viernes, 9 de mayo de 2025

Más aportaciones, normativas, judiciales y doctrinales, de indudable interés, sobre el cambio climático y su impacto en el mundo laboral (a propósito del XXXV Congreso nacional de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social)

 

1. Ya quedan pocos días para que se inicie el XXXV Congreso nacional de nuestra Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, que se celebrará en Valencia los días 29 y 30 de este mes, cuyo título es “Tiempo de trabajo y cambio climático” 

Durante el Congreso, o, si es posible, ya al iniciarse, se entrega a todas las personas inscritas el libro que recoge las ponencias presentadas, que han debido ser entregadas a la organización a mediados de marzo, como plazo límite para que el libro pueda ver la luz pública en las fechas indicadas.

Unas notas, a modo de introducción de la ponencia, las publiqué en la entrada “Duración del tiempo de trabajo y cambio climático. Notas previas para un primer debate. A propósito del XXV Congreso de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y Seguridad Social” 

Por ello, y en una temática tan atractiva, por muy diversos motivos, como la de este Congreso, después de la entrega de las ponencias puedes tener conocimiento de nuevas y ricas aportaciones doctrinales, y por supuesto también de posibles cambios normativos o de proyectos de cambio.

2. Sin duda alguna, esta posibilidad ha quedado plenamente puesta de manifiesto en la ponencia que tengo a mi cargo, que lleva por título “Duración del tiempo de trabajo, empleo y cambio climático”, en el bien entendido que algunas aportaciones pueden haberse publicado durante el tiempo que dediqué a la elaboración de mi texto pero que no tuve oportunidad de consultar.

A) Por supuesto, las “aportaciones” de (posibles) cambios normativos son posteriores, siendo la estrella, y es sobradamente conocida, el Proyecto de Ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo y la garantía del registro de jornada y el derecho a la desconexión, habiendo sido aprobado el Anteproyecto en la reunión del Consejo de Ministros celebrada el martes 6 de mayo, y del que puede encontrarse una amplia síntesis en la nota de prensa delMITES  , recordando por mi parte que ya le dediqué una amplia atención en la ponencia al texto conocido con anterioridad, y que habrá que prestar la debida atención al proyecto para conocer qué cambios se han operado con respecto al texto anteriormente difundido.

B) Importante es el Dictamen aprobado por el Comité Económico y Social Europeo sobre “Tiempo de trabajo, eficiencia de la economía y bienestar de los trabajadores”    , aprobado en su sesión plenaria  de los días 26 y 27 de marzo, del que fue ponente la representante de UGT María del Carmen Barrera Chamorro. Dos de sus recomendaciones cobran especial relevancia de cara a los debates en el inmediato futuro sobre el proyecto de ley antes referenciado:

“1.8. Convencido firmemente del valor añadido que supone introducir nuevos modelos de organización flexible del trabajo acordados por los interlocutores sociales, incluida una semana laboral de cuatro días y/o la reducción del tiempo de trabajo, el CESE también recomienda que se promuevan estos modelos para apoyar el equilibrio entre la vida laboral y personal. Las disposiciones flexibles sobre el tiempo de trabajo logran conciliar el interés de los empresarios por aumentar la productividad y el de los trabajadores por mejorar el equilibrio entre su vida laboral y personal y sentirse con capacidad de influir en la organización de su tiempo de trabajo, lo que constituye un elemento clave para captar y retener el talento en las empresas.

1.9 El CESE destaca, entre los proyectos piloto sobre reducción del tiempo de trabajo, el de Eurofound sobre reducción del tiempo de trabajo —con especial atención a la semana de cuatro días—, que afirma en sus primeras conclusiones que la reducción del tiempo de trabajo incrementa la productividad, mejora la salud mental y reduce el estrés, y es fundamental para lograr un equilibrio sostenible en el contexto actual de transformación digital. También contribuye a prevenir las enfermedades relacionadas con el trabajo y a reforzar el bienestar general de los trabajadores. A este respecto, el CESE destaca los efectos positivos de la reducción del tiempo de trabajo en la sociedad, como la renovación demográfica, la igualdad de género, la reducción de la carga para el sistema sanitario y la posibilidad de mantener a los trabajadores en el mundo laboral durante más tiempo, creando así un entorno positivo propicio a la creatividad y la innovación. Un buen entorno social no solo beneficia al Estado, sino también a las empresas y los trabajadores”  

3. Me ha parecido oportuno, por consiguiente, poner al día, si me permiten esta expresión, las referencias doctrinales de la ponencia, ya que he podido conocer, y por supuesto leer, de textos doctrinales de indudable interés, tanto en las revistas jurídicas electrónicas especializada en el ámbito laboral como en otras de ámbito social más general, que por ello poder ser consultados, y en su caso leídos, en su integridad, por todas las personas interesadas.

3. La publicación en abierto de la Revista Internacional del Trabajo   (hay que felicitar a la OIT por esta iniciativa) ha dado pie a conocer que el último número disponible (1/2025)   incluye una amplia sección monográfica dedicada a  “Hacia un trabajo sostenible: requisitos de un enfoque social-ecológico del trabajo”, a cargo de Lisa Herzog, (Universidad de Groninga) y Bénédicte Zimmermann, (EHESS Paris y Wissenschaftskolleg zu Berlin).

A) La sección cuenta con un artículo de presentación a cargo de sus coordinadoras, cuyo resumen es el siguiente: “El concepto de «trabajo sostenible» carece aún de una definición precisa. Sus diversas dimensiones se han abordado hasta ahora en el marco de estudios aislados, sin prestar suficiente atención a las consecuencias políticas de la demanda de «trabajo sostenible». Esta sección monográfica pone de manifiesto la necesidad de adoptar un enfoque integrado para analizar los conflictos políticos que plantea el concepto, sus diferentes dimensiones y su potencial. En esta introducción se examina cómo las contribuciones aquí recogidas aclaran estas dimensiones y su carácter político”.

B) Inmediatamente a continuación, y ya como aportación propia, las citadas autoras abordan la temática en su artículo “Trabajo sostenible: mapa conceptual para un enfoque social-ecológico”, cuyo resumen es el siguiente: “En este artículo se traza un mapa conceptual del trabajo sostenible según la bibliografía académica y de política internacional. Sobre esta base, se propone un marco multidimensional con cuatro requisitos: abordar conjuntamente la sostenibilidad social y ecológica del trabajo, trascender los límites del trabajo remunerado, considerar las interdependencias locales y mundiales y explicitar los fundamentos normativos. La articulación de estos requisitos, a veces contradictorios, en cada contexto exige una (re)politización del trabajo. Siguiendo un enfoque basado en las capacidades, se aboga por que la bibliografía sobre el trabajo sostenible defienda la democratización del trabajo en múltiples niveles, para dar voz a los trabajadores y demás partes interesadas”.

De especial interés considero los que las autoras califican de “cuatro requisitos principales para reconceptualizar el trabajo” y que desgranan detalladamente en su trabajo: “1) abordar conjuntamente la sostenibilidad social y ecológica del trabajo; 2) ampliar la concepción del trabajo más allá de los confines del trabajo remunerado y formal, teniendo en cuenta las interrelaciones entre las distintas formas de trabajo; 3) considerar sus interdependencias locales y mundiales; y 4) explicitar los fundamentos normativos del trabajo sostenible”.

C)  Otro artículo que considero de especial interés de ese bloque monográfico es el de Ben Crawford, (Grantham Research Institute on Climate Change and the Environment, London School of Economics and Political Science) y David Whyte (Centre for Climate Crime and Climate Justice, Queen Mary University of London”, titulado “Los trabajadores frente al cambio climático. Repolitización de la acción climática sindical”, cuyo resumen es el siguiente: “La transición a una economía con bajas emisiones de carbono no se logrará de mutuo acuerdo, sino mediante una organización sindical coordinada. Con esta premisa se buscan criterios en la bibliografía ecosocialista para identificar las dimensiones concretas de la solidaridad entre los trabajadores y el resto de la naturaleza en las luchas sindicales. La organización coordinada contra la precariedad y la intensificación del trabajo es decisiva para la sostenibilidad y la mitigación de los daños ambientales que afectan a los trabajadores. Esta tesis articula una respuesta común a la transición ecológica y sustenta las demandas climáticas intersectoriales de todo el movimiento sindical en la negociación colectiva”.  

Una aportación que me parece convincente, y que tiene directa relación con el mundo del trabajo, es la que realizan los autores cuando afirman que “Cuando los trabajadores disponen de contratos indefinidos y mejores salarios y condiciones laborales, son más capaces de exigir mejoras ambientales en su entorno cotidiano: los trabajadores de la industria química pueden reclamar una reducción del tiempo de exposición a sustancias peligrosas o controles más estrictos de la contaminación atmosférica; los trabajadores agrícolas pueden limitar su exposición a los productos químicos que se ven obligados a utilizar; y los trabajadores de la industria cárnica pueden exigir una velocidad más lenta en las cadenas de producción...”

D) En fin, sin olvidar, en modo alguno, las muy interesantes reflexiones de Dominique Méda (Université Paris Dauphine – PSL recogidas en el artículo final, titulado “Post Facio. Reconocer el trabajo sostenible) en el que efectúa una excelente síntesis de todos los artículos de la sección, concluyendo que “se recogen artículos de gran trascendencia, que suponen un avance sustancial en el conocimiento del trabajo y podrían servir para mejorar las prácticas en este ámbito”, resaltando los puntos en los que convergen los distintos artículos y de los que resalto dos que considero de especial relevancia para un mejor funcionamiento de las relaciones de trabajo y para una más adecuada toma en consideración de la importancia del cambio climático:

“La organización del trabajo y el trato que reciben los trabajadores son aspectos esenciales, pero la naturaleza de lo que se produce mediante la actividad laboral también es importante. El trabajo que contribuye a la destrucción de las condiciones de vida en la Tierra es perjudicial para la salud y el bienestar de las personas.

