jueves, 22 de abril de 2010

El nuevo convenio colectivo de las Universidades privadas. Cuestiones a debate.

Reproduzco en esta entrada del blog algunos artículos (completos o partes de los mismos) que me han llamado la atención jurídica del nuevo convenio colectivo de las Universidades privadas (Resolución de 13 de abril de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo nacional de universidades privadas, centros universitarios privados y centros de formación de postgraduados), publicado hoy jueves en el Boletín Oficial del Estado.

Dichos artículos pueden ser, sin duda, un buen material de trabajo para diversas actividades prácticas con mis alumnos y alumnas (en la universidad pública UAB); por ejemplo, y sin ánimo exhaustivo, los conceptos de trabajador por cuenta ajena, período de prueba, contrato para obra o servicio determinado, contrato eventual por necesidades de la producción, salario, modificación de condiciones de trabajo y poder de dirección del empresario.

Artículo 3. Ámbito personal.
Afectará este convenio a todo el personal que, en régimen de contrato laboral, preste sus servicios en y para los centros afectados por este convenio.
Quedará expresamente excluido el personal que colabore con las empresas afectadas en proyectos específicos que éstas acuerden en otras universidades, instituciones públicas o privadas y mientras duren los mismos.
Al igual que los contemplados en el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. artículos 1.3 y 2. Quedan excluidos igualmente los graduados que se inician en la docencia o investigación bajo la dirección de los Profesores Universitarios de plantilla, según establezcan los estatutos o reglamento de cada empresa.
Igualmente, quedan excluidos los profesores de reconocido prestigio que continúen colaborando, a tenor del artículo 34 de este convenio.
Asimismo, quedan expresamente excluidos los profesionales que, en virtud de un convenio específico suscrito entre universidades, fundaciones y entidades públicas o privadas, presten servicios docentes para aquéllas en centros o instalaciones ajenas a las mismas.

Artículo 12. Contratación.
d) Contrato para realización de una obra o servicio determinado.—Tiene por objeto la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. La duración de este contrato será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. En el ámbito de este convenio podrán cubrirse con contratos de esta naturaleza, sin perjuicio de cualquier otra aplicación o utilización permitida legalmente, los que tengan por objeto:
Impartir asignaturas de Planes de Estudios a extinguir y no contempladas en los nuevos Planes.
Impartir docencia en carreras cuya extinción haya sido decidida por la Empresa, y hasta la finalización total de su impartición.
Impartir asignaturas optativas o de libre configuración.
Impartir asignaturas del Plan de estudios cuya duración no exceda de un cuatrimestre académico, salvo que la relación laboral sea de carácter fijo discontinuo.
Impartir docencia en Planes de estudio conducentes a la obtención de un título propio.
Impartir cursos monográficos de Doctorado, seminarios, máster o disciplinas no incluidas en planes de estudios oficialmente aprobados.
Dirigir, con exclusividad, Proyectos «Fin de carrera» o realizar proyectos o trabajos de investigación propios o concertados con otras entidades.

e) Contratos eventuales por circunstancias de la producción.—Se celebrará este tipo de contrato cuando se trate de atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas, etc., aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
La duración de esta modalidad contractual será de un máximo de 12 meses dentro de un período de 16 meses, desde la fecha en que se produjo la causa o circunstancia que justifique su utilización. En el supuesto de no agotar esta duración máxima, podrá celebrarse una única prórroga contractual.
En estos contratos se especificará con claridad la causa que lo justifique.
Entre otras posibles circunstancias, podrán ser objeto de esta modalidad las siguientes causas:
Los períodos de inscripción y matrícula.
Los períodos de exámenes.
El desdoblamiento ocasional de grupos de alumnos por razones pedagógicas.

Artículo 13. Período de prueba.
El personal contratado queda sometido, salvo pacto en contrario, al siguiente período de prueba:
… Con independencia de lo establecido anteriormente, en caso del personal docente e investigador a quien se le haga un contrato indefinido, el período de prueba será de diez meses. En este supuesto, en caso de extinción de la relación laboral por voluntad de la empresa a partir del sexto mes de prestación de servicios, el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente a dos días de salario por mes trabajado, contada desde el inicio de dicha relación.

