domingo, 12 de julio de 2020

¿Recuerdan Up in the air? Cuando una película se convierte en realidad. Sobre los despidos por videoconferencia. Apuntes sociales.


1. Esta entrada no es propiamente jurídica, ya lo adelanto, porque hablar de las extinciones contractuales, desactivaciones del personal o, mucho más crudamente, el despido de cientos o miles de personas trabajadoras, no puede enfocarse solo desde aquella perspectiva, ya que la decisión adoptada por la dirección de un empresa para aplicar dicha medida, y más en tiempos de crisis sanitaria y sus devastadoras consecuencias económicas y sociales  tiene unas indudables consecuencias para la vida, y su salud física y psíquica, de quienes de un día para otro, o dicho mucho más claramente en muy poco minutos, tienen conocimiento de que su vida laboral va a tener un rápido fin.


Bueno, lo que les estoy explicando no puede extrapolarse mecánicamente a cualquier país, dado que el marco jurídico de cada uno de ellos tiene sus propias reglas, y entre ellas se encuentran, al tratarse de despidos colectivos, los obligatorios períodos de consulta y negociación ara intentar llegar a un acuerdo, pero en cualquier caso donde no existe diferencia alguna a mi parecer es el impacto que la noticias tiene sobre las personas directamente afectadas.

Y ese impacto lo habrán tenido sin duda las y los trabajadores de tres centros de trabajo de Nissan en Cataluña cuando el 28 de mayo el director general para Europa anunció por videoconferencia la decisión de su cierre y la extinción de cerca de 3.500 puestos de trabajo directos. Dado que las negociaciones acaban de empezar, habrá que esperar a conocer cómo se desarrollan los acontecimiento, si bien mi parecer jurídico sobre cómo ha de llevarse a cabo dicha negociación queda muy bien reflejado en un artículo que hemos suscrito trece profesoras y profesoras de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, y cuya primera firma es la del profesor Antonio Baylos, titulado “Nissan: mantener el empleo como principio”. El texto fue publicado en el diario La Vanguardia el día 7 de julio  y también lo ha sido en su blog,  y por supuesto ha merecido amplia difusión en las redes sociales, pero no esperen (¿por qué será?) encontrar referencia alguna en los diarios de información económica siempre sensibles a la problemática del mundo empresarial.   Amplia información del conflicto desde la perspectiva sindical puede encontrarse en el blog de CC OO de Industria  


2. Hago referencia en el título de la entrada a una película “Up in the air” que se ha convertido durante la crisis provocada por la Covid-19 en un ejemplo citado en numerosos artículos periodísticos de “anticipo” de aquello que ha acaecido en varias empresas durante esta, es decir la extinción, desactivación o despido de muchas personas trabajadoras por videoconferencia. Ciertamente, como también digo en el título, la película se ha convertido en realidad, aunque esperemos y deseemos que no provoquen consecuencias tan duras y dramáticas como la que encontramos reflejado en el film con el suicidio de un trabajadora despedido, hecho que le lleva a la joven profesional protagonista, (Anna Kendric), a presentar su dimisión en la empresa encargada de llevar a cabo tales despidos.

La película se estrenó el 30 de noviembre de 2009   y  fui a verla poco después (aunque no me pregunten la fecha exacta, porque desde luego no la recuerdo). La sinopsis queencontramos en la Wikipedia es la siguiente: “Ryan Bringhman (George Clooney) es la estrella de una empresa que es contratada por otras para despedir a sus empleados. Por ello, pasa sus días viajando en avión y considera a los aeropuertos y a los aviones su verdadera casa. No ve prácticamente a su familia y no cree en las relaciones de pareja estables. Pero, cuando una joven compañera de trabajo, Natalie Keener (Anna Kendrick) propone un nuevo modo de despido en el que no hace falta viajar, todo se complica y Ryan se opone. Entonces, su jefe toma una decisión: Ryan tiene dos meses para demostrar que, pese a los gastos, la empresa debe continuar con los viajes, llevando consigo a su nueva compañera”. 

La he visto en muchas ocasiones, ya que desde el curso académico 2009- 2010 la he recomendado a mi alumnado del doble grado de Derecho y Administración de Empresas en la Universidad Autónoma de Barcelona, y en algunas ocasiones hemos debatido sobre su contenido o les he pedido que realizaran una síntesis de los contenidos laborales más relevantes, y siempre partiendo de la premisa de la diferente, muy diferente, regulación jurídica de los despidos en Estado Unidos y en España.

También hice en fechas muy cercanas, y en otra no tanto, a la difusión del film algunos comentarios en mi blog, como he podido comprobar con su búsqueda en este.

