miércoles, 8 de enero de 2025

Notas a las Enmiendas al Proyecto de Ley de modificación de la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente (a propósito de la tercera conferencia de la XVII edición del Aula Iuslaboralista de la UAB) (I)

 

1. El viernes 10 de enero se reanudará la XVII edición del Aula Iuslaboralista de la Universidad Autónoma de Barcelona. La conferencia tendrá sin duda un especial interés por tratarse de una temática, la enunciada en el título de la presente entrada, de mucha relevancia para las personas trabajadoras y su mantenimiento en la vida laboral, y que requiere igualmente de mucha atención por parte empresaria para ajustarse a la jurisprudencia sentada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 18 de enero de 2024 (asunto C-631/22).

La ponencia estará a cargo del codirector del Aula, el profesor Albert Pastor Martínez   , un reconocido especialista en la materia. Un ejemplo claro de lo que acabo de decir es su reciente artículo   “La extinción del contrato por causas inherentes a la persona del trabajador no disciplinarias: enfermedad, incapacidad permanente e ineptitud Nuevas tutelas de la enfermedad y la condición de salud” , y también  el artículo   más lejano en el tiempo “El deber de adaptación de las condiciones de trabajo en materia de discapacidad como límite a las facultades extintivas del contrato de trabajo”.

2. Tuve oportunidad de referirme al inicio de la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley, cuyo seguimiento puede realizarse en este enlace   en la entrada  “De una petición de decisión prejudicial (auto del TSJ de las Islas Baleares de 30 de septiembre de 2022) al Proyecto de Ley (aprobado por Consejo de Ministros el 23 de julio de 2024) de modificación de la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente”    , de la que recupero ahora un breve fragmento.

“. El Boletín Oficial del Congreso de los Diputados publicó el viernes 13 de septiembre el texto del “Proyecto de Ley   por la que se modifican el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en materia de incapacidad permanente”, aprobado por el Consejo de Ministros  en su reunión del 23 de julio.

... Se inicia, de esta forma, la tramitación parlamentaria de una norma que encuentra su origen en el auto   dictado por la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares el 30 de septiembre de 2022, del que fue ponente el magistrado Joan Agustí, que elevó una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea,  con  dos cuestiones prejudiciales que fueron respondidas por la sentencia  de 18 de enero de 2024 (asunto C-631/22), que desencadenó la reacción inmediata del Ministerio de Trabajo y Economía Social con la apertura del trámite de consulta previa a la elaboración del “Anteproyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en materia de despido” el 26 de enero; anteproyecto que fue difundido rápidamente y acompañado de la memoria de impacto de análisis normativo, hasta su aprobación formal por el Consejo de Ministros el 21 de mayo y remitido al Consejo Económico y Social para que este emitiera su preceptivo dictamen, con la sorpresa que se llevaron las organizaciones empresariales y sindicales presentes en el CES cuando se afirmaba en el texto remitido por el Gobierno que había sido sometida a consultas de estas, cuando no era así “con la redacción del texto remitido”.

Tras haber incorporado varias propuestas contenidas en el Dictamen, el texto se convirtió en Proyecto de Ley, aprobado por el Consejo de Ministros el 23 de julio y publicado, como ya he indicado, en el BOCD del 13 de septiembre, para el inicio de su tramitación, por vía ordinaria, en el Parlamento, por lo que es previsible que transcurran varios meses hasta su definitiva aprobación”

3. El Proyecto de Ley fue presentado por la Vicepresidenta segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, en la sesión plenaria de la Cámara Baja el 22 de octubre    A dicho texto se presentó una enmienda la totalidad por parte del grupo parlamentario VOX, que fue rechazada en la citada sesión por 33 votos a favor y 315 en contra. Al iniciar su exposición, Yolanda Díaz se manifestó en estos términos:

“La reforma que debatimos hoy modifica el Estatuto de los Trabajadores en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente, así como la Ley General de Seguridad Social en materia de incapacidad permanente. Esta reforma aúna la discapacidad, los derechos humanos y el derecho al trabajo, de conformidad con lo establecido en la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su artículo 27, aprobada por Naciones Unidas, así como en muchos otros instrumentos y tratados internacionales ratificados por nuestro país que realzan el derecho al trabajo y la obligación de los Estados de adoptar medidas orientadas al logro del pleno empleo.

Las personas con discapacidad conforman un grupo numeroso de personas con mayor riesgo o en situación de vulnerabilidad social y laboral, debido a que las formas en las que se estructura y funciona la sociedad han mantenido habitualmente a estas personas en condiciones de exclusión y discriminación. Les diría más: el ministro de Derechos Sociales que nos acompaña y las personas que nos acompañan, que se organizan en muchas ONG en defensa de los derechos de las personas con la discapacidad, saben perfectamente que nos queda muchísimo por hacer en nuestro país. Hemos dado un paso de gigante con la modificación del artículo 49 de la Constitución española, pero sabemos bien que son muchas las tareas pendientes...”

El plazo previsto para la presentación de enmiendas finalizaba el 1 de octubre, si bien fue prorrogado hasta en once ocasiones, hasta el 11 de diciembre. Pues bien, el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados  ha publicado el martes 7 de enero eltexto de dichas enmiendas, un total de 76, en el bien entendido que bastantes de ellas, en concreto las presentadas por el Grupo Mixto (dos de Podemos y treinta y cinco del Bloque Nacionalista Galego) se refieren a la modificación de preceptos de la Ley del Estatuto de los trabajadores que no son objeto de atención concreta en el Proyecto de Ley.

3. He procedido a la lectura de las enmiendas, que adjunto a continuación con la pertinente comparación con el texto que pretenden modificar, en la gran mayoría de ellas, y también con algunas que buscan adicionar un nuevo contenido. En esta ocasión, afortunadamente para quienes deseen conocer la razón de ser de las propuestas, una muy amplia mayoría de enmiendas van acompañadas de una adecuada justificación. Expongo brevemente las líneas básicas de las enmiendas presentadas por los distintos grupos parlamentarios, a partir de sus propias justificaciones, quedando a la espera, para un posterior análisis, de conocer cuáles serán incorporadas en el trámite del Informe de la ponencia, y en su caso posteriormente en Comisión y Pleno del Congreso, sin que queda descartar en esta ocasión, a mi parecer, que puedan también incorporarse modificaciones en el trámite parlamentario posterior en el Senado.

Como ya es sabido, el Proyecto de ley modifica no solo la LET, en concreto su art. 49 sobre causas de extinción del contrato de trabajo sino también la Ley General de Seguridad Social, en concreto el apartado 5 del art. 174 que versa sobre la extinción del derecho al subsidio por incapacidad temporal.   

4. Por parte del PSOE y SUMAR se ha presentado conjuntamente cuatro enmiendas, y una por separado por el segundo grupo.

A) La primera conjunta (núm. 60) versa sobre la exposición de motivos y se justifica en estos términos:

“En primer lugar, por cuanto que el artículo 2 del proyecto de ley no añade un apartado 5 al artículo 174 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que ya existe en el texto actualmente vigente, sino que modifica su redacción.

En segundo lugar, en coherencia con la enmienda número 3 propuesta, que tiene por objeto modificar la disposición adicional segunda del proyecto de ley, con el fin de sustituir la denominación de «gran invalidez», por «gran incapacidad», en lugar de por «complemento de asistencia de tercera persona» que aparece en el proyecto”

 

Proyecto de Ley

Enmiendas PSOE y SUMAR

 

 

Exposición de Motivos

 

Con estos objetivos se acomete la reforma del artículo 49.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para desvincular el régimen jurídico de la muerte de la persona trabajadora, como causa de extinción del contrato de trabajo, del aplicable a los supuestos de incapacidad permanente. En paralelo, se elimina la automaticidad de la extinción del contrato de las personas que acceden a la situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y se condiciona la decisión empresarial a la voluntad de la persona trabajadora y a la posibilidad de adaptar el puesto de trabajo o a la existencia de un puesto de trabajo vacante y disponible acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación. En definitiva, la empresa únicamente podrá activar esta causa de despido cuando la adopción de las anteriores medidas suponga una carga excesiva.

 

La citada modificación tiene incidencia directa en la dinámica y efectos de las prestaciones de incapacidad temporal e incapacidad permanente, así como en la transición de una a otra. Por ese motivo resulta necesario, igualmente, la correlativa modificación del artículo 174 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para acompasar su contenido al cambio normativo que se introduce en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

 

 

 

Adicionalmente, el Gobierno se compromete a realizar una propuesta de reforma de la regulación de Seguridad Social en materia de incapacidad permanente y de su compatibilidad con el trabajo en el plazo de seis meses.

