viernes, 4 de septiembre de 2020

Vulneración de los derechos de libertad sindical y de huelga. Notas a la sentencia del TS de 17 de julio de 2020, y amplio recordatorio de la sentencia confirmada de la AN de 23 de junio de 2017 (caso Ferrovial Servicios SA).


1. Es objeto de anotación en esta entrada del blog la sentencia dictada por la Sala Social del Tribunal Supremoel 17 de julio,    de la que fue ponente el magistrado Ignacio García-Perrote, en Sala también integrada por las magistradas María Luisa Segoviano, Rosa María Virolés y Concepción Rosario Ureste, y el magistrado Sebastián Somalo. La resolución judicial desestima, en los mismos términos que la propuesta formulada por el Ministerio Fiscal en su preceptivo informe, el recurso de casación interpuesto por la parte empresarial, Ferrovial Servicios SA, y confirma la sentencia dictada por la Audiencia Nacional el 23 de junio de2017, de la que fue ponente el magistrado Ramón Gallo  

jueves, 3 de septiembre de 2020

El profesorado universitario vuelve a las aulas… y el TS sigue resolviendo conflictos sobre su situación contractual. Notas a la sentencia de 16 de julio de 2020 (Universidad de Valladolid) y referencias a las de 8 y 16 de julio que confirman doctrina sentada en la del día 1 (Universidad de Málaga).



1. Vuelve el profesorado universitario a las aulas. Bueno, nunca nos hemos ido de cada una de nuestras Universidades, pero sí es verdad que la presencialidad desapareció durante todo el estado de alarma y que desde entonces también ha sido mínima. Ahora bien, que nadie piense (no lo creo, pero por si acaso lo digo muy claramente) que el esfuerzo docente (y ya no digo de las tareas investigadoras) ha sido inferior durante estos meses con la realización, vía telemática, de toda la actividad que con anterioridad se llevaba a cabo en las aulas y los despachos, y  me atrevo a decir que en bastantes ocasiones ha sido superior por la necesidad de una rápida (a la par que obligada) adaptación a las medidas adoptadas por la crisis sanitaria como consecuencia de la pandemia de la Covid-19.

miércoles, 2 de septiembre de 2020

La immigració i les dades d'atur i d'afiliació a la Seguretat Social del mes d’agost.


En primer lloc, faig referència a les dades d’afiliació a la Seguretat Social,  fetes públiques el dimecres, 2 de setembre pel Ministeri d’inclusió, Seguretat Social i Migracions 

Fraude de ley en nombramiento de personal estatutario eventual. Cese no válido y derecho al mantenimiento en el puesto de trabajo. Notas a la sentencia del TS (C-A) de 28 de mayo de 2020.



1. Es objeto de anotación en esta entrada del blog una interesante sentencia dictada por laSala Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo el 28 de mayo,  de la que fue ponente el magistrado Pablo Lucas, cuyo muy escueto resumen oficial, que en esta ocasión no permite tener conocimiento del contenido del conflicto suscitado y sus particularidades, es el siguiente: “Utilización en fraude de ley de los nombramientos de personal estatutario eventual. Derecho a indemnización”.

martes, 1 de septiembre de 2020

Una más (y van…). Los repartidores (mensajeros, riders…) son trabajadores por cuenta ajena. Notas a la sentencia del TSJ de Cataluña de 16 de junio de 2020, y amplio recordatorio de la del JS núm. 31 de Barcelona de 11 de junio de 2019 (caso Deliveroo). Actualización a 28 de septiembre


1. Es objeto de anotación en esta entrada del blog la sentencia dictada por la Sala Social del Tribunal Superiorde Justicia de Cataluña el 16 de junio, de la que fue ponente el magistrado Francisco Javier Sanz. La resolución judicial fue conocida el 21 de julio y de ella se hicieron eco rápidamente los medios de comunicación y las redes sociales, por cuanto confirmaba la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 31 de Barcelona el 11 de junio de 2019 y desestimaba el recurso de casación interpuesto por la parte empresarial. Rodofoods Spain SL. También se interpuso recurso de suplicación por la parte trabajadora, “de manera subsidiaria” por si era estimado el recurso empresarial, con solicitud de nulidad formal por no haberse tramitado procedimiento de despido colectivo, si bien la Sala no entra a conocer del mismo justamente por la desestimación de aquel.