La posibilidad de que los trabajadores expresen sus opiniones no solo sobre su trabajo sino también, y de manera más amplia, sobre la forma de realizarlo y sobre la naturaleza de los bienes y servicios producidos —en definitiva, la deliberación colectiva sobre el trabajo— es uno de los medios esenciales para que el trabajo sea social y ecológicamente sostenible”.  

4. Otro amplio dossier sobre la “crisis ecosocial” debe ser también objeto de atención por parte de todas las personas interesadas, y es el publicado en el Anuario 2024  de la Revista Por Experiencia, publicada por la Fundación 1º de mayo  ,

A) Su breve presentación corre a cargo del Director de la Fundación,  Vicente López, en el artículo “Una crisis con implicaciones más allá de lo ecológico”, en el que explica que “En este dossier intentamos repasar de forma somera qué implicaciones tiene esta crisis en el mundo del trabajo, en la evolución de las desigualdades y la pobreza, en el acceso al agua, en los procesos demográficos y en las desigualdades territoriales. Tras la crisis ecosocial se esconden dinámicas de exclusión social y empobrecimiento, de limitaciones inhumanas a recursos básicos o a la propia salud. Eso mismo haremos también en el Congreso «Crisis Ecosocial. Causas, consecuencias y desafíos”, que la Fundación 1º de Mayo organiza este 25 y 26 de octubre en Teruel. De hecho, los artículos de este dossier son reflexiones de algunos de los ponentes que allí podrán escucharse”.

B) De especial interés conceptual considero el artículo de Santiago Álvarez (Director de FUHEM Ecosocial y de la revista Papeles de relaciones ecosociales y cambio global)”, dedicado a “Causas, consecuencias y desafíos ante la crisis ecosocial”, en el que sostiene que “La crisis ecosocial que afrontamos es una crisis general, sistémica o de civilización, por su carácter multidimensional, multiescalar y variadas implicaciones. Es multidimensional ya que es ecológica, social y económica; es multiescalar porque se manifiesta desde lo local hasta lo global pasando por la escala nacional e internacional; y tiene variadas implicaciones porque afecta a los planos biofísico, productivo y reproductivo de nuestra existencia social.... Las múltiples dimensiones, planos e implicaciones de la crisis, así como sus interconexiones, están íntimamente ligadas a la forma en que el capitalismo global hoy se estructura, funciona y se reproduce, de manera que el modo de vida que de él se deriva se encuentra en el núcleo de la insostenibilidad social y ecológica que da forma a esa crisis ecosocial”.

C) Desde un ámbito más concreto, el de las ciudades, y con particular atención a Barcelona, el último número (abril 2025) publicado de la Revista Barcelona Metrópolis incluye un muy amplio dossier titulado “Parar el golpe del cambio climático” . Un artículo que me parece de especial interés es el de  Mark Nieuwenhuijsen (Director de la iniciativa de Planificación Urbana, Medio Ambiente y Salud, y del programa de investigación Clima, Contaminación Atmosférica, Naturaleza y Salud Urbana de ISGlobal Barcelona”) con una reflexión de alcance político a la que conviene prestar atención: “A menudo se considera que una base empírica sólida es esencial para justificar el cambio transformador necesario, pero este no es el único requisito. La falta de voluntad y compromiso políticos, junto con unos ciclos electorales relativamente cortos, sigue siendo uno de los obstáculos fundamentales para la acción climática. Las luchas por el poder y la influencia, la resistencia de los intereses creados y los grupos de presión, la reticencia de (algunos) ciudadanos y las exigencias de los ciclos electorales de corto plazo dificultan la elaboración de políticas de transición a largo plazo y consumen capital político. Además, la multiplicidad de niveles de gobernanza complica la consecución de una actuación constante, eficaz y coherente (por ejemplo, entre ciudad, área metropolitana, provincia, Cataluña y España)”.

5. Y no debemos olvidar la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de la que deseo destacar la reciente sentencia, dictada el 6 de mayo  ,  de la que tuve noticia a través de la información que facilita puntual y regularmente la profesora Carmen Salcedo Beltrán,    en la que la cuestión a debate fue si las autoridades no adoptaron medidas de protección para minimizar o eliminar los efectos de la contaminación supuestamente causada por la continua operación de una fundición cerca del domicilio de los demandantes en el municipio de Salerno, en vulneración de sus derechos en virtud de los artículos 2 y 8 del Convenio, siendo una parte del resumen de esta el siguiente: “Artículo 8 • Obligaciones positivas • Vida privada • Incumplimiento por parte de las autoridades nacionales de todas las medidas necesarias para garantizar la protección efectiva de los derechos de los demandantes en relación con la contaminación ambiental causada por la operación continua de una fundición cerca de su domicilio en el municipio de Salerno (región de Campania). • Los demandantes, que viven a menos de seis kilómetros de la planta, son más vulnerables a enfermedades debido a la exposición a la contaminación. • A pesar de los efectos tangibles de las medidas posteriores a 2016 destinadas a minimizar los efectos nocivos de la operación de la fundición, al autorizar su operación continua, las autoridades no consideraron los importantes efectos nocivos previos en la población local derivados de la exposición prolongada a la contaminación. • No se alcanzó un equilibrio justo entre los intereses en conflicto”. Fallo de la sentencia que encuentra su razón de ser en que “... incluso después de la emisión del Decreto n.º 85/2020, se haya logrado un equilibrio justo entre, por un lado, el interés de los demandantes en no sufrir daños ambientales graves que pudieran afectar su vida privada y, por otro, el interés de la sociedad en su conjunto”

6. Nuevas y sugerentes reflexiones provienen recientemente de la doctrina laboralista española, tanto desde una perspectiva de carácter general sobre la transición ecológica. como desde miradas más concretas sobre los retos del diálogo social ante el cambio climático, la incidencia de los nuevos permisos climáticos, y los intentos de reconstruir el Derecho del Trabajo desde una perspectiva medioambiental.

A) Los retos laborales ante la transición ecológica son abordados por el profesor Jesús Cruz Villalón en un artículo con el mismo título, publicado en el diario electrónico elnacional.cat el 23 de abril,  .

Entre las muchas aportaciones del profesor Cruz, resalto que “Desde las nuevas actividades en el desarrollo de todas las políticas dirigidas a la contención del calentamiento global, debe favorecerse el desarrollo de formas de organización empresarial que se presenten como un círculo virtuoso, que al mismo tiempo favorezcan la sostenibilidad ambiental y la calidad del trabajo. Así, suele ser muy generalizado apelar a una comprensión del teletrabajo como instrumento de favorecimiento de la reducción de la intensidad de los desplazamientos urbanos entre el domicilio del trabajador y el centro de trabajo, que simultáneamente facilitando la reducción de la contaminación de los vehículos, reduce pérdida de tiempo al trabajador por estos desplazamientos, permitiendo mayor tiempo para atender a responsabilidades familiares y al tiempo de disponibilidad personal”, así como también que “... En este territorio, observado particularmente desde la perspectiva laboral, se hace preciso un cambio cultural, que atienda a aspectos cotidianos, puede que de pequeña relevancia en lo individual, pero significativa en lo macro, como es el de las excesivas temperaturas en los dos extremos del año en los centros de trabajo; o bien la supresión del uso del papel en el trabajo, sustituido por la universal digitalización de los documentos de trabajo”.

B) La RevistaInternacional y comparada de Relaciones Laborales y de Derecho del Empleo núm.1, enero-marzo 2025   , acoge el artículo del profesor Juan José Rodríguez Bravo de Laguna, cuyo resumen es el siguiente:

“Este trabajo de investigación examina el impacto del cambio climático en el empleo y la necesidad de una transición justa que garantice la protección de los derechos de las personas trabajadoras y de las comunidades vulnerables en el marco de una transformación hacia un modelo económico y social sostenible. La transición justa se presenta aquí como una categoría jurídica que responde a los desafíos ambientales y laborales mediante políticas inclusivas. Este proceso se articula esencialmente a través del diálogo social y la negociación colectiva, instrumentos que permiten una mejor adaptación de las condiciones laborales a las exigencias ecológicas, motivo por el cual se abordan las cláusulas medioambientales preponderantes en los convenios colectivos. En suma, tal y como se plantea en esta investigación, si este cambio de modelo se apoya más en la acción de los agentes sociales que en instrumentos normativos rígidos, resulta fundamental el fortalecimiento del diálogo social y de la negociación colectiva para asegurar que la transición sea realmente inclusiva, sostenible y adaptada a las necesidades del mercado laboral”.

La tesis central que extraigo del artículo, con la que coincido, es que “A medida que los efectos del cambio climático se intensifican resulta esencial que las políticas públicas y el marco normativo laboral se adapten para garantizar la protección de las personas trabajadoras y así asegurar que los beneficios de las nuevas oportunidades económicas se distribuyan de manera equitativa”.

