sábado, 28 de agosto de 2021

Tecnología y relaciones laborales. A vueltas con el impacto de la inteligencia artificial, algoritmos, robótica y tecnologías conexas en el mundo del trabajo (I).

 

0. Ejemplos de la vida real… para “abrir boca”.

“Amazon ha sustituido recientemente a sus mandos intermedios y trabajadores de recursos humanos por inteligencia artificial para determinar cuándo un trabajador ha dejado de ser útil y debe ser despedido. No hay ningún humano al que apelar, no hay que negociar con un bot. Esta es la secuela más aburrida posible de Terminator, en la que los robots no están aquí para asesinar o esclavizarte, sino para enviarte un mensaje de texto sarcástico en el que se te informa de que no necesitarás ir a trabajar mañana o, de hecho, nunca más” (Jessa Crispin.  Welcome to dystopia: getting fired from your job as an Amazon worker by an app” y Spencer Soper  Fired by Bot at Amazon: `It’s You Against the Machine”.

“El equipo de big data de la empresa ha analizado tu actividad en Jira, Confluence, Gmail, chats, documentos, paneles y te etiquetó como empleado poco comprometido e improductivo. En otras palabras, no siempre estabas presentes en el lugar de trabajo cuando lo hacías de forma remota”. Esto que acabas de leer es parte de un mensaje de correo electrónico que han recibido 150 empleados de la empresa rusa Xsolla (de un total de 500) y con el que han sido despedidos, justificando dicha decisión por el análisis efectuado con Inteligencia Artificial”. (“150 desarrolladores despedidos por "improductivos" después de que un algoritmo analizara su actividad en Jira, Gmail y otras herramientas: el caso de Xsolla”).  

 

I. Introducción.

1. El ya muy cercano mes de septiembre, en el que la vida académica, tanto la docente como la investigadora, se reinicia después del descanso vacacional, suele ser el de celebración de congresos. Aunque la crisis sanitaria los ha convertido en reuniones “on line” durante bastantes meses, y en reuniones “híbridas” en algunos casos en la actualidad, no han dejado de tener lugar.

En el ámbito laboralista el ejemplo de los dos últimos congresos, XXX y XXXI de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, así como el  del XIII tercer congreso regional europeo de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y su XXIII Congreso mundial a celebrar a principios de septiembre, son ejemplos significativos de las reuniones on line. El I Congreso Interuniversitario OIT sobre justicia social, trabajo decente y objetivos de desarrollo sostenible, que tiene previsto celebrarse el mes de noviembre en la Universidad Complutense de Madrid, es un ejemplo de las reuniones híbridas.

Todos ellos, sin duda alguna, son de indudable calidad científica, si bien se ha encontrado a faltar, creo que mi punto de vista será compartido por la gran mayoría de participantes, esas reuniones e intercambios de pareceres “en vivo y en directo”.

2. Pues bien hay dos reuniones de mucho interés, con muy cualificadas y cualificados ponentes del ámbito laboral, económico y tecnológico, más concretamente una Jornada y un Congreso internacionales, que van a dedicar su atención al impacto de la tecnología en las relaciones de trabajo, en las que voy a participar, agradeciendo a quienes las han organizado su invitación a participar en la mismas, y que me sirven de “excusa”, si es que fuera necesario, que no lo es dada la importancia que dicha temática tiene en la actualidad para la doctrina laboralista, para poner en orden, actualizar y ampliar, reflexiones, normas y documentos que abordan, tanto desde una perspectiva general como específicamente centrada en el mundo del trabajo, el impacto de la tecnología en ese mundo cada vez más cambiante y diversificado, y en el que el impacto de la crisis sanitaria que sufrimos desde marzo de 2020 esté teniendo indudable relevancia. Por poner solo un ejemplo, parémonos a pensar en el desarrollo y potenciación del teletrabajo, muy superior con casi toda seguridad al que se hubiera producido de no mediar dicha crisis. 

Me estoy refiriendo en primer lugar al “I Seminario internacional sobre género y colectivos desfavorecidos: discriminación en el empleo, el uso de algoritmos artificiales y la inteligencia artificial”, que tendrá lugar el 17 de septiembre en la Universidad de Málaga, dirigido por la profesora Lucía Aragüez y el profesor Miguel Ángel Salado, cuya presentación pone claramente de manifiesto cual es la finalidad perseguida: “La robótica, la inteligencia artificial y los algoritmos digitales se están implantando de forma vertiginosa en las empresas, afectando al mundo del trabajo. A ello se suma la ausencia de una normativa concreta, creando un escenario de inseguridad jurídica cuando se recurren a dichas herramientas para establecer sesgos discriminatorios por razón de género o de otra índole. Así, en el presente Seminario reflexionaremos sobre esta materia, con el objetivo de crear un marco de mayor protección para las personas trabajadoras, y más concretamente para las mujeres, al ser un colectivo ciertamente más vulnerable en el ámbito laboral”.

Este es el programa:

Primer panel (José Antonio Fernández Avilés y Eduardo rojo) dedicado a “La inteligencia artificial y el uso de algoritmos digitales: principales retos en el ámbito laboral”, y “La inteligencia artificial y la acción colectiva y sindical en el trabajo”.  Mi ponencia debe centrarse fundamentalmente en el análisis analizar el papel que están teniendo, y que en su caso debieran tener la representación, unitaria y sindical, en todo aquello que afecta a la inteligencia artificial y los algoritmos en el trabajo, es decir la intervención vía convencional ya que no existe una normativa propia al respecto, si exceptuamos, refiriéndonos concretamente a España la muy reciente modificación del art. 64 de la Ley del Estatuto de los trabajadores por el Real Decreto-Ley 9/2021 de 6 de mayo, y por supuesto el marco general contenido en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (arts. 87 a 91).

Primera mesa redonda. Pilar Rivas Vallejo y Esperanza Macarena Sierra Benítez: “Discriminación digital por razón de género”, y “La robotización del trabajo desde un enfoque de género y la ausencia de normativa nacional e internacional”.

Segundo panel. Michael Doherty y Victoriano Giral Garcia. “Conceptual clarifications on artificial intelligence, algrorithms, robotics and big data: international level”, y análisis técnico de la inteligencia artificial y el uso de algoritmos en la toma automatizada de decisiones: la ética y la discriminación”.

Segunda mesa redonda. Antonio Márquez Prieto y Pablo García Mexias. “Entre algoritmos, género humano y género artificial” , y “Cuestiones actuales de la sociedad digital: brechas y brechas de género en el referido contexto”.

Panel de clausura. Carmen Sáez Lara y Juan Carlos Álvarez Cortes. “Discriminación digital y sesgos algorítmicos en el empleo: colectivos desfavorecidos”, y “El impacto de las tecnologías en el ámbito laboral y de la Seguridad Social”. 

En segundo lugar, nos encontramos con el Congreso Internacional “De la economía digital a la sociedad del e-work decente: condiciones para una revolución 4.0 justa e inclusiva”, a celebrar los días 29 y 30 de septiembre”, organizado por la Universidad de Jaén y cuyo equipo director está integrado por las profesoras María Rosa Vallecillo y Estefanía González, y el profesor Cristóbal Molina, en el marco de su proyecto de investigación que ya ha dado el fruto de un blog de obligado seguimiento sobre las transformaciones tecnológicas y su impacto en la vida laboral, y en que en gran medida es continuación a mi parecer del ciclo internacional de conferencias “De la revolución industrial 4.0 a la sociedad 5.0: oportunidades y riesgos de la digitalización para las nuevas sociedades del trabajo”, que tuvo lugar en diciembre de 2020, cuyo objetivo general, que creo, con el permiso de su director y directoras, que sigue siendo totalmente válido para el próximo Congreso, era el de “analizar la repercusión, consecuencias, oportunidades y amenazas de la economía digital, y sus cambios instrumentales, técnicos y del desarrollo tecnológico en las relaciones de empleo, estableciendo un catálogo de nuevas realidades laborales y su incidencia en los trabajadores, en los sistemas de protección social y en el papel de los interlocutores sociales”.  

