martes, 27 de abril de 2010

La política de acogida de la población inmigrada en Cataluña. El marco competencial y nueva ley autonómica en relación con política laboral (y III).

5. Me detengo ahora en el Dictamen 6/2010 de 20 de abril, ya mencionado al iniciar mi exposición y que da debida respuesta a una solicitud formulada desde la perspectiva del encaje constitucional y estatutario de la tramitación preferente del servicio de primera acogida en la lengua catalana, pero que también incorpora algunas reflexiones generales de interés sobre las políticas de inmigración y su impacto sobre la sociedad catalana.

En efecto, en el dictamen no sólo se aborda la problemática jurídica de cómo debe interpretarse el artículo 9 del proyecto, cuestión que va mucho más allá del ámbito de mi explicación, sino que se formulan reflexiones sobre el fenómeno de la inmigración, del que se afirma que ha pasado a ser en los últimos tiempos “uno de los temas jurídico políticos más importantes en los países occidentales”, dada la necesidad de su incorporación a las sociedades de acogida para mantener su nivel de desarrollo y la subsiguiente necesidad de prestar atención, por parte de los poderes públicos en especial, a la pluralidad de tradiciones, culturas y religiones de los ciudadanos que llegan de otros países como inmigrantes, con la especial importancia que ello implica para poder gestionar la diversidad cada vez más presentes en nuestras sociedades.

Más motivo de debate serían ciertamente, pero no es objeto de mi exposición, las manifestaciones contenidas en el dictamen sobre el carácter estructural de las migraciones y su consolidación, la prestación laboral de los inmigrantes en zonas que los ciudadanos de los países de origen han abandonado, el hecho de que se asuma que las migraciones suponen un factor de enriquecimiento económico, cultural y humano para los países de acogida, y que la integración ha de servir para lograr la creación de una única comunidad de ciudadanos que sea respetuosa al mismo tiempo de la diversidad existente en su seno. Y no digo que no esté de acuerdo, y de hecho he defendido tesis semejantes en algunos puntos en muchas de mis intervenciones públicas y en documentos escritos en este mismo blog, sino que algunas matizaciones deberían de hacerse a esas manifestaciones, especialmente respecto a la presencia de la inmigración en el mercado de trabajo, que a mi parecer va bastante más lejos, y cada vez más, de la simple ocupación de puestos de trabajo dejados vacantes por autóctonos.

Lógicamente el dictamen tiene particular interés en su núcleo central, el de la lengua de acogida, y el reconocimiento de la importancia que tiene el hecho de que una lengua sea declarada como oficial, tal como ocurre en la CE y en el EAC, que implica según el Consell la generación de una serie de derechos y deberes para los ciudadanos y que se extienden, a partir de la jurisprudencia del TC, a todos los extranjeros que se encuentran en territorio español o catalán, “incluso aunque no tengan permiso de residencia”.

La conclusión del Consell después de un detallado análisis de la normativa constitucional, estatutaria, legal y reglamentaria, es que no hay obstáculo alguno para que la Generalitat ponga en marcha una política de normalización lingüística “destinada exclusivamente a la lengua catalana”.

Especialmente interesante me parece el examen que realiza el Consell de la jurisprudencia del TC, y por derivación de la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sobre la posible vulneración del principio de igualdad del artículo 14 de la CE, que se produce cuando la desigualdad “carece de una justificación objetiva y razonable, cuando no mantiene una razonable proporcionalidad entre los medios utilizados y la finalidad perseguida, y cuando la finalidad, aunque sea razonable, no está amparada por la Constitución”. El Consell sustenta su tesis en que la política de potenciación del catalán pretende corregir una situación de desigualdad de hecho, y también en el argumento de que el Tribunal de Justicia de la UE ha entendido que la libre circulación de trabajadores no se impide por la existencia de requisitos lingüísticos que acrediten el conocimiento de una lengua oficial del país de acogida para el acceso al mercado de trabajo y en concreto a un determinado puesto de trabajo, siempre y cuando las medidas adoptadas sean proporcionadas al objetivo perseguido de promover una lengua.

Para el Consell, además, con el proyecto se está desarrollando el principio rector de cohesión y bienestar social que se recoge en el artículo 42 del EAC, y la puesta en marcha de una política de acogida que favorezca el conocimiento de una de las lenguas oficiales del país de acogida, sin perjuicio de poder aprender la otra, puede contribuir a dicho desarrollo.

En cualquier caso, el Consell es prudente en el respeto del conocimiento de ambas lenguas cuando así se solicite o se requiera, de tal forma que pone de manifiesto de forma expresa que el hecho de que la acogida se inicie en catalán implica que después puede continuarse en castellano, y que por consiguiente el marco normativo del artículo 9.4, en concreto, “no obstaculiza ni impide la adquisición posterior de las competencias básicas en lengua castellana”. O dicho de otra forma, y con cita del dictamen del Consell Consultiu número 294 de 10 de junio de 2009, el limite que no puede sobrepasar la política de normalización sobre la base de la caracterización de la lengua catalana como propia de Cataluña es la exclusión de la lengua castellana. Es decir, la adquisición de los conocimientos en castellano, al menos para aquella parte de la población inmigrante que no conoce esta lengua, deberá esperar a que se hayan adquirido las competencias básicas previamente en lengua catalana.

Preferencia, y concluyo el análisis del dictamen y también de mi explicación, que no se considera desproporcionada, con alegación de un motivo sociológico adicional, cual es que la lengua catalana necesita también de un proceso de normalización en el ámbito de la inmigración, “donde una parte importante de los inmigrantes tiene conocimientos de lengua castellana”. Está por ver, ciertamente, qué ocurriría si la realidad sociológica de la inmigración tuviera en el próximo futuro un perfil muy diferente del actual, aun cuando no parece ciertamente probable que ello ocurra.

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