 

Por su parte, el artículo segundo modifica el artículo 174 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el que añade un nuevo apartado 5 con la finalidad de adaptar la dinámica de la prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal y la efectividad de las pensiones de incapacidad permanente total y absoluta o del reconocimiento del complemento de asistencia a tercera persona a las nuevas situaciones derivadas de la referida modificación del artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

 

Enmienda núm. 60. De modificación.

 

Exposición de Motivos

 

Con estos objetivos se acomete la reforma del artículo 49.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para desvincular el régimen jurídico de la muerte de la persona trabajadora, como causa de extinción del contrato de trabajo, del aplicable a los supuestos de incapacidad permanente. En paralelo, se elimina la automaticidad de la extinción del contrato de las personas que acceden a la situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y se condiciona la decisión empresarial a la voluntad de la persona trabajadora y a la posibilidad de adaptar el puesto de trabajo o a la existencia de un puesto de trabajo vacante y disponible acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación. En definitiva, la empresa únicamente podrá activar esta causa de despido cuando la adopción de las anteriores medidas suponga una carga excesiva.

 

La citada modificación tiene incidencia directa en la dinámica y efectos de las prestaciones de incapacidad temporal e incapacidad permanente, así como en la transición de una a otra. Por ese motivo resulta necesario, igualmente, la correlativa modificación del artículo 174 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para acompasar su contenido al cambio normativo que se introduce en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con carácter transitorio y hasta que se modifique la regulación relativa a la compatibilidad del trabajo con la percepción de la prestación económica por incapacidad permanente.

 

A tales fines, el Gobierno se compromete a realizar una propuesta de reforma de la regulación de Seguridad Social en materia de incapacidad permanente y de su compatibilidad con el trabajo en el plazo de seis meses.  

 

... Por su parte, el artículo segundo modifica el apartado 5 del artículo 174 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con la finalidad de adaptar la dinámica de la prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal y la efectividad de las pensiones de incapacidad permanente total, absoluta o de gran incapacidad a las nuevas situaciones derivadas de la referida modificación del artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

 

B) La segunda (núm. 61), además de reiterar el cambio de denominación del “reconocimiento del complemento de asistencia a tercera persona por gran incapacidad, y corregir un error formal, se justifica por un claro deseo de concretar más adecuadamente los plazos fijados en el texto.

“Resulta necesario precisar adecuadamente el término inicial del cómputo de los plazos de que dispone de una parte la persona trabajadora para manifestar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral, y de otra la empresa para realizar los ajustes razonables, el cambio de puesto de trabajo o, cuando ambas opciones resulten una carga excesiva, para proceder a la extinción del contrato.

Para cumplir ese fin no se considera suficiente hacer una referencia genérica a «la fecha de notificación en la que se califique la incapacidad permanente,» en relación con ambos supuestos, como hace el proyecto. Y ello porque no va a existir una única notificación de esa resolución, sino dos, una a la persona trabajadora y otra a la empresa, cuya fecha no ha de coincidir necesariamente.

Siendo ello así y en aras de una mayor seguridad jurídica se estima necesario hacer referencia a que el plazo para el trabajador se inicia desde que «se le notifique» (a esa misma persona) la resolución, e introducir ese mismo matiz respecto del plazo correspondiente a la empresa...”

 

Proyecto de Ley

Enmiendas PSOE Y SUMAR

 

 

Artículo primero. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

 

El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, queda modificado como sigue:

 

 

Uno. Se modifica la letra e) del artículo 49.1, que queda redactada como sigue:

 

«e) Por muerte de la persona trabajadora.»

 

 

Dos. Se añade una nueva letra n) en el artículo 49.1, que queda redactada como sigue:

 

«n) Por declaración de incapacidad permanente absoluta o total de la persona trabajadora o reconocimiento del complemento de asistencia de tercera persona, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2, cuando no sea posible realizar los ajustes razonables o el cambio a un puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación de la persona trabajadora, por constituir una carga excesiva para la empresa.

 

Para determinar si la carga es excesiva para la empresa se tendrá en cuenta si puede ser paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas para personas con discapacidad, así como los costes que la adaptación implique, en relación con el salario medio, el tamaño y el volumen de negocios de la empresa.

 

La persona trabajadora dispondrá de un plazo de diez días naturales desde la fecha de notificación de la resolución en la que se califique la incapacidad permanente en alguno de los grados citados en el párrafo anterior para manifestar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral.

 

La empresa dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de notificación de la resolución en la que se califique la incapacidad permanente, para realizar los ajustes razonables, el cambio de puesto de trabajo o, cuando ambas opciones resulten una carga excesiva, para proceder a la extinción del contrato. La decisión será motivada y deberá comunicarse por escrito a la persona trabajadora.

 

Los servicios de prevención determinará, de conformidad con lo establecido en la normativa sobre prevención de riesgos laborales y con la participación de la representación de las personas trabajadoras en materia de prevención de riesgos laborales, el alcance y las características de las medidas de ajuste, incluidas las relativas a la formación, información y vigilancia de la salud de la persona trabajadora, e identificarán los puestos de trabajo compatibles con la nueva situación de la persona trabajadora.»

Enmienda núm. 61. De modificación

 

Artículo primero. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

 

El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, queda modificado como sigue:

 

Uno. Se modifica la letra e) del artículo 49.1, que queda redactada como sigue:

«e) Por muerte de la persona trabajadora.»

 




Dos. Se añade una nueva letra n) en el artículo 49.1, que queda redactada como sigue:

«n) Por declaración de incapacidad permanente absoluta, total o gran incapacidad de la persona trabajadora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2, cuando no sea posible realizar los ajustes razonables o el cambio a un puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación de la persona trabajadora, por constituir una carga excesiva para la empresa.

 

 

Para determinar si la carga es excesiva para la empresa se tendrá en cuenta si puede ser paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas para personas con discapacidad, así como los costes que la adaptación implique, en relación con el salario medio, el tamaño y el volumen de negocios de la empresa.

 

La persona trabajadora dispondrá de un plazo de diez días naturales desde la fecha en que se le notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente en alguno de los grados citados en el párrafo primero de esta letra n) para manifestar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral.

 

La empresa dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha en que se le notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente, para realizar los ajustes razonables, el cambio de puesto de trabajo o, cuando ambas opciones resulten una carga excesiva, para proceder a la extinción del contrato. La decisión será motivada y deberá comunicarse por escrito a la persona trabajadora.

 

Los servicios de prevención determinará, de conformidad con lo establecido en la normativa sobre prevención de riesgos laborales y con la participación de la representación de las personas trabajadoras en materia de prevención de riesgos laborales, el alcance y las características de las medidas de ajuste, incluidas las relativas a la formación, información y vigilancia de la salud de la persona trabajadora, e identificarán los puestos de trabajo compatibles con la nueva situación de la persona trabajadora.»

 

C) La tercera (núm. 62), tiene su razón de ser, según  se explica por los grupos parlamentarios que la han propuesto, tras explicar antes que la reforma del art. 49 e) LET pretende “reconfigurar” las causas de extinción recogidas en el art. 49 e) de la LET,  “de manera que ya no suponga la extinción automática de la relación laboral, sino que esta quede condicionada a la voluntad de la persona trabajadora, de manera que el contrato se mantenga si solicita la adaptación de su puesto de trabajo, y ello no suponga un coste excesivo para la empresa, o de no ser ello posible, que se le traslade a otro puesto vacante y disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación”, en  

“adecuar la nueva regulación al régimen jurídico al subsidio por incapacidad temporal y a la pensión por incapacidad permanente, en aquello que resulte necesario. Y ello por cuanto que la transición de las prestaciones de incapacidad temporal a las de incapacidad permanente entraña una gran complejidad que se ve multiplicada como consecuencia de esas nuevas situaciones derivadas de la modificación del artículo 49 del TRLET”.

Se explica que la modificación propuesta de la LGSS, que acompaña a la de la LET, no resulta posible en la actualidad

“... dados los plazos existentes para las indicadas actuaciones que se computan desde la fecha de notificación de la resolución en la que se califica la incapacidad permanente y la inexistencia de comunicación alguna en el trámite de audiencia del citado procedimiento. De este modo la redacción de ambos artículos resulta incoherente”,

y expone igualmente las que califica de “ciertas distorsiones que

“... la redacción recogida en el proyecto de ley determinaría la aplicación de reglas diferentes, en función de una variedad de supuestos...”

