1. El próximo miércoles, 19 de julio, tendrá lugar en la Facultad de Derecho de la Universidad de Girona la presentación y defensa de la tesis doctoral “La transversalidad normativa de la salud como derecho”, a cargo de la profesoraMónica Ricou Casal , dirigida por el Dr. Ferran Camas Roda
Será un placer regresar una vez más a dicha Facultad y participar, como presidente, en la comisión encargada de juzgar y evaluar dicha tesis, junto con una querida compañera de la Universidad de La Laguna, la Dra. Margarita Isabel RamosQuintana , y también con la presencia de la Dra.Carme Echazarreta Soler , de la UdG.
La atenta lectura
de la tesis doctoral, de la que obviamente no efectuaré comentario alguno sobre
su contenido en esta entrada por razones obvias de deontología académica, permite
ratificar, una vez más, la importancia del derecho a la salud en el trabajo,
cada vez más interrelacionado con la aparición de nuevos (y el mantenimiento de
algunos mucho más antiguos) riesgos en la actividad laboral, señaladamente de
carácter psicosocial, consecuencia del impacto del cambio tecnológico en las
relaciones de trabajo, con su afectación diferente en muchas ocasiones por
razón de género y que requieren de la adecuada protección (preventiva y
reactiva) por el ordenamiento jurídico, sin olvidar en modo alguno los riesgos
físicos.
Ello me ha animado
a redactar esta entrada, de carácter descriptivo, que, como se indica en su
título, tiene una doble vertiente:
En primer lugar,
la propiamente académica, señalando ya como el marco normativo está necesitado
de reformulación en algunos puntos (o quizá de la reinterpretación de algunos
preceptos de normativa antigua en clave moderna) dado el avance de la
tecnología y del control que puede ejercerse sobre las personas trabajadoras.
En primer lugar,
debemos centrar la atención en recientes documentos en los que se recogen,
entre otras, las estrategias europea y española de seguridad y salud en el
trabajo.
A continuación, el
recuerdo de algunas entradas anteriores en las que abordé el impacto de la
tecnología debe ahora ir acompañado de varias, y muy merecidas, a la par que
obligadas, menciones, a una monografía que debe ser de obligada lectura para
analizar los cambios y su verdadero impacto.
Me estoy
refiriendo a la publicada por una destacada especialista en la materia, la Dra.
Ana Belén Muñiz Ruiz, que lleva por título “Biometría y sistemas automatizadosde reconocimiento de emociones: implicaciones jurídico-laborales” , en cuya presentación se explica que “Desde
los comienzos de los años 90 se viene investigando en los sistemas
automatizados de reconocimiento de emociones. A diferencia de los controles
empresariales tradicionales, estos sistemas tienen la capacidad de reconocer
emociones y estados de ánimo, se basan en los datos biométricos (rostro, voz,
entre otros) y emplean algoritmos e inteligencia artificial. Todo ello
incrementa la capacidad de análisis y explotación de los datos de carácter
personal de las personas trabajadoras por parte de las empresas”.
En segundo lugar, la
cinéfila. No pretendo desde luego suplantar al maestro cinéfilo (y por supuesto jurídico) por excelencia,
Juan López Gandía , que nos obsequia
habitualmente en las redes sociales con sus amplios, rigurosos y detallados
análisis de las películas de contenido social, ni tampoco a otros compañeros y
compañeras que también han escrito sobre cómo el cine ha abordado la temática
de las relaciones laborales y muy especialmente, por lo que respecta al objeto
de mi exposición, los conflictos laborales y los riesgos físicos y
psíquicos que se dan durante los mismos
(o que son provocados por ellos), como por ejemplo el profesor Dr. Juan EscribanoGutiérrez .
Mi aspiración es
mucho más modesta; recordar algunas películas que, creo, deben ser vistas por
todas las personas que tengan interés en acercarse a la conflictividad laboral
y cómo impacta en la salud de las personas trabajadoras (incluyendo aquí, en
más de una película, al personal directivo). En ocasiones anteriores, y haré
referencia a ellas, ya me he detenido en el examen de algunas películas, que
por supuesto he visto, que ahora deseo completar con tales referencias mucho
más generales y sabiendo que todas ellas están disponibles en una plataforma
tecnológica (que requiere, evidentemente, de suscripción).
Me ha animado a
efectuar este recordatorio haber visto hace muy poco tiempo una película que
demuestra con toda claridad, sin ningún tipo de concesión, como son las
relaciones de trabajo en una (no citada, aunque fácilmente perceptible) muy
importante empresa del sector de distribución y reparto de todo tipo de
productos, “Vida y muerte en un almacén” , cuya breve
sinopsis ya da clara cuenta de su contenido: “En un intento desesperado por
mantener su nuevo trabajo en un almacén de Gales, Megan presiona a una colega
embarazada para que aumente su "tasa", lo que la pone a ella y a su
feto en riesgo”.
