viernes, 3 de agosto de 2012

Extremadura. Subvenciones para contratación de personas desempleadas por entidades locales. Programa de empleo de experiencia.





El Decreto 150/2012, de27 de julio, aprueba las bases reguladoras del programa de empleo de experiencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma, al mismo tiempo que aprueba la convocatoria de dichas subvenciones correspondiente al ejercicio 2012 y fija las partidas presupuestarias para los dos próximos años.

 La norma, que fue publicada ayer en el Boletín Oficial autonómico y que entra en vigor hoy, tiene por finalidad regula el plan de apoyo al empleo local para facilitar la contratación de personas desempleadas que cumplan los requisitos del artículo 13, consiguiendo tanto su inserción como ejecución de obras y/o servicios de competencia municipal.

La normativa regula con carácter general dos subprogramas: en primer lugar el de fomento de empleo de experiencia, dirigido a los municipios y entidades locales menores, y en segundo término el de orientación y tutela dirigida a municipios en los que la población en edad laboral sea superior a 10.000 personas.

Serán objeto de subvención los costes salariales y de Seguridad Social de las personas desempleadas contratadas, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio colectivo que sea de aplicación, o en su caso por el personal que desempeñe el mismo puesto de trabajo y categoría profesional, y en su defecto se estará a las reglas específicas fijadas en el artículo 6 de la norma ahora objeto de comentario.  

En el subprograma I podrán ser sujetos beneficiarios los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma, mientras que en el segundo lo serán los municipios en los que la población en edad laboral sea superior a 10.000 personas. La contratación de nuevos empleos deberá efectuarse en los ámbitos profesionales de conservación y  mantenimiento de infraestructuras, servicios de proximidad, turismo, economía verde, nuevas tecnologías promoción deportiva y sociocultural, y servicios administrativos y auxiliares, en el bien entendido que a las actividades de “servicios de proximidad podrán destinarse como máximo el 70 % de las contrataciones que efectúe la entidad, con la excepción de que la entidad efectúe una sola contratación.

La contratación a tiempo completo (con reducción proporcional si se efectúa a tiempo parcial y dura como mínimo el 50 % de la jornada ordinaria) será subvencionada en el subprograma de empleo con experiencia en 12.000 euros por 12 meses, y con 24.000 euros por el mismo período en el de orientación y tutela. Con respecto a los criterios de otorgamiento de la subvención, se valorará en un 75 % el dato del desempleo de la entidad solicitante “respecto de la suma de los datos de desempleo de todas las entidades solicitantes”, y en un 25 % la población en edad laboral con el mismo criterio que en el caso anterior. Las contrataciones deberán formalizarse antes del 30 de noviembre, y se fija la preferencia para la contratación de colectivos desfavorecidos en los dos subprogramas (si bien en el segundo el trabajador deberá tener la titulación académica de doctor, licenciado o diplomado) se regula en el artículo 14.  La duración del puesto de trabajo (un máximo de doce meses) puede ser distinta de la de duración del o de los contratos formalizados para cubrirlo. Así lo dispone el artículo 6.4: “Cada puesto de trabajo deberá tener una duración de 12 meses a contar desde la fecha de inicio del mismo debiendo, por tanto, finalizar a los 12 meses naturales desde su inicio y ello con independencia de que, como consecuencia de contrataciones consecutivas, extinciones y/o suspensiones, el tiempo de ocupación efectiva del puesto de trabajo sea inferior a 12 meses”.

 La cofinanciación de las subvenciones de los programas de fomento de empleo será de un 75 % a cargo del Fondo Social Europeo, a través del programa operativo regional 2007-2013, y en concreto de su eje 1 que incluye el “desarrollo de servicios específicos para el empleo, la formación y la ayuda en relación con la reestructuración de sectores y empresas, y desarrollo de sistemas de anticipación de los cambios económicos y las futuras necesidades en materia de empleo y cualificaciones”, y de su eje 2 referido a “Aplicación de medidas activas y de prevención en el mercado laboral”.  

La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. El plazo para la presentación de solicitudes es de veinte días naturales a partir del siguiente a la publicación, y la autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, para dictar y notificar la resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada. La partida presupuestaria asignada al efecto es de 35.048.000 euros (5.257.200 € para 2012, 17.524.000 € en 2013 y 12.266.800 € en 2014).




