miércoles, 11 de junio de 2014

Sobre las causas de los despidos del complejo y polémico litigio jurídico y social de TeleMadrid. Examen de la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 2014 (y IV)



C) De mucho calado son las consideraciones formuladas sobre el deber de negociar de buena fe, en las que se recuerda, supongo que a “efectos pedagógicos” para futuros recurrentes y también para ulteriores litigios en donde se debata sobre la misma cuestión (y cada vez son más los casos en los que se plantea), que “frente a lo que pretende el motivo (alegado por CC OO) y parece haberse convertido ya en cláusula de estilo de algunos recursos, las obligaciones de consultar y negociar no son obligaciones de llegar a un acuerdo”, o lo que es lo mismo, existe “una obligación de negociar, no de pactar”. El profesor Alonso Olea ya puso de manifiesto hace muchos años las diferencias entre negociar y concluir un acuerdo, y ahora parece que algunos desean recordarlo, pero estoy seguro de que todos los sujetos negociadores conocen bien la diferencia y no se les puede criticar que traten de explotar al máximo todas las posibilidades que permite la normativa para llegar a un acuerdo.

Sobre las causas de los despidos del complejo y polémico litigio jurídico y social de TeleMadrid. Examen de la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 2014 (III).



D) De mucha enjundia es el debate, ya ampliamente suscitado en instancia, sobre la existencia de buena fe negociadora por la parte empresarial y si se ha producido un fraude de ley (recordemos que las decisiones de los despidos se producen varios meses después de que se planteara la reorganización de la actividad empresarial, o más exactamente la adopción de un nuevo modelo organizativo en el que la externalización de buena parte de la actividad que anteriormente llevaban a cabo las empresas integradas en el Ente tendrían un papel relevante).  En el repaso que la Sala hace de las argumentaciones de las partes y de la sentencia de instancia me interesa destacar que se recoge la tesis de la sentencia recurrida de que si bien se rechaza la falta de buena fe negociadora por parte empresarial “califica de desleal el argumento empresarial relativo a que la externalización de la prestación de servicios de emisión de señal de TV sea provisional, dado que el propio Ente sostiene que tal medida es imprescindible para lograr el equilibrio en sus finanzas”. Desde luego, a mi parecer queda suficientemente claro que el nuevo modelo organizativo estaba planificándose, como mínimo, desde mayo de 2012, mientras que la presentación del procedimiento de despido colectivo se llevó a cabo varios meses más tarde, exactamente el 5 de diciembre.     

Sobre las causas de los despidos del complejo y polémico litigio jurídico y social de TeleMadrid. Examen de la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 2014 (II).



F) De menor importancia a mi parecer, pero desde luego hay que agradecer el esfuerzo de la Sala por ir analizando punto por punto todas las alegaciones de las partes demandantes, es el análisis de la falta de suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social, que en ningún caso se recoge como causa de nulidad del ERE y que sólo se puede cumplir cuando se conoce la relación de personal afectado; o sobre el no cumplimiento de la regla de prioridad de permanencia del personal laboral fijo, ya que dicha regla va referida al personal afectado por un ERE en las Administraciones Públicas, y la Sala ha entendido que la normativa aplicable al ente RTVM es la del sector público; en cuanto a la recolocación externa, la Sala concluye, a partir de los hechos probados, que sí se ha presentado y que se ha ido ajustando durante el proceso negociador, y que además su incumplimiento no se incluye entre las causas de nulidad del ERE. 

Sobre las causas de los despidos del complejo y polémico litigio jurídico y social de TeleMadrid. Examen de la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 2014 (I).



I. Introducción.
La pasada semana tuve oportunidad de leer dos nuevas sentencias dictadas por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en resolución de recursos de casación interpuestos contra dos sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia de canarias y de Madrid en procedimiento de despido colectivo. Ambas son sin duda verdaderamente importantes; la dictada el 18 de febrero, y que no he encontrado aún publicada ni en el CENDOJ ni en las redes sociales, estima parcialmente el recurso interpuesto contra la sentencia del TSJ canario de 19 de diciembre de2012, dictada con ocasión de 46 despidos en el Ayuntamiento de La Oliva y que había declarado su nulidad, y devuelve las actuaciones al TSJ para que se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de los mismos; la dictada el 26de marzo, y notificada el día 4 de junio, ya publicada en el CENDOJ (165 páginas) desestima los recursos interpuestos contra la sentencia dictada el 9 de abril de 2013 por el TSJ madrileño, que declaró la improcedencia de los 925 despidos efectuados por la empresa.

domingo, 8 de junio de 2014

Sobre la creación de empleo en España y la calidad de dicho empleo.



La Voz de Galicia publica hoy domingo un artículo de su redactor Gabriel Lemos que lleva por título  "El empleo se recupera en precario", y el subtítulo "Los primeros datos positivos de afiliación en casi seis años descansan en un incremento de los contratos temporales y las jornadas a tiempo parcial". En dicho interesante artículo se recogen pareceres de miembros del mundo universitario, entre ellos el mío, y de las organizaciones empresariales y sindicales.