B) En el mismo número de la Revista, el profesor Fernando Fita Ortega realiza un amplio, detallado y riguroso estudio cuyo título ya es suficientemente significativo de cuál es la intención del autor: “Por un Derecho del Trabajo interpretado con perspectiva medioambiental para favorecer su protección”, cuyo resumen es el siguiente: “Uno los factores que están impulsando el cambio cultural en el que se encuentra inmerso el mundo de las relaciones laborales lo constituye la preocupación por el respeto de los derechos humanos laborales, que incluyen a los derechos medioambientales como una manifestación más del derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable. Dicho cambio requiere la adopción de una perspectiva medioambiental en la regulación laboral y su interpretación, y de forma análoga la implementación de la perspectiva de género en este ámbito, para avanzar así en la tendencia dirigida a ecologizar el derecho, contribuyendo a materializar los valores que la sociedad ha consensuado como deseables. La adopción de semejante perspectiva medioambiental conseguiría cohonestar el carácter tuitivo que poseen tanto el derecho del trabajo como el derecho medioambiental, favoreciendo unas normas laborales que, a la par que proteger a la persona trabajadora en un contexto de cambio climático, servirían para defender el medioambiente”. Reconoce el autor que la defensa del medio ambiente “No es ... una misión que pueda conseguirse directamente desde el derecho del trabajo ni, seguramente, sea esta el área de actuación prioritaria para ello. Sin embargo, se trata de una dimensión que es necesario desarrollar pues el trabajo no solamente es el instrumento clave para la transformación de la realidad y la naturaleza, sino que también lo es «para preservarla del impulso extractivista que agota los recursos y arruina la biosfera», de modo que el trabajo «no puede confinarse en las obligaciones del contrato, pues posee una dimensión política fundamental, que lo conecta con la condición de ciudadanía que funda el pacto social de las democracias contemporáneas”.

C) El examen de la normativa sobre los llamados nuevos permisos climáticos, tras un previo examen general de las políticas medioambientales y la adaptación de la normativa laboral, es tratada por el conferenciante inaugural del XXXV Congreso de la AEDTSS, el profesor José María Goerlich Peset, en el artículo “Las relaciones laborales ante las emergencias climáticas. La reforma del Estatuto de los trabajadores por el Real Decreto-Ley 8/2024”  , publicado en el núm. 1/2025 de la Revista Labor.

Me quedo de su detallada exposición con la reflexión general, a modo de introducción, con la tesis de “la enorme importancia que la cuestión de las relaciones entre cambio climático y derecho del trabajo están adquiriendo en el actual debate jurídico-laboral”, que concreta más adelante desde una doble perspectiva: “estamos viendo como la interacción entre ambos tienen dos vertientes. De un lado, desarrolla una función más estructural, relacionada con la aportación del ordena-miento laboral a la nueva situación exigida por la sostenibilidad. De otro, afronta, en una dimensión mucho más episódica y coyuntural, la gestión adecuada de las emergencias derivadas de fenómenos meteorológicos adversos”; relación entre ambos ámbitos, que, dada la importancia del objetivo perseguido y del objetivo que requiere, subraya el autor,  “impone que tanto en un plano como en el otro, el diálogo social ocupe un papel de primer nivel en el momento de afrontar los cambios”.

7. Por fin, en el plano político hay que hacer referencia a la reciente presentación por el grupo parlamentario socialista en el Congreso de los Diputados de una Proposición node Ley “en defensa del Pacto Verde Europeo   , que será debatido en la sesión plenaria de la Cámara Baja el día 13. Su texto es el siguiente:

“El Congreso de los Diputados respalda los objetivos de descarbonización establecidos en el Acuerdo de París contra el cambio climático, que este Congreso ratificó en Pleno por unanimidad en el año 2016.

También respalda el objetivo del Pacto Verde europeo de alcanzar la neutralidad climática para 2050, e insta al Gobierno a:

1. Seguir desplegando las políticas que deben desarrollar el Pacto Verde europeo, garantizando que España continúe impulsando la transición energética, reafirmándose en la descarbonización y en la lucha contra el cambio climático.

2. Seguir trabajando en el ámbito de la Unión Europea para lograr una transición justa en un contexto de emergencia climática y pérdida de biodiversidad.

3. Acelerar, en la medida de lo posible y en colaboración con las Comunidades Autónomas y los entes locales, la implantación de medidas de adaptación a las consecuencias del cambio climático para poder enfrentar con mejores garantías episodios climatológicos extremos como los vividos en nuestro país en los últimos meses”.

 

Buena lectura.   

jueves, 8 de mayo de 2025

Cuando una demanda (sus pretensiones) saca de sus casillas (jurídicas) a sus señorías. A propósito de la sentencia de la AN de 21 de abril de 2025.

 

1. El título de la presente entrada responde a la sensación que he tenido al leer la fundamentación jurídica de la sentencia    dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el 21 de abril, de la que fue ponente la magistrada Ana Sancho.

Como cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, habrá que esperar a conocer (lo desconozco cuando redacto esta entrada) si las dos organizaciones sindicales demandantes en instancia, o sólo una de ellas, lo presentan, aun cuando ciertamente parece, en principio, bastante problemático (pero ya saben que mis dosis de pitoniso jurídico, con honrosas excepciones, no son precisamente las mejores).

Ya digo que son dos sindicatos quienes interpusieron demandas en procedimiento de impugnación de convenio colectivo, la Confederación General del Trabajo (CGT) y el Sindicato de técnicos audiovisuales y cinematográficos españoles (TACE), y ya cabe señalar que la sentencia estima una de las pretensiones formuladas por el segundo. Ahora bien, la parte especialmente dura, jurídicamente hablando, de la fundamentación jurídica de la sentencia va dirigida a la demanda, y sus pretensiones, formuladas por la CGT, que es desestimada íntegramente y además se le impone una multa por temeridad de 2.000 euros.  

Las 24 páginas que tiene la sentencia (formato CENDOJ) son en gran medida publicación de los muchos artículos del convenio colectivo impugnado por las demandantes, el IIIConvenio colectivo de ámbito estatal de la industriade producción audiovisual  suscrito por la parte empresarial por las asociaciones empresariales Asociación Estatal de Cine (AECINE), Asociación de Productoras de Cine Publicitario (APCP), Productoras Asociadas de Televisión de España (PATE), Productoras Independientes Audiovisuales Federadas (PIAF), Productors Audiovisuals Federats (PROA), Productoras Españolas de Audiovisual Internacional (PROFILM) y Federación Española de Asociaciones de Productores de Animación y VFX (DIBOOS), y por la parte trabajador por los sindicatos FSC-CC.OO. y CSIF.

En efecto, son muchos los artículos impugnados,17, más tres disposiciones adicionales, por la CGT, y bastantes menos, 6, más una disposición adicional por TACE. Matización importante a la afirmación anterior: en el escrito de aclaración de la demanda, TACE solicitó que se declarase la nulidad “no de los preceptos en su integridad, sino de los párrafos que en dicho escrito se indicaban”, mientras que la representación letrada de la CGT formuló la misma aclaración en el acto de juicio que tuvo lugar el 27 de marzo.

Que las demandas, y más en concreto la de la CGT, iban a ser problemáticas, se pone claramente de manifiesto en el párrafo segundo del antecedente cuarto (todas las negritas que aparen a continuación en el texto son mías):

“Dado que la cuestión controvertida era estrictamente jurídica, no se fijaron hechos conformes ni controvertidos, instando el tribunal a que las partes demandadas se pronunciaran sobre la posible imposición de una multa por temeridad a los sindicatos demandantes. Emitidas las conclusiones, y solicitando la imposición de multa las patronales y el sindicato CSIF, se confirió la palabra al Ministerio Fiscal, quien solicitó la íntegra desestimación de las demandas interpuestas, informando favorablemente respecto a la imposición de multa por temeridad, por las razones expuestas, quedando los autos conclusos para dictar sentencia” (la negrita es mía).

2. En los hechos probados simplemente hay una relación de los preceptos impugnados, la respuesta de la comisión paritaria a cuestiones planteadas en relación con estos, una mención al informe emitido por el Observatorio de las ocupaciones para el año 2024sobre el mercado de trabajo del sector audiovisual   , y datos de la EPA 2023 sobre el porcentaje de hombres y mujeres en las actividades cinematográficas de vídeo y de programas de televisión. Con anterioridad, en los antecedentes se expone que “Dada la amplitud de argumentos y partes demandadas, a efectos de evitar reiteraciones innecesarias y en orden a la brevedad de la presente resolución, nos remitimos a lo dispuesto en la fundamentación jurídica sobre los motivos de oposición esgrimidos en el acto de juicio, si bien cabe indicar que por la demanda PATE se opuso la excepción de indebida acumulación de acciones, a la que contestó la letrada de CGT oponiéndose a la misma”.

La excepción procesal presentada, basada en que la demanda contenía peticiones “no incardinarles en el proceso de impugnación de convenio colectivo”, es rechazada, con acertado criterio a mi parecer, por la Sala, ya que es claro que aquello que se impugna son preceptos de un texto convencional, por lo que en todo caso la respuesta ha de ser entrando a conocer a cada una de las alegaciones sobre la nulidad de los mismos, o más exactamente los concretos apartados de cada uno de ellos, y de las disposiciones adicionales, que son impugnados.

3. A partir de, fundamento de derecho tercero, la Sala reproduce en primer lugar el artículo cuestionado, destacando el fragmento, en su caso, para el que se solicita su nulidad, y a continuación emite su respuesta.

No es mi propósito entrar en el examen detallado de cada artículo y de cada respuesta, sino que la finalidad de la presente entrada es poner de manifiesto esa dura crítica jurídica que realiza la sentencia y queda bien plasmada en bastantes de sus rechazos a las tesis de la CGT y TACE. Por ello, para completar mi exposición, remito a todas las personas interesadas a la lectura íntegra de la sentencia, para conocer debidamente las tesis de las partes demandantes, y centro mi atención en las respuestas de la Sala desde la perspectiva de la crítica que efectúa a lo que considera falta de fundamentación.

a) El art. 4 regula el ámbito temporal, con dos causas de ilegalidad alegadas. Para la Sala,

“... En relación con la no aplicación retroactiva del convenio a las producciones ya finalizadas o a las que el rodaje se inicie en los dos meses siguientes a la firma del convenio, no efectúa CGT ni una mínima argumentación de por qué se entiende que existe una discriminación por lo que esta Sala no realizará tampoco razonamiento alguno ante el desconocimiento de la razón de aquélla. En relación al motivo alegado por PATE, ha de ser rechazado igualmente. Se basa su argumentación en los informes reseñados en los hechos probados que según expresa revelan que la modalidad contractual predominante en el sector es la temporal y que el convenio "excluye de la aplicación retroactiva de las tablas a todos los trabajadores con modalidades contractuales temporales (e incluso a los trabajadores indefinidos fijos discontinuos) que fueron contratados para una obra o proyecto audiovisual ya ejecutado".

