miércoles, 16 de marzo de 2011

Programa de subvenciones para el fomento del autoempleo en la Comunidad Autónoma de Murcia.

La Orden de 3 de marzo de 2011, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, aprueba las bases reguladoras del programa de subvenciones para el fomento del autoempleo. La norma se publicó en el Boletín Oficial autonómico del día 12 y entrará en vigor 1 mes después de su publicación, es decir el próximo 12 de abril.


Son dos las principales modificaciones operadas con respecto a la normativa anteriormente vigente, la Orden de 11 de diciembre de 2009 por la que se aprobaron las bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento del empleo estable y de calidad y del autoempleo, que refundió en un solo texto todas las modificaciones que se habían operado en ambos ámbitos desde la entrada en vigor de la Orden de 7 de marzo de 2007. La primera, la regulación de forma diferenciada del programa de fomento del autoempleo con respecto al del fomento del empleo estable y de calidad por cuenta ajena; la segunda, la simplificación del procedimiento administrativo de concesión de estas subvenciones, exponiéndose en la introducción que el objetivo de la norma es el de minimizar la aportación documental de los ciudadanos, “reduciéndola al mínimo imprescindible, paso previo a la posibilidad de tramitación telemática del procedimiento, consiguiéndose así una mayor eficiencia y eficacia en la actuación de la Administración Regional”.


La tramitación del procedimiento se efectuará en régimen de concesión directa, debiendo presentarse las solicitudes en el plazo comprendido entre la fecha de alta en el RETA y el día 25 del mes siguiente, en el bien entendido que la persona solicitante deberá estar inscrita como demandante de empleo con carácter previo al inicio del alta en el RETA, así como también que deberá cumplir el requisito de no haber estado dado de alta en el RETA, ni en el censo de actividades económicas, en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se produzca el alta en el RETA por la que se solicita la subvención, “excepto en los casos en que hubiese sido como autónomo colaborador”. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de 2 meses para dictar y notificar la resolución, a contar a partir de la fecha en que tuvo entrada la solicitud en el órgano competente para su tramitación, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada. La partida presupuestaria estará cofinanciada en un 80 % a cargo del Fondo Social Europeo a través del programa operativo regional FSE 2007- 2013.


La norma regula el programa de fomento de empleo de trabajadores autónomos, dirigido a personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo. Se fijan unos criterios para la concesión de las ayudas, incluyéndose a las mujeres, las personas con discapacidad, los varones menores de 30 años o mayores de 45, los varones desempleados de larga duración (mayores de 30 con 12 meses como mínimo de desempleo, y menores de esa edad con 6) y, en general, quienes hayan participado en actividades formativas y no hayan transcurrido 12 meses desde su finalización.

La persona desempleada deberá justificar, además, la inversión en activos fijos materiales o inmovilizados necesarios para el ejercicio de la actividad por importe no inferior a 5.000 euros. La actividad (que deberá ser de carácter continuo, con exclusión de las de temporada) podrá ser subvencionada con una cuantía comprendida entre 6.000 euros (para varones menores de 30, entre 45 y 54, mayores de 30 años desempleados de larga duración y discapacitados) y 9.900 euros para mujeres mayores de 55 años o afectadas por violencia de género.


Si el mantenimiento de la actividad económica y el alta en el RETA dura menos de 1095 días, desde la fecha del alta, la persona perceptora de la subvención deberá reintegrar la totalidad de la misma y con los correspondientes intereses de demora. Otros supuestos de reintegro sólo parcial se contemplan y regulan en el artículo 15.2. En fin, los procedimientos de concesión de las subvenciones iniciados antes de la entrada en vigor de la norma se regirán, tal como dispone la disposición transitoria primera, por la normativa vigente en el momento de su inicio.

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