lunes, 29 de abril de 2013

La importancia de las actas del período de consultas y el respeto de las reglas formales en los ERES. Comentario de dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.



En mi seguimiento de la base de datos del CENDOJ he podido acceder a dos nuevas sentencias, dictadas por la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana, que resuelven las demandas interpuestas contra los despidos colectivos llevados a cabo en procedimientos de ERES. Destaco sus contenidos más relevantes.

Resolució del Parlament sobre la inserció sociolaboral de les persones en risc d’exclusió social,



La Comissió d’Empresa i Ocupació del Parlament de Catalunya aprovà el 17 d’abril una Resolució (67/X) sobre lainserció sociolaboral de les persones en risc d’exclusió social, a partir de la presentada pel grup parlamentari socialista i que incorporà diverses esmenes d’altres grups parlamentaris. Pel seu interès, reprodueixo a continuació el text aprovat, que ha estat publicat avui en el Bulletí Oficial del Parlament de Catalunya. 

domingo, 28 de abril de 2013

Como dos gotas de agua. Nuevamente sobre un ERE con acuerdo y el derecho del trabajador a percibir la indemnización íntegra cuando se le despide (y no varios meses después). Sentencia del TSJ del País Vasco de 15 de enero.



1. El comentario a la sentencia dictada el 15 de enero por la Sala de lo Social del TSJ del PaísVasco, de la que ha sido ponente el magistrado Emilio Palomo, podría ser muy breve y reducirse a la siguiente frase: “esta sentencia se pronuncia en los mismos términos, y ante un supuesto prácticamente idéntico, que la dictada porel TSJ de Castilla y León el 23 de enero, objeto de detallado comentario en una anterior entrada del blog”, o a esta frase más coloquial: “ambas sentencias se parecen como dos gotas de agua”. Ahora bien, la rigurosidad jurídica y el cuidado esfuerzo argumental desarrollado por la Sala en su resolución merecen, sin duda, que le dedique algo más de atención.

sábado, 27 de abril de 2013

Un Expediente de Regulación de Empleo no debe ser el ámbito en el que se debaten conflictos intrasindicales. Sobre la sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de abril y “CGT contra CGT”.



1. Casi copiando el título de una novela que fue llevada al cine con singular éxito, “Kramercontra Kramer, me atrevería a proponer este titular para la sentencia dictadael pasado día 16 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional: “CGT contra CGT”, con el subtitulo “Los conflictos en el seno de un sindicato llegan a los tribunales en forma de ERE”. Este es el contenido más interesante, y más preocupante a mi parecer desde una perspectiva de reflexión social, de la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Carolina San Martín, ya que el conflicto en sí mismo tiene poco interés jurídico en cuanto que el eje central del debate es la apreciación del plazo de caducidad de la acción por el tribunal y la imposición de una multa por comportamiento temerario del demandante. Bueno, he de confesar que la lectura de la sentencia también me ha servido para conocer la existencia del “Sindicato vietnamita” en la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), cuyo nombre no guarda relación con el país asiático, sino que, como explica el periodista Javier Alonso, “proviene del apelativo que se dieron los propios empleados de la caja alicantina (entonces tenía otra denominación) que entraron después de 1982, cuando el convenio colectivo los dejó con menos derechos que a los antiguos”.

Vulneración del derecho de libertad sindical y consiguiente nulidad de un Expediente de Regulación de Empleo. Nota a la interesante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 4 de febrero de 2013.



1. He leído con atención la sentencia dictada el 4 de febrero por la Sala de lo Social del TSJde Castilla y León que resuelve la demanda por impugnación de despido colectivo presentada por representantes legales y sindicales de los trabajadores, y por Comisiones Obreras, contra una asociación (Asprosub Benavente Virgen de laVega) cuyos fines (hecho probado primero) “responden a la necesidad de atender el tratamiento, educación y rehabilitación de las personas con discapacidad intelectual, con el propósito de lograr su integración laboral y social”, y que cuenta con un centro especial de empleo y otro centro residencial-ocupacional.  En la demanda se solicita la declaración de nulidad de los despidos colectivos efectuados, y de forma subsidiaria (fundamento de derecho segundo) “que se decrete el carácter injustificado e improcedente de la referida decisión extintiva y despido colectivo”, alegándose que no existe causa o causas de extinción, que no se ha tramitado correctamente el período de consultas por falta de entrega de documentación, que ha habido vulneración de derechos fundamentales, y que la decisión adoptada lo ha sido en fraude de ley y con abuso de derecho, por utilizar criterios de selección de los trabajadores afectados “discriminatorios, arbitrarios y no objetivos”.