lunes, 7 de noviembre de 2016

Despidos colectivos. ¿Hasta dónde puede exigirse, y con qué rigor, la buena fe negocial? Notas a la sentencia de la AN de 23 de septiembre de 2016 (caso CEMUSA).



1. Es objeto de anotación en esta entrada del blog la sentencia dictada por la Sala de loSocial de la Audiencia Nacional el 23 de septiembre, de la que fue ponente el magistrado Ricardo Bodas. No es muy habitual encontrar votos particulares en las sentencias de la Sala, y menos que sean muy discrepantes de la tesis mayoritaria, pero en este caso se dan ambas circunstancias en el voto particular, bien fundamentado a mi parecer, que formula la magistrada Emilia Ruiz Jarabo.

viernes, 4 de noviembre de 2016

La immigració i les dades d'atur i d’afiliació a la Seguretat Social del mes d’octubre.



En primer lloc, faig referència a les dades d’afiliacióa la Seguretat Social, fetes  públiques ahir dimarts, 3 de novembre,  pel Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social.

Inicio del X Ciclo de Conferencias del Aula Iuslaboralista de la UAB, y una nueva sentencia que reconoce indemnización de 20 días para contratados temporales por obra o servicio.



1. Fiel a su cita anual, hoy viernes, 4 de noviembre, se inicia en la Facultad de Derecho la Xedición del ciclo de conferencias del Aula Iuslaboralista de la UniversidadAutónoma de Barcelona, dirigida por los Dres. Francisco Pérez Amorós y Alberto Pastor Martínez, profesores de la unidad docente de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, integrada en el Departamento de Derecho Público y Ciencias Historicojurídicas cuya dirección ostento en la actualidad.

martes, 1 de noviembre de 2016

El TC y el TS de acuerdo: Sí puede interponerse recurso de suplicación contra sentencia que desestima demanda por modificación sustancial de condiciones de trabajo y en la que se alega la vulneración de derechos fundamentales. Notas a la sentencia del TC 149/2016 de 19 de septiembre (y unas consideraciones generales previas sobre el TC).



1. Es objeto de atención en esta entrada del blog la sentencia del TribunalConstitucional núm. 149/2016 de 19 de septiembre, dictada por su Sala Segunda yde la que fue ponente el magistrado Fernando Valdés. La sentencia estima, en los mismos términos que el preceptivo informe del Ministerio Fiscal, el recurso de amparo, declarando, en aquello que ahora me interesa destacar, el derecho fundamental de la parte recurrente (una trabajadora) “a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) en su vertiente de acceso a los recursos legalmente previstos”.