Y hecha esta breve presentación, a modo de introducción, vamos ya al contenido, primero jurídico y después cinéfilo. Para un mejor y más amplio conocimiento de las obras citadas en la segunda parte, remito a este enlace
2. El impacto de
la tecnología sobre las relaciones de trabajo y más ampliamente sobre la salud
laboral, ha sido objeto de mi atención anterior en varios artículos en los que
he abordado aquel y he analizado diferentes documentos, resoluciones
judiciales, y he aportado mis reflexiones personales.
Antes de
referenciar algunos de ellos detengámonos en documentos directamente
relacionados con la temática de los riesgos psicosociales, de los que reproduzco
algunos fragmentos:
A) “Marcoestratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2021-2027. Laseguridad y la salud en el trabajo en un mundo laboral en constantetransformación” (Comunicación de la Comisión de 23 de junio de 2021)
“Atención a los riesgos psicosociales
Los problemas de
salud mental afectaban a unos 84 millones de personas 36 en la UE ya antes de
la pandemia. La mitad de los trabajadores de la Unión consideran que el estrés
es habitual en su lugar de trabajo; por otra parte, el estrés contribuye
aproximadamente a la mitad de los días de trabajo perdidos. El estrés
relacionado con el trabajo afecta a casi el 80 % de los directivos.
Casi el 40 % 38 de
los trabajadores empezaron a trabajar a distancia a jornada completa como
consecuencia de la pandemia . Esto difumina las barreras tradicionales
existentes entre el trabajo y la vida privada y, sumado a otras tendencias de
trabajo a distancia, como la conectividad permanente, la falta de interacción
social y el aumento del uso de las tecnologías de la información y las
comunicaciones (TIC), ha dado un impulso adicional a los riesgos psicosociales
y ergonómicos.
Los datos sugieren
que para combatir los peligros para el bienestar psicosocial se requiere un
proceso con distintas fases que conlleve cambios en el entorno de trabajo. La
Comisión Europea está financiando proyectos que abordan estos desafíos y que
tienen por objeto desarrollar y poner en marcha intervenciones encaminadas a
promover la buena salud mental y prevenir las enfermedades mentales en el
trabajo...
“... La Comisión
insta a los Estados miembros a que:
Actualicen sus
marcos jurídicos nacionales, en consulta con los interlocutores sociales, con
el fin de abordar los riesgos y oportunidades en materia de salud y seguridad
en el trabajo relacionados con las transiciones ecológica y digital. Los
Estados miembros deben centrarse en el uso de herramientas digitales para
lograr que la inspección de trabajo sea más eficaz mediante la prevención y la
detección de incumplimientos de la legislación.
·Celebren
«revisiones interpares» que aborden problemas psicosociales y ergonómicos
profesionales.
·Intensifiquen la
supervisión y la recopilación de datos en lo que se refiere a la situación de
los riesgos mentales y psicosociales en todos los sectores.
La Comisión invita
a los interlocutores sociales a que:
·Adopten medidas y
actualicen los acuerdos existentes a nivel transectorial e intersectorial con
el fin de abordar nuevas cuestiones de salud y seguridad en el trabajo
relativas al mercado laboral digital, en particular los riesgos psicosociales y
ergonómicos, de aquí a 2023.
·Busquen
soluciones comúnmente acordadas para abordar los desafíos derivados del
teletrabajo, la digitalización y el derecho a la desconexión, con base en el
Acuerdo Marco de los interlocutores sociales europeos sobre la digitalización”.
