1. Esta entrada no es propiamente jurídica,
ya lo adelanto, porque hablar de las extinciones contractuales, desactivaciones
del personal o, mucho más crudamente, el despido de cientos o miles de personas
trabajadoras, no puede enfocarse solo desde aquella perspectiva, ya que la
decisión adoptada por la dirección de un empresa para aplicar dicha medida, y
más en tiempos de crisis sanitaria y sus devastadoras consecuencias económicas
y sociales tiene unas indudables
consecuencias para la vida, y su salud física y psíquica, de quienes de un día
para otro, o dicho mucho más claramente en muy poco minutos, tienen
conocimiento de que su vida laboral va a tener un rápido fin.
Bueno, lo que les estoy explicando
no puede extrapolarse mecánicamente a cualquier país, dado que el marco jurídico
de cada uno de ellos tiene sus propias reglas, y entre ellas se encuentran, al
tratarse de despidos colectivos, los obligatorios períodos de consulta y
negociación ara intentar llegar a un acuerdo, pero en cualquier caso donde no
existe diferencia alguna a mi parecer es el impacto que la noticias tiene sobre
las personas directamente afectadas.
Y ese impacto lo habrán tenido sin duda las y los trabajadores
de tres centros de trabajo de Nissan en Cataluña cuando el 28 de mayo el
director general para Europa anunció por videoconferencia la decisión de su cierre
y la extinción de cerca de 3.500 puestos de trabajo directos. Dado que las
negociaciones acaban de empezar, habrá que esperar a conocer cómo se
desarrollan los acontecimiento, si bien mi parecer jurídico sobre cómo ha de
llevarse a cabo dicha negociación queda muy bien reflejado en un artículo que
hemos suscrito trece profesoras y profesoras de Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social, y cuya primera firma es la del profesor Antonio Baylos,
titulado “Nissan: mantener el empleo como principio”. El texto fue publicado en
el diario La Vanguardia el día 7 de julio
y también lo ha sido en su blog,
y por supuesto ha merecido amplia difusión en las redes sociales, pero no esperen
(¿por qué será?) encontrar referencia alguna en los diarios de información
económica siempre sensibles a la problemática del mundo empresarial. Amplia información del conflicto desde la
perspectiva sindical puede encontrarse en el blog de CC OO de Industria
2. Hago referencia en el título de
la entrada a una película “Up in the air” que se ha convertido durante la
crisis provocada por la Covid-19 en un ejemplo citado en numerosos artículos
periodísticos de “anticipo” de aquello que ha acaecido en varias empresas durante
esta, es decir la extinción, desactivación o despido de muchas personas trabajadoras
por videoconferencia. Ciertamente, como también digo en el título, la película
se ha convertido en realidad, aunque esperemos y deseemos que no provoquen consecuencias
tan duras y dramáticas como la que encontramos reflejado en el film con el
suicidio de un trabajadora despedido, hecho que le lleva a la joven profesional
protagonista, (Anna Kendric), a presentar su dimisión en la empresa encargada
de llevar a cabo tales despidos.
La película se estrenó el 30 de
noviembre de 2009 y fui a verla poco después (aunque no me
pregunten la fecha exacta, porque desde luego no la recuerdo). La sinopsis queencontramos en la Wikipedia es la siguiente: “Ryan Bringhman (George Clooney)
es la estrella de una empresa que es contratada por otras para despedir a sus
empleados. Por ello, pasa sus días viajando en avión y considera a los
aeropuertos y a los aviones su verdadera casa. No ve prácticamente a su familia
y no cree en las relaciones de pareja estables. Pero, cuando una joven
compañera de trabajo, Natalie Keener (Anna Kendrick) propone un nuevo modo de
despido en el que no hace falta viajar, todo se complica y Ryan se opone.
Entonces, su jefe toma una decisión: Ryan tiene dos meses para demostrar que,
pese a los gastos, la empresa debe continuar con los viajes, llevando consigo a
su nueva compañera”.