Esta Sala no alcanza a entender esta argumentación cuando el art. 4.2 del convenio ninguna referencia hace a las modalidades contractuales que rigen en las relaciones laborales de los trabajadores que prestan servicios para las producciones audiovisuales a las que no se aplican retroactivamente las tablas salariales, por lo que huelga decir que tanto el informe indicado por TACE como las aseveraciones anudadas al mismo son carentes de todo respaldo, debiendo ser desestimadas. De igual modo ha de rechazarse la vulneración de la doctrina de los actos propios, difícilmente encajable en la impugnación de un convenio por ilegalidad, teniendo en cuenta demás que las partes negociadoras no se encuentran vinculadas ni condicionadas por lo negociado en el convenio precedente.

Respecto a la denuncia del convenio, se desconoce de donde obtiene la afirmación la letrada de CGT que el precepto limita la denuncia del convenio a las partes firmantes del mismo, pues del tenor literal del precepto lo que se deduce es que podrán hacerlo "las partes legitimadas" sin que ello se vincule a los firmantes, como así se indica. Se desestima por ende la impugnación del art. 4.2 y 3”.

b) Sobre el art. 7, dedicado a la concurrencia de convenios, la tesis de la CGT es según la Sala un argumento “carente de rigor”, y así lo expone:

“Tratándose de un convenio colectivo sectorial, es evidente que aquél se configure como un convenio de "mínimos" sin que se exprese ni un solo razonamiento que permita deducir que el convenio sectorial no permita la mejora por los convenios de empresa de las condiciones pactadas. Dicho argumento, cae por su propio peso desde el momento en que su apartado segundo remite al art. 84.2 ET permitiendo a los convenios de empresa negociar aspectos sobre materias concretas, que tendrán prioridad aplicativa frente al convenio sectorial. Si ello es así, no entendemos por qué se limita la regulación de los convenios de empresa, como sostiene CGT, al margen de que ello constituye una mera afirmación, no respaldada por ningún argumento mínimamente razonado. Se desestima también la impugnación del art. 7”.

c) Al abordar la impugnación del art. 8, sobre condiciones más beneficiosas, compensación y absorción, la Sala responde a la impugnación que

“Como bien apuntaron las demandadas, la expresión del mecanismo de la compensación y de la absorción no es más que el reflejo de las previsiones del art. 26.5 ET, que permite el mismo sin ambages. Resulta cuanto menos rocambolesca la invocación del art. 41 ET como base de la impugnación, precepto dedicado a la modificación sustancial de condiciones de trabajo que no puede identificarse con el citado mecanismo ni con una posible ilegalidad. Se desestima también esta impugnación”.

d) Sobre la comisión paritaria (art. 9), la Sala expone que

“sostiene CGT que no se puede limitar la formación de la Comisión Paritaria a los solos firmantes del convenio lo que supone obviar o cuanto menos desconocer la doctrina reiterada de la Sala Cuarta en contra de sus tesis, distinguiendo entre las comisiones negociadoras y las administradoras del convenio, en las que se sitúala Comisión Paritaria... En consecuencia, se desestima la pretensión”.

e) La contratación de personal está regulada en el art. 11. Siguen las duras críticas de la Sala:

De nuevo la falta de rigor en la impugnación que se basa en meras argumentaciones de vulneración de derechos hipotéticas o posibles sin un mínimo desarrollo, no permite estimar la impugnación analizada. Afirmar si más que la contratación temporal es contraria a la estabilidad en el empleo, supone obviar que el propio Estatuto de los Trabajadores distingue entre la contratación indefinida y la temporal en sus artículos 15 y 16 por lo que nada impide tampoco que en el sector audiovisual pueda acudirse a la contratación temporal, siempre que la misma sea acorde a la regulación estatutaria, lo que no se ha desvirtuado mínimamente por el sindicato actor.

En cuanto a la contratación del personal técnico y auxiliar que desarrolle actividades en la ejecución directa y exclusiva de la actividad artística, como bien apuntaron las demandadas, lo único que hace el convenio es recoger la previsión contenida en el artículo 5. tres del Real Decreto 1435/1985, en relación con el apartado 2del mismo precepto legal, por lo que ningún examen más se merece este argumento.

Como tampoco la tesis atinente a que el llamamiento de los trabajadores que participen en producciones cinematográficas que se desarrollen en periodos diferentes, puedan ser llamados en los distintos periodos a criterio de la empresa y siempre que fuera posible, tomando en consideración las circunstancias concurrentes. Es la empresa la que debe valorar, la posibilidad de contratación, sin que de ellos se desprenda un halo de discriminación o conculcación de la legalidad vigente, como afirma CGT. Se desestima también este motivo de impugnación”.

f) Al referirse al período de prueba, art. 12, la Sala rechaza la impugnación por quedar debidamente la diferencia del período de prueba para técnicos titulares, técnicos intermedios, y restante personal.

g) Vayamos al contrato fijo discontinuo, art. 13. Para la Sala,

No se entiende la tesis de los sindicatos en este punto. Si se observa la redacción del convenio, aquél expresa los criterios conforme a los que se realizarán los llamamientos de los trabajadores fijos discontinuos, sin que esta Sala advierta notas de subjetividad alguna en aquéllos. La presencia de un perfil específico o especialidad a la hora de desempeñar un determinado puesto (ficción, informativos, programas, deportes, eventos, participación en temporadas previas...) comporta la presencia de datos objetivos y concretos relacionados con las circunstancias a tomar en consideración para una concreta contratación, vinculados con la experiencia y desempeño previo en relación con unas funciones específicas, sin que se acuda a criterios subjetivos o arbitrarios. La cláusula de cierre del apartado impugnado que permite acudir a otros criterios objetivos, ni conculca la legalidad vigente, ni deja al arbitrio de una de las partes concertar un contrato (al margen de que es el empresario quien debe fijar las condiciones que ha de reunir un trabajador para ocupar un puesto específico), ni impide como se ha afirmado, impugnar la falta de un llamamiento. Si efectivamente se han utilizado criterios ausentes de objetividad, no incardinables en los criterios plasmados en el precepto o en otros que pudieran aplicarse, podrá reclamar el trabajador en su caso frente a una ausencia de llamamiento. Pero de todo ello ni se infiere la vulneración de los preceptos que se dicen conculcados, ni concurre una discriminación que de nuevo no se justifica siquiera mínimamente. Se desestima por ende esta petición”.

h) Veamos qué ocurre con el art. 15, dedicado a los principios generales sobre ordenación de la jornada de trabajo. Aquí la dureza jurídica de la respuesta de la Sala es más contundente si cabe:

“Expresar que la fijación de una jornada de 40 horas frente a las 35 del convenio anterior conculca la legalidad comporta obviar el carácter de la negociación colectiva, como instrumento regulador de las condiciones laborales. Alegar que ello comporta una modificación sustancial de condiciones de trabajo como causa de ilegalidad de un convenio roza lo ilógico, al igual que recurrir al principio de condición más beneficiosa como motivo de nulidad del precepto por causa de ilegalidad.

Se vuelve de nuevo a una argumentación genérica, sin precisión de verdaderos motivos de ilegalidad y basada en conjeturas, opiniones o tesis no avaladas por un precepto legal concreto, sin motivarse verdaderamente la causa de una vulneración. Véase que se cita la Directiva 2003/88/CE sin mayor precisión y los arts. 15 y 17 del ET como base de una discriminación indirecta que no se razona ni en lo más mínimo. Y en relación a las discrepancias con el reconocimiento de un plus que se abona a los trabajadores que venían desempeñando una jornada de 35 horas conforme al convenio anterior, se deja a salvo su derecho, considerándose a los mismos trabajadores a tiempo completo. Todo ello hace que esta Sala no se detenga más, por lo impreciso de la tesis actora, desestimándose el motivo de impugnación”.

i) El art. 16 regula las jornadas especiales de trabajo, y en cuanto a la alegación de discriminación indirecta por razón de sexo, basada en los datos de la encuesta del INE referenciados con anterioridad, el rechazo se fundamenta en que

“Ocurre que la mera existencia de un mayor porcentaje de hombres que de mujeres en la actividad audiovisual no comporta la creación de una discriminación indirecta en cuanto al cobro del complemento de jornada especial. Y ello máxime cuando el sindicato no ofrece ni un solo dato que avale el mayor porcentaje de hombres y mujeres que, han solicitado medidas de conciliación u otras análogas, como así alega, que impidan acceder a la realización de jornadas superiores a nueve horas”.

j) El art. 17 versa sobre las reglas generales del horario de trabajo. Será el único precepto del que la Sala aceptará la tesis del sindicato TACE de ser contraria a derecho la regulación de que las alteraciones horarias en los planes de trabajo ya establecidos deberán ser comunicadas a las personas afectadas con una antelación mínima de 48 horas, por considerarlo contrario, tal como ya dictaminó el TS en sentencia    de 14 de marzo de 2024, de la que fue ponente el magistrado Ignacio García-Perrote, al plazo de previsto en el art. 34.2 de la Ley del Estatuto de los trabajadore.

k) Sobre el art. 18, que regula las reglas específicas del horario de trabajo, destaco que se afirma en la demanda que “que el establecimiento de horarios rígidos para pausas para comida (de 13:00 a 16:00y de 20:00 a 23:00 horas) limita la flexibilidad organizativa, generando conflictos operativos y laborales”, siendo el parecer de la Sala que

“... Al margen de que esta no deja de ser una mera afirmación de parte, no se cita precepto legal infringido, por loque ninguna consideración más ha de hacerse sobre esta argumentación.