El programa es el siguiente:

Mesa general. Visión general sobre economía digital y transformaciones tecnológicas. Esteban Romero Frías y María José Díaz.

Panel de ponencias I. ¿La digitalización crea, destruye o transforma el empleo? Jesús R. Mercader Uguina y María Rosa Vallecillo Gámez

Panel de ponencias II. Las metamorfosis de la organización del trabajo en la era digital y gestión analítica de personas (ARH). Visión europea. Michele Tiraboschi, Marie Peyronnet y Pilar Rivas Vallejo.

Panel de ponencias. Las metamorfosis de la organización del trabajo en la era digital y gestión analítica de personas (ARH). Visión iberoamericana. Cristina Mangarelli  y Juan Pablo Mugnolo

Panel de Ponencias III. La transformación digital del trabajo y su impacto en la gestión de prevención de riesgos laborales.  Loïc Lerouge, Ana Cristina Ribeiro Costa, Adrián Todolí Signes y Williams Jiménez Policy. 

Panel de ponencias IV. El impacto de la era digital en los sistemas de protección social. Susana Rodríguez Escanciano y Andrés Pastor Bermúdez.

Panel de experiencias. Mesa de experiencias empresariales. Jobs301 Una nueva experiencia en la búsqueda de empleo.

Mesa de desarrollo local y digitalización. Diputación de Jaén y Cámara de Comercio de Granada.

Clausura. Eduardo Rojo Torrecilla y Mari Luz Rodríguez Fernández.

3. El contenido de la Jornada y el Congreso guarda muy directa relación con el de las Jornadas organizadas por el Instituto Sindical de Estudios de la Confederación Europea de Sindicatos sobre derechos laborales y las transiciones digitales (“Labour rights & the digital transitions”, que organiza los días 28 y 29 de octubre en Bruselas, tal como queda perfectamente puesto de manifiesto en su presentación:

“El impacto de la digitalización en la sociedad y en el mundo del trabajo es progresivo y no hará más que generalizarse. Se manifiesta de diferentes maneras y formas. La introducción de la IA en el lugar de trabajo conlleva beneficios para la organización del trabajo, la producción y la evaluación del rendimiento laboral. Por otro lado, plantea nuevos problemas: la vigilancia, las implicaciones para la salud y la seguridad y, al menos formalmente, consiente una mayor autonomía organizativa a los trabajadores, allanando el camino para las posturas (favorables a los empresarios) a favor de una protección del empleo "más ligera". Al mismo tiempo, están surgiendo nuevos modelos de negocio, como el trabajo en plataformas y la gigeconomy. También asistimos a la expansión de los mercados digitales y de los proveedores de servicios, como Amazon, que con su extraordinario poder de mercado están cambiando los sectores profesionales y las relaciones laborales. Frente a este efecto transformador, ¿cómo garantizar que la transición digital no se produzca a costa de los trabajadores?” Esta conferencia propone una reflexión multidimensional sobre el papel del derecho laboral, y trata de identificar las iniciativas que se han tomado, o que podrían tomarse”.

En dichas Jornadas se prestará atención al igual que se hará en  las reuniones de las Universidades de Málaga y Jaén,  a cuáles son las políticas europeas al respecto, la regulación normativa, cómo resuelven los tribunales los conflictos que ya se han planteado, y de qué forma la negociación colectiva y el diálogo social pueden abordar cuestiones tan relevantes como son, por ejemplo, los derechos de todas las personas trabajadoras y la clarificación de quienes prestan sus servicios bajo una relación contractual laboral y quienes la desempeñan en régimen de verdadera autonomía. 

Dando por mi parte alguna aportación a esas preguntas, es necesario acercarse a los documentos comunitarios, ya que existe una propuesta de Reglamento sobre regulación de la inteligencia artificial; en España , la primera regulación normativa, aunque referida únicamente al ámbito de la prestación de servicios en las empresas de reparto, la encontramos en el RDL 9/2021, actualmente en fase tramitación parlamentaria como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, y en el ámbito europeo es obligada la mención a la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea. Sobre la intervención judicial, la referencia a la trascendental sentencia de Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2020, declarando la laboralidad de la prestación de servicios de un trabajador de Glovo, es obligada. Por fin, si nos acercamos a la negociación colectiva y al diálogo social, podemos traer a colación, y volveré sobre ellos con detalle más adelante, el acuerdo marco europeo sobre digitalización, de 22 de junio de 2020, y el convenio colectivo de Banca.

4. Pero antes, y como consideración general, hay que referirse, siquiera sea con brevedad a la Estrategia Nacional Española de Inteligencia Artificial, en la que se realiza una buena explicación sobre los orígenes de la IA y su contenido, para la que no hay aún “aún una definición formal y universalmente aceptada”.  Aunque la IA nace como disciplina académica en 1956, se explica, “ha atravesado una serie de ciclos de altas expectativas alternados con épocas de menor atención. A partir de sistemas basados en la programación humana y los esquemas de decisión predeterminados, todo indica que gracias a una serie de factores, se ha producido un salto exponencial que ha puesto en marcha un proceso irreversible de expansión de la IA dentro de nuestro sistema económico y social, sobre la base de sistemas autónomos que son capaces de aprender y establecer las propias pautas de acción sobre la base del análisis de un gran volumen de datos. Entre estos factores cabe destacar: El enorme crecimiento en la cantidad de datos disponibles, los avances en la potencia y capacidad de los sistemas de computación y almacenamiento, y la investigación y desarrollo con éxito de nuevos algoritmos y métodos de aprendizaje automático”.

A los efectos de mi explicación sobre el impacto de la tecnología en las relaciones de trabajo, es especialmente importante el eje estratégico núm. 6, “Establecer un marco ético y normativo que refuerce la protección de los derechos individuales y colectivos, a efectos de garantizar la inclusión y el bienestar social”, especificando que las acciones previstas en este eje “buscan articular y desarrollar servicios en tres ámbitos clave en las que incide la IA: Jurídico, en el que deben protegerse derechos fundamentales que ya son reconocidos, identificarse reformas legales necesarias, así como lagunas jurídicas que requieran regulación adicional; Socio-tecnológico, creando una serie de metodologías, estándares y procesos con los que desarrollar servicios automatizados, y ético, que es fundamental para asegurar que el uso de la IA acompañe los valores de la sociedad y opere en beneficio de la inclusión y el bienestar”.

En esta misma línea hay que mencionar la Moción aprobada (con modificaciones sobre el texto inicial) por el Senado el 29 de marzo, a propuesta del grupo parlamentario socialista “por la que se insta al gobierno a desarrollar la estrategia nacional de  inteligencia artificial”, en la que se le pide, entre otras, “Desarrollar la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial que permita impulsar el desarrollo e implantación de la inteligencia artificial en España, las Comunidades Autónomas y el resto de administraciones, así como proporcionar un marco de referencia e impulso para el sector privado:

1. Convertir a España en un referente en excelencia científica e innovación en inteligencia artificial.

2. Preparar a España para beneficiarse de las transformaciones socioeconómicas que ofrece la inteligencia artificial.

3. Impulsar la inteligencia artificial como motor de innovación y crecimiento económico social, inclusivo y sostenible.

… 4. Generar un entorno de confianza con relación a la inteligencia artificial, tanto en el plano de su desarrollo tecnológico, como en el regulatorio, considerando aspectos éticos e impacto social…”.

II.  Examen de los documentos comunitarios (2019- 2021).  

1. Me refiero en primer lugar a la Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2019, sobre una política industrial global europea en materia de inteligencia artificial y robótica. Su contenido de interés laboral, de la que reproduzco algunos contenidos que tienen incidencia directa en la vida laboral.  