Artículo 18. Jornada de trabajo.
Grupo I (personal docente):
Jornada completa exclusiva: 1.685 horas anuales, de las que 613 serán de docencia y 1.072 para las actividades contempladas en este artículo y convenio.
Jornada completa ordinaria: 842 horas anuales, de las que 307 serán de docencia y 535 para las actividades contempladas en este artículo y convenio.
La retribución correspondiente a estas jornadas será la que se especifica en el anexo I (tablas salariales).
La distribución semanal de dicha jornada la efectuará la empresa según sus necesidades al comienzo de cada curso escolar o al iniciarse cada cuatrimestre en función de las necesidades del alumnado. La empresa puede acumular al número de horas dedicado a otras actividades las horas de docencia que no se utilicen para tal fin.
A modo indicativo para el personal docente la jornada puede distribuirla la empresa de la siguiente forma:
Hasta 15 horas semanales se pueden destinar a docencia. En este cómputo se incluirán todas aquellas horas de docencia reglada, impartidas en laboratorio por personal docente con titulación idónea.
Las restantes horas semanales se dedicarán a trabajo de investigación y a preparación de clases, tutorías, atención a consultas de los alumnos sobre materias académica, exámenes, asistencia a reuniones, tareas de gobierno, prácticas no consideradas como jornada lectiva a tenor de lo indicado en el párrafo anterior, participación en el desarrollo de actividades programadas de promoción de la universidad o centro, dentro o fuera del mismo, orientación a los alumnos en el proceso de matriculación, dirección proyectos fin de carrera, etc.
Durante el mes de julio o agosto, la jornada de los docentes con jornada completa será continuada, con un máximo de 6 horas diarias y siempre que durante dichos meses no exista actividad docente.

Artículo 23. Complemento especial docente.
Tendrán derecho a este complemento el personal docente que, por necesidades organizativas, acepte impartir más de 15 horas semanales dedicadas a la docencia y en la cuantía establecida en anexo I. Este complemento se percibirá durante las mensualidades en las que se preste este trabajo especial. En cualquier caso no podrán impartirse más de 22 horas de docencia semanales.

Artículo 28. Movilidad funcional.
La empresa, si la organización docente lo exige, puede asignar a los docentes la impartición de cualquier asignatura dentro de las comprendidas en su área de conocimiento u otro afín, partiendo de su titulación y categoría, respetando las exigencias académicas legales, en su caso.
Se respetará en este caso de movilidad la retribución que tuviese el trabajador si fuera mayor.
En este caso no se considerará motivo de modificación sustancial de las condiciones de trabajo contratado con la empresa.

Artículo 35. Régimen disciplinario.
Para el personal afectado por este convenio se establecen tres tipos de faltas: leves, graves y muy graves.
Son faltas leves:
Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta días.
Una falta injustificada de asistencia al trabajo durante el plazo de treinta días.
Dar por concluida la clase con anterioridad a la hora de su terminación, sin causa justificada, hasta dos veces en treinta días.
No comunicar los cambios de domicilio en el plazo de un mes.
Negligencia en la entrega de calificaciones en las fechas acordadas, en el control de asistencia y disciplina de los alumnos.
Son faltas graves:
Más de tres y menos de diez faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días.
Más de una y menos y cuatro faltas injustificadas de asistencia al trabajo en el plazo de treinta días.
No ajustarse a las programaciones anuales acordadas, así como incumplir todos y cada uno de los efectos de dichas programaciones.
Demostrar reiteradamente pasividad y desinterés con los alumnos en lo concerniente a la información de las materias o en la formación educativa, a pesar de las observaciones que, por escrito, se le hubieren hecho al efecto.
Discusiones públicas con compañeros de trabajo en el centro, que menosprecien ante el alumno la imagen de un educador.
Faltar gravemente a la persona del alumno o a sus familiares.
La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días.
No cursar, en un plazo máximo de 1 semana, el parte médico de baja, cuando se falte al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo, y siempre que la empresa lo haya reclamado en dicho plazo.
La desobediencia a las órdenes explícitas de la empresa o sus directivos.
Son faltas muy graves:
Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en el plazo de treinta días.
Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de treinta días.
El abandono injustificado y reiterado de la función docente.
Las faltas graves de respeto y malos tratos, de palabra un obra, a cualquier miembro de la comunidad educativa del centro.
El grave incumplimiento de las obligaciones educativas, de acuerdo con la legislación vigente.
La reincidencia en falta grave si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción.
Los reglamentos de régimen interior podrán determinar y tipificar situaciones, hechos y omisiones, no previstas en el presente convenio, ajustándose a la legalidad vigente.
Las infracciones cometidas por los trabajadores prescribirán, las leves a los diez días, las graves a los quince días y las muy graves a los cincuenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

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