..- Y en último lugar, se dice que restringir la cobertura de los gastos de comida al personal que participa directamente en la producción audiovisual produce una discriminación indirecta, sin indicarse el motivo ni el origen de la discriminación, ni a qué colectivos afecta, por lo que tampoco cabe estimar esta petición, dada su inconcreción”.

l) Si no quieres caldo, toma dos tazas. Al responder a la crítica sobre la regulación del registro de jornada, art. 19, apartado 1, la Sala afirma que la impugnación

“...  resulta cuanto menos inverosímil para este tribunal, citándose como conculcado el art. 34.9 ET cuya redacción reproduce literalmente el apartado del precepto convencional que se impugna, siendo de todo punto insostenible la argumentación mantenida por el sindicato CGT. Redacción del estatuto que no solo se mantiene en su apartado 1º, sino que también se transcribe literal en sus apartados 2º y 3º, lo que avoca al fracaso la impugnación efectuada en este punto”.

m) Respecto a las horas extraordinarias, art. 24, leemos que “Se añade que el plazo de tres meses para compensar las horas extraordinarias previstas en el art. 16 para los trabajadores con contratos temporales es insuficiente, sin indicarse el por qué, sin que se entienda tampoco la afirmación expresada en demanda por la que "la acumulación de horas extraordinarias no compensadas en contratos temporales vulnera el derecho de los trabajadores a recibir una compensación justa y oportuna". En consecuencia, ninguna vulneración del art. 35 se ha producido, desestimándose esta pretensión”

n) ¿Y sobre las vacaciones anuales, art. 25? Se rechaza la tesis de la CGT pues

Pretender que los trabajadores a tiempo parcial disfruten de la misma extensión del periodo de vacaciones que los trabajadores a tiempo completo es desconocer tanto la doctrina del TJUE en la materia como la del propio Tribunal Supremo que acoge la misma”.

ñ) Sobre los complementos salariales art. 28, la Sala es del parecer que el precepto impugnado

“... no hace sino aplicar el mecanismo de la compensación y absorción previsto en el art. 26.5 del convenio que es acorde con el mismo precepto del Estatuto de los Trabajadores, sin que de modo alguno se advierta que la aplicación de aquél comporte renuncia de derechos previamente adquiridos.

o) Sobre los permisos, art. 35, ya parece que la Sala se cansa de recordar que la demanda está carente de fundamentación, y responde con una simple, pero contundente, mención a que

“el precepto impugnado no hace sino reproducir las previsiones del Estatuto de los Trabajadores, lo que hace inviable que prospere la impugnación examinada, sin necesidad de realizarse mayores precisiones”.

p) El art. 45 regula producción cinematográfica, títulos de crédito. El rechazo de la demanda se basa en que

“El convenio sí refleja la obligación de que todo trabajador que trabaje en una producción cinematográfica figure en los títulos de crédito, excluyéndose solo aquéllos supuestos en los que se lleve a cabo una producción internacional, sujeta por ende a su propia normativa, por una empresa que no tenga la potestad de realizar dichos títulos de crédito. Si no se tiene esa potestad, mal puede exigirse la obligación que ahora se pretende por el sindicato actor.

q) El art. 51 versa sobre los derechos sindicales. Buena parte de los argumentos de las demandantes son rechazados porque

“no dejan de ser aseveraciones de parte, pues ni entiende esta Sala que la atribución de competencias a dichos delegados sectoriales, en el ejercicio de sus funciones, pueda entraren conflicto con las funciones ejercidas por el comité de empresa ni se limita su autonomía cuando previo a la realización de cualquier inspección o constatación en cualquiera de las empresas del sector, la actividad de los delegados/as sectoriales deba ser reportada a la Comisión Paritaria del Convenio colectivo, que ejerce funciones de seguimiento y control. El desacuerdo con el número de delegados designados, tampoco es constitutiva de infracción legal, por lo que ha de desestimarse la pretensión examinada.

r) De las tres disposiciones adicionales impugnadas, destaco la DA cuarta, ya que versa sobre la Inteligencia Artificial, estipulando que “Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a realizar un uso transparente, razonado y ético dela inteligencia artificial, conforme a los criterios y reglas que se establezcan en la normativa de aplicación”. Es impugnada por la CGT ya que a su parecer, “la disposición carece de elementos específicos que defina cómo se garantizará la transparencia y ética en el uso de la inteligencia artificial, dejando a los trabajadores sin mecanismos efectivos de protección frente a posibles abusos. Y que el uso de dicha inteligencia sin garantías específicas, puede derivar en discriminaciones indirectas o violaciones del derecho a la igualdad y el derecho a la protección de datos personales, recogidos en los arts. 14 y 18.4 CE”.

La desestimación por la Sala radica en que

“... El convenio colectivo, como instrumento regulador de las relaciones de trabajo, tiene por objeto fijar aquellas condiciones de aplicación a los trabajadores y empresarios incluidos dentro de su ámbito. La norma convencional no debe regular las condiciones de uso de la inteligencia artificial, como así se exige por el sindicato demandante, pues dicho uso se someterá a las normas y procedimientos que en relación a la misma se aprueben. Normas y procedimientos ajenos al objeto principal de la regulación del convenio del que no puede afirmarse, por ausencia de regulación sobre dicha materia, ni que produce una discriminación indirecta ni a la protección de datos personales. Afirmación que, en la línea de toda la demanda de CGT, no se desarrolla ni lo más mínimo. En consecuencia, la pretensión ha de ser desestimada”.

4. Por último, y es donde la crítica, no sólo jurídica a mi parecer, se manifiesta con total claridad, es el fundamento jurídico vigésimo sexto, en el que se fundamenta la multa por temeridad a la CGT y se rechaza que también deba imponerse a TACE ya que sus pretensiones estaban argumentadas. Dejo a los lectores y lectoras que valoren la tesis de la AN, que por otra parte no deja de ser un compendio de todas las críticas realizadas a cada uno de los preceptos impugnados.

“Este tribunal, a la vista de las demandas interpuestas y de las alegaciones realizadas en el acto de la vista, impone una multa por temeridad a CGT ante lo infundado de sus pretensiones. Véase que tal y como se indicó al inicio de la presente resolución, impugna el sindicato un total de dieciocho preceptos del convenio y tres disposiciones adicionales, con base en argumentos absolutamente infundados. Se lleva a cabo la impugnación de preceptos que reproducen literalmente artículos del Estatuto de los Trabajadores; se realizan alegaciones genéricas e imprecisas, basadas en meras opiniones de parte sin una mínima justificación legal y se oponen argumentos desconectados en todo punto del objeto del proceso, que no olvidemos, perseguía la declaración de nulidad de parte de la norma convencional por motivos de ilegalidad.

La inconsistente reclamación del sindicato, obligó a celebrar una vista a la que comparecieron cuatro partes demandadas, que se vieron en la obligación de contestar a la extensa demanda formulada, con una duración del juicio de más de cuatro horas, distorsionando tanto la agenda del tribunal como la de los propios profesionales que comparecieron al acto. Esta Sala es consciente de la labor que desempeña y de la necesaria extensión de los actos de juicio cuando la trascendencia de las pretensiones ejercitadas así lo requiere. Pero la demanda de CGT y las alegaciones de su letrada en el acto de juicio no hacen sino alejar sus pretensiones del mínimo que ha de exigirse en las reclamaciones que se traen a este tribunal, de cierta trascendencia.

Su obstinada posición, manteniendo una demanda que ab initio no tenía visos de prosperar en ningún caso, con la repercusión que para este tribunal, Ministerio Fiscal y partes personadas, supuso la reiteración de su posición, hace que deba imponerse una multa por temeridad de 2.000 euros, reiterando el carácter absolutamente infundado de los argumentos contenidos en el escrito rector, ratificados en el acto de juicio y que pueden refrendarse tras la lectura de la presente resolución”.

Buena lectura.  

martes, 6 de mayo de 2025

La immigració i les dades d'atur i d'afiliació a la Seguretat Social del mes d’abril

 

1. En primer lloc, faig referència a les dades d’afiliació a la Seguretat Social , fetes públiques el dimarts, 6 de maig, pel Ministeri d’inclusió, Seguretat Social i Migracions 

Pel que fa a la població estrangera les dades més destacades són els següents:

La mitja del nombre de treballadors estrangers afiliats a la Seguretat Social durant el mes d’abril  ha estat de 2.997.307, amb un augment de 76.102 persones sobre el mes anterior, a causa del creixement de l’afiliació al règim general (71.984) i al d’autònoms (4.023). El nombre de treballadors del règim d'autònoms és en l'actualitat de 480.062, i el del règim general és de 2.511.760 

Durant el mes d’abril, el nombre mitjà d'afiliats a la Seguretat Social en sèrie interanual va créixer en 487.134 persones, mentre que el creixement del nombre d'estrangers va ser de 192.252.

 El percentatge de treballadors estrangers afiliats és del 13,88 % del total de la població treballadora afiliada (21.588.639).

El 52,57 % (11.350.098) de la població total afiliada són homes, i el 47,43 % (10.238.541) són dones

 

2. Analitzo a continuació les dades sobre demandants d'ocupació, atur registrat i contractes corresponents al mes d’abril i de les prestacions per desocupació corresponents al mes de març,  que han estat també publicades el dimarts, 6 de maig, pel Ministeri  de Treball i Economia Social  Les dades més destacades són les següents:

A) Nombre de treballadors estrangers en situació d'atur: 352.697 (14,03 % del total 2.512.718). 103.782 són de països UE i 248.915 de països no UE. La disminució mensual ha estat de 9.689 (14,37  % del total, 67.420) i el descens interanual de 7.403  (4,81 % del total, 153.782). En les dades del mes d’abril destaca el descens en tots els sectors d’activitat, sent el primer el de l’agricultura (5,74 %, sent l’atur de 17.124 persones)

B) Nombre de treballadors estrangers en situació d’atur a Catalunya: 67.398 (19,10 % del total, 352.697). 16.517 són de països UE i 50.881de països no UE, amb un descens mensual de 1.772 persones (18,28 % del total, 9.689), i disminució interanual de 1.889 ( 25,51 % del total, 7.403) L’atur es concentra majoritàriament en el sector dels serveis en les quatre demarcacions territorials catalanes (41.847) i l’atur en el sector de la construcció es situa en 6.662, per darrera del de les persones sense ocupació anterior, 12.006.

