miércoles, 23 de enero de 2013

Sobre la formación profesional continua. La nueva doctrina del Tribunal Constitucional.




Nueve años después de la interposición del conflicto positivo de competencias por la Generalitat de Cataluña, el TC ha dictado la sentencia 244/2012, de 18 de diciembre, sobre laconstitucionalidad del Real Decreto 1046/2003 de 1 de agosto.

En apretada síntesis, la sentencia otorga carta de constitucionalidad al modelo de formación continua diseñado por el RD, con un importante y documentado voto particular de la magistrada Adela Asua, que se pronuncia en términos semejantes a aquellos que se defendieron por la Conselleria de Treball de los dos gobiernos tripartitos y también del anterior de CiU. Es una sentencia que, sin duda, incrementará el “memorial de greuges” del gobierno autonómico hacia los poderes del Estado.

martes, 22 de enero de 2013

La demanda de oficio, la documentación requerida en despidos en la Administración local y el valor de los pactos de empresas como condicionantes de la decisión empresarial. Unas notas a tres nuevas sentencias sobre expedientes de regulación de empleo (y II)..



4. Por orden cronológico, la segunda sentencia, a la que tuve acceso a través de las redes sociales, es la dictada por el TSJ deCanarias, de 19 de diciembre, que estima la demanda interpuesta por laFederación de Servicios a la Ciudadanía de CC OO contra el ERE presentado porel ayuntamiento de La Oliva, declarando la nulidad de la extinción de 46 contratos y “con derecho de los trabajadores a la reincorporación a sus puestos de trabajo, de conformidad a lo previsto en los apartado 2 y 3 del art. 123 LRJS..”.

La demanda de oficio, la documentación requerida en despidos en la Administración local y el valor de los pactos de empresas como condicionantes de la decisión empresarial. Unas notas a tres nuevas sentencias sobre expedientes de regulación de empleo (I).




1. Las redes sociales y el contacto con abogados laboralistas siguen siendo unas vías muy útiles  para acceder a resoluciones judiciales de los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción social que no están aún publicadas en la base de datos del CENDOJ. Me refiero hoy a tres nuevas sentencias dictadas por Tribunales Superiores de Justicia en materia de Expedientes de Regulación de Empleo, que aportan novedades jurídicas de interés respecto a otras resoluciones anteriores.

Sin duda, llegará un momento en que será prácticamente imposible hacer el seguimiento regular de todas las sentencias sobre ERES, por el incremento de su número, pero mientras tanto no les voy a negar mi satisfacción por haber podido recoger y comentar en el blog la mayor parte de las sentencias (un total de 38, con las tres de este comentario) sobre unos de los contenidos más relevantes de la reforma laboral del Partido Popular, que creo que ha ido, al menos hasta ahora, por unos derroteros muy diferentes de aquellos que preveían y deseaban sus redactores. Con todo, está por ver cómo se pronunciará el Tribunal Supremo cuando resuelva sobre los primeros recursos interpuestos contra las sentencia de los TSJ o de la Audiencia Nacional, pero ya llegará el momento en su día para estudiar sus sentencias.

domingo, 20 de enero de 2013

Sobre la gestión de las reestructuraciones en el ámbito europeo. La voluntad del Parlamento Europeo de potenciar los mecanismos preventivos.






El Parlamento europeo, reunido en sesión plenaria esta semana, aprobó el martes 15 de enero una importante Resolución en la que se contienen, como anexo, “Recomendaciones para la Comisión en materia de información y consulta de los trabajadores, anticipación y gestión de las reestructuraciones”. Por su interés e importancia, reproduzco dicha Resolución y la Recomendación número 1, y remito a todas las personas interesadas a la lectura del texto en su integridad.

Unas relaciones laborales basadas en el diálogo social, la calidad del empleo y la profesionalidad. A propósito del XVII Convenio general de la Industria Química.



1. Mañana se firma el texto del XVII Convenio Colectivo general de la Industria Química. El texto estará dotado de eficacia general, al amparo de lo previsto en el título III de la Ley del Estatuto de los trabajadores, al haberse incorporado nuevamente la UGT al proceso negociador, una vez superadas las discrepancias que provocaron que no firmara el anterior convenio.

La industria química ha sido desde hace muchos años un sector puntero en el establecimiento de un modelo de relaciones laborales basado en el diálogo entre los agentes sociales, que ha apostado por la calidad del empleo, la mejora de la competitividad y la profesionalidad de los trabajadores. No ha sido ajeno a este planteamiento, desde luego, la existencia de organizaciones sindicales y empresariales que han entendido la necesidad de fortalecer el acuerdo y el consenso, y adaptarse a los numerosos cambios normativos habidos desde los años ochenta del siglo XX hasta etapas bien recientes, de tal manera que se ha tratado de buscar el camino adecuado para conseguir la vertebración del sector y que los agentes sociales fueran los sujetos que marcaran la pauta de las relaciones laborales en el sector. Hay que reconocer que la última reforma del Partido Popular, con su obsesión por la desvertebración de las relaciones laborales bajo el aparente señuelo de la concesión de mayor poder a las empresas para adaptar las condiciones laborales a sus situaciones particulares, no ha puesto las cosas fáciles a la patronal FEIQUE y a los sindicatos CC OO y UGT, pero cómo explicaré más adelante la nueva regulación de la estructura de la negociación y las reglas sobre desvinculación del convenio general demuestran con claridad la voluntad de las organizaciones sectoriales de seguir liderando el proceso negociador.