C) De mucho calado son las
consideraciones formuladas sobre el deber de negociar de buena fe, en las que
se recuerda, supongo que a “efectos pedagógicos” para futuros recurrentes y
también para ulteriores litigios en donde se debata sobre la misma cuestión (y
cada vez son más los casos en los que se plantea), que “frente a lo que
pretende el motivo (alegado por CC OO) y parece haberse convertido ya en
cláusula de estilo de algunos recursos, las obligaciones de consultar y
negociar no son obligaciones de llegar a un acuerdo”, o lo que es lo mismo,
existe “una obligación de negociar, no de pactar”. El profesor Alonso Olea ya
puso de manifiesto hace muchos años las diferencias entre negociar y concluir
un acuerdo, y ahora parece que algunos desean recordarlo, pero estoy seguro de
que todos los sujetos negociadores conocen bien la diferencia y no se les puede
criticar que traten de explotar al máximo todas las posibilidades que permite
la normativa para llegar a un acuerdo.
miércoles, 11 de junio de 2014
Sobre las causas de los despidos del complejo y polémico litigio jurídico y social de TeleMadrid. Examen de la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 2014 (III).
D) De mucha
enjundia es el debate, ya ampliamente suscitado en instancia, sobre la
existencia de buena fe negociadora por la parte empresarial y si se ha
producido un fraude de ley (recordemos que las decisiones de los despidos se
producen varios meses después de que se planteara la reorganización de la
actividad empresarial, o más exactamente la adopción de un nuevo modelo
organizativo en el que la externalización de buena parte de la actividad que
anteriormente llevaban a cabo las empresas integradas en el Ente tendrían un
papel relevante). En el repaso que la
Sala hace de las argumentaciones de las partes y de la sentencia de instancia
me interesa destacar que se recoge la tesis de la sentencia recurrida de que si
bien se rechaza la falta de buena fe negociadora por parte empresarial “califica
de desleal el argumento empresarial relativo a que la externalización de la
prestación de servicios de emisión de señal de TV sea provisional, dado que el
propio Ente sostiene que tal medida es imprescindible para lograr el equilibrio
en sus finanzas”. Desde luego, a mi parecer queda suficientemente claro que el
nuevo modelo organizativo estaba planificándose, como mínimo, desde mayo de
2012, mientras que la presentación del procedimiento de despido colectivo se
llevó a cabo varios meses más tarde, exactamente el 5 de diciembre.
Sobre las causas de los despidos del complejo y polémico litigio jurídico y social de TeleMadrid. Examen de la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 2014 (II).
F) De menor
importancia a mi parecer, pero desde luego hay que agradecer el esfuerzo de la
Sala por ir analizando punto por punto todas las alegaciones de las partes
demandantes, es el análisis de la falta de suscripción de un convenio especial
con la Seguridad Social, que en ningún caso se recoge como causa de nulidad del
ERE y que sólo se puede cumplir cuando se conoce la relación de personal
afectado; o sobre el no cumplimiento de la regla de prioridad de permanencia
del personal laboral fijo, ya que dicha regla va referida al personal afectado
por un ERE en las Administraciones Públicas, y la Sala ha entendido que la
normativa aplicable al ente RTVM es la del sector público; en cuanto a la
recolocación externa, la Sala concluye, a partir de los hechos probados, que sí
se ha presentado y que se ha ido ajustando durante el proceso negociador, y que
además su incumplimiento no se incluye entre las causas de nulidad del ERE.
Sobre las causas de los despidos del complejo y polémico litigio jurídico y social de TeleMadrid. Examen de la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 2014 (I).
I. Introducción.
La pasada semana
tuve oportunidad de leer dos nuevas sentencias dictadas por la Sala de lo
Social del Tribunal Supremo en resolución de recursos de casación interpuestos
contra dos sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia de
canarias y de Madrid en procedimiento de despido colectivo. Ambas son sin duda
verdaderamente importantes; la dictada el 18 de febrero, y que no he encontrado aún publicada ni en el CENDOJ ni en las redes sociales, estima parcialmente el
recurso interpuesto contra la sentencia del TSJ canario de 19 de diciembre de2012, dictada con ocasión de 46 despidos en el Ayuntamiento de La Oliva y que
había declarado su nulidad, y devuelve las actuaciones al TSJ para que se
pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de los mismos; la dictada el 26de marzo, y notificada el día 4 de junio, ya publicada en el CENDOJ (165 páginas) desestima los recursos interpuestos contra la
sentencia dictada el 9 de abril de 2013 por el TSJ madrileño, que declaró la
improcedencia de los 925 despidos efectuados por la empresa.
domingo, 8 de junio de 2014
Sobre la creación de empleo en España y la calidad de dicho empleo.
La Voz de Galicia publica hoy domingo un artículo de su redactor Gabriel Lemos
que lleva por título "El empleo se
recupera en precario", y el subtítulo "Los primeros datos positivos
de afiliación en casi seis años descansan en un incremento de los contratos
temporales y las jornadas a tiempo parcial". En dicho interesante artículo se
recogen pareceres de miembros del mundo universitario, entre ellos el mío, y de
las organizaciones empresariales y sindicales.
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