lunes, 14 de marzo de 2011

Cataluña. Subvenciones para acciones formativas y contratación. Programa Forma y Contrata.

El Diario Oficial de la Generalitat publica hoy lunes, con entrada en vigor mañana, la Resolución EMO/638/2011, de 24 de febrero, por la que se abre la convocatoria de subvenciones del programa Forma y Contrata para la realización de acciones de formación con compromiso de contratación para el año 2011.


La norma tiene por finalidad regular la convocatoria de concesión de subvenciones para el año en curso al objeto de fomentar las acciones de formación con el compromiso de contratación en el marco del programa Forma y Contrata, más concretamente, y como mínimo, del 60 % de las personas desempleadas que hayan recibido la formación. Serán sujetos beneficiarios las empresas, sus asociaciones, u otras entidades que suscriban el compromiso de contratación, así como las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carecen de personalidad jurídica de acuerdo a lo previsto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones. Según dispone el artículo 4.12, “para esta convocatoria se puede solicitar subvención por un número de personas trabajadoras que no podrá ser inferior a 6 ni superior a 20”.

Se entenderá cumplida la inserción cuando el contrato formalizado (entendiéndose que un alumno se ha formado cuando asista, como mínimo, al 70 % de la acción formativa), con la correspondiente alta en la Seguridad Social, tenga una duración no inferior a 6 meses y a tiempo completo, o en caso de que sea a tiempo parcial su duración deberá ser en número de horas totales la equivalente a un contrato a tiempo completo. Además, dicha contratación deberá llevarse a cabo en un período no superior a 4 meses desde que finalizó la acción formativa, que podrá ampliarse hasta 6 meses dada la difícil situación económica actual y siempre que se justifique por causas extraordinarias y/o de fuerza mayor debidamente justificadas. Cuando una entidad quiera contratar a los trabajadores participantes durante el proceso de formación, sólo podrá hacerlo cuando ya se haya realizado, como mínimo, el 70 % de la acción formativa, y en ningún caso bajo la forma de contrato de prácticas o contrato de formación.


La partida presupuestaria asignada al efecto es de 4.000.000 euros, con la distribución territorial fijada en el artículo 10 y con una cofinanciación del 50 % a cargo del Fondo Social Europeo. La tramitación se efectuará en régimen de concesión directa y el plazo para la presentación de solicitudes permanecerá abierto hasta el 31 de octubre.

En los criterios de valoración, según dispone el artículo 12.3. “se considerarán prioritarios los sectores y actividades económicas con más dificultades, la contratación de personas trabajadoras en situación de desempleo con más dificultades de inserción, los niveles de cualificación bajos, las pequeñas y medianas empresas, los ámbitos territoriales con más paro registrado, así como los proyectos formativos con un compromiso de contratación superior al 60% de los alumnos”.

La resolución de la autoridad administrativa laboral competente, es decir el Director del Servicio de Empleo de Cataluña, deberá dictarse, y notificarse, en un plazo máximo de 2 meses desde que la solicitud tuvo entrada en el registro, y en caso de no hacerse se entenderá desestimada.

La norma permite la participación de trabajadores ocupados en las acciones formativas, si bien como mínimo el 85 % deben ser desempleados. Para la presente convocatoria, se concede prioridad en la participación en las acciones formativas a las personas en situación de desempleo que hayan agotado el periodo como beneficiarios de prestaciones, siempre y cuando reúnan el perfil requerido para la realización de la acción formativa.

En cuanto a la cuantificación de la subvención que se conceda, se determinará de acuerdo con el número de horas impartidas multiplicadas por el número de alumnos y por el importe del módulo económico de la especialidad.


Las personas desempleadas que participen en las acciones formativas podrán percibir ayudas económicas y becas en los términos previstos en la normativa reguladora en materia de formación de oferta, en concreto la Orden TRE/349/2008 de 9 de julio, modificada por la Orden TRE/396/2009, de 2 de septiembre.

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