La he visto en muchas ocasiones, ya
que desde el curso académico 2009- 2010 la he recomendado a mi alumnado del
doble grado de Derecho y Administración de Empresas en la Universidad Autónoma
de Barcelona, y en algunas ocasiones hemos debatido sobre su contenido o les he
pedido que realizaran una síntesis de los contenidos laborales más relevantes,
y siempre partiendo de la premisa de la diferente, muy diferente, regulación
jurídica de los despidos en Estado Unidos y en España.
También hice en fechas muy cercanas,
y en otra no tanto, a la difusión del film algunos comentarios en mi blog, como
he podido comprobar con su búsqueda en este.
Así, la primera, y extraordinariamente
esquemática, está en la entrada publicada el 14 de enero de 2010 y titulada “Análisis de las propuestas empresariales ante eldebate de la reforma laboral”, en la que puede leerse este texto: “De la “confianza”
pasamos al “compromiso” entre empresario y trabajador para superar según la
CEOE el exceso de temporalidad. Con elegancia técnica y jurídica dignas en
algunos casos, no en todos, del personaje de George Clooney en “Up in the air”, se plantean propuestas que si se
expusieran con un lenguaje mucho más claro y directo tendrían un mayor impacto,
y sin duda, provocarían una mayor conflictividad social. Por ejemplo, se
propone que la reducción de la temporalidad puede hacerse por la vía de
“algunas de las modalidades contractuales propuestas desde ámbitos académicos o
empresariales”, y supongo que el documento se refiere a los “ámbitos
académicos” económicos, porque todavía es el momento que haya tenido
oportunidad de ver, leer y estudiar una propuesta en esta línea presentada
desde foros académicos iuslaboralistas”.
La segunda, supongo que con mucho
mayor conocimiento de causa por haber visto ya la película, se publicó el 9 de marzo
del mismo año, en el artículo “Los despidoscolectivos en la LET y su “reconversión” en individuales por algunos TribunalesSuperiores de Justicia. Las jornadas de la ACI”. Reproduzco un breve fragmento de su contenido
“1. Los días 11 y 12 de este mes se
celebrarán en el Colegio de Abogados de Barcelona las XXI jornadas organizadas por la Asociación Catalana de
Iuslaboralistas (ACI), dedicadas al análisis, examen y estudio de la relación entre la crisis
económica y el Derecho del Trabajo. Me imagino que debe ser un motivo de
satisfacción para el impulsor de estas jornadas, cuando se pusieron en marcha
en la Universidad Autónoma de Barcelona, el profesor Manuel Ramón Alarcón,
al que felicito por su reciente nombramiento como magistrado del Tribunal Supremo, que más de 20 años después el
iuslaboralismo catalán siga al pie del cañón del estudio, debate y análisis
crítico de los problemas que afectan al mundo del trabajo.
El programa augura unas
sesiones de mucho interés, tanto por la calidad de los ponentes como por la
selección de los temas. Durante los dos días se prestará atención al despido
colectivo y a la extinción del contrato por causas objetivas, al despido
improcedente como vía más frecuentemente utilizada para extinguir el vínculo
contractual, y al impacto de la reforma procesal laboral en la revisión
judicial de la extinción del contrato.
Quizás, y la sugerencia tiene un
tono humorístico en las formas pero serio en el fondo, hubiera sido necesario
encontrar tiempo durante las jornadas para debatir sobre cómo actúan los
“despedidores”, modelo George Clooney o Vera Fármiga, o el más suave, probablemente por
razón de su edad, de Anna Kendrick. En cualquier caso, recomiendo la película “Up in the air”, aunque no haya obtenido ningún
óscar este año, porque permite tener una visión muy real de cómo se funciona en
el mundo de la empresa y en el trato con el personal (fíjense que las extinciones,
o el “rehacer” la vida de cada persona como parece que se explica en el film,
se lleva a cabo por personas de una empresa externa, un elemento más para
debatir sobre el grado de deshumanización al que puede llegarse en las
relaciones de trabajo).
