidas que faciliten una mayor participación en las acciones formativas “de las personas del sexo menos representado en la actividad productiva de que se trate”.

El título III regula el derecho al trabajo en igualdad. El capítulo I se refiere a la aplicación de la igualdad en las empresas, y se llama a las empresas al cumplimiento, y respeto, estricto de la normativa vigente, en especial para facilitar el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida familiar y laboral. Para avanzar en la igualdad, se fomentará la adopción voluntaria de planes de igualdad en las empresas que no están legalmente obligadas a ponerlos en marcha. En la prevención de riesgos laborales se prestará especial atención a que todas las normas, medidas y planes que se adopten integren la perspectiva de género en la evaluación de los riesgos, con mención específica a la adopción de medidas tendentes a prevenir y evitar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Para aquellas empresas que puedan demostrar su compromiso con las políticas de igualdad se instituye la “marca asturiana de excelencia en igualdad”. Por lo que respecta la igualdad en las relaciones colectivas de trabajo, se impulsará la formación necesaria de los agentes sociales para incorporar la perspectiva de género en los convenios colectivos. En fin, no menos importante es la obligación que asume la Administración autonómica, obviamente dentro del ámbito de sus competencias, “de promover la igualdad de oportunidades entre los hombres y las mujeres en todos sus ámbitos de actuación y, particularmente, respecto de sus empleados y empleadas públicas”, con la elaboración de los correspondientes planes de igualdad.

Por último, respecto a la corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, familiar y laboral, además de las llamadas a las personas, trabajadoras o no, para que la hagan efectiva, se mandata a la administración pública para que se adopten las medidas oportunas “para extender el horario de apertura de los centros educativos y mejorar la coordinación entre la jornada laboral y la escolar”.

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