En suma, aquello que persigue la reforma queda claramente expuestos en estos términos:

“resulta necesario que la nueva redacción se corresponda con la recogida en la enmienda que se propone, que supondrá que en todos los casos de reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente se inicie su pago, con extinción en su caso de la prolongación de efectos económicos de la prestación de incapacidad temporal, desde la fecha de la resolución en que aquella se reconozca, salvo que la misma sea superior a la que venía percibiendo el trabajador en concepto de prolongación de los efectos de la incapacidad temporal, en cuyo caso se retrotraerán aquellos efectos al día siguiente al de extinción de la incapacidad temporal. Y ello tal y como se ha venido haciendo hasta ahora, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 174.5 en su actual redacción, por lo que no existe perjuicio alguno para las personas afectadas. En estos casos, si posteriormente el trabajador reanuda en la empresa el desempeño del mismo puesto de trabajo con adaptaciones u otro que resulte incompatible con la percepción de la pensión que corresponda de acuerdo con el artículo 198 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se llevaría a cabo la suspensión del pago de la pensión”.

 

Proyecto de Ley

Enmiendas PSOE y SUMAR

 

 

Artículo segundo. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

 

El apartado 5 del artículo 174 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, queda modificado como sigue:

 

«5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando la extinción se produjera por alta médica con propuesta de incapacidad permanente, o por el transcurso de los quinientos cuarenta y cinco días naturales, el trabajador estará en la situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal hasta que se notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente.

 

En los supuestos a los que se refiere el párrafo anterior, cuando se reconozca la prestación de incapacidad permanente y esta determine la extinción de la relación laboral, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.1.n) o su suspensión con reserva del puesto de trabajo conforme al artículo 48.2, ambos del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los efectos de la prestación de incapacidad permanente coincidirán con la fecha de la resolución de la entidad gestora por la que se reconozca, salvo que la misma sea superior a la que venía percibiendo el trabajador en concepto de prolongación de los efectos de la incapacidad temporal, en cuyo caso se retrotraerán aquellos efectos al día siguiente al de extinción de la incapacidad temporal.

 

En aquellos casos en los que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.n) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, la declaración de incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o complemento de asistencia de tercera personas no determine la extinción de la relación laboral, por llevar a cabo la empresa la adaptación razonable, necesaria y adecuada del puesto de trabajo a la nueva situación de incapacidad declarada o por haber destinado a otro puesto a la persona trabajadora, los efectos económicos de la incapacidad temporal se mantendrán durante el período transcurrido entre la fecha de notificación de la resolución en la que se califique la incapacidad permanente y la de reanudación de la prestación de servicios para la empresa, con un máximo de tres meses.

En los supuestos a los que se refiere el párrafo anterior, los efectos económicos de la prestación de incapacidad permanente quedarán suspendidos en tanto se mantenga el desempeño del mismo puesto de trabajo con adaptaciones, u otro que resulte incompatible con la percepción de la pensión que corresponda, de acuerdo con el artículo 198. Si no llegara a producirse la citada adaptación del puesto de trabajo ni la recolocación en otro puesto incompatible con la percepción, se iniciará el pago de la pensión de incapacidad permanente a partir de la fecha en que se solicite, siempre que sea dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que la empresa comunique la imposibilidad de adaptación o recolocación. En caso contrario, la pensión tendrá una retroactividad máxima de tres meses, a contar desde la solicitud. En estos dos últimos casos, la prolongación de los efectos económicos de la incapacidad temporal se mantendrá hasta la fecha de efectos de la incapacidad permanente, con el límite máximo de tres meses desde la notificación de la resolución en la que se hubiera calificado la misma.

 

 

En caso de extinción de la incapacidad temporal anterior al agotamiento de los quinientos cuarenta y cinco días naturales de duración de la misma sin que exista ulterior declaración de incapacidad permanente, subsistirá la obligación de cotizar mientras no se extinga la relación laboral o hasta la extinción del citado plazo de quinientos cuarenta y cinco días naturales, de producirse con posterioridad dicha declaración de inexistencia de incapacidad permanente.»

Enmienda núm. 62. De modificación

 

Artículo segundo. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

 

El apartado 5 del artículo 174 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, queda modificado como sigue:


«5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando la extinción se produjera por alta médica con propuesta de incapacidad permanente, o por el transcurso de los quinientos cuarenta y cinco días naturales, el trabajador estará en la situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal hasta que se notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente.

 

En los supuestos a los que se refiere el párrafo anterior, cuando se reconozca la prestación de incapacidad permanente, sus efectos coincidirán con la fecha de la resolución de la entidad gestora por la que se reconozca, salvo que la misma sea superior a la que venía percibiendo el trabajador en concepto de prolongación de los efectos de la incapacidad temporal, en cuyo caso se retrotraerán aquellos efectos al día siguiente al de extinción de la incapacidad temporal.

 

 

 

 

 

En aquellos casos en los que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.n) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, la declaración de incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran incapacidad no determine la extinción de la relación laboral, por llevar a cabo la empresa la adaptación razonable, necesaria y adecuada del puesto de trabajo a la nueva situación de incapacidad declarada o por haber destinado a otro puesto a la persona trabajadora, la prestación de incapacidad permanente se suspenderá durante el desempeño del mismo puesto de trabajo con adaptaciones, u otro que resulte incompatible con la percepción de la pensión que corresponda, de acuerdo con el artículo 198.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En caso de extinción de la incapacidad temporal anterior al agotamiento de los quinientos cuarenta y cinco días naturales de duración de la misma sin que exista ulterior declaración de incapacidad permanente, subsistirá la obligación de cotizar mientras no se extinga la relación laboral o hasta la extinción del citado plazo de quinientos cuarenta y cinco días naturales, de producirse con posterioridad dicha declaración de inexistencia de incapacidad permanente.»

 

 

 

D) Por último, la cuarta enmienda conjunta (núm. 63) procede a la

“... modificación terminológica de «gran invalidez» “para adaptar la denominación de este grado de incapacidad a la modificación llevada a cabo del artículo 49 de la Constitución Española y las causas que la originaron”,

y se propone

“... sustituir «gran invalidez» por «gran incapacidad». Con esta propuesta se evita la confusión entre el grado y la prestación económica aparejada al mismo y, se procede a homogeneizar el uso del término «incapacidad» en todos los grados posibles de la misma, tanto en su modalidad contributiva como en la no contributiva”.

Proyecto de Ley

 

 

Disposición adicional única. Adaptación terminológica.

 

Las referencias contenidas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores relativas a la «gran invalidez» se sustituyen por «complemento de asistencia de tercera persona». De igual manera, las referencias a la «invalidez no contributiva» en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se sustituyen por «incapacidad no contributiva»

Enmiendas PSOE-SUMAR

Enmienda núm. 63. De modificación

 

Disposición adicional única. Adaptación terminológica.

 

Las referencias contenidas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero y su normativa de desarrollo, relativas a la «gran invalidez» se sustituyen por «gran incapacidad». De igual manera, las referencias a la «invalidez no contributiva» en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se sustituyen por «incapacidad no contributiva».

 

 

 

5. La única enmienda presentada en solitario por SUMAR (núm. 64) versa sobre la modificación del régimen del personal de la Guardia Civil y de las Fuerzas Armadas, añadiendo que a la reforma propuesta en el Proyecto,

“... (debería seguir) la reforma del Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre, sobre procedimiento, condiciones y alcance del reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia pata el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y de cuantas otras normas reglamentarias deban ser objeto de singular modificación”.

Proyecto de Ley

Enmienda SUMAR

 

 

 

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

1. Se habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de esta ley.

 

2. En el plazo de seis meses y en el marco del diálogo social, el Gobierno presentará una propuesta de modificación de la normativa en materia de Seguridad Social sobre incapacidad permanente y su compatibilidad con el trabajo, siguiendo la recomendación 18.ª del Pacto de Toledo.

Enmienda núm. 6. De modificación

 

Disposición final segunda. Habilitación normativa.


1. Se habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de esta ley.

 

2. En el plazo de seis meses y en el marco del diálogo social, el Gobierno presentará una propuesta de modificación de la normativa en materia de Seguridad Social sobre incapacidad permanente y su compatibilidad con el trabajo, siguiendo la recomendación 18.ª del Pacto de Toledo.

 

3. (Nuevo) Con el objetivo de avanzar en los principios de igualdad y no discriminación en el acceso y consolidación del empleo de las personas con discapacidad, en el plazo de seis meses y en el marco del diálogo social, el Gobierno presentará una propuesta de modificación del régimen del personal de la Guardia Civil y de las Fuerzas Armadas para garantizar la posibilidad de adaptar el puesto de trabajo en caso de incapacidad permanente absoluta, total o gran incapacidad.