“5.3. Toma de decisiones: límites de la autonomía de la inteligencia artificial y la robótica

153.  Pide que las personas tengan derecho a saber, derecho de recurso y derecho a reparación cuando la inteligencia artificial se utilice para decisiones que les afecten y conlleven un riesgo significativo para los derechos o libertades individuales o puedan menoscabarlos;

154.  Destaca que los algoritmos de los sistemas de toma de decisiones no deben utilizarse sin una evaluación algorítmica de impacto preliminar, a menos que esté claro que no tienen un impacto significativo en la vida de las personas;

5.4. Transparencia, sesgo y explicación de los algoritmos

156.  Señala que, si bien la inteligencia artificial aporta grandes beneficios a la automatización y la toma de decisiones, también conlleva un riesgo inherente cuando los algoritmos son estáticos y opacos; destaca, en este contexto, la necesidad de una mayor transparencia en lo que se refiere a los algoritmos;

157.  Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades encargadas de la protección de datos que definan y adopten todas las medidas que se impongan para evitar o minimizar la discriminación y el sesgo algorítmicos y que desarrollen un marco ético común sólido para el tratamiento transparente de los datos personales y la toma de decisiones automatizada que sirva de guía para la utilización de los datos y la aplicación del Derecho de la Unión;

158.  Subraya que todo sistema de inteligencia artificial debe desarrollarse respetando los principios de transparencia y de responsabilidad algorítmica de modo que los seres humanos puedan comprender sus acciones; señala que, a fin de generar confianza en la inteligencia artificial y permitir el progreso de la misma, los usuarios deben ser conscientes de cómo se utilizan sus datos, otros datos y datos derivados de sus datos, cuando se comunican o interactúan con un sistema de inteligencia artificial o con humanos que se apoyan en un sistema de inteligencia artificial; considera que esto contribuirá a una mejor comprensión y a una mayor confianza entre usuarios; destaca que la inteligibilidad de las decisiones debe ser una norma de la Unión de conformidad con los artículos 13, 14 y 15 del RGPD; recuerda que el RGPD ya dispone un derecho a ser informado acerca de la lógica que subyace al tratamiento de datos; destaca que, con arreglo al artículo 22 del RGPD, los individuos tienen derecho a una intervención humana cuando una decisión basada en un tratamiento automatizado les afecte de forma significativa;

168.  Destaca la importancia de abordar el sesgo de los promotores y, por consiguiente, la necesidad de contar con una mano de obra diversificada en todas las ramas del sector de las tecnologías de la información, y con mecanismos de salvaguardia para evitar distorsiones basadas en el género y la edad en los sistemas de inteligencia artificial;

171.  Destaca la necesidad de elaborar protocolos para el seguimiento continuo y la detección de sesgos algorítmicos;

176.  Subraya que la difusión de la inteligencia artificial y la robótica debe llevarse a cabo dentro del pleno respeto de los derechos humanos y que en ningún caso deben reproducirse en las máquinas y los robots los estereotipos contra las mujeres ni ninguna otra forma de discriminación;

180.  Reitera que los sistemas de inteligencia artificial no deben crear sesgos ni potenciarlos; subraya que, a la hora de elaborar y utilizar los algoritmos se deben incluir consideraciones sobre sesgo y equidad en todas las fases, desde el diseño hasta la aplicación; considera que el conjunto de datos y el algoritmo deben evaluarse y someterse a pruebas periódicas para garantizar la exactitud de la toma de decisiones””.

2. Es ahora el momento del examen de la Comunicación de la Comisión Europea de 8 de abril de 2019.

La importancia que ha adquirido la inteligencia artificial (IA) en todos los ámbitos, y no únicamente en el ámbito científico, llevó a la Comisión Europea a crear un grupo de alto nivel sobre esta, al que se le encomendó la elaboración de unas directrices éticas, las cuales propugnan que para lograr una IA fiable son necesarios tres componente: debe ser conforme a la ley, debe respetar los principios éticos y debe ser sólida”,  y también se le pidió la elaboración de unas recomendaciones, habiendo sido presentadas tanto las directrices como las recomendaciones en marzo de este año y siendo recogidas en la Comunicación presentada por la CE que lleva por (significativo) título “Generar confianza en la inteligencia artificial centrada en el ser humano”.

 

Si me detengo en este texto es justamente porque en la introducción de la Comunicación se resalta, con acierto a mi entender, que “La IA puede beneficiar a la sociedad y a la economía en su conjunto. Es una tecnología estratégica que se está desarrollando y utilizando a buen ritmo en todo el mundo. No obstante, también trae consigo nuevos retos para el futuro del trabajo y plantea cuestiones jurídicas y éticas”, y que “aplicar de manera irreflexiva la tecnología a medida que se desarrolla produciría… resultados problemáticos, así como la renuncia de los ciudadanos a aceptarla o utilizarla”, siendo necesario de todo punto en cada una de las fases de desarrollo de la IA garantizar “la diversidad en cuanto al género, el  origen racial o étnico, la religión o las creencias, la discapacidad y la edad”.

 

Los siete requisitos esenciales que deben cumplirse para logar esa fiabilidad deseada de la IA son los siguientes: “Intervención y supervisión humanas. Solidez y seguridad técnicas. Privacidad y gestión de datos. Transparencia. Diversidad, no discriminación y equidad. Bienestar social y medioambiental. Rendición de cuentas”.

 

Del amplio contenido explicativo de cada uno de esos requisitos, deseo destacar las tesis de que “Para que las personas puedan confiar en el tratamiento de datos, debe garantizarse que tienen el pleno control sobre sus propios datos, y que los datos que les conciernen no se utilizarán para perjudicarles o discriminarles”; “en la medida de lo posible debe aportarse la explicabilidad del proceso de toma de decisiones algorítmico, adaptada a las personas afectadas. Debe proseguirse la investigación en curso para desarrollar mecanismos de explicabilidad. Además, deben estar disponibles las explicaciones sobre el grado en que un sistema de IA influye y configura el proceso organizativo de toma de decisiones, las opciones de diseño del sistema, así como la justificación de su despliegue (garantizando, por tanto, no solo la transparencia de los datos y del sistema, sino también la transparencia del modelo de negocio)”; “el impacto de los sistemas de IA debe considerarse no solo desde una perspectiva individual, sino también desde la perspectiva de la sociedad en su conjunto. Debe prestarse especial atención al uso de los sistemas de IA, particularmente en situaciones relacionadas con el proceso democrático, incluida la formación de opinión, la toma de decisiones políticas o en el contexto electoral. También debe tenerse en cuenta el impacto social de la IA. Si bien los sistemas de IA pueden utilizarse para mejorar las habilidades sociales, de la misma manera pueden contribuir a su deterioro”.

 

3. En tercer lugar hay que mencionar la Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2020, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre un marco de los aspectos éticos de la inteligencia artificial, la robótica y las tecnologías conexas.

 

El PE hace hincapié en que la inteligencia artificial, la robótica y las tecnologías conexas “deben ser socialmente responsables y deben salvaguardar y promover los valores fundamentales de nuestra sociedad, como la democracia, la pluralidad e independencia de los medios de comunicación y una información objetiva y de libre acceso, la salud y la prosperidad económica, la igualdad de oportunidades, los derechos sociales y laborales, una educación de calidad, la diversidad cultural y lingüística, la paridad de género, la alfabetización digital, la innovación y la creatividad”.  

En el anexo a la Resolución se encuentran las “recomendaciones detalladas respecto al contenido de la propuesta solicitada”. Tiene especial interés su lectura ya que encontramos las definiciones de inteligencia artificial, robótica y tecnologías conexas.