“26. Manifiesta su preocupación por la desconexión
entre la actual política en materia de salud mental y las actitudes en el lugar
de trabajo, que no contemplan adecuadamente el hecho de que proteger al
empleado es un activo clave para los líderes de la Unión hasta el final de la
presente década; recalca que, por miedo a la estigmatización y a la
discriminación, los trabajadores a menudo no se sienten capaces de hablar sobre
cuestiones problemáticas; pide que los Estados miembros y la Comisión
garanticen que los empleadores cumplan con sus obligaciones de facilitar apoyo
e información clara a todos los trabajadores y de garantizar que los
trabajadores afectados tengan una reincorporación apropiada al lugar de
trabajo; pide que los lugares de trabajo faciliten el acceso a los servicios de
apoyo a la salud mental y a los servicios externos, así como a la prevención,
el reconocimiento precoz y el tratamiento de los trabajadores que puedan sufrir
trastornos de salud mental, y que apoyen su reincorporación y ayuden a prevenir
las recaídas, así como la puesta en marcha de planes empresariales de
prevención de la salud mental, incluida la prevención del suicidio; pide,
además, que se adopten estrategias de prevención claras y eficaces, así como
estrategias de apoyo a los trabajadores que vuelven a trabajar tras una larga
ausencia;
27. Recuerda que en el lugar de trabajo se
producen acoso y discriminación por múltiples motivos y que con frecuencia
estos constituyen una fuente de estrés y de desconexión del lugar de trabajo;
recuerda que, en particular, la discriminación por razón de edad, discapacidad,
sexo, género, orientación sexual, raza, nivel educativo o socioeconómico y
pertenencia a grupos vulnerables está generalizada y debe ser abordada por los
empleadores; destaca la importancia de incluir una política de lucha contra el
acoso en las medidas de salud y seguridad en el mundo laboral digital y de
prestar apoyo a las empresas, especialmente a las pequeñas y medianas empresas
(pymes), para ayudarlas a poner en marcha políticas de lucha contra el acoso y
la intimidación; pide una campaña de información a escala de la Unión para la
sensibilización en materia de salud mental con el fin de abordar la
estigmatización, las percepciones erróneas y la exclusión social asociada a menudo
a los problemas de salud mental;
28. Considera que las actuales medidas para
mejorar la salud mental y la seguridad de los trabajadores son insuficientes,
especialmente por lo que respecta a la evaluación y la gestión de los riesgos
psicosociales; pide a la Comisión que cree mecanismos para la prevención de la
ansiedad, la depresión y el agotamiento profesional y para la reincorporación
al lugar de trabajo de aquellos que padecen problemas psicosociales; recuerda
que, a tal efecto, es fundamental un enfoque individual y organizativo del
trabajo; señala, no obstante, que estas condiciones de salud pueden depender de
una serie de factores; pide a la Comisión que, previa consulta con los
interlocutores sociales, revise la Recomendación de la Comisión, de 19 de
septiembre de 2003, relativa a la lista europea de enfermedades profesionales
añadiendo los trastornos musculoesqueléticos relacionados con el trabajo, los
trastornos de la salud mental relacionados con el trabajo, en particular la
depresión, el agotamiento profesional, la ansiedad y el estrés, todas las
enfermedades relacionadas con el amianto, así como los cánceres de piel y la
inflamación reumática y crónica; pide a la Comisión que, previa consulta a los
interlocutores sociales, transforme esta recomendación en una directiva por la
que se cree una lista mínima de enfermedades profesionales y se establezcan
requisitos mínimos para su reconocimiento y una indemnización adecuada para las
personas afectadas;
29. Reconoce que, como parte de los esfuerzos por
abordar los riesgos psicosociales, las inspecciones nacionales de trabajo
pueden desempeñar un papel importante al ejecutar intervenciones preventivas o
correctivas en el contexto del trabajo; pide a la Autoridad Laboral Europea que
trabaje en una estrategia común para las inspecciones de trabajo nacionales
para hacer frente a los riesgos psicosociales, incluida la elaboración de un
marco común que contemple la evaluación y la gestión de los riesgos
psicosociales y que atienda a las diferentes necesidades de formación de los
inspectores de trabajo;
30. Señala que, si bien el nuevo marco
estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2021-2027
observa con acierto que se necesitan cambios en el entorno laboral para hacer
frente a peligros para el bienestar psicosocial, se centra únicamente en
intervenciones a nivel individual, lo que constituye un aspecto limitado de la
mitigación de los riesgos psicosociales; destaca la urgente necesidad de contar
con una base común para salvaguardar la salud mental de todos los trabajadores
en el conjunto de la Unión, ya que no están protegidos de manera uniforme en
todos los Estados miembros, ni siquiera con arreglo a la legislación vigente de
la Unión; pide a la Comisión, a este respecto, que proponga, tras consultar a
los interlocutores sociales, una iniciativa legislativa sobre la gestión de los
riesgos psicosociales y el bienestar en el trabajo destinada a prevenir
eficazmente los riesgos psicosociales en el lugar de trabajo (también en
línea), a formar a los directivos y los trabajadores, a evaluar periódicamente
los progresos y a mejorar el entorno laboral; considera que las políticas de
prevención en materia de salud y seguridad en el trabajo también deben contar
con la participación de los trabajadores en la detección y prevención de los
riesgos psicosociales; señala que las encuestas anónimas a los empleados, como
cuestionarios y otros ejercicios de recogida de datos, pueden proporcionar
información útil sobre la medida y las razones por las que los empleados sufren
estrés, facilitando a la dirección la identificación de los problemas y la
realización de ajustes cuando sea necesario;”
C) Resoluciónsobre la inclusión de un entorno de trabajo seguro y saludable en el marco dela OIT relativo a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (6 de
junio de 2022)
“3. Declara que el
Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) y el
Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo,
2006 (núm. 187) deben ser considerados convenios fundamentales en el sentido
enunciado en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos
fundamentales en el trabajo (1998), en su versión enmendada en 2022;
4. Invita al
Consejo de Administración a que adopte todas las medidas apropiadas con miras a
introducir ciertas enmiendas que se derivan consiguientemente de la adopción de
la presente resolución en todas las normas internacionales del trabajo
pertinentes, en la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales
y la política social, y en la Declaración de la OIT sobre la justicia social
para una globalización equitativa (2008), en su versión enmendada en 2022,
cuando corresponda..”