 

 

6. La única enmienda presentada por EAJ-PNV (núm. 76) versa sobre las reglas a aplicar al mundo cooperativo, en sintonía a mi parecer con muchas de las enmiendas que ha ido presentado a otros proyectos normativos de contenido laboral y de protección social. Se propone la modificación del art. 308.1 c) de la LGSS, que versa sobre cotización y recaudación, y también la de la disposición vigésima octava, que se refiere a las excepciones a la cobertura obligatoria de todas las contingencias en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Su razón de ser, que se expone muy ampliamente, se sintetiza en el primer párrafo de la justificación:

 “... Reconocer en la Ley General de la Seguridad Social la realidad de ese sistema de previsión social consolidado, de modo que, a la hora de determinar la base de cotización al RETA en función del tramo de rendimientos, se tenga en cuenta también la contribución a pensiones realizada por las cooperativas a esta entidad mutualista. Dicho de otro modo, que estas contribuciones tengan, a estos efectos, un tratamiento equivalente a las cotizaciones realizadas al RETA, de modo que el esfuerzo total sea, como mínimo, igual al que se derivaría de cotizar al citado Régimen en base a los rendimientos reales de trabajo. Y todo ello, dentro de los límites que en su caso se establezcan reglamentariamente, lo que faculta al Gobierno a regular, a través de otra norma de menor rango, aspectos más concretos en cuento a los mínimos a cotizar en todo caso al RETA”.

 

Proyecto de Ley

Enmienda EAJ-PNV

 

 

 

 

 

 

 

Artículo segundo. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

 

El apartado 5 del artículo 174 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, queda modificado como sigue:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 308

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Disposición adicional vigésima octava. Excepciones a la cobertura obligatoria de todas las contingencias en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

 

 

1. La cobertura de la contingencia por incapacidad temporal, por cese de actividad y de formación profesional, no resultará obligatoria en el caso de socios de cooperativas incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público, que cuente con la autorización de la Seguridad Social para colaborar en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal y otorgue la protección por las citadas contingencias, con un alcance al menos equivalente al regulado para el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Enmienda núm. 76. De modificación

 

Artículo segundo. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

De modificación

Texto que se propone:

Artículo segundo. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.


Uno. El apartado 5 del artículo 174 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, queda modificado como sigue:

...

Dos. Se propone la adecuación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, modificando el penúltimo párrafo de la regla 1a de la letra c) del apartado 1 del artículo 308.

 

«Artículo 308.

Cotización y recaudación.

1. […]

c) […]

1.ª […]

Del mismo modo se computarán, de manera adicional a los rendimientos que pudieran obtener de su propia actividad económica, los rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en virtud de lo establecido en el artículo 14.

En el caso de las personas socias trabajadoras de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su inclusión al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en virtud de lo establecido en el artículo 14, se computarán la totalidad de los rendimientos íntegros de trabajo, dinerarios o en especie, derivados de su trabajo en dichas cooperativas y sin que resulte de aplicación la deducción por gastos genéricos prevista en la regla 2a.

[…]

Tres. Se modifica el apartado 1 de la Disposición adicional vigésima octava, quedando el texto con el siguiente tenor:

 

Disposición adicional vigésimo octava. Excepciones a la cobertura obligatoria de todas las contingencias y a la determinación del cumplimiento de la obligación de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta Propia o Autónomos.

 

1. La cobertura de la contingencia por incapacidad temporal, por cese de actividad y de formación profesional, no resultará obligatoria en el caso de socios de cooperativas incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o Autónomos que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público, que cuente con la autorización de la Seguridad Social para colaborar en la gestión de la prestación por las citadas contingencias, con un alcance al menos equivalente al regulado para el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

 

En el caso de los socios de cooperativas incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, constituido con anterioridad a la aprobación del «Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad», las contribuciones realizadas por las cooperativas en beneficio de sus socios para la cobertura de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, computarán en términos equivalentes a las cotizaciones realizadas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a los efectos de determinar el cumplimiento de la obligación de cotización a dicho Régimen Especial. Todo ello sin perjuicio de los límites que en su caso puedan establecerse una vez que la Seguridad Social lleve a cabo los estudios que permitan analizar el impacto en dicho sistema intercooperativo de prestaciones sociales de la cotización por ingresos reales, prevista en el citado Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.

 

7. Junts Per Catalunya ha presentado una única enmienda (núm. 5) de enfoque claramente empresarial, cuya justificación se expone con meridiana claridad y que creo que no precisa de ninguna síntesis por mi parte. Es la siguiente:

“...Se propone la supresión de la palabra excesiva para evitar la indeterminación que el concepto carga excesiva podría suponer.

Se propone la consideración en este apartado de la dimensión empresarial, debido a que la normativa al trasladar la responsabilidad y carga económica a la empresa tiende a ignorar los recursos y las posibilidades reales que tienen las empresas de menor dimensión. Las pymes que constituyen la mayor parte del tejido empresarial suelen carecer de los mismos medios financieros, humanos y técnicos que las empresas de mayor dimensión. Sin esta consideración, se corre el riesgo de generar un marco normativo que resulta desproporcionado para las empresas de menor dimensión, poniendo en peligro su sostenibilidad y competitividad.

Se propone la modificación del texto sustituyendo la participación por la consulta de la representación de las personas trabajadoras entendiendo que la consulta a la representación de las personas trabajadoras permite el diálogo sin comprometer, a su vez, la eficiencia y agilidad de la toma de decisiones empresariales.

Se propone añadir un último punto a dicho apartado n), o en su defecto, en una disposición adicional considerando que la adopción de las medidas que se proponen en la nueva regulación suponen el traslado de la responsabilidad y la carga económica a las empresas, situándolas en una posición de vulnerabilidad e inseguridad jurídica, especialmente a las micro, pequeñas y medianas que disponen de recursos limitados para adaptarse a las nuevas exigencias normativas.

Es necesario articular medidas de repuesta que incluyan el apoyo por parte de los organismos públicos al tejido productivo si queremos mantener la productividad y competitividad de las empresas”

 

Proyecto de Ley

Enmienda Junts per Catalunya

 

 

Artículo primero. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

 

Dos. Se añade una nueva letra n) en el artículo 49.1, que queda redactada como sigue:

«n) Por declaración de incapacidad permanente absoluta o total de la persona trabajadora o reconocimiento del complemento de asistencia de tercera persona, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2, cuando no sea posible realizar los ajustes razonables o el cambio a un puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación de la persona trabajadora, por constituir una carga excesiva para la empresa.

 

 

 

 

 Para determinar si la carga es excesiva para la empresa se tendrá en cuenta si puede ser paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas para personas con discapacidad, así como los costes que la adaptación implique, en relación con el salario medio, el tamaño y el volumen de negocios de la empresa.

 

 

La persona trabajadora dispondrá de un plazo de diez días naturales desde la fecha de notificación de la resolución en la que se califique la incapacidad permanente en alguno de los grados citados en el párrafo anterior para manifestar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral.

 

 

La empresa dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de notificación de la resolución en la que se califique la incapacidad permanente, para realizar los ajustes razonables, el cambio de puesto de trabajo o, cuando ambas opciones resulten una carga excesiva, para proceder a la extinción del contrato. La decisión será motivada y deberá comunicarse por escrito a la persona trabajadora.

 

 

Los servicios de prevención determinará, de conformidad con lo establecido en la normativa sobre prevención de riesgos laborales y con la participación de la representación de las personas trabajadoras en materia de prevención de riesgos laborales, el alcance y las características de las medidas de ajuste, incluidas las relativas a la formación, información y vigilancia de la salud de la persona trabajadora, e identificarán los puestos de trabajo compatibles con la nueva situación de la persona trabajadora.»

 

Enmienda núm. 5. De modificación

 

Artículo Primero. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Dos. Artículo 49.1.n) (nueva)

 

Dos. Se añade una nueva letra n) en el artículo 49.1, que queda redactada como sigue:

«n) Por declaración de incapacidad permanente absoluta o total de la persona trabajadora o reconocimiento del complemento de asistencia de tercera persona, sin  perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2, cuando no sea posible realizar los ajustes razonables o el cambio a un puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación de la persona trabajadora, por constituir una carga excesiva para la empresa se considerará que no es posible realizar ajustes o el cambio de puesto de trabajo cuando la empresa tenga menos de cincuenta trabajadores.

 

 

Para determinar si existen la carga s es excesiva para la empresa se tendrá en cuenta si puede n ser paliada en grado suficiente asumidas mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas para personas con discapacidad, así como los costes que la adaptación implique, en relación con el salario medio, el tamaño y el volumen de negocios de la empresa.

 

La persona trabajadora dispondrá de un plazo de diez días naturales desde la fecha de notificación de la resolución en la que se califique la incapacidad permanente en alguno de los grados citados en el párrafo anterior para manifestar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral.