Extremadura. Subvenciones para fomento de la contratación indefinida.







El Decreto 147/2012, de27 de julio, establece las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma, al mismo tiempo que aprueba la convocatoria de dichas subvenciones para el ejercicio 2012-2013.


La norma, que fue publicada ayer en el Boletín Oficial autonómico y que entra hoy en vigor, encuentra su origen en el Plan de fomento y calidad del empleo enExtremadura 2008-2011; más concretamente, tiene por finalidad llevar al marco normativo el objetivo de seguir creando puestos de trabajo en el ámbito autonómico y con especial atención a las necesidades de colectivos desfavorecidos en el acceso al mercado de trabajo. La norma introduce algunos cambios en la normativa anteriormente vigente, el Decreto 177/2010 de 30 de julio (modificado por Decreto 286/2011, de 25 de noviembre, para adaptar la normativa a la Ley autonómica 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones), a fin de actualizar el programa de transformación de contratos temporales en indefinidos, incluyendo la posibilidad de transformación de los contratos formalizados con desempleados de larga duración en el marco del Decreto 40/2012, de 23 de marzo.

La norma regula dos programas de subvenciones: por una parte, las ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales; por otra, las dirigidas a la transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos.

En el primer programa se subvencionan los contratos formalizados con desempleados inscritos como demandantes de empleo y que carezcan de ocupación laboral, quedando excluidos por consiguiente los trabajadores autónomos; en el segundo, se apoya la conversión de los contratos temporales regulados por el artículo 15 de la Ley del Estatuto de los trabajadores más los formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación. Se incluyen en el segundo programa como novedad, y tal como ya he indicado, la transformación de los contratos realizados con desempleados de larga duración, que serán subvencionables si se realizan a partir de la finalización de los periodos objeto de subvención establecidos en dicho norma.  

La disposición transitoria única dispone que desde la entrada en vigor de la norma, es decir desde el día de hoy, se abre un plazo de dos meses para solicitar las subvenciones en los siguientes términos: “Las contrataciones indefinidas iniciales y transformaciones de contratos temporales en indefinidos, realizadas desde el 1 de abril de 2012 hasta la entrada en vigor de esta convocatoria. Las transformaciones en indefinidos que se hayan realizado hasta el 1 de abril de 2012, de contratos temporales suscritos desde el 1 de enero de 2011 hasta el 30 de marzo de 2012”.

La contratación puede formalizarse a tiempo completo o parcial, siempre y cuando la duración de la jornada no sea inferior al 50 % de la ordinaria, y debe implicar un incremento del empleo indefinido en la empresa con respecto a los 12 meses anteriores y en todo el ámbito autonómico, quedando obligada la empresa a mantener el puesto de trabajo como mínimo durante dos años con carácter general, con una posible suspensión de ese período por un tiempo máximo de 12 meses si la situación económica así lo requiriera.

Como excepción, si se trata de una contratación formalizada al amparo de la normativa sobre relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, la jornada laboral deberá ser a tiempo completo, quedando sin subvención aquellas que se formalicen a tiempo parcial.

La norma conceptúa como sujetos beneficiarios a las pymes y las entidades privadas sin ánimo de lucro, así como también a las comunidades de bienes, sociedades civiles y uniones temporales de empresas, y recuerda a efectos pedagógicos la definición de pyme contenida en la normativa comunitaria, es decir aquella empresa que ocupe a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios no exceda de 50 millones de euros, o bien que el balance general anual no exceda de 43 millones. Las entidades beneficiarias deberán tener su domicilio, sede social o como mínimo algún centro de trabajo en territorio autonómico, y los puestos de trabajo han de crearse en el mismo ámbito autonómico. Quedan excluidas de la condición de posibles beneficiarios de las ayudas las empresas de trabajo temporal y las administraciones públicas.

La cuantía de la subvención por contratación indefinida a tiempo completo (con reducción proporcional en caso de contratación a tiempo parcial) es de 4.000 euros para las mujeres y de 2.500 para los hombres, que se incrementará en 2.000 euros cuando se trate de jóvenes menores de 30 años, 1.000 euros para desempleados de larga duración (ayuda incompatible con la anterior), 1.000 euros para mujeres víctimas de violencia de género, y la misma cantidad cuando se trate de la primera contratación indefinida de un trabajador autónomo. Si se trata de una contratación al amparo de la relación laboral especial del personal al servicio del hogar familiar la cuantía de la subvención será de 2.000 euros.

