El Parlamento
europeo, reunido en sesión plenaria esta semana, aprobó el martes 15 de enero
una importante Resolución en la que se contienen, como anexo, “Recomendaciones
para la Comisión en materia de información y consulta de los trabajadores,
anticipación y gestión de las reestructuraciones”. Por su interés e
importancia, reproduzco dicha Resolución y la Recomendación número 1, y remito
a todas las personas interesadas a la lectura del texto en su integridad.
“El Parlamento Europeo,
1. Pide a la Comisión que presente lo
antes posible, basándose en el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea y después de consultar a los interlocutores sociales, una
propuesta de acto jurídico sobre información y consulta de los trabajadores,
anticipacióm y gestión de las reestructuraciones, seguida de las
recomendaciones que se presentan en el anexo;
2. Confirma que estas recomendaciones
cumplen plenamente con los derechos fundamentales y el principio de
subsidiariedad; confirma asimismo que estas recomendaciones respetan el
principio de proporcionalidad, la libertad de empresa y el derecho a la
propiedad.
3. Confirma la relevancia de un diálogo
social fuerte, basado en la confianza mutua y la responsabilidad compartida,
como mejor instrumento para la búsqueda de soluciones consensuadas y enfoques
comunes a la hora de anticipar, prevenir y gestionar los procesos de
reestructuración.
4. Insta a la Comisión a analizar si es necesario
tomar medidas a nivel de la Unión para supervisar las actividades de las
empresas con el fin de evitar cualquier tipo de abuso que suponga un
perjuicio, especialmente para los trabajadores;
5. Pide a la Comisión que influya para
que los despidos sean vistos como última opción después de haber examinado
todas las alternativas posibles, sin que ello menoscabe la competitividad de
las empresas;
6. Considera que la propuesta solicitada
carece de repercusiones financieras;
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Recomendación 1
Considerando lo siguiente:
1. Al abordar la anticipación, la
preparación y la gestión de las reestructuraciones, las empresas, los representantes
de los trabajadores, las autoridades públicas y el resto de partes interesadas,
cada uno en su respectiva capacidad y competencia, y en el momento que
corresponda a sus distintas responsabilidades, actuarán con un espíritu de
cooperación sobre la base de una información y consulta regular y completa,
reconociendo que el objetivo de estos procesos es proteger al mismo tiempo los
intereses de las empresas con respecto a la competitividad y la sostenibilidad
y los de sus trabajadores.
2. Para que la reestructuración sea
satisfactoria desde el punto de vista económico y responsable desde el punto de
vista social, se requiere su integración en una estrategia a largo plazo
destinada a garantizar y reforzar la sostenibilidad y la competitividad de la
empresa a largo plazo. Asimismo, requiere situar los recursos humanos en el
centro del desarrollo estratégico de las empresas.
3. Los empleadores respetarán la
legislación contra la discriminación, en particular en el ámbito de la
discriminación por motivos de edad, a la hora de seleccionar a los trabajadores
objeto de despido.
4. La anticipación, la preparación y la
gestión del cambio se producirán en el marco del refuerzo del diálogo social y
en aras de promover el cambio de forma que este sea compatible con el
mantenimiento de los objetivos prioritarios de la competitividad y del empleo y
con la salud de los trabajadores.
5. Es necesario prever, fomentar y mejorar
medidas con respecto a la situación de la empresa y al posible desarrollo del
empleo y las condiciones de trabajo, especialmente cuando estos puedan estar en
peligro.
6. Cuando las empresas desarrollan las
capacidades y competencias de sus trabajadores de forma continua, la
reestructuración resulta más fácil y su impacto se suaviza, aumentando su
empleabilidad y su movilidad interna y externa.
7. Las empresas con capacidad de adaptación
y los trabajadores resistentes desarrollarán, en colaboración con los
representantes de los trabajadores, las autoridades regionales y locales y
otras organizaciones pertinentes, mecanismos de anticipación y planificación
futura de las necesidades de empleo y aptitudes. Reconocerán el derecho de cada
trabajador a recibir la formación adecuada. Los trabajadores reconocen que la
educación y el aprendizaje permanente son necesarios para mejorar su
empleabilidad.
8. Los procesos de reestructuración afectan
a más de una sola empresa, puesto que las empresas trabajan cada vez más en
redes, lo que intensifica la necesidad de crear foros multipartitos para
debatir las cuestiones sociales.
9. Las buenas prácticas en materia de
reestructuración exigen que esta se prepare lo antes posible, y que comience en
cuanto se contempla por primera vez la necesidad de reestructurar, permitiendo
así evitar o reducir el impacto económico, social, medioambiental y territorial
al mínimo.
10. Se reconoce ampliamente que cualquier
operación de reestructuración, en particular las de grandes dimensiones con un
impacto significativo, deben acompañarse de una explicación y una justificación
a las partes interesadas que incluyan la elección de las medidas previstas en
relación con los objetivos y las opciones alternativas y respeten la
participación plena y adecuada de los representantes de los trabajadores a
todos los niveles, elaboradas a su debido tiempo para permitir a las partes
interesadas preparar las consultas antes de que la empresa tome una decisión.
11. Las medidas firmes destinadas a limitar
el impacto de las reestructuraciones exigen que las empresas consideren el
despido como última opción y únicamente tras haber considerado todas las
posibles alternativas o tras haber aplicado posibles medidas de apoyo.
12. La cooperación y asistencia activas de
las autoridades públicas al nivel que corresponda durante la preparación y la
gestión a lo largo de la ejecución de las operaciones de reestructuración
contribuyen ampliamente a la conversión económica y la retención de los
trabajadores. También debe implicarse a los agentes económicos locales, en
particular las PYME que se encuentran en situación de dependencia de la empresa
que se va a reestructurar por su condición de proveedores o subcontratistas.
13. Los sistemas de ayuda financiera
existentes canalizados a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
o el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco de las nuevas perspectivas
financieras 2014-2020 no deben sustituir a los incentivos a nivel nacional
basados en la anticipación, la preparación y la gestión responsable. El Fondo
Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) debería continuar, con una
capacidad reforzada, para actuar de forma reactiva, temporal y paliativa.
14. Es importante que las empresas, junto
con los representantes de los trabajadores, creen herramientas para evaluar y
notificar con regularidad sus actividades relativas a la anticipación de la
reestructuración, respecto de las prácticas o la legislación nacionales.
15. El nuevo foco de atención de la
gobernanza económica se sitúa en la consolidación de los presupuestos públicos,
con lo que los recortes del gasto público están poniendo en peligro las medidas
de reducción de los efectos negativos de las reestructuraciones.
16. Toda disposición de la Unión debe
abarcar a las empresas o grupos de empresas, públicas y privadas, con arreglo
al Derecho de la Unión y nacional y/o a los convenios colectivos. En todo caso,
a las principales operaciones de reestructuración de empresas y grupos de
empresas que afecten a un importante número de trabajadores o a un porcentaje
importante del personal de estas empresas, en un espacio de tiempo limitado.
17. Todo marco de la Unión sobre la
anticipación, la preparación y la gestión del cambio y la reestructuración debe
fomentar y servir de precedente para el acuerdo entre la empresa y los representantes
de sus trabajadores a nivel local. La normativa habitual debe aplicarse
únicamente en ausencia de dicho acuerdo”.
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