D) EstrategiaEspañola de Seguridad y Salud en el trabajo 2023-2027 (aprobada por el Consejo de Ministros el 14 de marzo de 2023)
“Objetivo 02:
Gestionar los
cambios derivados de las nuevas formas de organización del trabajo, los cambios
demográfico y climático desde la óptica preventiva.
Prioridad:
Anticiparse y gestionar los riesgos nuevos y emergentes...
El futuro del
trabajo viene marcado por la confluencia de diversos factores y tendencias en
el ámbito económico, medioambiental y social, que están propiciando cambios en
el tejido empresarial, en las relaciones laborales y de la organización del
trabajo, así como en los riesgos a los que está expuesta la población
trabajadora. La interdependencia de estos factores hace que las políticas
públicas deban alinearse para afrontarlos desde un enfoque integral y buscar
soluciones que antepongan la salud de las personas a cualquier otra prioridad.
El Marco
estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2021-2027
recoge entre sus objetivos transversales el de «anticipar y gestionar el cambio
en el nuevo mundo del trabajo que han traído consigo las transiciones
ecológica, digital y demográfica». Es de esperar que estas transiciones no
afecten por igual a todos los Estados miembros, al menos no con la misma
intensidad ni probablemente en el mismo momento, por lo que es clave
profundizar en el conocimiento del impacto que tendrán en nuestro país a través
del estudio y la investigación, y utilizar como referencia las buenas prácticas
y actuaciones de otros países para un desarrollo de políticas preventivas más
certeras y eficaces.
El desarrollo
tecnológico, y en particular la digitalización, presenta oportunidades desde la
óptica de la prevención de riesgos laborales (monitorización, formación online,
apps para identificación y evaluación de riesgos, etc.), pero también puede dar
lugar a riegos nuevos o emergentes derivados del uso de la propia tecnología
(robotización, inteligencia artificial, plataformas colaborativas, etc.), de la
organización del trabajo (teletrabajo, trabajo a distancia, virtualización,
etc.), o de las nuevas formas de empleo, con una mayor prevalencia de riesgos
ergonómicos y psicosociales.
Durante años se ha
corroborado que las exigencias biomecánicas de las tareas, factores ligados a
las condiciones de trabajo y deficiencias preventivas, han sido determinantes,
junto a los factores sociodemográficos, de la enorme incidencia que tienen los
trastornos musculo-esqueléticos en la morbilidad laboral (el 32 % de los
accidentes de trabajo, el 83 % de las enfermedades profesionales y el 53 % de
las patologías no traumáticas).Esto, sumado a la inmediatez de la asociación
causa-efecto del trastorno musculoesquelético, ha facilitado su notificación y
reconocimiento, siendo indispensable implementar medidas preventivas eficaces
para minimizar la incidencia. Por otra parte, además, estos riesgos clásicos,
en principio bien conocidos, deben abordarse en el contexto de los nuevos
entornos donde se desarrollan actividades emergentes.
Las exigencias de
las tareas cada vez llevan implícita mayor carga mental, incrementada por las
nuevas formas de organización del trabajo. Según datos de la Encuesta de
Población Activa 2020, un 32 % de la población ocupada refiere estar expuesta a
presiones de tiempo o sobrecarga de trabajo con potenciales efectos sobre la
salud mental, siendo este porcentaje muy similar en hombres y mujeres. No
obstante, estas exigencias no se distribuyen por igual en todos los sectores,
destacando la prevalencia en sectores tan dispares como el sanitario (49 % de
la población ocupada) o el financiero (46 %).
Ante los efectos
cada vez más acusados del cambio climático, que alerta sobre la necesidad de
mejorar la protección de las personas frente a condiciones climatológicas más
extremas, estamos inmersos en un proceso de concienciación del cuidado del
medioambiente, evolucionando hacia una economía sostenible y un mayor fomento
de energías renovables y empleos verdes, que suponen otro de los desafíos de
las políticas preventivas de los próximos años.
Tampoco puede
obviarse el impacto del componente demográfico en el mundo del trabajo. Es una
realidad, ampliamente admitida, que a medio plazo nuestra fuerza laboral será
mayoritariamente añosa por lo que será imperativo, como consecuencia de esos
cambios fisiológicos propios del envejecimiento, el diseño de medidas concretas
para garantizar la salud y la prolongación de la vida laboral.