 

 

La empresa dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de notificación de la resolución en la que se califique la incapacidad permanente, para realizar los ajustes razonables, el cambio de puesto de trabajo o, cuando ambas opciones resulten una carga excesiva, para proceder a la extinción del contrato. La decisión será motivada y deberá comunicarse por escrito a la persona trabajadora.

 

 

Los servicios de prevención determinará, de conformidad con lo establecido en la normativa sobre prevención de riesgos laborales y con la participación consulta de la representación de las personas trabajadoras en materia de prevención de riesgos laborales, el alcance y las características de las medidas de ajuste, incluidas las relativas a la formación, información y vigilancia de la salud de la persona trabajadora, e identificarán los puestos de trabajo compatibles con la nueva situación de la persona trabajadora.

En todo caso, las empresas que, no estando obligadas a ella, adopten medidas de adaptación de los puestos de trabajo previstas en el punto n) del artículo 49 asumiendo costes económicos para llevarlas a cabo, podrán deducirse el coste de dichas medidas en las cotizaciones a la seguridad social de las personas trabajadoras en los términos que reglamentariamente se determinen.»

 

 

martes, 7 de enero de 2025

Informe 2024 de la Comisión Europea sobre los mercados de trabajo y la evolución salarial. Notas descriptivas sobre su contenido.

 

1. La Comisión Europea publicó el 19 de diciembre su informe anual sobre los mercados detrabajo y la evolución salarial en Europa 

En la nota de prensa de presentación del informe se realiza esta breve síntesis de su contenido:

“El informe muestra que el mercado laboral de la UE se mantuvo fuerte en 2023, a pesar de la desaceleración económica, con un desempleo históricamente bajo y 5,5 millones de puestos de trabajo creados desde 2019. Los no nacionales de la UE, incluidos los ucranianos, y las personas mayores de entre 55 y 64 años contribuyeron a la mayor parte de este aumento. Según el informe, la evolución favorable del mercado laboral refleja mejoras en la adecuación entre los demandantes de empleo y las vacantes.

El informe constata que en 2023 los salarios reales empezaron a aumentar de nuevo. Los hogares con rentas más bajas estaban mejor protegidos, en gran parte debido a los importantes aumentos de los salarios mínimos legales que ayudaron a amortiguar el impacto de la alta inflación en el poder adquisitivo de los trabajadores con salarios bajos. Esto demuestra también la importancia de las nuevas normas de la UE sobre salario mínimo que ahora se aplican para reforzar la equidad social de Europa y hacer que nuestra economía sea más integradora, independientemente de la edad y el sexo. El informe también muestra que están aumentando las oportunidades para que los trabajadores de más edad permanezcan en el empleo. Según el informe, en 2030 habrá 8,8 millones más de trabajadores de entre 55 y 68 años, en parte debido a las recientes reformas de las pensiones en los Estados miembros de la UE. Aunque algunos grupos específicos de trabajadores de más edad siguen estando infrarrepresentados en el mercado laboral, el informe considera que podrían pasar a formar parte de la mano de obra activa mediante ayudas específicas.

Sin embargo, el informe   advierte de que la baja productividad, la escasez generalizada de mano de obra y de cualificaciones y el envejecimiento de la población podrían socavar a largo plazo los recientes cambios positivos en el mercado laboral y la competitividad a largo plazo de la UE. Estos problemas también se señalaron ayer en el paquete de otoño del Semestre Europeo como riesgos para la capacidad de la UE de competir a escala mundial y mantener el crecimiento económico, la creación de empleo y la mejora del nivel de vida”.  

Sobre el paquete de otoño del semestre europeo, remito a la entrada “UE. Semestre europeo 2025. Notas descriptivas del contenido laboral y de protección social (Recomendación sobre la política económica de la zona euro, y propuesta de informe conjunto sobre el empleo)”  , en el que presté especial atención a la Propuesta de informe conjunto sobre el , una de cuyas recomendaciones era “Promover la negociación colectiva y el diálogo social, en consonancia con la Recomendación del Consejo sobre el refuerzo del diálogo social, junto con una participación oportuna y significativa de los interlocutores sociales en la elaboración de las políticas pertinentes a nivel nacional y de la UE, también en relación con la aplicación de los planes de recuperación y resiliencia de los Estados miembros y en el contexto del Semestre Europeo”.

 

2. La presentación del Informe está a cargo de Roxana Minzatu, recién nombrada Vicepresidenta de la Comisión Europea y Comisaria de Capacidades, Educación, Empleo de Calidad y Derechos Sociales de la segunda Comisión presidida por Ursula Von der Leyen.

La nueva Vicepresidenta tiene estas responsabilidades  :

“... orientar los trabajos sobre el Pilar Europeo de Derechos Sociales para hacer frente a las carencias de cualificaciones y mano de obra, centrándose en la formación y la educación

... ayudar a construir la Unión por la igualdad para crear una sociedad y un modelo social más justos

... orientar la labor de apoyo a los jóvenes y garantizar la equidad entre generaciones, a través de Erasmus+, los Diálogos sobre Política de Juventud, un mejor apoyo a la salud mental de nuestros jóvenes, el refuerzo de nuestro Modelo Deportivo Europeo y el fomento de la cultura

... integrar una nueva cultura de preparación para ayudar a las personas a adaptarse al cambio y a los riesgos”

En dicha presentación, subraya la fortaleza de los mercados de trabajo europeo tras la crisis sanitaria, con sus devastadoras consecuencias económicas y sociales, provocada por la Covid-19, pero al mismo tiempo pone de manifiesto las dificultades con las que se encuentra la UE que “podrían socavar los mercados laborales europeos y su resiliencia”, al tiempo que impactarían negativamente en el camino de seguir avanzando en el mantenimiento y fortalecimiento de su modelo social, que concreta en estas cuatro:

“... En primer lugar, la escasez de mano de obra y de habilidades sigue siendo aguda, en particular en sectores que son clave para las transiciones ecológica y digital, pero también en la educación, la atención, la construcción y el transporte. Como consecuencia, podemos experimentar una adopción más lenta de nuevas tecnologías y reducir la demanda de mano de obra de las empresas.

En segundo lugar, los salarios reales aún no han vuelto a su nivel de 2019 y muchos hogares de ingresos bajos y medios aún sienten los efectos de la crisis del costo de la vida.

En tercer lugar, la persistente debilidad del crecimiento de la productividad, la innovación y la inversión limita el margen de crecimiento de los salarios y podría obstaculizar la creación de empleo en el futuro, como se destaca en el Informe Draghi sobre “El futuro de la competitividad europea”.

En cuarto lugar, en las dos últimas décadas se ha producido una disminución nominal de la parte del ingreso nacional asignada a los empleados como remuneración, lo que plantea interrogantes sobre cómo garantizar un reparto justo de la carga de los desafíos sociales pendientes entre las empresas y los trabajadores”.

Sobre el Informe Dragui, remito a la entrada “Nuevas reflexiones y aportaciones sobre el impacto de la Inteligencia Artificial en general y en el mundo del trabajo en particular” Encontramos en dicha presentación, al igual que en la nota de prensa, una excelente síntesis del contenido del Informe anual, que como es lógico va acompañado de las consideraciones políticas que realiza la Vicepresidenta, subrayando, me permito destacarlo, que

“... arroja luz sobre las medidas clave que debemos adoptar para garantizar que el mercado laboral de la UE proporcione empleos de alta calidad y salarios justos a sus ciudadanos”,

y enfatizando que:

“...Es hora de intensificar nuestros esfuerzos para preservar nuestro modelo social, en particular apoyando salarios adecuados, introduciendo soluciones políticas eficaces e innovadoras para mantener el buen rendimiento del mercado laboral de la UE e impulsando la competitividad europea. El papel de la UE sigue siendo fundamental en la promoción de salarios justos, condiciones de trabajo adecuadas, formación y negociación colectiva. Estos objetivos estarán en el centro de la agenda de empleos y capacidades de calidad, una prioridad central del mandato de esta nueva Comisión”.

3. El informe consta de un amplio resumen ejecutivo en primer lugar, al que siguen tres capítulos: el primero, está dedicado a las condiciones generales del mercado de trabajo en la UE y sus Estados miembros; el segundo, a la evolución de los salarios y de los costes laborales; el tercero, al fomento de la participación de las personas mayores (“order people”) en el mercado de trabajo, en particular en el empleo.

Reproduzco a continuación las conclusiones de cada capítulo, y dedico atención más adelante a subrayar la importancia de la población extranjera extracomunitaria en el mercado de trabajo de la UE (las negritas son mías), y remito a todas las personas interesadas a la lectura íntegra del Informe. 

A) Conclusiones del capítulo I.