“A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a) «inteligencia artificial», un sistema basado en programas informáticos o incorporado en dispositivos físicos que manifiesta un comportamiento inteligente al ser capaz, entre otras cosas, de recopilar y tratar datos, analizar e interpretar su entorno y pasar a la acción, con cierto grado de autonomía, con el fin de alcanzar objetivos específicos;

… c) «robótica», las tecnologías que permiten que las máquinas controladas automáticamente, reprogramables y multifuncionales realicen en el mundo físico acciones tradicionalmente realizadas o iniciadas por los seres humanos, en particular mediante la inteligencia artificial o las tecnologías conexas;

d)  «tecnologías conexas», las tecnologías que permiten que los programas informáticos controlen, con un grado de autonomía parcial o total, un proceso físico o virtual; las tecnologías capaces de detectar los datos biométricos, genéticos o de otro tipo; y las tecnologías que copian o utilizan de otro modo características humanas”. 

Sobre la definición y conceptuación de la IA cabe también referirse a un importante documento del servicio digital intergubernamental del Reino Unido, “A guide to using artificial intelligence in the public sector”  , que lo hace en estos términos:

“Es un campo de investigación que abarca la filosofía, la lógica, la estadística, la informática, las matemáticas, la neurociencia, la lingüística, la psicología cognitiva y la economía. La IA puede definirse como el uso de la tecnología digital para crear sistemas capaces de realizar tareas que comúnmente se piensa que requieren inteligencia. La IA está en constante evolución, pero en general:- implica máquinas que utilizan la estadística para encontrar patrones en grandes cantidades de datos- es la capacidad de realizar tareas repetitivas con datos sin necesidad de la constante guía humana”),  pero al mismo tiempo  se alerta de que el procesamiento de grandes cantidades de datos, “a menudo relacionados con datos personales, en particular sobre el comportamiento, las relaciones sociales, las preferencias privadas y la identidad de una persona, pueden entrañar graves riesgos para el derecho a la privacidad, en particular cuando se emplea para la identificación, el rastreo, el establecimiento de perfiles, el reconocimiento facial, la predicción de la conducta y/o la calificación de las personas”.

4. Mi atención se centra a continuación en la Comunicación de la Comisión “Brújula Digital 2030: el enfoque de Europa para el Decenio Digital”, presentada el 9 de marzo de este año. El documento subraya la gran importancia de formar a toda la ciudadanía en capacidades digitales, y de disponer de profesionales del sector digital con elevada cualificación, y se manifiesta en estos términos:

“En el mundo del mañana, si queremos controlar nuestro propio destino, confiar en nuestros medios, valores y posibilidades, debemos contar con ciudadanos capacitados y capaces digitalmente, trabajadores con competencias digitales y muchos más expertos en el sector digital que en la actualidad. Esto debería fomentarse mediante el desarrollo de un ecosistema educativo digital de alto rendimiento, así como de una política eficaz para promover vínculos con el talento de todo el mundo y atraerlo.

Las competencias digitales serán esenciales para reforzar nuestra resiliencia colectiva como sociedad. Las capacidades digitales básicas para todos los ciudadanos y la oportunidad de adquirir nuevas competencias digitales especializadas para los trabajadores son un requisito previo para participar activamente en el Decenio Digital, tal como se explica en la Agenda de Capacidades Europea.

Unas competencias digitales avanzadas requieren algo más que dominar la codificación o tener unos conocimientos informáticos básicos. La formación y la educación digitales deben apoyar a unos trabajadores que puedan adquirir competencias digitales especializadas para ocupar puestos de trabajo de calidad y ejercer unas carreras profesionales gratificantes. En 2019 había 7,8 millones de especialistas en tecnologías de la información y las comunicaciones, y la tasa de crecimiento anual previa alcanzaba el 4,2 %. Si esta tendencia continúa, la UE estará muy por debajo de las necesidades previstas de 20 millones de expertos, por ejemplo, en ámbitos clave como la ciberseguridad o el análisis de datos. Más del 70 % de las empresas afirman que la falta de personal con competencias digitales adecuadas constituye un obstáculo para la inversión. También existe un grave desequilibrio entre sexos, ya que solo uno de cada seis especialistas en tecnologías de la información y las comunicaciones y uno de cada tres graduados en ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas son mujeres. Esto se ve agravado por la falta de capacidad en términos de programas de educación y formación especializados en ámbitos como la inteligencia artificial, la cuántica y la ciberseguridad, y por la escasa integración de las disciplinas digitales y las herramientas multimedia educativas en otras disciplinas. Hacer frente a este reto requiere una inversión enorme para formar a las futuras generaciones de trabajadores y mejorar y reorientar sus cualificaciones.

Proponemos que, en 2030… además del objetivo sobre competencias digitales básicas establecido en el Plan de acción del pilar europeo de derechos sociales, estén trabajando 20 millones de especialistas en tecnologías de la información y las comunicaciones en la UE, con convergencia entre mujeres y hombres”.

5. De manera conjunta, la atención se centra ahora en la Comunicación de la Comisión  “Fomentar un enfoque europeo de la Inteligencia Artificial” (disponible únicamente en inglés)  y la    Propuesta de Reglamento “por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (ley de inteligencia artificial) y se modifican determinados actos legislativos de la Unión” , presentadas el 21 de abril. 

En la Comunicación se expone que “Tal y como se expuso en el Libro Blanco sobre la IA, y se confirmó en gran medida en la consulta pública posterior, el uso de la IA crea una serie de riesgos específicos elevados para los que la legislación existente es insuficiente. Si bien ya existe un sólido marco legislativo a nivel nacional y de la UE para proteger los derechos fundamentales y garantizar la seguridad y los derechos de los consumidores, incluyendo, en particular, el Reglamento General de Protección de Datos y la "Directiva de Aplicación de la Ley, ciertas características específicas de las tecnologías de IA (por ejemplo, la opacidad) pueden hacer que la aplicación y el cumplimiento de dicha legislación sean más difíciles y generen riesgos elevados para los que se necesita una respuesta normativa adaptada. Por ello, la propuesta introduce un conjunto de normas armonizadas aplicables al diseño, desarrollo y uso de determinados sistemas de IA de alto riesgo, así como restricciones a determinados usos de los sistemas de identificación biométrica a distancia.

…. La propuesta de la Comisión persigue, por tanto, el doble objetivo de abordar los riesgos asociados a aplicaciones específicas de la IA de forma proporcionada y de promover su adopción. Para estar preparado para el futuro y favorecer la innovación, el marco jurídico propuesto está diseñado para intervenir solo cuando sea estrictamente necesario y de forma que se minimice la carga para los operadores económicos, con una estructura de gobernanza ligera”.

 

La importancia del Reglamento viene determinada en primer lugar por las definición de que debe entenderse por sistemas de inteligencia artificial, que será en concreto (art. 3) “el software que se desarrolla empleando una o varias de las técnicas y estrategias que figuran en el anexo I y que puede, para un conjunto determinado de objetivos definidos por seres humanos, generar información de salida como contenidos, predicciones, recomendaciones o decisiones que influyan en los entornos con los que interactúa”. Hemos de acudir por consiguiente al anexo I, siendo aquellas las siguientes: “a) Estrategias de aprendizaje automático, incluidos el aprendizaje supervisado, el no supervisado y el realizado por refuerzo, que emplean una amplia variedad de métodos, entre ellos el aprendizaje profundo; b) Estrategias basadas en la lógica y el conocimiento, especialmente la representación del conocimiento, la programación (lógica) inductiva, las bases de conocimiento, los motores de inferencia y deducción, los sistemas expertos y de razonamiento (simbólico); c) Estrategias estadísticas, estimación bayesiana, métodos de búsqueda y optimización”.

Es importante igualmente referirse al art.6, que regula las reglas de clasificación para los sistemas de IA de alto riesgo, considerándolo como tal “cuando reúna las dos condiciones que se indican a continuación, con independencia de si se ha introducido en el mercado o se ha puesto en servicio sin estar integrado en los productos que se mencionan en las letras a) y b): a)el sistema de IA está destinado a ser utilizado como componente de seguridad de uno de los productos contemplados en la legislación de armonización de la Unión que se indica en el anexo II, o es en sí mismo uno de dichos productos; b)conforme a la legislación de armonización de la Unión que se indica en el anexo II, el producto del que el sistema de IA es componente de seguridad, o el propio sistema de IA como producto, debe someterse a una evaluación de la conformidad realizada por un organismo independiente para su introducción en el mercado o puesta en servicio”; si bien, lo realmente importante a efectos de mi exposición es la especificación recogida en el apartado 2 del artículo, donde se indica que “además de los sistemas de IA de alto riesgo mencionados en el apartado 1, también se considerarán de alto riesgo los sistemas de IA que figuran en el anexo III”.