En cualquier caso, George Clooney
tiene, sin duda, más “glamour” que James Muir, presidente de SEAT, aunque hay una
importante diferencia entre ambos: en su papel de “despedidor”, Clooney no era
afectado por la situación en que quedara la empresa a la que había acudido para
“rehacer” la vida de buena parte de su plantilla, mientras que J. Muir
manifestaba de forma contundente en una de sus primeras intervenciones públicas en España después de haber accedido a la presidencia,
y parece por lo que después explicaré que se lo ha tomado muy en serio, que “si
SEAT se hunde yo me hundo”. Por otra parte, mientras G. Clooney, V. Fármiga y
A. Kendrick motivaban al personal “para rehacer su vida en otro ámbito
empresarial”, J. Muir ha puesto de manifiesto desde que tomó posesión (no entro ahora en cómo ha
puesto en práctica sus tesis) que “estamos construyendo una SEAT con espíritu
ganador y necesitamos a trabajadores comprometidos al máximo con esta
estrategia”.
Por fin, una breve
mención al film, dentro de un análisis más general del cine social, se
encuentra en la entrada publicada el 26 de octubre de 2014, titulada “Dos días yuna noche”. Dignidad, solidaridad, respeto, miedo, egoísmo, individualismo. Elmundo del trabajo hoy. Cine social para (no) “pasar un rato”, en la que hacía
esta reflexión previa al análisis de la película: “Soy partidario de
que mis alumnos y alumnas vean películas de corte social para conocer cuál es
la realidad del mundo del trabajo, pues no basta sólo con el estudio de las
normas, ya que el trabajo no son sólo normas ( por más importantes que sean)
sino relaciones personales (individuales y colectivas) donde el factor humanos
adquiere una extraordinaria importancia. Recomiendo, por ejemplo, películas
como “Recursos Humanos”, “El método” o “La Cuadrilla”, pero tampoco olvido “Up in the air”, ya que esta última es perfecta
para ver y conocer las reacciones de jóvenes estudiantes que están muy cerca de
finalizar sus estudios y adentrarse en la vida laboral real ante la actuación
de una joven recién salida de la universidad y cuya tarea va a ser la de
comunicar la finalización de la relación laboral (bueno, si quieren que dejemos
de lado la neolengua debemos hablar de despido ¿verdad?) a trabajadores con más
de veinte o veinticinco años de antigüedad en su empresa”.
3. Los
despidos por videoconferencia no son una novedad. Ya en 2014 teníamos
conocimiento, a través del portal de recurso humanos “Equipos y talento”, y
siempre en Estados Unidos, de que el servicio de noticias Patch había utilizado
este mecanismo, y podía leerse este comentario muy critico de la actitudempresarial: “¿Se puede tener menos tacto? Parece que sí. El director de
Operaciones del servicio de noticias, que ahora es propiedad de Hale Global,
anunció en una conferencia el despido de cientos de trabajadores. “Por
desgracia, su puesto ha sido suprimido y usted ya no tendrá un papel en Patch,
hoy es su último día de trabajo en la empresa”, era el mensaje con el que el
responsable acompañó el nombre de los afectados. Eficiente, claro; humano,
definitivamente no. No solo es que la gente se quede sin trabajo, que ya de por
sí es una situación dramática en estos momentos, sino que la empresa demuestra
una falta de sensibilidad que sin lugar a dudas le pasará factura con los
empleados que mantienen su puesto”.