“El mercado laboral de la UE se ha mantenido resiliente a pesar del crecimiento moderado en 2023 y principios de 2024. La tasa de desempleo se ha estabilizado en torno al 6 % desde mayo de 2022. Sin embargo, han surgido signos de enfriamiento, como una tasa de vacantes de empleo en descenso y un menor número de empresas que informan de escasez de mano de obra desde principios de 2023.

La demanda insuficiente se ha convertido en la principal razón por la que las empresas no están expandiendo la producción. No obstante, el mercado laboral sigue siendo ajustado, y varios indicadores funcionan mejor que la media anterior a la pandemia. De cara al futuro, las previsiones de otoño de la Comisión Europea sugieren que el empleo seguirá creciendo, aunque a un ritmo más lento, y que la tasa de desempleo se mantendrá en su nivel históricamente bajo. Si bien la baja tasa de desempleo significa que la demanda de mano de obra es fuerte, la oferta disponible será insuficiente para cubrir todos los puestos vacantes. Esto implica que el mercado laboral podría seguir siendo ajustado.

Las tendencias recientes del mercado laboral apuntan a un buen desempeño, pero persisten desafíos subyacentes relacionados con el bajo crecimiento de la productividad y la escasez generalizada de mano de obra y habilidades. El bajo crecimiento de la productividad socava la competitividad, empujando a las empresas a recurrir a estrategias de reducción de costos en lugar de a la innovación. La persistente escasez de mano de obra y de habilidades puede retrasar la adopción de tecnología, aumentar los costos y reducir la demanda de mano de obra. A corto plazo, la escasez puede llevar a las empresas a retener su fuerza laboral, lo que puede obstaculizar la reasignación de mano de obra a mediano plazo. Para lograr un crecimiento económico sostenible y financiar el modelo social europeo, es esencial impulsar el crecimiento de la productividad. Esto es particularmente importante dado el rápido envejecimiento de la fuerza laboral.

Para abordar estos desafíos se requieren esfuerzos concertados en múltiples áreas de política, asegurando un crecimiento económico sostenible y resiliencia. Fomentar las inversiones en investigación y desarrollo (I+D) y en tecnologías digitales y energéticamente eficientes puede generar nuevas oportunidades de aumento de la productividad. Reformar los sistemas de educación y capacitación para alinearlos mejor con las necesidades del mercado laboral es esencial para mejorar y volver a capacitar a la fuerza laboral y fomentar la adopción y difusión de nuevas tecnologías. Mejorar la adaptabilidad de la fuerza laboral ayudará a mantener las bajas tasas de desempleo actuales y facilitará el desplazamiento de la mano de obra hacia sectores de alto crecimiento de la productividad. En el contexto de una población que envejece, aprovechar el potencial de los grupos subrepresentados en el mercado laboral y atraer talento de países no pertenecientes a la UE, en particular en ocupaciones con escasez en toda la UE, será fundamental para mantener un crecimiento sostenible y la resiliencia.

B) Conclusiones del capítulo 2.

A pesar de un repunte de los salarios reales desde el segundo semestre de 2023, persisten algunos efectos sociales del período de alta inflación para los hogares de ingresos bajos y medios bajos. Muchos trabajadores con ingresos bajos, pero también aquellos con ingresos medios, se han visto gravemente afectados. Las dificultades financieras entre los trabajadores aumentaron significativamente entre 2021 y febrero de 2023 y se mantienen en niveles elevados, mientras que la privación material y social de los trabajadores también aumentó en 2022 y 2023. Al mismo tiempo, la pobreza de los trabajadores continuó disminuyendo ligeramente en 2023 (reflejando los ingresos de 2022) y se prevé que se mantenga estable en relación con los ingresos de 2023, ya que en algunos países los hogares de ingresos medios han sufrido relativamente más pérdidas de ingresos que los de ingresos bajos. En la mayoría de los Estados miembros, el poder adquisitivo de los trabajadores con salarios bajos se vio respaldado por fuertes aumentos de los salarios mínimos legales. Se espera que la parte de la renta nacional asignada a los salarios (participación del trabajo) compense la mayor parte de sus pérdidas recientes en 2025, pero se prevé que siga siendo ligeramente inferior a la de 2019.

En el contexto actual, existe cierto margen para nuevos aumentos salariales, dependiendo de las circunstancias específicas de cada país, pero también se necesita un mayor crecimiento de la productividad para sostener un crecimiento salarial más fuerte en el futuro. La dinámica salarial reciente parece haber sido en general sostenible. Las expectativas de inflación sugieren que el crecimiento salarial no exacerba las presiones inflacionarias. Además, los beneficios unitarios parecen actuar actualmente como un amortiguador que absorbe la presión inflacionaria derivada de los salarios. Al mismo tiempo, los Estados miembros se enfrentan a una serie de desafíos diferentes a la hora de lograr niveles salariales justos, preservando al mismo tiempo la competitividad de los costes. Por ejemplo, varios países, incluidos los del sur de Europa, experimentaron algunas ganancias de competitividad de costes en los últimos años, y su crecimiento salarial ha sido inferior a los parámetros de referencia previstos por la evolución de los factores macroeconómicos que impulsan los salarios. Parece que todavía les queda margen para nuevos aumentos salariales que permitan hacer frente a los problemas sociales que persisten en el contexto actual, en particular en lo que respecta a la privación material y social y la angustia financiera de los trabajadores. En cambio, varios otros países, en particular en Europa central y oriental, experimentaron pérdidas de competitividad. Para crear margen para un mayor crecimiento salarial en la UE a mediano y largo plazo, es fundamental abordar la debilidad de larga data en el crecimiento de la productividad.

Las políticas deben garantizar aumentos salariales sostenibles y justos, en un contexto macroeconómico marcado por una gran incertidumbre y cambios estructurales relacionados con las dos transiciones. De cara al futuro, es importante fomentar la productividad, que permite que los salarios crezcan de manera sostenible en el tiempo. Las políticas que promueven la capacitación y el reciclaje ayudan a mejorar las perspectivas de empleo y de salarios de los trabajadores, especialmente de los poco cualificados. Además, garantizar una protección adecuada del salario mínimo puede ayudar a mejorar la situación de los trabajadores vulnerables. Una negociación colectiva eficaz sobre la fijación de salarios también puede contribuir a respaldar el crecimiento salarial, al tiempo que garantiza que las ganancias de productividad se compartan de manera socialmente justa.

C) Conclusiones del capítulo 3.

Las personas de entre 55 y 64 años participan en el mercado laboral más que en el pasado. Las tasas de participación en la fuerza laboral y de empleo de las personas mayores han mejorado considerablemente en los últimos 15 años sin afectar negativamente a las de los jóvenes. El aumento de la esperanza de vida, la mejora de la salud, el aumento del nivel educativo y la mayor participación femenina en la fuerza laboral, junto con políticas de apoyo a la jubilación, el desempleo, la discapacidad y el empleo, han contribuido a esta tendencia. El aumento de la tasa de empleo de los trabajadores de mayor edad puede atribuirse principalmente a mayores tasas de retención del empleo, más que a las tasas de contratación persistentemente bajas. Los mayores costes de indemnización por despido y, en algunos Estados miembros y sectores, la legislación de protección del empleo pueden contribuir a la reticencia de los empleadores a despedir a los empleados de mayor edad y desincentivar su contratación. Las tasas de empleo y actividad de las personas de mayor edad varían de un Estado miembro a otro, lo que sugiere un papel importante de las políticas e instituciones a la hora de impulsarlas.

Si pierden su empleo, es probable que las personas de mayor edad tengan más dificultades que los trabajadores en edad productiva para encontrar un nuevo empleo. Aunque la tasa de desempleo de las personas mayores es inferior a la de las personas en edad productiva, es más probable que se conviertan en desempleados de larga duración o inactivos y tengan dificultades para volver a trabajar. Las brechas entre los costos laborales unitarios de los trabajadores mayores y su productividad, así como la discriminación por edad en la contratación, contribuyen a este problema. Al perder su empleo, las personas mayores tienen más probabilidades de abandonar la fuerza laboral o ingresar a esquemas de discapacidad o bienestar social.

Las personas mayores siguen estando subrepresentadas en el mercado laboral, especialmente aquellas con menor educación y discapacidades, así como las mujeres mayores y las personas mayores nacidas en el extranjero. Las brechas de género en la actividad y el empleo siguen siendo pronunciadas y han llevado a la formación de una brecha significativa de género en las pensiones. Los adultos mayores también tienen más probabilidades de sufrir problemas de salud que pueden obstaculizar su participación en el mercado laboral, pero rara vez se benefician de ajustes razonables en el trabajo. Otras barreras a la participación de las personas mayores en la fuerza laboral incluyen las obligaciones de cuidado familiar y también factores relacionados con el lugar de trabajo y barreras institucionales, como la falta de oportunidades de trabajo flexible o de tiempo parcial o los requisitos cambiantes de habilidades. Además, las personas mayores que nacieron fuera de la UE tienen, en promedio, una probabilidad algo mayor de ser inactivas que las personas de 55 a 64 años.