Pues bien, si acudimos al Anexo III , se consideran de alto riesgo en el ámbito del empleo, gestión de trabajadores  y acceso al autoempleo, los siguientes: “a) sistemas de IA destinados a utilizarse para la contratación o selección de personas físicas, especialmente para anunciar puestos vacantes, clasificar y filtrar solicitudes o evaluar a candidatos en el transcurso de entrevistas o pruebas; b) IA destinada a utilizarse para tomar decisiones relativas a la promoción y resolución de relaciones contractuales de índole laboral, a la asignación de tareas y al seguimiento y evaluación del rendimiento y la conducta de las personas en el marco de dichas relaciones….”. O sea, si me permiten la simplificación, se trata de todo aquello que afecta a la relación laboral, desde los estadios previos de acceso al empleo hasta su finalización.

La propuesta de Reglamento ya ha sido objeto de diversas valoraciones y críticas que conviene analizar.

 En primer lugar, el examen efectuado por el Servicio de Estudios de la UGT, siendo el título del texto claramente ilustrativo de la valoración positiva de aquella: “Análisis de la Ley europea de Inteligencia Artificial. La Comisión nos da la razón en todos nuestros planteamientos” , destacando que “La propuesta -que deberá pasar el tradicional trámite de aprobación por Parlamento y Consejo Europeos-, entra a regular sin ambages el impacto de la IA – y por extensión, la algoritmia- en las relaciones laborales. Este simple hecho ya supone un cambio muy sustancial en comparación con comunicaciones y trabajos anteriores de la propia Comisión Europa, que prácticamente ignoraba el factor trabajo en sus análisis”. Tras un detallado análisis de la propuesta, concluye que “La gestión algorítmica debe tener siempre un propósito definido, unos objetivos claros y un provecho tangible, ya sea organizacional o productivo. De no demostrarse a priori tal efecto beneficioso, no se puede poner en funcionamiento una IA laboral que, sin duda, atentará contra los derechos de las personas trabajadoras. En definitiva: la futura Ley de Inteligencia Laboral envía un mensaje de máximo respeto y protección a los derechos fundamentales de las personas trabajadores; por encima de cualquier posible “beneficio productivo”.

En segundo término, hay que acercarse a la valoración, también positiva, pero subrayando algunos contenidos que cabría modificar, efectuada por el responsable del grupo italiano de la Alianza Progresista de Socialistas y Demócratas en el Parlamento Europeo, Brando Benifei, en su artículo “Artificial intelligence ans social rights. An inicial assessment” , que califica la propuesta como “la primera de este tipo en el mundo” y “es una base excelente para dar forma a un ámbito que abre enormes oportunidades”; pero al mismo tiempo manifiesta su preocupación porque el texto “abre la puerta a los abusos y a la interpretación amplia por parte de algunos Estados miembros, así como de regímenes antiliberales de todo el mundo, (que)  aún no está cerrada del todo. Y con el telón de fondo de una tecnología que puede ser muy invasiva para los derechos de los trabajadores, sigue siendo necesaria una mejor protección”. Y refiriéndose concretamente a la evaluación a realizar cuando la tecnología se aplique en las relaciones de trabajo, expone que “ … Según el artículo 43, en el que se detallan los procedimientos de evaluación de la conformidad a seguir, ésta y otras aplicaciones sensibles pueden someterse a una evaluación de la conformidad interna (o autoevaluación) en lugar de una de terceros. Regular de forma tan laxa una práctica tan invasiva para los derechos de los trabajadores puede ser muy peligroso, más aún si tenemos en cuenta que estas normas se aplicarán a todos los desarrolladores de IA que se dirijan al mercado de la UE, incluidas las entidades extracomunitarias, que podrían no compartir necesariamente nuestros valores”.

Mayores críticas se formulan, en la misma línea, por los profesores Valerio de Stefano y Simón Taes en su artículo “Management algorithmique et negotiation collective.  Para los autores, la propuesta de Reglamento subestima “ los riesgos de la vigilancia invasiva del trabajo o las prácticas discriminatorias que se derivan de los sistemas de gestión algorítmica y de la IA, o que están incorporados en ellos”, así como también que se olvide de, “papel esencial de la reglamentación y los interlocutores sociales para mitigar estos riesgos”. Este es el caso, por ejemplo, de la propuesta de Reglamento de la UE sobre Inteligencia Artificial presentada recientemente por la Comisión Europea.

El Reglamento propuesto, afirman “parece dar por sentado que si los sistemas de IA utilizados en el trabajo cumplen los requisitos de procedimiento que establece, estos sistemas deberían estar permitidos. Sin embargo, el uso de la IA para contratar, supervisar y evaluar el "rendimiento y comportamiento laboral es muy problemático. Varias legislaciones nacionales de la UE prohíben o limitan severamente el uso de herramientas tecnológicas para controlar a los trabajadores”, y por ello, creen que si se adopta  esta Propuesta de Reglamento “corre el riesgo de prevalecer sobre esta legislación más restrictiva y desencadenar una avalancha de desregulación en los sistemas de de desregulación en los sistemas de trabajo y relaciones laborales en toda Europa. Esto es aún más grave porque estas legislaciones nacionales suelen exigir la participación de los sindicatos antes de introducir cualquier forma de vigilancia tecnológica, mientras que el Mientras que el proyecto de Reglamento no menciona ni una sola vez a los interlocutores sociales ni su papel en la regulación de los sistemas de IA. su papel en la regulación de los sistemas de IA”. En suma alertan de que si no se corrige esta propuesta, “las legislaciones nacionales más protectoras pueden verse superadas por este instrumento de la UE: el Reglamento, en otras palabras, corre el riesgo de funcionar como un "techo" en lugar de un de la protección laboral”.

6. Por fin, llegamos a la más reciente Resolución adoptada por el PE, en concreto el  19 de mayo de 2021, que versa sobre sobre la inteligencia artificial en los sectores educativo, cultural y audiovisual, https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2021-0238_ES.html  y que incluye propuestas y recomendaciones generales que son de aplicación también a todos los sectores y ámbitos de actividad, y por ello me parece conveniente reproducirlas dado que afectan a la vida laboral.

“1. Subraya la importancia estratégica de la IA y las tecnologías conexas para la Unión; destaca que el enfoque de la IA y sus tecnologías conexas deben estar centrados en el ser humano y fundamentados en los derechos humanos y la ética, de modo que la IA sea realmente un instrumento al servicio de las personas, el bien común y el interés general de los ciudadanos;…

.. 5.  Reitera la importancia de desarrollar la IA y las tecnologías conexas para su utilización en el aprendizaje profundo de calidad, compatibles e inclusivas que respeten y defiendan los valores de la Unión, sobre todo la igualdad de género, el multilingüismo y las condiciones necesarias para el diálogo intercultural, dado que el uso de datos de baja calidad, obsoletos, incompletos o incorrectos puede dar lugar a predicciones deficientes y, a su vez, a discriminación y sesgo; destaca que es fundamental desarrollar capacidades tanto a escala nacional como de la Unión para mejorar la recopilación, la seguridad, la sistematización y la transferibilidad de los datos, sin afectar a la privacidad; toma nota de la propuesta de la Comisión de crear un espacio único europeo de datos;

6.  Recuerda que la IA puede dar lugar a prejuicios y, por consiguiente, a diversas formas de discriminación por razón de sexo, raza, color, origen étnico o social, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opinión política o de otra índole, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual; recuerda, en este sentido, que deben garantizarse los derechos de todas las personas y que la IA y las tecnologías conexas no deben ser discriminatorias en modo alguno;