En términos de
siniestralidad, en 2020 se volvió a corroborar que el índice de incidencia de
las personas trabajadoras más jóvenes, entre los 16 y los 24 años, fue
sensiblemente superior al resto. Sin embargo, la siniestralidad mortal se
comporta de manera diferente. El efecto de los accidentes por patologías no
traumáticas tiene una gran repercusión en la incidencia de los accidentes
mortales, que es mucho mayor en los grupos de mayor edad.
Los cambios y
retos anteriores precisan una revisión y adecuación del marco normativo para
garantizar la protección de las personas trabajadoras frente a los riesgos
nuevos y emergentes, sin olvidar los tradicionales, y también la puesta a
disposición de las empresas y personas trabajadoras de herramientas e
instrumentos que faciliten su aplicación...
Con el objetivo de
gestionar la transformación digital, ecológica y demográfica, así como el
cambio climático, desde la óptica preventiva, y reforzar el compromiso de esta
estrategia con el Marco Estratégico de la UE en Materia de Salud y Seguridad en
el Trabajo 2021-2027 y con los objetivos de desarrollo sostenible:
– Analizaremos las
disposiciones legales en materia de seguridad y salud para identificar posibles
carencias en cuanto a su aplicabilidad a los nuevos modelos de trabajo.
– Estudiaremos los
riesgos emergentes en el contexto de las transiciones digital, ecológica y
demográfica, así como el impacto del cambio climático, identificando
actividades y colectivos más afectados, e impulsaremos acciones para proteger a
todas las personas trabajadoras por igual.
– Ayudaremos y
brindaremos apoyo a las empresas en el proceso de adaptación a estos cambios a
través de herramientas que faciliten la gestión de nuevos riesgos, con especial
atención a los derivados de la digitalización.
– Insistiremos en
el propósito de que las empresas tomen conciencia de la importancia del cuidado
de la salud, promoviendo modelos avanzados de gestión de la salud, con especial
énfasis en la salud mental”.
3. Entre los
artículos publicado en el blog me permito recomendar los siguientes:
“OIT: seguridad ysalud en el centro del futuro del trabajo. Un informe de lectura muyrecomendable” (2019)
4. La atenta
lectura de la monografía de la profesora
Muñoz es de indudable interés intelectual y también de aprendizaje sobre una
temática, las implicaciones jurídico-laborales de la biometría y sistemas automatizados
de reconocimiento de emociones, muy poco estudiada en la doctrina laboralista
española. En varios apartados de su obra, la autora se refiere al impacto de
tales métodos en la seguridad y salud en el trabajo, pudiendo ser un factor de
riesgo psicosocial de indudable importancia, por lo que llama a la adopción de
las modificaciones normativas oportunas que permitan garantizar aquellas.
El análisis de
cómo impacta la moderna tecnología en las relaciones de trabajo, y la
consiguiente necesidad de dotarnos de un marco jurídico suficientemente
adecuado y protector para las personas trabajadoras, nos lo aporta la profesora
Muñoz en la monografía citada, a la que merece sin duda prestarle mucha
atención y de la que me permito seleccionar algunos de sus contenidos más
directamente relacionados con la presente entrada
Para la profesora
Muñoz, en el bloque dedicado a los niveles de riesgo establecidos en la Ley de
Inteligencia Artificial (págs. 120 y ss), algunos estudios llevados a cabo
advierten que la tecnología de control emocional puede tener implicaciones para
la seguridad y salud, de tal manera que puede ocurrir que los trabajadores “pierdan
el control de sus puestos de trabajo y aumenten la microgestión, la presión por
el rendimiento, la competitividad, la individualización y el aislamiento
social. Al sentir los trabajadores que su privacidad está siendo invadida,
puede generar ansiedad y estrés. Es probable que los propios trabajadores
declinen tomar descansos cuando los necesitan, lo que puede causar accidentes y
problemas de salud, como trastornos musculoesqueléticos y enfermedades
cardiovasculares...
La autora
recomienda (pág. 144) que “sería deseable que el legislador y/o la negociación
colectiva fueran dando algunos pasos para ir construyendo una línea de
actuación entre la IA y la prevención de riesgos laborales que suponga una
respuesta innovadora que vaya más allá del círculo estrecho de los derechos de
protección de datos, intimidad, igualdad y no discriminación. De esta forma, se
establecerán garantías adecuadas para el uso de la IA con una finalidad
preventiva”.
En sus propuestas
sobre la adaptación de la normativa española (págs. 154 y ss) se incluye la de
formular “un nuevo catálogo de principios preventivos en el art. 15 de la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales”, con propuesta concretas como estas: “podría
ser útil la integración de la prevención de riesgos laborales en el diseño de
la tecnología... También, la adaptación de la tecnología y la organización del
trabajo a la persona trabajadora. Otro de los principios clave podría ser que
la desconexión digital forme parte de los deberes de prevención de la empresa”.