C) La informació es facilita també sobre el nombre de contractes a persones treballadores estrangeres, tant per a tot l’Estat com per Comunitats Autònomes. A tota España el nombre ha estat de 297.759, amb un augment mensual de 1.705, i descens interanual de 18.750. 59.294 contractes s’han formalitzat amb persones sotmeses al regim comunitari, i 238.465 al regim general. El 62,90 % s’han formalitzat en el sector dels serveis, 19,78 % a l’agricultura, 10,08 % a la indústria, i 7,22 % a la construcció

A Catalunya, el nombre ha estat de 56.102, amb una disminució mensual de 1.049, i interanual de 5.637. 9.452 contractes s’han formalitzat amb persones sotmeses al regim comunitari, i 46.650 al regim general.

D) Nombre de treballadors estrangers beneficiaris de prestacions d'atur el mes de març: 198.767, amb una disminució interanual del 6,7 %. 68.896 aturats són de països UE i 120.872 són de països no UE. Aquest nombre suposa el 12,23 % sobre el total de beneficiaris, amb un percentatge del 16,79 % si es tracta de la prestació contributiva, del 6,95 % en cas de subsidi, 12,94 % en la renda activa d'inserció, i 6,59 % per al subsidi per a treballadors eventuals agraris.

Si comparem les dades de març amb les dels onze mesos anteriors s'observa una millora percentual de la població acollida a la prestació contributiva, una important disminució entre els perceptors de subsidi, i un augment dels qui reben la renda activa d'inserció, i del subsidi agrari. Hi ha una altra dada que convé tenir en consideració per analitzar els canvis que s'estan produint en la percepció de prestacions per part dels estrangers: en sèrie interanual, la prestació contributiva ha augmentat del 15,99 al 16,79 %, i el subsidi ha passat del 8,26 al 6,86 %. És a dir, el nombre d'aturats estrangers que cobren el subsidi de desocupació sobre el total de la població perceptora és bastant inferior que el dels que cobren la prestació contributiva (6,86 i 16,79 %, respectivament), consolidant-se la tendència mantinguda durant molts mesos anteriors. Igualment, destaca el nombre de persones perceptores de la Renda Activa d'Inserció, el 12,94 % del total dels perceptors, amb un creixement del 3,4  % interanual. De les dades del mes de març cal destacar que el percentatge de perceptors de la RAI segueix per sobre dels perceptors del subsidi.

Si analitzem quins aturats cobren els diferents tipus de prestacions, podem comprovar que les contributives suposen el 65,1 % dels estrangers de països UE i el 75,4 % dels de països no UE, i que el nombre de perceptors del subsidi, RAI i REASS, suposa el 34,9 i 24,6 % respectivament. Pel que fa a les dades del conjunt de la població perceptora de prestacions el mes de gener, un total de 1.625.892, el 52 % reben prestacions contributives i la resta prestacions assistencials (40 % subsidi, 3 % RAI, i 4 % personal eventual agrari).

El percentatge de beneficiaris sobre el total de demandants d'ocupació estrangers és del 29,52 % (32,94 i 33,61 % els mesos de març de 2023 i 2024 respectivament). La despesa per als aturats estrangers és de 223.197.000 euros, un 10,7 % de la despesa total (amb un augment del 8,3 % sobre l'any anterior).

El 67,1% de la despesa total de prestacions (2.085.038 milions d’euros) es destina a la prestació contributiva, percentatge que és del 84,2 % en el cas dels aturats estrangers (73,4 i 74,8 % els mesos de març de 2023 i 2024, respectivament).

E) Quant al nombre de perceptors estrangers la província de Madrid ocupa el primer lloc (14,14 %), per davant de la de Barcelona (12,68 %), , València (5,91 %),  Illes Baleares (5,15 %), Alacant (4,81 %), , Almeria (4,49 %), Múrcia (4,33 %), Màlaga (3,58 %), Tarragona (3,13%), i Girona (2,99 %)

F) Per nacionalitats, els treballadors marroquins ocupen la primera posició (38.382, 19,31 %), per davant dels romanesos (34.617, 17,42 %), mentre que  els colombians ocupen la tercera posició (11.854, 5,96 %), els italians la quarta  (11.434, 5,75 %), i els veneçolans la cinquena (7.632, 3,84 %).

 

Presentación del Informe del CESB sobre el parque de la vivienda en la ciudad de Barcelona y la Región Metropolitana de Barcelona


Reproduzco en esta entrada del blog el texto, revisado, de mi intervención en el acto de presentación del Informe del CESB sobre el parque de la vivienda en la ciudad de Barcelona y la Región Metropolitana de Barcelona, que tuvo lugar el día 5 de mayo en el Pati Llimona.  

Adjunto con enlaces la versión en castellano, y a continuación, sin enlaces, la catalana, lengua con la que intervine en el acto.

“El Consejo Económicoy Social de Barcelona  , que me honro en presidir desde el pasado 19 de marzo, ha organizado la presentación del Informe encargado en su día sobre  el parque de la vivienda en la ciudad de Barcelona y la Región Metropolitana de Barcelona      , del que son autores los miembros de la consultora Daleph Sergi Alponte, Lluis Fernández (que será el encargado de su presentación) y Guillem Izquierdo.  

Cumple así el CESB con las funciones previstas en sus Estatutos  , entre las que se incluyen “elaborar estudios, dictámenes y propuestas de resoluciones sobre materias económicas y sociales a solicitud de los órganos de gobierno municipal o por propia iniciativa a propuesta de cualquier miembro del CESB”, y “analizar, promover debates y elaborar propuestas en cuestiones de ámbito socioeconómico de interés para la ciudad. Impulsar acciones orientadas a la mejora de la vida económica, social y ciudadana de Barcelona”.

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Deseo destacar brevemente en esta presentación la importancia que tiene la vivienda, y más concretamente el acceso a la misma, para la ciudadanía, así como las propuestas más recientes en el ámbito político.

- En el avance provisional del barómetro del mes de abril del CIS, publicado el día 15,    , habiéndose llevado a cabo la encuesta entre los días 1 y 8 de dicho mes, las personas encuestadas consideran la vivienda el principal problema existente en la actualidad en España (13.8), y también ocupa la misma posición cuando se suman las tres respuestas posibles (28.8), bastante por delante de otros problemas mencionados.

Ahora bien, cuando se pregunta cuál es el principal problema que afecta a la persona encuestada, la vivienda desciende al segundo lugar (10.7), por detrás de la crisis económica y los problemas de índole económica (12.8), y pasa al tercero cuando se agrupan las tres respuestas posibles (19.8), por detrás de la crisis económica y la sanidad.    

- En el barómetrode opinión política 1/2025 del Centro de estudios de opinión, de la Generalitatde Cataluña   , publicado el 27 de marzo, el acceso a la vivienda es también el primer problema en Cataluña para la población encuestada (23 %), muy por delante de la inmigración y la insatisfacción por la política (10 %)  Baste ahora resaltar, para demostrar la importancia de este dato, que hace tres años la problemática del acceso a la vivienda se situaba en el séptimo lugar de las preocupaciones de la ciudadanía.

En el último barómetro, la primera preocupación es la de las y los votantes del PSC, Junts, ERC, Comuns Sumar y CUP, y es la primera preocupación para todas las franjas de edad de las personas encuestadas

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No es de extrañar, por todo ello, que desde el CESB se haya prestado atención en los últimos años a temáticas directa o indirectamente relacionadas con la vivienda, y que ahora se añada un informe específicamente dedicado a ello. Recordemos que durante el mandato del anterior presidente del CESB, Sr. Francesc Castellana i Aregall, se elaboraron informes sobre la movilidad laboral en la RMB   y los retos yoportunidades socioeconómicas de la planificación urbana en la RMB 

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Es bien conocido ya el conjunto de medidas presentados por el Gobierno de España para abordar la crisis de la vivienda y fortalecer el derecho a una vivienda asequible  con tres objetivos prioritarios como son “más vivienda, mejor regulación y mayores ayudas”.

También es conocida la importancia que el gobierno de la Generalitat de Cataluña concede a la vivienda, plasmada en el Decreto Ley 2/2025, de 25 de febrer0, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda y urbanismo, convalidado por el Parlament el 9 de abril y habiéndose acordado su tramitación como proyecto de ley

E igualmente debe mencionarse la importancia que tiene esta temática para el Parlament, como lo demuestra la Moción  aprobada en la sesión plenaria del 10 de abril, presentada por ERC y que incorporó enmiendas de Junts y del PSC, en la que se insta al gobierno autonómico a “a) Garantizar el derecho a la vivienda a la ciudadanía de Cataluña y, a fin de aumentar en 50.000 viviendas el parque público de alquiler asequible antes de finalizar el 2030, no renunciar a la cesión gratuita e inmediata del 80% de los inmuebles construidos y del 50% de los terrenos urbanizables que la Sociedad de Gestión de Activos Inmobiliarios Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb) tiene en Cataluña, con el objetivo de destinarlos al alquiler social”, y también que la Generalitat reclame al Gobierno español a que “Modifique la disposición adicional sexta de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, para permitir a los ayuntamientos, otras corporaciones locales y gobiernos con competencias en vivienda aprovechar sus superávits para ejercer los derechos de tanteo y retracto”. Será la Comisión de Territorio y Vivienda la competente para conocer del control de cumplimiento dedicha Moción 

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La importancia de la temática del informe que presentamos hoy queda bien patente en dos documentos de especial interés que conviene mencionar:

- En primer lugar, la Declaración de la Federación de Municipios de Cataluña   , presentada el 28 abril por los alcaldes de Barcelona, Jaume Collboni, y de Mataró, David Bote  , para solicitar a la Unión Europea “que aborde de manera urgente y con perspectiva local el problema del acceso a la vivienda en los municipios”.

