En mi
seguimiento de la base de datos del CENDOJ he podido acceder a dos nuevas
sentencias, dictadas por la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad
Valenciana, que resuelven las demandas interpuestas contra los despidos
colectivos llevados a cabo en procedimientos de ERES. Destaco sus contenidos
más relevantes.
lunes, 29 de abril de 2013
Resolució del Parlament sobre la inserció sociolaboral de les persones en risc d’exclusió social,
La Comissió d’Empresa i Ocupació del
Parlament de Catalunya aprovà el 17 d’abril una Resolució (67/X) sobre lainserció sociolaboral de les persones en risc d’exclusió social, a partir de la
presentada pel grup parlamentari socialista i que incorporà diverses esmenes d’altres
grups parlamentaris. Pel seu interès, reprodueixo a continuació el text
aprovat, que ha estat publicat avui en el Bulletí Oficial del Parlament de Catalunya.
domingo, 28 de abril de 2013
Como dos gotas de agua. Nuevamente sobre un ERE con acuerdo y el derecho del trabajador a percibir la indemnización íntegra cuando se le despide (y no varios meses después). Sentencia del TSJ del País Vasco de 15 de enero.
1. El comentario
a la sentencia dictada el 15 de enero por la Sala de lo Social del TSJ del PaísVasco, de la que ha sido ponente el magistrado Emilio Palomo, podría ser muy
breve y reducirse a la siguiente frase: “esta sentencia se pronuncia en los
mismos términos, y ante un supuesto prácticamente idéntico, que la dictada porel TSJ de Castilla y León el 23 de enero, objeto de detallado comentario en una
anterior entrada del blog”, o a esta frase más coloquial: “ambas sentencias se
parecen como dos gotas de agua”. Ahora bien, la rigurosidad jurídica y el cuidado
esfuerzo argumental desarrollado por la Sala en su resolución merecen, sin
duda, que le dedique algo más de atención.
sábado, 27 de abril de 2013
Un Expediente de Regulación de Empleo no debe ser el ámbito en el que se debaten conflictos intrasindicales. Sobre la sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de abril y “CGT contra CGT”.
1. Casi copiando
el título de una novela que fue llevada al cine con singular éxito, “Kramercontra Kramer, me atrevería a proponer este titular para la sentencia dictadael pasado día 16 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional: “CGT contra
CGT”, con el subtitulo “Los conflictos en el seno de un sindicato llegan a los
tribunales en forma de ERE”. Este es el contenido más interesante, y más
preocupante a mi parecer desde una perspectiva de reflexión social, de la
sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Carolina San Martín, ya que
el conflicto en sí mismo tiene poco interés jurídico en cuanto que el eje
central del debate es la apreciación del plazo de caducidad de la acción por el
tribunal y la imposición de una multa por comportamiento temerario del
demandante. Bueno, he de confesar que la lectura de la sentencia también me ha
servido para conocer la existencia del “Sindicato vietnamita” en la Caja de
Ahorros del Mediterráneo (CAM), cuyo nombre no guarda relación con el país asiático,
sino que, como explica el periodista Javier Alonso, “proviene del apelativo que
se dieron los propios empleados de la caja alicantina (entonces tenía otra
denominación) que entraron después de 1982, cuando el convenio colectivo los
dejó con menos derechos que a los antiguos”.
Vulneración del derecho de libertad sindical y consiguiente nulidad de un Expediente de Regulación de Empleo. Nota a la interesante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 4 de febrero de 2013.
1. He leído con
atención la sentencia dictada el 4 de febrero por la Sala de lo Social del TSJde Castilla y León que resuelve la demanda por impugnación de despido colectivo
presentada por representantes legales y sindicales de los trabajadores, y por
Comisiones Obreras, contra una asociación (Asprosub Benavente Virgen de laVega) cuyos fines (hecho probado primero) “responden a la necesidad de atender
el tratamiento, educación y rehabilitación de las personas con discapacidad
intelectual, con el propósito de lograr su integración laboral y social”, y que
cuenta con un centro especial de empleo y otro centro residencial-ocupacional. En la demanda se solicita la declaración de
nulidad de los despidos colectivos efectuados, y de forma subsidiaria
(fundamento de derecho segundo) “que se decrete el carácter injustificado e
improcedente de la referida decisión extintiva y despido colectivo”, alegándose
que no existe causa o causas de extinción, que no se ha tramitado correctamente
el período de consultas por falta de entrega de documentación, que ha habido
vulneración de derechos fundamentales, y que la decisión adoptada lo ha sido en
fraude de ley y con abuso de derecho, por utilizar criterios de selección de
los trabajadores afectados “discriminatorios, arbitrarios y no objetivos”.
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