Así, la primera, y extraordinariamente esquemática, está en la entrada publicada el 14 de enero de 2010 y titulada “Análisis de las propuestas empresariales ante eldebate de la reforma laboral”, en la que puede leerse este texto: “De la “confianza” pasamos al “compromiso” entre empresario y trabajador para superar según la CEOE el exceso de temporalidad. Con elegancia técnica y jurídica dignas en algunos casos, no en todos, del personaje de George Clooney en “Up in the air”, se plantean propuestas que si se expusieran con un lenguaje mucho más claro y directo tendrían un mayor impacto, y sin duda, provocarían una mayor conflictividad social. Por ejemplo, se propone que la reducción de la temporalidad puede hacerse por la vía de “algunas de las modalidades contractuales propuestas desde ámbitos académicos o empresariales”, y supongo que el documento se refiere a los “ámbitos académicos” económicos, porque todavía es el momento que haya tenido oportunidad de ver, leer y estudiar una propuesta en esta línea presentada desde foros académicos iuslaboralistas”.

La segunda, supongo que con mucho mayor conocimiento de causa por haber visto ya la película, se publicó el 9 de marzo del mismo año, en el artículo “Los despidoscolectivos en la LET y su “reconversión” en individuales por algunos TribunalesSuperiores de Justicia. Las jornadas de la ACI”.  Reproduzco un breve fragmento de su contenido

“1. Los días 11 y 12 de este mes se celebrarán en el Colegio de Abogados de Barcelona las XXI jornadas organizadas por la Asociación Catalana de Iuslaboralistas (ACI), dedicadas al análisis, examen y estudio de la relación entre la crisis económica y el Derecho del Trabajo. Me imagino que debe ser un motivo de satisfacción para el impulsor de estas jornadas, cuando se pusieron en marcha en la Universidad Autónoma de Barcelona, el profesor Manuel Ramón Alarcón, al que felicito por su reciente nombramiento como magistrado del Tribunal Supremo, que más de 20 años después el iuslaboralismo catalán siga al pie del cañón del estudio, debate y análisis crítico de los problemas que afectan al mundo del trabajo.


El programa augura unas sesiones de mucho interés, tanto por la calidad de los ponentes como por la selección de los temas. Durante los dos días se prestará atención al despido colectivo y a la extinción del contrato por causas objetivas, al despido improcedente como vía más frecuentemente utilizada para extinguir el vínculo contractual, y al impacto de la reforma procesal laboral en la revisión judicial de la extinción del contrato.


Quizás, y la sugerencia tiene un tono humorístico en las formas pero serio en el fondo, hubiera sido necesario encontrar tiempo durante las jornadas para debatir sobre cómo actúan los “despedidores”, modelo George Clooney o Vera Fármiga, o el más suave, probablemente por razón de su edad, de Anna Kendrick. En cualquier caso, recomiendo la película “Up in the air”, aunque no haya obtenido ningún óscar este año, porque permite tener una visión muy real de cómo se funciona en el mundo de la empresa y en el trato con el personal (fíjense que las extinciones, o el “rehacer” la vida de cada persona como parece que se explica en el film, se lleva a cabo por personas de una empresa externa, un elemento más para debatir sobre el grado de deshumanización al que puede llegarse en las relaciones de trabajo).


En cualquier caso, George Clooney tiene, sin duda, más “glamour” que James Muir, presidente de SEAT, aunque hay una importante diferencia entre ambos: en su papel de “despedidor”, Clooney no era afectado por la situación en que quedara la empresa a la que había acudido para “rehacer” la vida de buena parte de su plantilla, mientras que J. Muir manifestaba de forma contundente en una de sus primeras intervenciones públicas en España después de haber accedido a la presidencia, y parece por lo que después explicaré que se lo ha tomado muy en serio, que “si SEAT se hunde yo me hundo”. Por otra parte, mientras G. Clooney, V. Fármiga y A. Kendrick motivaban al personal “para rehacer su vida en otro ámbito empresarial”, J. Muir ha puesto de manifiesto desde que tomó posesión (no entro ahora en cómo ha puesto en práctica sus tesis) que “estamos construyendo una SEAT con espíritu ganador y necesitamos a trabajadores comprometidos al máximo con esta estrategia”. 