En esta Declaración se defiende con firmeza que se ha de situar la vivienda “como un bien común y no como un simple activo especulativo”, de tal manera que la vivienda digna, sostenible y asequible, “ha de ser una prioridad política de primer orden para garantizar la cohesión social y el derecho a una vida digna para toda la ciudadanía”, instando a la Comisión Europea, entre otras peticiones, a “exceptuar el gasto público en vivienda social y asequibles de titularidad pública de las reglas fiscales presentes en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento de la Unión Europea”.

- En segundo término, y cabe resaltar aún más su importancia a escala europea, el Pleno del Comité Europeo de las Regiones debatirá y, previsiblemente aprobará (ya que en la Comisión de política territorial y presupuesto de la UE fue aprobado por mayoría), el Dictamen  sobre “El papel de las ciudades y regiones en el plan europeo de vivienda asequible”, del que ha sido ponente el alcalde de Barcelona Jaume Collboni.

En el citado documento se constata que es necesario insistir en “la urgencia de abordar la grave crisis de la vivienda que se registra en muchas ciudades de toda Europa”, señalando que “más del 10,6 % de los europeos que residen en ciudades se enfrentan a unos costes de vivienda excesivo”, enfatizando “la apremiante necesidad en toda Europa de proporcionar viviendas sociales y asequibles de calidad y una red de seguridad bien desarrollada para las personas que no tienen acceso al mercado inmobiliario, a fin de reforzar la confianza de la ciudadanía en el proyecto europeo” .

En la misma línea que la declaración de la FMC, se propone que “todas las inversiones públicas en viviendas asequibles se consideren fuera de balance, ya que son esenciales para el bienestar de la sociedad en el futuro y a largo plazo”.

Como manifestación política de indudable importancia, el Dictamen aboga por que la vivienda “se garantice como un derecho humano fundamental, con arreglo al principio 19 del pilar europeo de derechos sociales y el artículo 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea”, debiendo consistir el objetivo del plan europeo de vivienda asequible “en proporcionar viviendas dignas a precios asequibles para todos, a fin de prevenir y erradicar el sinhogarismo”, y llama a una participación muy activa de los entes locales y regionales, que “deben participar sistemáticamente en el desarrollo de los proyectos de vivienda financiados por la UE, de acuerdo con sus competencias” .

En fin, me permito destacar también que esta misma mañana los alcaldes de Barcelona, Jaume Collbini, París, Anne Hidalgo, y Roma, Roberto Gualtieri, comparecen ante los medios de comunicación en el marco de “Mayors for Housing”  , que tal como se indica en la nota de prensa  sobre dicha reunión es “la alianza de grandes ciudades europeas que reclaman una acción urgente en materia de vivienda y que impulsa Barcelona”

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El informe que presentamos hoy, y que inmediatamente lo será por el Sr. Luis Fernández, es de indudable importancia en cuanto que tiene por finalidad, siendo bien consciente de las problemáticas que envuelven el acceso a la vivienda, presentar, tal como se expone en su introducción, “una imagen general de la situación del parque de vivienda de la RMB, así como de las persones residentes y como se relacionan con sus propias viviendas.

Un informe, en el que conocemos que dicho parque es de 2.257.435 viviendas, siendo el 85 % (1.994.550) viviendas principales, y el restante 15 % (339.150) son viviendas “no principales” siendo lógicamente la ciudad de Barcelona la que concentra la mayor parte de viviendas, más de 800.000 entre las públicas y las privadas.

Una realidad, la de la vivienda, que debe ir estrechamente unidad a los cambios demográficos, siendo bien significativo que en la ciudad de Barcelona haya un 31 % de viviendas en las que solo habita una persona, porcentaje que, aun cuando sigue siendo elevado, se rebaja al 23 % del total del parque fuera de esta ciudad.   

Como bien explicará a continuación el Sr. Fernández, la conclusión que cabe extraer del informe es que no hay soluciones mágicas ni fáciles para abordar el problema del acceso a la vivienda, y que las soluciones que se planteen, “deberán ser tan complejas como el problema que pretenden resolver. Nos encontramos, sin ningún tipo de duda, ante uno de los grandes problemas de la sociedad actual, y solucionarlo será el gran reto de una generación”.

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A continuación de la intervención del ponente, intervendrá el Comisionado de Vivienda del Ayuntamiento de Barcelona, Joan Ramon Riera, para dar paso a continuación a las intervenciones de las personas que representan a las organizaciones empresariales y sindicales que son miembros del CESB.

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El Consell Econòmic i Social de Barcelona, que m'honro a presidir des del passat 19 de març, ha organitzat la presentació de l'Informe encarregat al seu dia sobre el parc de l'habitatge a la ciutat de Barcelona i la Regió Metropolitana de Barcelona, del que són autors els membres de la consultora Daleph Sergi Alponte, Luis Fernández (que serà l'encarregat de la seva presentació avui) i Guillem Izquierdo.

Compleix així el CESB amb les funcions previstes als seus Estatuts, entre les quals s'inclouen “elaborar estudis, dictàmens i propostes de resolucions sobre matèries econòmiques i socials a qualsevol dels òrgans de govern municipal” "analitzar, promoure debats i elaborar propostes en qüestions d´àmbit socioeconòmic d´interès per a la ciutat. Impulsar accions orientades a la millora de la vida econòmica, social i ciutadana de Barcelona".

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Desitjo destacar breument en aquesta presentació la importància que té l'habitatge, i més concretament l'accés a aquest, per a la ciutadania, així com les propostes més recents a l'àmbit polític.

- En l'avenç provisional del baròmetre del mes d'abril del CIS, publicat el dia 15,  havent-se dut a terme l'enquesta entre els dies 1 i 8, l’habitatge és el principal problema existent actualment a Espanya (13.8), i també ocupa la mateixa posició quan se sumen les tres respostes possibles (28.8), força per davant d'altres problemes esmentats.

Ara bé, quan es pregunta quin és el principal problema que afecta la persona enquestada, l'habitatge baixa al segon lloc (10.7), darrere de la crisi econòmica i els problemes d'índole econòmica (12.8), i passa al tercer quan s'agrupen les tres respostes possibles (19.8), darrere de la crisi econòmica i la sanitat.

- Al baròmetre d'opinió política 1/2025 del Centre d'estudis d'opinió, de la Generalitat de Catalunya, publicat el 27 de març, l'accés a l'habitatge és també el primer problema a Catalunya per a la població enquestada (23 %), molt per davant de la immigració i la insatisfacció per la política (10 %) . Només cal ressaltar, per demostrar la importància d'aquesta dada, que fa tres anys la problemàtica de l'accés a l'habitatge se situava al setè lloc de les preocupacions de la ciutadania.

A l'últim baròmetre, la primera preocupació és la de les i els votants del PSC, Junts, ERC, Comuns Sumar i CUP, i és la primera preocupació per a totes les franges d'edat de les persones enquestades

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No és estrany, per tot això, que des del CESB s'hagi prestat atenció en els últims anys a temàtiques directament o indirectament relacionades amb l'habitatge, i que ara s'hi afegeixi un informe específicament dedicat. Recordem que durant el mandat de l'anterior president del CESB, Sr. Francesc Castellana i Aregall, es van elaborar informes sobre la mobilitat laboral a la RMB, i els reptes i oportunitats socioeconòmiques de la planificació urbana en la RMB  

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És ben conegut ja el conjunt de mesures presentades pel Govern d'Espanya per abordar la crisi de l'habitatge i enfortir el dret a un habitatge assequible  amb tres objectius prioritaris com són “més habitatge, millor regulació i majors ajuts”.

També és coneguda la importància que el govern de la Generalitat de Catalunya concedeix a l'habitatge, plasmada al Decret Llei 2/2025, de 25 de febrer, pel qual s'adopten mesures urgents en matèria d'habitatge i urbanisme, convalidat pel Parlament el 9 d'abril i se n'ha acordat la tramitació com a projecte de llei

I també cal esmentar la importància que té aquesta temàtica per al Parlament, com ho demostra la Moció aprovada a la sessió plenària del 10 d'abril, presentada per ERC i que va incorporar esmenes de Junts i del PSC, en què s'insta el govern autonòmic a “Garantir el dret a l’habitatge a la ciutadania de Catalunya i, a fi d’augmentar en 50.000 habitatges el parc públic de lloguer assequible abans d’acabar el 2030, no renunciar a la cessió gratuïta i immediata del 80% dels immobles construïts i del 50% dels terrenys urbanitzables que la Sociedad de Gestión de Activos Inmobiliarios Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb) té a Catalunya, amb l’objectiu de destinar-los al lloguer social”,  i també que la Generalitat reclami al Govern espanyol que “Modifiqui la disposició addicional sisena de la Llei orgànica 2/2012, de 27 d’abril, d’estabilitat pressupostària i sostenibilitat financera, per a permetre als ajuntaments, altres corporacions locals i governs amb competències en habitatge aprofitar llurs superàvits per a exercir els drets de tanteig i retracte”. Serà la Comissió de Territori i Habitatge la competent per conèixer del control de compliment de la dita Moció

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La importància de la temàtica de l'informe que presentem avui queda ben palesa en dos documents d'interès especial que cal esmentar:

- En primer lloc, la Declaració de la Federació de Municipis de Catalunya , presentada el 28 abril pels alcaldes de Barcelona, ​​Jaume Collboni, i de Mataró, David Bote,  ,  per sol·licitar a la Unió Europea "que abordi de manera urgent i amb perspectiva local el problema de l'accés a l'habitatge als municipis".