De las
conclusiones formuladas por la autora en su brillante estudio, me permito
destacar una de ellas, la quinta (pág. 208-209) con relación directa con la
temática tratada en este artículo: “La investigación realizada permite concluir
que del conjunto de derechos que pueden verse afectados por la aplicación de
los sistemas de reconocimiento de emociones, merece una posición destacada el
derecho fundamental de seguridad y salud del trabajo. Hoy puede concluirse que
en el contexto de transformación tecnológica en la relación de trabajo está en riesgo
no la piel del trabajador (Supiot) sino su alma o identidad como persona. La
progresiva pérdida de funciones y autonomía del trabajador por el uso de
algoritmos que toman decisiones, así como la monitorización permanente de la
producción puede derivar en riesgos graves para la salud tales como depresión,
ansiedad o estrés al verse relegado a la posición de máquina dentro del proceso
productivo. Sería deseable que el legislador europeo iniciara un proceso de
revisión de la normativa de prevención de riesgos laborales para reforzar la
tutela de los riesgos psicosociales vinculados con el desarrollo tecnológico
donde la IA tenga por fin incrementar el bienestar humano”
Tampoco conviene
olvidar la mención a una monografía que aborda, desde una perspectiva más
general, la protección de la salud
laboral, a cargo del profesor Eduardo López Ahumada, “La tutela transversal del
derecho a la salud en el trabajo” , que examina “la evolución de la
configuración legal del deber general de protección del empresario, así como
los derechos de los trabajadores y las obligaciones patronales especiales”, y
de la que encontramos una muy amplia y detallada reseña a cargo de la profesora María Angustias
Benito Martínez en la Revista de Estudios Jurídico Laborales y de Seguridad
Social
5. En la segunda
parte de este artículo me detengo en las películas que han abordado la dureza
de las relaciones de trabajo y en las que se manifiestan con toda claridad los
riesgos psicosociales mayoritariamente, y también los físicos en más de una
ocasión, siendo un ejemplo muy claro de estos últimos los que aparecen en una reciente
película, “Un blanco fácil” (aun no
disponible en plataformas), cuyo resumen lo deja bien claro: “La historia real
de Maureen Kearney, la principal representante
sindical de una potencia nuclear multinacional francesa. Se convirtió en
denunciante, denunciando acuerdos de alto secreto que sacudieron el sector
nuclear francés. Sola contra el mundo, luchó con uñas y dientes contra
ministros del gobierno y líderes de la industria para sacar a la luz el
escándalo y defender más de 50.000 puestos de trabajo. Su vida dio un vuelco
cuando fue asaltada violentamente en su propia casa”, y que ha sido objeto de
un detallado análisis a cargo del profesor Juan López Gandía para quien “No es
un film policiaco, ni judicial, sino un relato real sobre un caso, no es el
único, que se sigue con mucho interés. Se puede criticar, no obstante, que la
centralidad del personaje haga que, aunque la visión sindical siempre esté
presente, no aparezca la movilización de los trabajadores, solo al final, como
sí vimos en otros films franceses que abordan temáticas similares (apenas
existen films españoles de este tipo) como "Un autre monde" y
"En guerre", ambos de Stéphane Brizé”.
He dedicado
especial atención a algunas películas desde que este blog vio la luz pública en
agosto de 2007. Por ello, me permito recomendar los comentarios efectuados a
cuatro de ellas, y por supuesto a la obra de Juan López Gandía, antes de
referenciar las películas recomendadas y acompañadas de su correspondiente
sinopsis.
“En un mundolibre... ¿para quién? (2008)
“¿Recuerdan Up in the air? Cuando una película se convierte en realidad. Sobre los despidos por videoconferencia. Apuntes sociales” (2021)
6. Y ahora ya, aquí están las películas recomendadas:
A) La cuadrilla (2001)
“Ken Loach sigue dando vueltas a los problemas sociales de la Gran Bretaña. En esta ocasión sus protagonistas son un grupo de operarios, especializados en subsanar problemas en los raíles del ferrocarril. Les tocará enfrentarse con el despido y el empleo temporal. El director sigue reinventándose a sí mismo; lo más impactante es sin duda el muy deprimente final de la cinta”.