Por fin, una breve mención al film, dentro de un análisis más general del cine social, se encuentra en la entrada publicada el 26 de octubre de 2014, titulada Dos días yuna noche”. Dignidad, solidaridad, respeto, miedo, egoísmo, individualismo. Elmundo del trabajo hoy. Cine social para (no) “pasar un rato”, en la que hacía esta reflexión previa al análisis de la película: “Soy partidario de que mis alumnos y alumnas vean películas de corte social para conocer cuál es la realidad del mundo del trabajo, pues no basta sólo con el estudio de las normas, ya que el trabajo no son sólo normas ( por más importantes que sean) sino relaciones personales (individuales y colectivas) donde el factor humanos adquiere una extraordinaria importancia. Recomiendo, por ejemplo, películas como “Recursos Humanos”, “El método” o “La Cuadrilla”, pero tampoco olvido “Up in the air”, ya que esta última es perfecta para ver y conocer las reacciones de jóvenes estudiantes que están muy cerca de finalizar sus estudios y adentrarse en la vida laboral real ante la actuación de una joven recién salida de la universidad y cuya tarea va a ser la de comunicar la finalización de la relación laboral (bueno, si quieren que dejemos de lado la neolengua debemos hablar de despido ¿verdad?) a trabajadores con más de veinte o veinticinco años de antigüedad en su empresa”.  

3. Los despidos por videoconferencia no son una novedad. Ya en 2014 teníamos conocimiento, a través del portal de recurso humanos “Equipos y talento”,   y siempre en Estados Unidos, de que el servicio de noticias Patch había utilizado este mecanismo, y podía leerse este comentario muy critico de la actitudempresarial: “¿Se puede tener menos tacto? Parece que sí. El director de Operaciones del servicio de noticias, que ahora es propiedad de Hale Global, anunció en una conferencia el despido de cientos de trabajadores. “Por desgracia, su puesto ha sido suprimido y usted ya no tendrá un papel en Patch, hoy es su último día de trabajo en la empresa”, era el mensaje con el que el responsable acompañó el nombre de los afectados. Eficiente, claro; humano, definitivamente no. No solo es que la gente se quede sin trabajo, que ya de por sí es una situación dramática en estos momentos, sino que la empresa demuestra una falta de sensibilidad que sin lugar a dudas le pasará factura con los empleados que mantienen su puesto”. 

En la información sobre la empresa en la Wikipedia podemos leer que “On August 9, 2013, AOL announced it would be laying off staff at all levels.On an all-staff conference call, AOL CEO Tim Armstrong announced that the number of staffed Patch sites would be reduced from 900 to 600.Creative Director Abel Lenz was also publicly fired by Tim Armstrong at that time”   

La noticia mereció un buen análisis jurídico y social del profesor Wilfredo Sanguinetti en su blog, en la entrada titulada “¿Y siGeorge Clooney fuera español? Sobre la apenas disimulada tolerancia dellegislador ante las formas manifiestamente arbitrarias de despedir”. Para el profesor Sanguinetti, “La primera reacción que suscita este comportamiento es de indignación y rechazo, dada la evidente desconsideración y falta de sensibilidad hacia los trabajadores que lo sufrieron que supone. Como indica el propio redactor de la noticia: “eficiente, claro; humano, definitivamente no”. La segunda, muy posiblemente, la de añadir a esta indignación una afirmación tranquilizadora: “afortunadamente esas cosas no suceden en España”… Y es verdad. No suceden aquí, al menos de momento. No suceden, pero sí suceden otras, y con bastante frecuencia además, expresivas de una desconsideración hacia las personas que trabajan equivalente, sino superior. Y lo hacen sin que esto suscite nuestra indignación….”

Tras una examen de variadas conductas contraria a derecho, y teniendo presente que su artículo se publico dos años después de la entrada en vigor de la reforma laboral del Partido Popular de 2012, manifestaba su preocupación, que hemos compartido muchos juristas, por el retroceso de los derechos laborales: “... Progresivamente, reforma tras reforma, desde los años ochenta, en función de un economicismo mal entendido, el legislador ha ido despojando al ordenamiento laboral español de todas las garantías que tenía previstas frente a las conductas de este tipo (en particular, la nulidad frente a los despidos informarles, con defecto de forma o en fraude de ley) hasta llegar a la actual situación de deshumanización, en la que lo que menos importa es la consideración debida de la persona del trabajador. Por no hablar aquí, claro, de la garantía de su derecho constitucional al trabajo”. 

4. La crisis sanitaria ha provocado el cierre temporal de muchas empresas y ha tenido efectos importantes sobre las personas trabajadoras. En Estados Unidos varias empresas han tomado la decisión de despedir, o desactivar, a quienes prestaban sus servicios para ellas mediante comunicación por videoconferencia.

La prensa económica empresarial ya daba cuenta de ello el 20 de junio, en concreto un artículo publicado en el diario Expansión, siempre teniendo como referencia histórica Up in the air”, titulado “Despedirpor videoconferencia, ¿otro ejemplo de la 'nueva normalidad'?”.