7.  Destaca que dichos prejuicios y discriminaciones pueden derivarse de conjuntos de datos ya sesgados que reflejan la discriminación ya existente en la sociedad; recuerda, en este contexto, que es esencial que participen las partes interesadas pertinentes, incluida la sociedad civil, a fin de evitar que se incluyan inadvertidamente prejuicios de género, sociales y culturales en los algoritmos, sistemas y aplicaciones de la IA; subraya la necesidad de buscar la forma más eficaz de reducir los sesgos en los sistemas de IA con arreglo a normas éticas y no discriminatorias; subraya que los conjuntos de datos utilizados para entrenar la IA deben ser lo más amplios posible con objeto de representar a la sociedad de la manera mejor y más relevante, que es preciso revisar los resultados para evitar todo tipo de estereotipos, discriminaciones y sesgos y que, cuando proceda, debe utilizarse la IA para detectar y rectificar el sesgo humano que pueda existir; insta a la Comisión a que promueva y facilite la puesta en común de estrategias en materia de eliminación de sesgos para los datos;

10.  Subraya que es necesario formar a los trabajadores y educadores que se ocupan de cuestiones relativas a la IA con el fin de promover la capacidad de detectar y corregir prácticas discriminatorias por razón de género en el lugar de trabajo y en el ámbito docente, así como a los trabajadores encargados de desarrollar los sistemas y aplicaciones de IA para que puedan detectar y corregir problemas de discriminación basada en el género en los sistemas y aplicaciones de IA que desarrollen; pide que se establezcan responsabilidades claras en las empresas y en los centros docentes para velar por que no se den situaciones de discriminación por motivos de género en los lugares de trabajo y en los centros docentes; subraya que, para fines educativos y culturales, han de usarse imágenes de robots y relacionadas con la IA sin género, a menos que sea importante especificar el género por alguna razón”.

III. Reflexiones generales sobre el impacto de la transformación digital en las relaciones de trabajo.  

1. Podemos partir de la existencia de mitos, verdades y fake news de la digitalización.  De la potenciación del individualismo en las relaciones de trabajo y la pérdida, o cuando menos disminución, del componente colectivo, con lo que ello implica de dificultades para la acción colectiva. También, de que, la tecnología no es neutra y que los algoritmos pueden tener diversos y variados sesgos discriminatorios, por lo que su conocimiento, y negociación en vía laboral en todo aquello que afecte a las condiciones de trabajo, deviene del todo punto necesario. 

También me parece conveniente apuntar que la preocupación por la “revolución tecnológica” y su incidencia sobre la vida laboral aparece recogida en documentos políticos. Sirva como ejemplo directo las consideraciones efectuadas en la Ponencia marco del 40 Congreso del PSOE que tendrá lugar de 15 a 17 de octubre. En el bloque dedicado a “Por el pleno empleo de calidad y los salarios dignos”, encontramos esta reflexión con la que coincido sustancialmente:    

“… La revolución digital incorpora nuevos desafíos al mundo del trabajo. Si atendemos a lo ocurrido en otras revoluciones tecnológicas, a largo plazo, este proceso permitirá una reasignación de las actividades humanas y el desarrollo de nuevas necesidades lo que, unido al envejecimiento de la población en las próximas décadas, no conducirá a incrementar los niveles de desempleo crónicos de manera permanente. Sin embargo, a corto plazo, la revolución digital puede genera problemas -aumentos temporales del desempleo, desajustes formativos, etc.- que exigen una respuesta acertada desde el socialismo y que pasa por una participación activa desde los poderes públicos, transformando la política económica y el marco de relaciones laborales hacia una distribución del poder menos desigual que la actual. La apuesta socialista pasa por aprender a regular los poderes económicos que actúan en la digitalización para que no sean generadores de nuevas desigualdades, exigen un gobierno democrático de la revolución digital para conseguir que esta sea ‘liberadora’ y no ‘esclavizadora’ y generadora de más desigualdad”.

A mi parecer, la tecnología no es la causante de la precariedad, sino que son las decisiones que adoptan los humanos sobre su utilización la que puede afectar de una forma u otras a las relaciones de trabajo en términos de mayor autonomía y poder decisional de la persona trabajadora a la hora de prestar sus servicios, o bien de restringir extraordinariamente su ámbito y facultades de actuación. Hay que seguir reivindicando el cumplimiento de la normativa laboral y de Seguridad Social. Dicho cumplimiento, no es a mi entender nada más ni nada menos que un signo de modernidad, porque no hay nada más moderno que conseguir que todas las personas, en su gran mayoría trabajadoras, tengan derechos, y entre ellos el de un trabajo digno y decente.

2. Sobre el impacto de la tecnología en las relaciones de trabajo desde la perspectiva empresarial es de interés el “I Informe sobre flexibilidad y competitividad empresarial  que ha sido realizado conjuntamente por  The Adecco Group Iinstitute y Cuatrecasas Instituto de Estrategia Legal en RRHH. 2021.

En dicho informe hay un apartado dedicado a “Flexibilidad y tecnología”, en el que se destaca que la mayor implantación de tecnologías clásicas (mecanización, documentación en soporte digital, etc.) “se da en la gestión de horas de trabajo y contratos temporales (7,2 y 6,8 sobre 10), y la menor en la gestión del teletrabajo (productividades, tiempo de trabajo) y de proveedores externos” (5,8).

Respecto a la implantación de nuevas tecnologías (inteligencia artificial, blockchain, big data, IoT, reconocimiento facial, geolocalización, etc.) “mayoritariamente afecta a la gestión de horas de trabajo, teletrabajo y contratos temporales (4.9 y 4.2, respectivamente, sobre 10), mientras que la menor se da “en la gestión del sistema retributivo y de proveedores externos (4,6 y 4,2 sobre 10).

3. Queremos cambiar el presente. Pero, si tanto hemos cambiado y hemos mejorado en poco menos de dos siglos, me preguntarán por qué hemos de cambiar el presente. Pues porque el mundo del trabajo es extraordinariamente dinámico y mucho más desde que la introducción de la tecnología (no utilizo la expresión “nuevas tecnologías” porque esta hace sonreír, y con razón, a las y los jóvenes nativos digitales) ha posibilitado cambios extraordinarios en las relaciones entre el tiempo, el lugar y la prestación de trabajo. Si para muestra vale un botón, fijémonos en los numerosos congresos y reuniones que se celebran bajo el título de cambiar, pensar o repensar el mundo del trabajo, en los que se debate, discute y analiza el entorno productivo, la capacitación y aptitudes profesionales, el talento necesario para llevar a buen puerto un proyecto, o la adaptación de las condiciones de trabajo a una cada vez mayor diversidad en el seno de la población trabajadora,

Nos preguntamos cómo unir el pasado y el presente, y al mismo tiempo mirar y hacer propuestas para el inmediato futuro.  Nos preguntamos qué ha cambiado en la vida laboral para que pueda cuestionarse el concepto de sujeto trabajador y de empleador, y cómo se han modificado/reinterpretado/evolucionado/ los presupuestos substantivos de la relación jurídica laboral. 

 

Preguntas, en definitiva, que giran alrededor del futuro del trabajo, en un debate que debe realizarse tomando en consideración los desafíos a los que se enfrenta el Derecho del Trabajo, sintetizados por el profesor Wolfgang Daubler, refiriéndose a Alemania pero siendo perfectamente extrapolable su reflexión a otros países, en tres aspectos:  globalización (“los mercados de productos y de inversiones son cada vez más abiertos y las últimas barreras al comercio internacional están desapareciendo”); la desigualdad, existente tanto entre los trabajadores (temporales, a tiempo parcial, con contratos de cero horas, autónomos (falsos o involuntarios) como en la sociedad; la creciente digitalización del trabajo, que “pone en cauda la separación entre el lugar de trabajo y la vida privada” (¿cómo calcular la jornada de trabajo? ¿qué derechos hay que reconocer a los “clientes”, “usuarios”, “trabajadores de las plataformas?)

