viernes, 23 de abril de 2010

¿Es necesario estar empadronado para poder trabajar en una localidad?

1. Supongo que la pregunta que se formula en el título de esta nueva entrada del blog puede sorprender, dado que el marco jurídico español de acceso al empleo tiene como regla de principio el respeto a la igualdad en el acceso al empleo, si bien pueden establecerse algunas preferencias vinculadas a la difícil situación de las personas o colectivos afectados, pero nunca excluir de entrada a quien no cumpla el requisito referenciado.


2. Viene a cuento la cuestión ahora suscitada porque así se recoge en la Resolución de 15 de abril de 2010, del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación de Murcia, por la que se establece el procedimiento de selección de trabajadores y se declara abierto el plazo de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria del programa de fomento de empleo rural “Consejos Comarcales de Empleo”. El texto ha sido publicado en el Boletín Oficial autonómico del día 20 y entró en vigor el pasado miércoles.

En el apartado primero de la Resolución se regulan los requisitos de acceso al programa (comarcal, no se olvide), siendo uno de los mismos que debe ineludiblemente cumplirse el siguiente: “c) En el momento de presentar la solicitud, estar empadronado en el municipio para el que solicita su participación”, y en el apartado cuarto, que regula la forma y plazo de la presentación de solicitudes, se indica que la persona interesada en participar en el plan deberá acompañar “b) certificado empadronamiento y convivencia, expedido por el Ayuntamiento”. Dichos criterios, me interesa resaltarlo, han sido aprobados por el director general del servicio autonómico de empleo a partir de una propuesta presentada por la Comisión Ejecutiva provincial de dicho servicio, que ha decidido qué criterios y qué ponderación han de utilizarse para que una persona pueda ser contratada.

Hasta donde mi memoria alcanza no recuerdo haber leído en otras normas, estatales o autonómicas, que el requisito de empadronamiento en el municipio de residencia sea obligatorio para poder acceder a la participación en un programa de empleo rural, como así ocurre en caso de la Región de Murcia de acuerdo a la Resolución citada.


3. Desde luego, no me parece que la norma se combine muy bien con el principio general de igualdad de trato en el acceso al empleo y el de la libre circulación de trabajadores por todo el territorio nacional. Quizás hubiera podido (y lo dejo simplemente planteado, con muchas dudas por mi parte) un criterio preferente de baremación, pero la norma murciana no deja ningún resquicio de duda del hecho del que se trata de una norma de obligado cumplimiento.


Además, que la voluntad de los autores de la norma es ésta, y por consiguiente que quienes tienen que trabajar han de estar empadronados en la población cuyo ayuntamiento ponga en marcha el programa de empleo, lo demuestra también a mi entender claramente el apartado quinto, letra i); en efecto, la norma prevé la posibilidad que no haya demandantes de empleo en número suficiente en la población de referencia para poder cubrir las ofertas presentadas, y en tal caso no se abre la puerta para que puedan acceder trabajadores desempleados y empadronados en otros municipios de la región, sino que se permite a la Oficina de Empleo (aunque no se dice que sea obligatorio, ciertamente) “reenviar a los trabajadores que ya hayan participado en el programa en el mismo año”.


No deja de ser sorprendente, por otra parte, como me han hecho ver amigos expertos en políticas de empleo, que ese requisito de empadronamiento pueda acabar convirtiéndose en una restricción a la posibilidad de un trabajador de acceso al mercado de trabajo, porque, si el ayuntamiento de su localidad no pone en marcha el programa de fomento de empleo en el marco más general del programa de fomento rural el trabajador no podrá participar en ningún otro plan de ningún otro ayuntamiento por no estar empadronado en la correspondiente localidad.


4. En fin, me queda la duda de saber qué ocurrirá si un trabajador no empadronado en un municipio que ponga en marcha un proyecto de empleo no es aceptado por no cumplir el requisito de empadronamiento y acaba acudiendo a los tribunales. No me parece un caso de laboratorio, y ciertamente creo que puede ocurrir si no se ponen en marcha planes de fomento de empleo rural en todos los ayuntamientos de la región. Mi respuesta jurídica la tengo muy clara, pero me gustaría también escuchar los argumentos de quienes defiendan la bondad de la norma, es decir el servicio regional de empleo.

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