Su redactor, Tino Fernández, recuerda dicha película y nos explica que “'Up in the air' describe un modelo de despido que tiene éxito porque hace lo mismo a distancia que lo que se hacía en persona. Todo a través de vídeo. En este caso los 'despedidores' no tienen que viajar para hacerlo. Pero finalmente se demuestra que, además del modelo de video, es necesario un toque humano para dar por terminada la relación laboral”, para inmediatamente ir a la realidad actual y afirmar que “Aumentan los casos de despidos por Zoom. La cuestión es si esto obedece a necesidades puntuales de la pandemia o estamos ante otro signo de la nueva relación laboral a distancia que se convertirá en algo cotidiano”.  

En este artículo se recogen los pareceres de diversos juristas sobre las dificultades jurídicas que plantea esta forma de comunicación a los efectos de dejar debida constancia de las causas que motivan la decisión empresarial, y más cuando en España tanto el despido individual como el colectivo deben ajustarse a unas reglas formales y sustantivas o de fondo muy precisamente reguladas en la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Igualmente, y es aquello que deseo ahora subrayar, se hace referencia a decisiones adoptadas por diversas compañías norteamericanas en estos términos: “Estamos eliminando 3.500 puestos de atención al cliente en primera línea y el suyo está afectado. Hoy será su último día de trabajo en Uber"... Este mensaje de Ruffin Chaveleau, responsable del servicio al cliente de la compañía en Estados Unidos, dejaba helados a los miles de empleados convocados a principios de mayo a una videoconferencia por Zoom en la que recibieron de esta manera la noticia de su despido. Ya en marzo, al comienzo de la pandemia de coronavirus, un centenar de empleados de la plataforma online de viajes corporativos TripActions había utilizado este método de despido a distancia. Igual que WW International, en Houston, que en una videoconferencia de apenas tres minutos (lo que dura una canción) finiquitó así su relación laboral con decenas de empleados”.

He buscado en las redes sociales referencias de algunas de estas empresas, y algunas son de indudable interés.


Otras informaciones de indudable interés sobre decisiones empresariales de despedir o desactivas telemáticamente, pueden encontrarse en estos artículos: “WeightWatchers 'fires 4,000 employees on a five-minute Zoom call' despite announcingplan to begin reopening studios after coronavirus lockdown.    y  también en 'It Felt Like a Black Mirror Episode' The Inside Account of How Bird Laid off 406 People in Two Minutes via a Zoom Webinar.  

5. Mucho más recientemente, el 11 de julio, el diario el País publicaba un artículo titulado “Gracias por unirse a Zoom. Está despedido”, y el subtítulo “Los ceses por videollamada debilitan laprotección del empleado y crean inseguridad jurídica en la empresa”.


Su redactora, Irene Cortes, se refiere también, a modo de recordatorio histórico, a Up in the air, explicando que “George Clooney, en la película Up in the air, interpreta a un gestor de despidos; un profesional al que las compañías contratan para que asuma la tarea de comunicar a los trabajadores su cese. Durante la notificación, protocolizada hasta el extremo, contrasta la frialdad (e, incluso, el cinismo) del personaje interpretado por Clooney con la angustia de un empleado que, sin embargo, se ve despachado en apenas un par de minutos”, para inmediatamente añadir, con información muy semejante a la facilitada días antes por el diario Expansión, que “La combinación de la crisis económica y el teletrabajo forzado ha provocado en los últimos meses escenas similares en muchas empresas, con el agravante de que los despidos se han tramitado a través de plataformas online. Este fue el caso, en mayo, de los 3.500 empleados de Uber que recibieron un mensaje en el que se les invitaba a unirse a una videollamada por Zoom. En ella, la directora del servicio de atención al cliente, Ruffin Chaveleau, les informaba de que habían tenido que hacer grandes recortes y que ese sería su último día en el trabajo. Otra firma estadounidense, WW Internacional, cesó de manera similar a 4.000 operarios”. Igualmente, también recoge el parecer de diversos juristas sobre los requisitos que deben darse en España para que un despido cumpla con las formalidades legales, tanto respecto a las formas como a su contenido, ya sea individual o colectivo”.

6. Concluyo. Dejemos para otros artículos propiamente jurídicos el análisis de que ocurriría si una empresa comunicara una decisión tan grave e importante por esta vía. Ya tenemos sentencias de juzgados y tribunales laborales que se han enfrentado con problemas que pueden tener una relación cercana, como la comunicación vía whastapp y los límites (muchos) que tiene para poder ser considerada conforme a derecho.

Pero, mientras tanto, no perdamos de vista el lado humano de las relaciones de trabajo, porque la vida laboral no puede, ni debe, acabarse con las manifestaciones hechas a través de la pantalla y la inmediata desconexión.

Buena lectura y buen visionado del vídeo, aunque no sea nada agradable para cualquier persona trabajadora.

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