Las personas mayores completan menos horas de educación y formación que las personas más jóvenes, pero trabajan en empleos que se ajustan mejor a sus habilidades y capacidades cognitivas. Aunque las tasas de participación en la formación han aumentado en toda la UE, las personas mayores en algunos Estados miembros completan menos horas de formación. No obstante, los trabajadores mayores se adaptan mejor a sus trabajos que sus homólogos más jóvenes. Tienen más probabilidades de trabajar en lugares de trabajo menos dinámicos, y esto les permite confiar más en los conocimientos preexistentes y podría explicar en parte por qué declaran una menor necesidad de desarrollo de habilidades. Los niveles de habilidades digitales de los adultos mayores son inferiores a los de los adultos más jóvenes y dependen en gran medida de sus niveles educativos. Promover la formación en habilidades digitales entre las personas mayores podría ser especialmente conveniente, ya que dichas habilidades se han vuelto necesarias no solo para las tareas laborales, sino también para acceder a la educación y la formación.

Las proyecciones muestran que para 2030 habrá 8,8 millones más de personas mayores económicamente activas de entre 55 y 68 años en la UE. Se espera que las reformas de las pensiones sean el principal motor del crecimiento previsto de las personas mayores activas, pero los cambios generacionales también contribuirán a ello, principalmente debido al envejecimiento de las cohortes de mujeres más jóvenes, más activas y con mejor educación. A pesar de estas tendencias positivas, las proyecciones también muestran que las mujeres que han estado fuera del mercado laboral durante gran parte de sus vidas, a menudo debido a responsabilidades de cuidado informal, y las personas mayores afectadas por una enfermedad o discapacidad seguirán representando una gran proporción de la población de personas mayores inactivas no jubiladas en 2030. Por lo tanto, serán esenciales políticas de activación más específicas para activar a estos subgrupos, teniendo en cuenta al mismo tiempo las condiciones de salud que pueden limitar el alcance de una mayor actividad en el mercado laboral. Además, las políticas que mejoran la integración laboral de las mujeres en general y las apoyan para conciliar su carrera y la maternidad contribuirían significativamente a tasas de empleo más altas, incluso entre las mujeres de edad avanzada.

Los incentivos al trabajo implementados mediante cambios en los sistemas de jubilación, condiciones de trabajo personalizadas y una negociación colectiva eficaz pueden aumentar la participación en la fuerza laboral y el empleo de las personas mayores. Reformas como incentivos justos para una vida laboral más larga y una mayor flexibilidad para combinar el trabajo y la jubilación podrían contribuir a un aumento en las tasas de actividad y empleo de las personas mayores. Estas reformas deben tener en cuenta el género, la discapacidad y la salud, así como el grado de tensión laboral en ciertas ocupaciones. Además, los acuerdos laborales flexibles y las adaptaciones razonables en el trabajo pueden mejorar las condiciones laborales de los trabajadores mayores. Esto, a su vez, podría alentarlos a permanecer en la fuerza laboral y promover el empleo de personas con discapacidad que estén dispuestas a trabajar. La negociación colectiva también puede beneficiar a las personas mayores, incluso mejorando sus condiciones de trabajo e introduciendo protección contra el despido basada en la edad.

La participación en cursos de formación personalizados y otras políticas de empleo también pueden promover eficazmente mejoras en los resultados del mercado laboral de las personas mayores. Dadas sus necesidades, las personas mayores podrían beneficiarse de cursos cortos, modulares, accesibles, inclusivos y flexibles. La participación en la formación se puede promover eficazmente mediante subvenciones financieras directas o vales, o herramientas como cuentas de aprendizaje individuales. La contratación basada en las capacidades y la experiencia previa también puede mejorar la participación de las personas mayores en la fuerza laboral. Además, la aplicación de políticas contra la discriminación y la Directiva sobre igualdad en el empleo pueden aumentar la contratación de trabajadores mayores, obligando a las empresas a superar los prejuicios relacionados con la edad. Por último, las políticas a largo plazo que mejoran la empleabilidad y la inserción laboral de las cohortes más jóvenes también pueden contribuir a prevenir la inactividad futura a una edad más avanzada.

D) La importancia de la población extranjera en el mercado de trabajo europeo.

“El aumento de la población activa de los ciudadanos no pertenecientes a la UE ha sido un factor importante del aumento general de la población activa de la UE. Como en muchas otras economías avanzadas, los flujos migratorios en la UE alcanzaron niveles máximos históricos en 2022 (último año disponible) ... En promedio, a nivel nacional, las entradas totales de personas en edad de trabajar ...  fueron impulsadas principalmente por nacionales no pertenecientes a la UE, con un 49 %, seguidos de los trabajadores móviles de la UE con un 27 % y los nacionales que regresaban con un 23 % ... En consecuencia, en 2023 los nacionales no pertenecientes a la UE representaron el 64,1 % del aumento total de la población activa de la UE, mientras que los residentes y nacionales extranjeros de la UE contribuyeron con un 10,7 % y un 24 % respectivamente ... El aumento de la población activa de los ciudadanos no pertenecientes a la UE entre 2019 y 2023 fue impulsado principalmente por trabajadores en edad productiva ... Antes de la pandemia, la población activa de los ciudadanos no pertenecientes a la UE crecía más rápido que la de los ciudadanos nacionales, que estaba en gran medida estancada. Esta tendencia se aceleró después de la pandemia, impulsada principalmente por los ciudadanos no pertenecientes a la UE (gráfico 1.7), sin diferencias significativas entre la UE y la zona del euro. Este aumento refleja en parte el resurgimiento de los flujos migratorios tras la pandemia, en particular la gran afluencia de refugiados ucranianos, que en su mayoría eran mujeres ...

El aumento de la participación de las personas con un nivel educativo alto fue mayor entre la población nacida en el extranjero que entre la población nacional. Los ciudadanos no nacionales de la UE con un nivel educativo bajo o medio (individuos nacidos en un Estado miembro y empleados o que buscan trabajo en otro) generalmente tienen tasas de participación más altas que los ciudadanos nacionales. Por el contrario, los ciudadanos no nacionales de la UE con un nivel educativo medio y, especialmente, con un nivel educativo alto tienen tasas de actividad más bajas. Esto pone de relieve los desafíos de integrar a las personas de origen migrante en el mercado laboral ...  Para los ciudadanos de la UE, las tasas de actividad más altas reflejan el número significativo de trabajadores móviles en países con mercados laborales fuertes, como Alemania, y una alta demanda en actividades estacionales como el turismo y la construcción ... Las cifras agregadas ocultan las diferencias por nivel de educación ...  Las tasas de actividad son similares para las personas con un nivel educativo alto, independientemente del origen, pero más bajas para las personas nacionales con educación secundaria en comparación con las nacidas en otro país de la UE. Por el contrario, la tasa de actividad de los ciudadanos nacionales poco cualificados es casi 10 puntos porcentuales inferior a la del grupo equivalente nacido en el extranjero.

El aumento de la oferta laboral de trabajadores extranjeros se vio acompañado de un aumento significativo de sus tasas de empleo. En 2023, había 7,7 millones de ciudadanos no nacionales de la UE y 12,9 millones de ciudadanos no pertenecientes a la UE en la población activa, lo que representaba respectivamente el 3,6 % y el 6 % del total. En 2010, estas cifras eran el 2,5 % y el 4,4 % de la población activa total. La tasa de empleo de los trabajadores no nacionales de la UE aumentó considerablemente, pasando de una media del 71 % en 2009-2019 al 77,6 % a finales de 2023, y la tasa de los ciudadanos no pertenecientes a la UE aumentó del 57 % al 63 %. En todos los Estados miembros, con excepción de Grecia y Hungría, la tasa de empleo de los nacionales no pertenecientes a la UE superó su media anterior a la pandemia en el último trimestre de 2023... La brecha en la tasa de empleo entre las personas nacidas en el extranjero y las autóctonas se redujo significativamente en dieciséis Estados miembros...   La mayoría de los refugiados ucranianos tuvieron resultados relativamente mejores en el mercado laboral que la mayoría de los otros grupos de refugiados ...  