B) RecursosHumanos (2002)
“Frank, 22 años,
estudiante en París en una importante Escuela de Empresariales, vuelve a casa
de sus padres mientras hace las prácticas en la fábrica en la que su padre lleva
de obrero treinta años. Tras años de independencia, Frank renueva las
relaciones con su familia con gran alegría de su padre. En la fábrica, Frank
está adscrito al Departamento de Recursos Humanos. Seguro con todo lo que ha
aprendido en la escuela, durante un tiempo se cree capaz de arrasar con el
conservadurismo de la dirección, que tiene dificultades para llevar a buen
puerto las negociaciones sobre la reducción de la jornada laboral. Pone mucho
entusiasmo en la tarea, hasta el día en el que descubre que su trabajo sirve de
tapadera a un plan de reestructuración que prevé el despido de doce personas,
incluido su padre. Frank rompe con la dirección e informa de sus
descubrimientos a los sindicatos que entonces convocan una huelga. Quiere que
su padre se implique en esta lucha, pero éste, que ha puesto todo su orgullo en
el éxito social de su hijo, rechaza unirse al movimiento. La confrontación
violenta que sigue vendrá a clarificar su relación, remitiendo a cada uno a su
propia historia”.
C) Arcadia (2005)
“Tras 15 años de fiel servicio a su empresa, Bruno D. un alto ejecutivo es despedido de un día para otro junto con cientos de sus compañeros. Bruno no está preocupado ya que es una persona con una excelente preparación y está convencido que encontrará un trabajo del mismo nivel. Pero tres años después sigue sin haber encontrado trabajo, por esta razón decide pasar a la acción. Con la ayuda de un arma se lanzará a aniquilar a la competencia de forma metódica y lógica. Basada en el best-seller de Donald Westlake, "The Ax".
D) Dos días, unanoche (2014)
“Dos días, una noche, sorprende por la estoica actuación de Marion Cotillard, quien fue una de las sorpresas entre las nominadas a Mejor Actriz en los Oscar. Sandra, con la ayuda de su marido, sólo dispone de un fin de semana para ver a sus compañeros de trabajo y convencerles de que renuncien a sus primas para que ella pueda mantener su trabajo”.
E) La ley delmercado (2015)
“Merecedora del Premio al Mejor Actor en el pasado Festival de Cannes para un estoico Vincent Lindon, no hay, ni probablemente habrá, una película más necesaria de ser popularmente vista y comentada que "La Ley del Mercado", honesta y reflexiva mirada que pone cara a las cifras de paro que oímos a diario en las noticias.
Es la ley de
nuestra actual vida: la supervivencia en el mundo del sálvese quien
pueda.Thierry Taugourdeau, de 51 años, lleva veinte meses en paro. Sus
expectativas y su economía han descendido lo bastante como para que esté
dispuesto a tragar con cualquier cosa con tal de conseguir un empleo. Pero
cuando lo consigue, su aguante y su moralidad pondrán en cuestión hasta qué
punto un hombre puede tolerar humillaciones con tal de seguir formando parte
del sistema”
F) El métodoGrönholm (2015)
“Basada en la
aclamada obra teatral de Jordi Galceran, y con los mismos actores que
triunfaron al teatro. La película es una versión 'fiel' al texto de Galceran
--con un giro final nuevo--, y de tono muy diferente a 'El método'.
La empresa sueca
Dekia, de muy reconocido prestigio internacional, ha de contratar a una persona
que se incorpore inmediatamente a su equipo de trabajo para ocupar un cargo de
responsabilidad. Mediante un sistema poco convencional de selección de
personal, la empresa espera cubrir pronto la plaza”.
G) La manoinvisible (2016)
“Adaptación de la
exitosa novela de Isaac Rosa, mordiente parábola sobre la precariedad laboral.
En una nave industrial, once personas son contratadas para hacer su trabajo
frente a un público: un albañil, un carnicero, una costurera, una
teleoperadora, un camarero, un mozo, un mecánico, un informático y una
limpiadora. Obra de arte, reality show, experimento macabro: no saben ante lo
que se hallan, ni quien es la mano que mueve los hilos en ese perverso
teatrillo. Bienvenidos al espectáculo del trabajo.
Bajo esta premisa,
y mediante una sobria puesta en escena, "La mano invisible" convierte
a los trabajadores de cuello azul en un producto de entretenimiento. Esta
condición de espectáculo, precisamente, vacía los oficios con que estos
personajes han bastido su identidad de cualquier sentido productivo y los
vuelve todavía más vulnerables a la explotación laboral. A medida que la
presión se agrave, la dimensión escénica de su trabajo será una fuente
suplementaria de conflictividad”.
H) Señor workaholic (2018)
“Gran triunfadora
de los Premios del Cine Suizo con los reconocimientos a Mejor Película, Mejor
Guión y Mejor Actor Secundario, "Señor Workaholic" es una película
estéticamente pura y cruel, casi irreal, donde las imágenes de una Ginebra de
postal se unen con destellos de espacios abiertos de trabajo ultra modernos y
deshumanizados.