 

4. Las virtudes y defectos, las aportaciones positivas, y negativas de la tecnología, o más exactamente de su uso, han sido recientemente puestas sobre la mesa (ahora sería más correcto decir sobre el ordenador o la tablet o el smartphone) por un prestigioso científico, Martín Rees, que fuera Master del Trinity College, Cambridge (2004-2012) y presidente de la Real Sociedad de Londres (2005-2010). El hilo conductor de su libro “En el futuro.Perspectivas para la humanidad” (Ed. Crítica 2019) es que la prosperidad de la población del mundo, que va en aumento, “depende de la sabiduría con que se haga uso de la ciencia y la tecnología”.

Son especialmente interesantes tres ideas plasmadas en la publicación y que, siendo de carácter general, creo que son perfectamente aplicables al mundo del trabajo: la primera, que en una época en la que todos estamos interconectados, “cuando los desfavorecidos son conscientes de sus apuros y cuando la migración es fácil, cuesta ser optimista acerca de un  mundo pacífico un abismo, tan profundo como lo es en la geopolítica de hoy en día, entre los niveles de bienestar y las oportunidades de la vida en regiones diferentes”; la segunda, que al considerar como será el futuro dentro de algunas décadas, “hemos de mantener nuestra mente abierta, o al menos entreabierta, a avances transformadores que hoy pueden parecer ciencia ficción”; por fin, la tercera, de especial interés para el mundo jurídico, es que “las normativas pueden ayudar. Pero las normativas no ganarán terreno a menos que cambie la manera de pensar de la sociedad”.

5. Muy sugerente igualmente es la reflexión de Jonathan Everett, head of policy at the Royal Statistical Society, en un reciente artículo “From A-Level to pensions, algorithms make easy targets – but they aren’t to blame” , del que reproduzco este fragmento que recuerda que los algoritmos (dicho sea incidentalmente, el reciente conflicto acaecido por el cambio de algoritmos de Glovo así lo demuestra) son “producto de decisiones humanas: “El uso de las estadísticas para informar sobre la política se basa en la confianza del público. Cuando ésta empieza a desvanecerse, es muy difícil restablecerla. Los estadísticos tienen un papel que desempeñar al explicar los límites e incertidumbres inherentes a los algoritmos y modelos. Y en las administraciones públicas cada vez hay más estadísticos que asumen posiciones de liderazgo y ayudan a configurar la agenda política. Pero este no puede ser el único trabajo de los estadísticos: necesitamos que los ministros y otros políticos traten a los algoritmos como productos de decisiones humanas y no como fuentes fáciles de culpa cuando las cosas van mal. Así que, cuando se utilicen algoritmos y el resultado sea indeseable, tengamos cuidado de echar la culpa a quien corresponde: al rey y no al asesor”.

6. En una línea semejante, el profesor José Ignacio Latorre, catedrático de física teórica de la Universidad de Barcelona expone en su libro “Ética para máquinas”  (Ed. Ariel, 2019) una idea central, concretada en la introducción y desarrollada exhaustivamente en las 312 páginas: se trata, nos dice, “de una invitación a la reflexión sin prejuicios sobre máquinas inteligentes que necesariamente han de ser éticas si hemos de cohabitar con ellas”, y añade que “no podemos reducir todo a intereses puramente comerciales dejados en manos de grandes corporaciones. El debate ético sobre el control del genoma humano debe ser extendido inmediatamente al de la inteligencia artificial. ¿Qué decisiones programaremos en el código fuente de máquinas ultrapotentes y ultraconectadas? ¿Qué responsabilidades se derivan del posible error de un algoritmo mal programado o insuficientemente elaborado?”

7. La tecnología bien utilizada es sin duda un gran beneficio para toda la sociedad, pero  en manos de unas pocas corporaciones transnacionales puede llegar a devolver a gran parte de la ciudadanía a un modelo de sociedad que se diferencia poco del siglo XIX por lo que respecta a la condiciones de desigualdad. Así lo explica, y fundamenta, de manera brillante y exhaustiva la profesora emérita de la Universidad de Harvard Shoshana Zuboff en su libro “La era del capitalismo de la vigilancia”, (ed. Paidos, 2020), con el significativo título de “La lucha por un futuro humano frente a las nuevas fronteras del poder”  .Me quedo ahora con una frase muy gráfica con la que profesora Zuboff explica las desigualdades existentes: “Ahora disponemos de las herramientas para captar bien la destructiva complejidad de la colisión a la que aquí me estoy refiriendo: lo que nos resulta insoportable es que las desigualdades económicas y sociales han vuelto a las antiguas pautas feudales preindustriales, pero nosotros, las personal, no”, y que “… nos sabemos merecedores de una dignidad y de la oportunidad de vivir una vida eficaz”.

8. También ha dedicado especial atención al impacto tecnológico en nuestras vidas uno de los intelectuales más reconocidos de nuestro tiempo, Yuval Nohah Harari, en especial en el último libro de su trilogía, que lleva por título “21 lecciones para el siglo XXI”.  Ed. Debate 2019.  

Con un cierto “tremendismo intelectual a mi parecer, afirma que “en las décadas que vienen, debido a una combinación de disrupción tecnológica y colapso ecológico, la generación más joven podrá sentirse afortunada si al menos consigue subsistir”. Considera una locura “la idea de bloquear la automatización en campos tales como el transporte y la atención sanitaria con el único fin de salvaguardar los empleos humanos. Después de todo, lo que deberíamos proteger en último término es a los humanos, no los puestos de trabajo”, y concluye, aquí me parece con un mayor acercamiento a la realidad, aunque tampoco exento de alguna exageración, que “ningún trabajo humano que quede estará jamás a salvo de la automatización futura, porque el aprendizaje automático y la robótica continuarán mejorando”. El propio autor reconoce que cuando estaba escribiendo el libro, a principios de 2018, estaba especulando sobre el impacto tecnológico, ya que “la automatización ha perturbado muchas industrias, pero no ha desembocado en un desempleo masivo”. Sí coincido plenamente con sus tesis de la necesaria alerta sobre el impacto en el crecimiento de la desigualdad de los algoritmos de macrodatos, que podrían concentrar “toda la riqueza y el poder en mano de una élite minúscula, mientras que la mayoría de la gente sufriría no la explotación, sino algo mucho peor: la irrelevancia”, y de la necesidad y responsabilidad de todos de “dedicar tiempo y esfuerzo a descubrir nuestros prejuicios y a verificar nuestras fuentes de información”.

9. El futuro del trabajo, o más exactamente de los trabajos, ha sido objeto de atención monográfica, con varios artículos de indudable interés, en el núm. 118 (abril) 2021 de la Revista Metrópolis Barcelona. https://www.barcelona.cat/metropolis/ca/tematica/treball   Desde la perspectiva más laboral, en la presentación de la revista, su directora Milagros Oliva subraya, como harán también destacados miembros de la comunidad jurídica laboralista a los que más adelante me referiré, que “La revolución digital, la robótica y la inteligencia artificial están cambiando la forma de trabajar. La crisis que sufre el mundo laboral sólo es el preludio de los grandes cambios que vendrán…. … El mundo laboral se encuentra en plena metamorfosis. La inteligencia artificial y la robótica están en condiciones de asumir buena parte de las tareas repetitivas y pesadas que hacen los humanos. Las tecnologías digitales destruirán muchos puestos de trabajo, pero, como ha ocurrido en otras revoluciones, también se crearán nuevos. No sabemos aún cuál será el balance final, pero sí sabemos que estamos a las puertas de un nuevo ecosistema laboral y que el gran reto es repartir el trabajo y la riqueza de manera que se pueda garantizar una vida digna para todos”. 