En aquesta Declaració es defensa amb fermesa que s'ha de situar l'habitatge “com un bé comú i no com un simple actiu especulatiu”, de tal manera que l'habitatge digne, sostenible i assequible, “ha de ser una prioritat política de primer ordre per garantir la cohesió social i el dret a una vida digna per a tota la ciutadania”, instant la Comissió Europea, entre altres peticions, a “exceptuar la despesa pública en habitatge social i assequibles de titularitat pública de les regles fiscals presents al Pacte d'Estabilitat i Creixement de la Unió Europea”.

- En segon terme, i cal ressaltar encara més la seva importància a escala europea, el Ple del Comitè Europeu de les Regions debatrà i, previsiblement aprovarà (ja que a la Comissió de política territorial i pressupost de la UE va ser aprovat per majoria), el Dictamen sobre “El paper de les ciutats i regions en el pla europeu d’habitatge assequible”, del que ha estat ponent, l'alcalde de Barcelona Jaume Collboni.

A l'esmentat document es constata que cal insistir en “la urgència d'abordar la greu crisi de l'habitatge que es registra a moltes ciutats de tot Europa”, assenyalant que “més del 10,6 % dels europeus que resideixen a ciutats s'enfronten a uns costos d'habitatge excessiu”, emfatitzant “l'apressant necessitat a tota Europa de proporcionar habitatges socials i assequibles de qualitat i una xarxa de seguretat ben desenvolupada per a les persones que no tenen accés al mercat immobiliari, a fi de reforçar la confiança de la ciutadania en el projecte europeu”

En la mateixa línia que la declaració de la FMC, es proposa que totes les inversions públiques en habitatges assequibles es considerin fora de balanç, ja que són essencials per al benestar de la societat en el futur i a llarg termini.

Com a manifestació política d'importància indubtable, el Dictamen advoca perquè l'habitatge “es garanteixi com un dret humà fonamental, d'acord amb el principi 19 del pilar europeu de drets socials i l'article 34 de la Carta dels Drets Fonamentals de la Unió Europea”, havent de consistir l'objectiu del pla europeu d'habitatge assequible “a proporcionar habitatges dignes a preus assequibles per a tothom, a fi de prevenir i erradicar el sensellarisme”, i crida a una participació molt activa dels ens locals i regionals, que “han de participar sistemàticament en el desenvolupament dels projectes d'habitatge finançats per la UE, segons les seves competències”.

- En fi, em permeto destacar també que aquest mateix matí els alcaldes de Barcelona, ​​Jaume Collboni, París, Anne Hidalgo, i Roma, Roberto Gualtieri, compareixen davant els mitjans de comunicació en el marc de “Mayors for Housing”, que tal com s'indica a la nota de premsa sobre aquesta reunió és “l'aliança de grans ciutats europees que reclamen una acció urgent en matèria d’habitatge i que impulsa Barcelona”

 

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L'informe que presentem avui, i que immediatament ho serà pel Sr. Luis Fernández, és d'indubtable importància en tant que té per finalitat, sent ben conscient de les problemàtiques que envolten l'accés a l'habitatge, presentar, tal com s'exposa a la seva introducció, “una imatge general de la situació del parc d'habitatge de la RMB, així com de les persones residents i com es relacionen amb els seus habitatges.

Un informe, en què coneixem que aquest parc és de 2.257.435 habitatges, sent el 85 % (1.994.550) habitatges principals, i el 15 % restant (339.150) són habitatges “no principals” sent lògicament la ciutat de Barcelona la que concentra la major part d'habitatges, més de 800.000

Una realitat, la de l'habitatge, que ha d'anar estretament unitat als canvis demogràfics, i és ben significatiu que a la ciutat de Barcelona hi hagi un 31 % d'habitatges on només habita una persona, percentatge que, tot i continuar sent elevat, es rebaixa al 23 % del total del parc fora d'aquesta ciutat.

Com bé explicarà a continuació el Sr. Fernández, la conclusió que cal extreure de l'informe és que no hi ha solucions màgiques ni fàcils per abordar el problema de l'accés a l'habitatge, i que les solucions que es plantegin, "haurien de ser tan complexes com el problema que pretenen resoldre. Ens trobem, sense cap mena de dubte, davant d'un dels grans problemes de la societat actual, i solucionar-ho serà el gran repte d'una generació”.

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Tot seguit de la intervenció del ponent, intervindrà el Comissionat d'Habitatge de l'Ajuntament de Barcelona, ​​Joan Ramon Riera, per donar pas a continuació a les intervencions de les persones que representen les organitzacions empresarials i sindicals que són membres del CESB. 

 

 

 

 

lunes, 5 de mayo de 2025

Quan el cinema és la vida real, o fins i tot més

 El Diari de Girona publica avui l'article que reprodueixo a continuació 


El primer de maig era, sens dubte, un dia ideal per anar al cine. I era ideal, vinculant el dia de la feina amb una pel·lícula sobre el món laboral d'un treballador “invisible”, d'aquells que veiem cada dia pels carrers i dels que en desconeixem en gran mesura la vida real, tant personal com laboral.

Bé, em corregiran els qui tenen com a obligació legal vetllar pel compliment de la normativa laboral i de protecció social, i també els qui són responsables de vetllar per la seguretat i l'ordre públic, i també per la normativa sobre l'accés regular al nostre territori nacional: “nosaltres i nosaltres sí que sabem de la seva vida i dels seus problemes”, i tenen gran part de raó.

Per això, em va semblar oportú anar a veure una pel·lícula tan guardonada el 2024 i de la qual gairebé totes i tots els crítics de cinema en parlaven molt bé, que guarda relació directa amb el món del treball. I no em refereixo al que poguéssim anomenar “clàssic”, sinó a aquell que en algunes ocasions n'he sentit dir que és molt “flexible” i permet “adaptar i conciliar la teva vida personal i laboral”, quan la realitat és, i la pel·lícula si fa alguna cosa és confirmar-ho encara molt més, diferent, i els que la coneixen de primera mà seran més durs, perquè aquesta flexibilitat es pot convertir ràpidament en explotació (o autoexplotació obligada) i en manca de vida personal, ja que la irregularitat horària no la permet.

I a tot això, i amb aquestes anades i tornades d'anotacions personals sobre el món laboral, m'he oblidat de dir-vos quina pel·lícula vaig anar a veure: es tracta de “La història de Souleymane”.

Allò que veiem a la pel·lícula, a un ritme certament frenètic i que et manté plenament interessat fins al final, un final del qual no els faré un spoiler, però sí que puc dir, per als que no l'hagin vist, que és tan fred i real com tota la pel·lícula, és la història d'un bon nombre de persones que treballen, i viuen, d'aquesta manera, en moltes ciutats. És a dir, concretant, en situació d'irregularitat administrativa (alguns en diuen “il·legals”), i pendent de la tramitació de la petició d'asil davant l'oficina francesa de protecció als refugiats i apàtrides.

Si els que estiguin llegint aquest article veuen el tràiler de la pel·lícula ja disposaran d'una bona síntesi del contingut. És la història d'un jove guineà que cerca obtenir el dret d'asil a França. Mentrestant, està treballant com a repartidor, sense contracte (no té ocupador) i sense papers.

Em preguntaran els que no coneguin la vida laboral real de moltes de les persones repartidores, com pot treballar si no té contracte, no té ocupador, i a més és irregular (alguns en diran il·legal). Aquí, els podrien remetre a la feina quotidiana (a França, Espanya, Itàlia...) de la Inspecció de Treball (i Seguretat Social a Espanya) i a les molt nombroses actes d'infracció aixecades a empreses per a les quals els repartidors treballen com (aparentment) autònoms, per incompliment de la normativa aplicable. També els podria remetre als qui coneixen de primera mà una realitat una mica més que residual i que s'explica perfectament a la pel·lícula: el lloguer d'un compte (òbviament sense documentació pel mig) de qui el té regular a un altre company o companya (no utilitzaré els termes amic o amiga perquè no s'ajustarien gens a la realitat) que no pot tenir justament per trobar-se en situació irregular, amb un percentatge d'abonament econòmic avantatjós, o molt avantatjós, per només una de les parts, i ja poden endevinar quina és.

És clar, si aquesta persona que realitza el treball de repartiment no disposa de “documentació en regla”, sempre està a expenses d'una possible detenció per les forces i els cossos de seguretat i possible devolució (retorn) al seu país d'origen..., sempre que sigui, d'acord amb la normativa comunitària, un país segur. I com que el nostre repartidor ha presentat la sol·licitud d'asil i desitja, òbviament, que la concedeixin per poder trobar-se en situació regular (alguns en diuen legal), busca de quina manera pot obtenir-la, i es posa en mans, d'un professional?, probablement del seu país, per “construir” un relat de les seves peripècies, de les seves dificultats, de les seves dificultats, que justificarien la petició d'asil, i es va aprenent de memòria mentre treballa. I és aquest relat, el que, en l'última part de la pel·lícula, explica, gairebé de memòria, a qui realitza l'entrevista a l'OFRA, fins que aquesta persona, li diu que aquesta “història” ja se l'han explicat amb anterioritat en diverses ocasions (suposo que el “preparador” no hauria reparat que preparar una mateixa història per a tots els seus “clients” tindria aquest resultat) i li demana l’explicació de la seva història real, el motiu d'abandó del país i les raons veritables per presentar la sol·licitud d'asil.

I a partir d'aquí, ja no segueixo, perquè siguin els que encara no hagin vist la pel·lícula els que valorin el final, tan real, això sí, i ja ho he dit abans, com la vida mateixa. Només un consell: vagin a veure-la.