domingo, 13 de julio de 2014

A vueltas con la autodemanda empresarial y las dudas jurídicas que plantea el art. 124.3 de la Ley reguladora de la jurisdicción social. El caso SNIACE y la sentencia de la Audiencia Nacional de 9 de julio (I).



1. Es objeto de esta entrada el comentario de la sentencia dictada el 9 de julio por la Salade lo Social de la Audiencia Nacional, de la que fue ponente el magistrado Rafael López Parada, en el conocido como “Caso Sniace”. Sobre dicha sentencia el gabinete de comunicación del Poder Judicial emitió el mismo día, y con el título “La Audiencia Nacional avala el despido colectivo de Sniace”, el siguiente comunicado: “La Sala Social de la Audiencia ha declarado ajustado a derecho el despido colectivo de Sniace, que afectó a 533 trabajadores. Asimismo, la Sala contempla que no se ha vulnerado la obligación empresarial de entrega de documentación contable de una de las empresas del grupo porque, aunque es dudoso si dicha documentación se incluía dentro de la entregada a la representación de los trabajadores, la existencia de dicha sociedad, su capital y sus resultados constaban en la memoria explicativa del despido colectivo y la documentación no fue reclamada en el periodo de consultas. Además, la Audiencia considera que no ha habido vulneración de la obligación de negociar de buena fe porque la empresa sí hizo propuestas concretas, que no fueron aceptadas por la representación de los trabajadores. Aunque la propuesta supuso una alteración importante del planteamiento inicial y se hizo en un momento avanzado del periodo de consultas, ese retraso no afectó a la negociación, puesto que de hecho los trabajadores tuvieron tiempo para examinar la misma y adoptar la decisión de rechazarla”.

viernes, 11 de julio de 2014

Graves defectos formales en la tramitación del procedimiento de despido colectivo, constatados por el TSJ y confirmados por el TS, con la consecuencia de nulidad. Nota la sentencia del TS de 20 de mayo de 2014.



1. La Sala de loSocial del Tribunal Supremo dictó una sentencia el pasado 20 de mayo, de la que fue ponente el magistrado Jesús Souto, que ha sido publicada muy recientemente en la base de datos del CENDOJ. La citada sentencia, que acoge la tesis defendida en el informe preceptivo emitido por el Ministerio Fiscal, desestima el recurso de casación interpuesto por las representaciones letradas de dos empresas contra la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de laComunidad Valencia de 28 de diciembre de 2012, que declaró la nulidad de los despidos colectivos efectuados. Dicha resolución judicial de instancia mereció mi comentario en una entrada anterior del blog que reproduzco a continuación.

“La sentencia de 28 de diciembre de 2012 del TSJ de la Comunidad Valenciana, de la que fue ponente la magistrada Isabel Moreno, tiene especial interés por poner de manifiesto el cúmulo de defectos formales en los que incurrió la empresa demandada durante la tramitación del ERE y que llevaron al Tribunal a declarar la nulidad del despido colectivo, atendiendo así la petición principal formulada en la demanda por el delegado de personal de la empresa.

jueves, 10 de julio de 2014

Sobre la corrección de errores del RDL 8/2014 de 4 de julio y los problemas jurídicos que se suscitan con la legislación elaborada a velocidad de fórmula 1.



El BOE de hoy jueves publica la obligada corrección de errores del Real Decreto-Ley 8/2014 de 4 de julio, nada más ni nada menos que seis páginas. Supongo que de ello se hablará en el debate parlamentario que se celebrará esta mañana en el Pleno del Congreso de los Diputados.

miércoles, 9 de julio de 2014

El baròmetre del CIS del mes de juny. Les preocupacions dels espanyols.



1. El darrer baròmetre del Centre d’Investigacions Sociològiques del mes dejuny,  fet públic ahir dimarts 8 de juliol, constata que disminueix la preocupació dels ciutadans per l’atur, augmenta per la corrupció i el frau, i es manté per la situació econòmica, i que els esdeveniments que tingueren lloc a les fronteres de Ceuta i Melilla i els debats polítics posteriors, han anant perdent importància pel que fa a la valoració com a problema de la  immigració, i a més segueix tenint una mínima importància a títol personal pels enquestats. El baròmetre es va dur a terme entre els dies 2 i 12 de juny.   

Grupo de empresas a efectos laborales: no (TSJ), sí (AN), no (TS),… y al final los trabajadores pierden sus puestos de trabajo. Notas a la sentencia del TS de 21 de mayo de 2014.



1. No resulta fácil explicar a personas que han sido despedidas, en el marco de un procedimiento iniciado al efecto, que un tribunal considera que no existe un grupo de empresa a efectos laborales, que cuatro días más tarde otro tribunal dice lo contrario, y que finalmente un tercero reafirma la primera tesis. Ciertamente, sí es explicable desde la perspectiva jurídica en cuanto que la sentencia final resuelve sobre un recurso interpuesto contra la primera, mientras que la segunda aún no es firme por estar recurrida, pero no puede negarse que a personas no expertas en derecho, y que quizás conozcan los avatares del conflicto mucho mejor que los miembros de los tres tribunales (en cuanto que estos sólo deben conocer de aquello que ha sido aportado por las partes en los procedimientos judiciales) les sorprenderá, y mucho, este “vaivén” jurídico.