10. Las profesoras Judith Clifton, Amy Glasmeier, y Mia Gray abordan la relación entre la tecnología y el trabajo en su artículo When machines think for us:the consequences for work and place”

En su estudio ponen de manifiesto que “La IA tiene el potencial de transformar la demanda de mano de obra, la naturaleza del trabajo y la infraestructura operativa resolviendo problemas complejos con gran eficiencia y rapidez. Sin embargo, a pesar de los cientos de informes y estudios, la IA sigue siendo un enigma, una tecnología de reciente aparición, y su ritmo de adopción y sus repercusiones en la estructura del trabajo sólo están empezando a comprenderse. La actual ansiedad por el desplazamiento de la mano de obra anticipa el crecimiento y el uso directo de la IA. Sin embargo, en muchos sentidos, es probable que en la actualidad la IA esté siendo sobreestimada en cuanto a su impacto. No obstante, un número cada vez mayor de investigaciones sostiene que las consecuencias para el trabajo serán muy desiguales y dependerán de una serie de factores, como el lugar, la actividad económica, la cultura empresarial, los niveles de educación y el género, entre otros”.

 

Y concluyen que “No hay nada predefinido sobre cómo se desplegará la IA. Las consecuencias de la aplicación de estas tecnologías reflejarán las decisiones adoptadas a nivel organizativo, político y social. El futuro de la IA es demasiado importante para dejarlo en manos de los especialistas en tecnología. Los científicos sociales, los abogados de la tecnología y los expertos en la ética de la tecnología deben participar activamente en la configuración y estructuración de su desarrollo y adoptar”.

 

11. En clave política se encuentran las reflexiones de Lars Klingbeil, desde 2017 secretario general del Partido Socialdemócrata de Alemania, y de Henning Meyer un científico social y miembro de la Comisión de Valores Básicos del SPD, en el artículo “​Robots won’t make us redundant by”

 

Los autores recuerdan que “La socialdemocracia surgió del movimiento obrero en el siglo XIX. El trabajo siempre ha sido el punto central de la política socialdemócrata. Sin embargo, en los últimos años, el papel del trabajo se ha discutido cada vez más estrecha y defensivamente. Ya sea en los debates sobre la digitalización o antes sobre la globalización, el trabajo siempre ha aparecido bajo presión. Deberíamos llevar esta discusión en una dirección diferente”. También, que “Los pronósticos de cuántos empleos se perderán en el futuro varían mucho. La respuesta honesta es que nadie sabe exactamente cómo funcionará la digitalización. Sin embargo, todos los expertos están de acuerdo en que el trabajo del futuro se alejará de la rutina y se dirigirá hacia una mayor creatividad. En consecuencia, a través de este cambio el potencial de transformación social del trabajo crece en lugar de disminuir. Esto abre nuevas oportunidades”.

 

Y llevando el debate a la realidad alemana, pero sin duda trasladable a otros países desarrollados, se afirma que “En estos días en Alemania, la política industrial está finalmente siendo discutida de nuevo. Esta discusión es necesaria desde hace mucho tiempo. El papel del estado en la economía fue durante mucho tiempo interpretado de forma demasiado defensiva. No debe ser el papel del estado simplemente para corregir los fallos del mercado. Se trata más bien de crear los propios mercados y dar forma política al proceso económico. Nuestra sociedad no debe subordinarse a la economía, sino que la economía debe adaptarse a los ideales de nuestra sociedad…  Esto también se aplica al área de la digitalización. La política de datos y el desarrollo de la inteligencia artificial serán decisivos para el empleo y el crecimiento. La carrera mundial se ha abierto hace tiempo. Para nosotros, no puede ser una cuestión de si, sino sólo de cómo. El Estado debe ponerse al frente y presionar agresivamente para que la inteligencia artificial se introduzca en la economía, la ciencia y la política”.

 

12. La profesora Sonja Bekker aborda, en el artículo “Digital welfare states: boundaries and opportunities” la problemática de los límites del control de la ciudadanía, en la que obviamente están incluidas todas las personas trabajadoras, por parte de los poderes públicos, con el examen de una muy interesante sentencia de un tribunal neerlandés. Aquí tenemos un amplio fragmento:

 

“… El primer caso judicial en el que se utilizaron los derechos humanos para evaluar las nuevas tecnologías en los estados de bienestar digitales se centró en la Indicación de Riesgo del Sistema Holandés (SyRI). La demanda de SyRI fue presentada contra el estado holandés por una coalición de organizaciones no gubernamentales, apoyada por el entonces relator especial de la ONU sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, Philip Alston, que escribió un informe amicus curiae para el tribunal.

 

SyRI se estableció para detectar el fraude en materia de asistencia social, recopilando no menos de 17 categorías de datos personales reunidos por diferentes organismos públicos. Entre ellos figuraba información sobre empleo, detención, sanciones, finanzas, educación, pensiones, subsidios para el cuidado de los niños, recepción de prestaciones y seguro médico. La SyRI se ha utilizado de manera recurrente, especialmente en los barrios con personas más pobres y vulnerables. Ha analizado los datos utilizando un algoritmo con indicadores de riesgo, seleccionando así a los reclamantes potencialmente fraudulentos. El algoritmo y sus indicadores se mantuvieron en secreto por temor a que los ciudadanos comenzaran a "jugar con el sistema".

 

El tribunal dictaminó que el SyRI violaba importantes derechos humanos y que por lo tanto se debía poner fin inmediatamente. Para las Naciones Unidas, se trataba nada menos que de una sentencia histórica, al detener por primera vez, por motivos de derechos humanos, el uso de las tecnologías digitales y el abundante procesamiento de la información por parte de las autoridades de bienestar social. Sienta un importante precedente jurídico y podría inspirar a las ONG de todo el mundo para que influyan en el debate público o incluso para que ellas mismas acudan a los tribunales.

 

La falta de transparencia de la SyRI sobre su funcionamiento impidió que se examinara si existía ese equilibrio. Incluso podía dar lugar a juicios injustos que implicaran distinciones discriminatorias entre las personas, por ejemplo, basadas en la situación socioeconómica o la condición de migrante. Ello podría tener graves consecuencias negativas, no sólo para las personas afectadas sino también para la sociedad en general. No sólo los defraudadores se veían atrapados en un gran procesamiento de datos sino que, en el caso de SyRI, todas las personas que vivían en un determinado barrio y cualquiera "marcado" como potencialmente ilegítimo.

 

13. La profesora Elena Esposito reflexiona sobre las posibilidades que ofrece la tecnología a los seres humanos en su artículo “Machine learning should increase human possibilities”.

 

 A su parecer, “Los algoritmos pueden procesar incomparablemente más datos y realizar ciertas tareas con mayor precisión y fiabilidad que los seres humanos. Esta es una gran ventaja que debemos tener en cuenta también cuando destacamos sus límites, que están ahí y son fundamentales. La más obvia es la tendencia de los algoritmos, que aprenden de los datos disponibles, a predecir el futuro proyectando hacia adelante las estructuras del presente, incluyendo sesgos y desequilibrios.

 

Esto también produce problemas como el overfitting, que surge cuando el sistema se adapta demasiado a los ejemplos del pasado y pierde la capacidad de captar la variedad empírica del mundo. Por ejemplo, aprendió tan bien a interactuar con los usuarios diestros con los que se ha entrenado que no reconoce a una persona zurda como posible usuario.

 

Los algoritmos también sufren una ceguera específica, especialmente en lo que respecta a la circularidad con la que las predicciones afectan al futuro que se pretende predecir. En muchos casos el futuro predicho por los modelos no se produce, no porque sean erróneos sino precisamente porque son correctos y se siguen”.

 

Y con respecto al uso desviado de la tecnología en clave política afirma que “Los peligros políticos están ahí, pero no están determinados directamente por la tecnología. Las posibilidades que ofrecen los algoritmos pueden conducir a resultados y riesgos políticos muy diferentes: desde la exageración sobre la personalización que promete desplegar la autonomía de los usuarios individuales hasta el sistema chino de "crédito social", que va en la dirección opuesta”.

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