En la información
sobre la empresa en la Wikipedia podemos leer que “On August 9, 2013, AOL announced
it would be laying off staff at all levels.On an all-staff conference call, AOL
CEO Tim Armstrong announced that the number of staffed Patch sites would be
reduced from 900 to 600.Creative Director Abel Lenz was also publicly fired by
Tim Armstrong at that time”
La noticia mereció un buen análisis jurídico y social
del profesor Wilfredo Sanguinetti en su blog, en la entrada titulada “¿Y siGeorge Clooney fuera español? Sobre la apenas disimulada tolerancia dellegislador ante las formas manifiestamente arbitrarias de despedir”. Para el
profesor Sanguinetti, “La primera reacción que suscita este comportamiento es
de indignación y rechazo, dada la evidente desconsideración y falta de
sensibilidad hacia los trabajadores que lo sufrieron que supone. Como indica el
propio redactor de la noticia: “eficiente, claro; humano, definitivamente no”.
La segunda, muy posiblemente, la de añadir a esta indignación una afirmación
tranquilizadora: “afortunadamente esas cosas no suceden en España”… Y es
verdad. No suceden aquí, al menos de momento. No suceden, pero sí suceden
otras, y con bastante frecuencia además, expresivas de una desconsideración
hacia las personas que trabajan equivalente, sino superior. Y lo hacen sin que
esto suscite nuestra indignación….”
Tras una examen de variadas conductas contraria a
derecho, y teniendo presente que su artículo se publico dos años después de la
entrada en vigor de la reforma laboral del Partido Popular de 2012, manifestaba
su preocupación, que hemos compartido muchos juristas, por el retroceso de los
derechos laborales: “... Progresivamente, reforma tras reforma, desde los años
ochenta, en función de un economicismo mal entendido, el legislador ha ido
despojando al ordenamiento laboral español de todas las garantías que tenía
previstas frente a las conductas de este tipo (en particular, la nulidad frente
a los despidos informarles, con defecto de forma o en fraude de ley) hasta
llegar a la actual situación de deshumanización, en la que lo que menos importa
es la consideración debida de la persona del trabajador. Por no hablar aquí,
claro, de la garantía de su derecho constitucional al trabajo”.
4. La crisis sanitaria ha provocado el cierre temporal
de muchas empresas y ha tenido efectos importantes sobre las personas trabajadoras.
En Estados Unidos varias empresas han tomado la decisión de despedir, o
desactivar, a quienes prestaban sus servicios para ellas mediante comunicación
por videoconferencia.
La prensa económica empresarial ya daba cuenta de ello
el 20 de junio, en concreto un artículo publicado en el diario Expansión,
siempre teniendo como referencia histórica Up in the air”, titulado “Despedirpor videoconferencia, ¿otro ejemplo de la 'nueva normalidad'?”.
Su redactor, Tino Fernández, recuerda dicha película y
nos explica que “'Up in the air' describe un modelo de despido que tiene éxito
porque hace lo mismo a distancia que lo que se hacía en persona. Todo a través
de vídeo. En este caso los 'despedidores' no tienen que viajar para hacerlo.
Pero finalmente se demuestra que, además del modelo de video, es necesario un
toque humano para dar por terminada la relación laboral”, para inmediatamente
ir a la realidad actual y afirmar que “Aumentan los casos de despidos por Zoom.
La cuestión es si esto obedece a necesidades puntuales de la pandemia o estamos
ante otro signo de la nueva relación laboral a distancia que se convertirá en
algo cotidiano”.
En este artículo se recogen los pareceres de diversos
juristas sobre las dificultades jurídicas que plantea esta forma de
comunicación a los efectos de dejar debida constancia de las causas que motivan
la decisión empresarial, y más cuando en España tanto el despido individual
como el colectivo deben ajustarse a unas reglas formales y sustantivas o de fondo
muy precisamente reguladas en la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Igualmente, y es aquello que deseo ahora subrayar, se
hace referencia a decisiones adoptadas por diversas compañías norteamericanas
en estos términos: “Estamos eliminando 3.500 puestos de atención al cliente en
primera línea y el suyo está afectado. Hoy será su último día de trabajo en
Uber"... Este mensaje de Ruffin Chaveleau, responsable del servicio al
cliente de la compañía en Estados Unidos, dejaba helados a los miles de
empleados convocados a principios de mayo a una videoconferencia por Zoom en la
que recibieron de esta manera la noticia de su despido. Ya en marzo, al
comienzo de la pandemia de coronavirus, un centenar de empleados de la
plataforma online de viajes corporativos TripActions había utilizado este
método de despido a distancia. Igual que WW International, en Houston, que en
una videoconferencia de apenas tres minutos (lo que dura una canción) finiquitó
así su relación laboral con decenas de empleados”.