El empleo de personas nacidas en el extranjero se está expandiendo en ocupaciones en las que también crece el empleo de trabajadores nativos, pero lo está haciendo a un ritmo más rápido. Según la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (20), el crecimiento del empleo entre las personas nacidas en el extranjero es mayor en ocupaciones como profesionales, trabajadores de servicios y ventas, y técnicos y profesionales asociados. Estas categorías incluyen 20 de las 42 ocupaciones con escasez persistente de mano de obra enumeradas en el proyecto de reglamento de la UE sobre reservas de talentos ...  El crecimiento del empleo también es fuerte en estas ocupaciones entre la población nativa, lo que indica complementariedades significativas entre el empleo de extranjeros y nativos en ocupaciones con escasez persistente de mano de obra ...  Sin embargo, en otras ocupaciones con gran escasez -como operadores de plantas y máquinas, artesanos y oficios relacionados, y ocupaciones elementales- el empleo de nacidos en el extranjero ha aumentado mientras que el empleo de nacidos en el país ha disminuido. La proporción de empleo en ocupaciones con escasez es alta en los oficios artesanales y relacionados, las ocupaciones elementales y los operadores de plantas y máquinas; en estos sectores, la diferencia en el crecimiento del empleo entre los nacidos en el extranjero y los nativos es más pronunciada.

Este resultado puede derivar de múltiples mecanismos en juego. Los trabajadores nacidos en el extranjero pueden ocupar puestos en los que la demanda supera la oferta de trabajadores nativos. Esto podría ocurrir si una afluencia de mano de obra extranjera reduce los salarios en ciertas ocupaciones, haciéndolas menos atractivas para los trabajadores nativos ... Alternativamente, los salarios bajos y estancados en algunos sectores pueden impulsar a los nacionales a buscar oportunidades en otros lugares, independientemente de los cambios en la oferta de mano de obra extranjera. Además, en muchos países de la UE, los salarios se rigen por convenios colectivos plurianuales que limitan el ajuste a corto plazo de los salarios a los cambios del mercado laboral. Por último, los diferentes patrones de crecimiento entre nacionales y no nacionales en ocupaciones elementales y relacionadas con la artesanía reflejan tendencias más amplias, como el aumento de los niveles de educación entre los nacionales y la concentración de no nacionales en empleos menos cualificados, incluso cuando están relativamente cualificados”.

 Buena lectura

 

 

viernes, 3 de enero de 2025

La immigració i les dades d'atur i d'afiliació a la Seguretat Social del mes de desembre

 

1. En primer lloc, faig referència a les dades d’afiliació a la Seguretat Social  , fetes públiques el divendres, 3 de gener de 2025  pel Ministeri d’inclusió, Seguretat Social i Migracions

Pel que fa a la població estrangera les dades més destacades són els següents:

La mitja del nombre de treballadors estrangers afiliats a la Seguretat Social durant el mes de desembre ha estat de 2.880.818, amb un augment de 3.846 persones sobre el mes anterior, a causa del creixement de l’afiliació al règim general (2.821), i dels autònoms (1.676). El nombre de treballadors del règim d'autònoms és en l'actualitat de 467.616, i el del règim general és de 2.408.646.

Durant el mes de desembre, el nombre mitjà d'afiliats a la Seguretat Social en sèrie interanual va créixer en 501.952 persones, mentre que el creixement del nombre d'estrangers va ser de 212.046.

El percentatge de treballadors estrangers afiliats és del 13,5 % del total de la població treballadora afiliada (21.337.962).

 2. Analitzo a continuació les dades sobre demandants d'ocupació, atur registrat i contractes corresponents al mes de desembre i de les prestacions per desocupació corresponents al mes de novembre    , que han estat també publicades el divendres 3 de gener de 2025 pel Ministeri  de Treball i Economia Social Les dades més destacades són les següents:

 A) Nombre de treballadors estrangers en situació d'atur: 352.360 (13,76 % del total 2.560.718). 107.749 són de països UE i 244.617 de països no UE. La disminució mensual ha estat de 2.887 (11,41 % del total, 25.300) i el descens interanual de 3.550 (2,41 % del total, 146.738). En les dades del mes de desembre destaca el creixement en el sector de la construcció  (3,95 %, sent l’atur de 32.242), i la disminució en el de l’agricultura (3,62 %, sent l’atur de 18.155)

B) Nombre de treballadors estrangers en situació d’atur a Catalunya: 69.041 (20,59 % del total, 335.195). 17.181 són de països UE i 51.860 de països no UE, amb un augment mensual de 259 persones (la disminució a tota Espanya ha estat de 2.887), i descens interanual de 6 (0,16 % del total, 3.550) L’atur es concentra majoritàriament en el sector dels serveis en les quatre demarcacions territorials catalanes (43.144), i l’atur en el sector de la construcció es situa en 7.123, per darrera del de les persones sense ocupació anterior, 11.618.

C) La informació es facilita també sobre el nombre de contractes a persones treballadores estrangeres, tant per a tot l’Estat com per Comunitats Autònomes. A tota España el nombre ha estat de 288.961, amb una disminució mensual de 41.006, i augment interanual de 32-314. 51.450 contractes s’han formalitzat amb persones sotmeses al regim comunitari, i 237.511 al regim general. El 58,11 % s’han formalitzat en el sector dels serveis, 28,43 % a l’agricultura, 8,63 % a la indústria, i 4,70 % a la construcció

 A Catalunya, el nombre ha estat de 46.666, amb un descens mensual de 11.169, i augment interanual de 2.309. 7.488 contractes s’han formalitzat amb persones sotmeses al regim comunitari, i 39.178 al regim general.

D) Nombre de treballadors estrangers beneficiaris de prestacions d'atur el mes de novembre: 225.910, amb un augment interanual del 4,9 %. 82.585 aturats són de països UE i 143.325 són de països no UE. Aquest nombre suposa el 12,53 % sobre el total de beneficiaris, amb un percentatge del 17.03 % si es tracta de la prestació contributiva, del 7,93 % en cas de subsidi, 12,73 % en la renda activa d'inserció, i 6,41 % per al subsidi per a treballadors eventuals agraris.

Si comparem les dades de novembre amb les dels onze mesos anteriors s'observa una millora percentual de la població acollida a la prestació contributiva, una mínima disminució entre els perceptors de subsidi, un augment dels qui reben la renda activa d'inserció, i també, però menor, del subsidi agrari. Hi ha una altra dada que convé tenir en consideració per analitzar els canvis que s'estan produint en la percepció de prestacions per part dels estrangers: en sèrie interanual, la prestació contributiva ha augmentat del 16,07 al 17,03 %, i el subsidi ha passat del 7,98 al 7,93 %. És a dir, el nombre d'aturats estrangers que cobren el subsidi de desocupació sobre el total de la població perceptora és bastant inferior que el dels que cobren la prestació contributiva (7,93 i 17.03 %, respectivament), consolidant-se la tendència mantinguda durant molts mesos anteriors. Igualment, destaca el nombre de persones perceptores de la Renda Activa d'Inserció, el 12,73 % del total dels perceptors, amb un creixement del 6,9 % interanual. De les dades del mes de novembre cal destacar que el percentatge de perceptors de la RAI segueix per sobre dels perceptors del subsidi.

Si analitzem quins aturats cobren els diferents tipus de prestacions, podem comprovar que les contributives suposen el 62,1 % dels estrangers de països UE i el 69,0 % dels de països no UE, i que el nombre de perceptors del subsidi, RAI i REASS, suposa el 47,9 i 31,0 % respectivament. Pel que fa a les dades del conjunt de la població perceptora de prestacions el mes d’octubre, un total de 1.802.453, el 42 % reben prestacions contributives i la resta prestacions assistencials (49% subsidi, 5 % RAI, i 4 % personal eventual agrari).

El percentatge de beneficiaris sobre el total de demandants d'ocupació estrangers és del 34,49 % (33,82 i 34,57 % els mesos de novembre de 2022 i 2023 respectivament). La despesa per als aturats estrangers és de 227.525.000 euros, un 11,4 % de la despesa total (amb un augment del 4,6 % sobre l'any anterior).

El 68,5 % de la despesa total de prestacions (1.993.352 milions d’euros) es destina a la prestació contributiva, percentatge que és del 80,1 % en el cas dels aturats estrangers (76,0 i 75,0 % els mesos de novembre de 2022 i 2023, respectivament).

E) Quant al nombre de perceptors estrangers la província de Madrid ocupa el primer lloc (12,82 %), per davant de la de Barcelona (11,67 %), Illes Baleares (7,85), València (5,93 %),  Alacant (4,72 %), Múrcia (4,45 %), Almeria (4,14 %), Màlaga (3,53 %), Tarragona (3,32 %), i Huelva (3,21 %).

F) Per nacionalitats, els treballadors marroquins tornen a ocupar la primera posició (41.901, 18,55 %), per davant dels romanesos (41.561, 18,40 %), mentre que  els italians ocupen la tercera posició (13.517, 5,98 %), els colombians la quarta  (12.778, 5,66 %), i els búlgars la cinquena (8.889, 3,93 %).