Frank (majestuoso
Olivier Gourmet), el anti héroe de esta historia, en muchos sentidos trágico
pero ante todo, extremadamente real, se camufla a la perfección en esta
decoración de belleza impersonal. Su vida está consagrada únicamente al
trabajo. Cada uno de sus gestos está escrupulosamente programado, marcado por
una rutina que se convierte en una obsesión. En su vida no hay lugar para la
improvisación ni la imaginación, a sus ojos solo el materialismo y una adicción
al trabajo masoquista merecen su respeto. Una película cruda y poética que
refleja el mundo del trabajo hecho de reglas abusivas y de la búsqueda de un
bienestar ideal”.
I) Corporate (2018)
“Un thriller
empresarial que bien podría ser una la versión oscura de "Up in the
air", donde una responsable de recursos humanos debe deshacerse del
personal forzando su renuncia propia.
Emilie (Céline
Sallette) ha sido recientemente contratada por su superior, Stéphane Froncart
(Lambert Wilson), como jefa de recursos humanos de la multinacional Esen por su
falta de escrúpulos. Su misión es conseguir que los empleados que la empresa ya
no quiere, renuncien ellos mismos y así no ser acusada de despedir a cientos de
trabajadores. La estrategia de Esen es crear una serie de circunstancias
adversas al trabajador seleccionado para que, con el tiempo, presente su
renuncia. Emilie sigue el programa con total obediencia, hasta que un día, uno
de sus empleados se suicida saltando desde la ventana de su oficina”
J) Plantapermanente (2019)
“Una ácida fábula moral, suerte de audaz comedia negra sobre el mundo laboral, la lucha de clases y sobre todo, la amistad, que resultó galardonada con el Premio a Mejor Actriz en el Festival Mar del Plata. Con un guión escrito a cargo de Diego Lerman, "Planta Permanente" supone la primera película dirigida en solitario por Ezequiel Radusky tras irrumpir con fuerza con su aclamado debut co-dirigido junto Agustín Toscano. "Los Dueños" (2013) les reportó una Mención Especial en la Semana de la Crítica de Cannes y el reconocimiento de Mejor Ópera Prima en los Premios Condor de Argentina.
Lila lleva 30 años
limpiando el edificio de un municipio provincial. Ella es una figura importante
en la sociedad cuidadosamente unida de la oficina debido a la cafetería del personal
no oficial, que dirige junto a su amiga Marcela. Cuando Lila tiene la
oportunidad de renovar el comedor y ejecutarlo oficialmente como el jefe, esta
repentina elevación de su estado provoca la envidia de Marcela e inicia una
lenta decadencia del delicado status quo de la oficina”.
K) La punta deliceberg (2020) /
“Sofía Cuevas(Maribel Verdú) es directiva de una gran empresa a la que han
encargado una difícil tarea. La compañía multinacional en la que trabaja se ha
visto sacudida por el suicidio de tres de sus empleados. Sofía será la
encargada de llevar a cabo un informe interno que trate de aclarar lo sucedido.
Al tratar con los
trabajadores y relacionarse con ellos, Sofía se da cuenta del ambiente que
reina en la empresa, donde el trato es hostil y competitivo, y lo único que
importa es el resultado final. Será entonces cuando irá descubriendo abusos de
poder, mentiras encubiertas y un ambiente laboral enfermizo... ¿Será acaso la
empresa con su tiránica dirección la culpable de las tragedias?”
L) Un nuevo mundo(2021)
“¿Familia o
trabajo? Una película que nos invita a plantearnos el eterno dilema del mundo
corporativo a través de la vida de un hombre que debe poner en orden sus
prioridades.
Un directivo de
una gran empresa, su mujer y su familia; en un momento en que sus elecciones
profesionales afectan a la vida de todos. Philippe Lemesley y su esposa se
separan, su relación no ha resistido a las presiones del trabajo. Tras décadas
como alto directivo en grupo industrial, Philippe ya no sabe cómo responder a las
demandas incoherentes de su compañía. Llega el momento en el que tiene que
hacer balance, y decidir el sentido de su vida”.
LL) Vida y muerteen un almacén (2022)
“La película que
hará que te replantees tus hábitos de consumo en Internet. Este drama pone en
el punto de mira en las condiciones laborales de los grandes centros logísticos
de paquetería. Nominada al Premio BAFTA y protagonizada por Poppy Lee Friar, la
estrella de "In My Skin", que utiliza la experiencia real de cientos
de trabajadores de almacenes de tiendas online para contar esta historia tan
real como preocupante.
En un intento
desesperado por mantener su nuevo trabajo en un almacén de Gales, Megan
presiona a una colega embarazada para que aumente su "tasa", lo que
la pone a ella y a su feto en riesgo”.
Y por una vez, en
el momento de concluir, además de decir “buena lectura”, debo añadir “buena
visión”.
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