He buscado en las redes sociales
referencias de algunas de estas empresas, y algunas son de indudable interés.
Por ejemplo, se puede ver el vídeode algo más de tres minutos en que se comunica la decisión por Uber y una valoración muy crítica de la decisión
empresarial en el artículo de Jack Kelly “Uber Lays Off 3,500 Employees Over AZoom Call—The Way In Which A Company Downsizes Its Staff Says A Lot About TheOrganization”.
Otras
informaciones de indudable interés sobre decisiones empresariales de despedir o
desactivas telemáticamente, pueden encontrarse en estos artículos: “WeightWatchers 'fires 4,000 employees on a five-minute Zoom call' despite announcingplan to begin reopening studios after coronavirus lockdown. y también en 'It Felt Like a Black Mirror
Episode' The Inside Account of How Bird Laid off 406 People in Two Minutes via
a Zoom Webinar.
5. Mucho más recientemente, el 11 de
julio, el diario el País publicaba un artículo titulado “Gracias por unirse a
Zoom. Está despedido”, y el subtítulo “Los ceses por videollamada debilitan laprotección del empleado y crean inseguridad jurídica en la empresa”.
Su redactora, Irene Cortes, se refiere también, a modo
de recordatorio histórico, a Up in the air, explicando que “George Clooney, en
la película Up in the air, interpreta a un gestor de despidos; un profesional
al que las compañías contratan para que asuma la tarea de comunicar a los
trabajadores su cese. Durante la notificación, protocolizada hasta el extremo,
contrasta la frialdad (e, incluso, el cinismo) del personaje interpretado por
Clooney con la angustia de un empleado que, sin embargo, se ve despachado en
apenas un par de minutos”, para inmediatamente añadir, con información muy
semejante a la facilitada días antes por el diario Expansión, que “La
combinación de la crisis económica y el teletrabajo forzado ha provocado en los
últimos meses escenas similares en muchas empresas, con el agravante de que los
despidos se han tramitado a través de plataformas online. Este fue el caso, en
mayo, de los 3.500 empleados de Uber que recibieron un mensaje en el que se les
invitaba a unirse a una videollamada por Zoom. En ella, la directora del
servicio de atención al cliente, Ruffin Chaveleau, les informaba de que habían
tenido que hacer grandes recortes y que ese sería su último día en el trabajo.
Otra firma estadounidense, WW Internacional, cesó de manera similar a 4.000
operarios”. Igualmente, también recoge el parecer de diversos juristas sobre
los requisitos que deben darse en España para que un despido cumpla con las
formalidades legales, tanto respecto a las formas como a su contenido, ya sea
individual o colectivo”.
6. Concluyo. Dejemos para otros artículos propiamente
jurídicos el análisis de que ocurriría si una empresa comunicara una decisión
tan grave e importante por esta vía. Ya tenemos sentencias de juzgados y
tribunales laborales que se han enfrentado con problemas que pueden tener una relación
cercana, como la comunicación vía whastapp y los límites (muchos) que tiene
para poder ser considerada conforme a derecho.
Pero, mientras tanto, no perdamos de vista el lado
humano de las relaciones de trabajo, porque la vida laboral no puede, ni debe,
acabarse con las manifestaciones hechas a través de la pantalla y la inmediata
desconexión.
Buena lectura y buen visionado del vídeo, aunque no
sea nada agradable para cualquier persona trabajadora.
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