Respecto a las conversiones, las cuantías serán de 3.000 euros para las mujeres y 2.000 para los hombres.

La norma fija unas reglas especiales para las empresas que tengan la consideración de socialmente responsables. A tal efecto, el artículo 12.4 dispone que “se establece una cuantía global por cada programa de ayudas independientemente de las características de cada contratación, equivalente al máximo de las cuantías que pueden ser concedidas en cada programa incrementadas en 1.000,00 euros. Esta cuantía se otorgará una única vez para cada empresa beneficiaria y no por cada expediente solicitado”. .

La tramitación se efectuará en régimen de concesión directa, y la solicitud deberá presentarse en el plazo de dos meses a partir de la fecha de inicio de la contratación subvencionada o de la transformación contractual. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de seis meses para dictar y notificar la resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada. 

La partida presupuestaria asignada es de 4.525.000 euros para este año, y de 3.025.000 euros para 2013, con una aplicación presupuestaria concreta (la dedicada al fomento de la contratación indefinida para 2013) que será objeto de cofinanciación en un 75 % a cargo del Fondo Social Europeo.

jueves, 2 de agosto de 2012

La immigració i les dades d'atur i d’afiliació a la Seguretat Social del mes de juliol.





En primer lloc, faig referència a les dades d'afiliació a la SeguretatSocial fetes públiques avui, dimarts 2 d’agost, pel Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social.

Una qüestió metodològica prèvia important: a partir del mes de juliol de l’any 2.008 les dades solament inclouen las mitges del mes, però no les del darrer dia del mes, a diferència del què s’havia fet fins el mes de juny. Es a dir, les dades publicades avui inclouen informació sobre l’afiliació mitja del mes i l’afiliació desestacionalitzada, mentre que les dades dels mesos de gener a juny de l’any 2.008 també incorporaven les xifres d’afiliació de l’últim dia del mes.

Feta aquesta puntualització, pel que fa a la població estrangera les dades més destacades són les següents:

La mitja del nombre de treballadors estrangers afiliats a la Seguretat Social durant el mes de juliol ha estat de 1.764.932, amb un augment de 4.412 persones sobre el mes anterior. En el regim general s’ha produït un increment de 64.787 persones, en  gran mesura per raó dels descens de 61.074 persones en el regim especial del personal al servei de la llar familiar (que ha quedat jurídicament extingit el 30 de juny) i la seva incorporació al regim general. En el regim de treballadors autònoms s’ha produït un increment  de l’afiliació de 572 persones, essent en l’actualitat un total de 217.836 afiliats, mentre que l’afiliació total de la població autònoma ha disminuït en 3.965 persones, quedant-se en 3.064.843.  

Durant el mes de juliol el nombre mitjà d’afiliats a la Seguretat Social es reduí en sèrie interanual en 604.613 persones, mentre que el d’estrangers es reduí en 84.829.

Analitzo a continuació les dades sobre demandants d’ocupació, aturregistrat i contractes que corresponen al mes de juliol de 2012 , i les deprestacions corresponents al mes de juny, que han estat també publicades avui pel Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social.      

Les dades més destacades son les següents:

A) Nombre de treballadors estrangers en situació d’atur: 594.756 (12,96 % del total). 185.641 són de països UE i 409.115 de països no UE. S’ha produït un descens  mensual de 14.742 persones (53 % del total), i un increment interanual de 1.607 (0,31 % del total). En les dades del mes de juliol destaca l’augment en el sector de l’agricultura (3,38 %, sent l’atur de 47.268 persones) i el descens entre les persones sense ocupació anterior (4,97 %, sent l’atur de 72.067).     

B) Nombre de treballadors estrangers en situació d’atur a Catalunya: 128.925 (21,67 % del total). 23.199 són de països UE i 105.726 de països no UE, amb un descens  mensual de 4.038 persones (27,39 % del total), i interanual de 1.563. L’atur es concentra majoritàriament en el sector dels serveis en les quatre demarcacions territorials catalanes (63.649), i l’atur en el sector de la construcció es situa en 32.337.

C) Nombre de treballadors estrangers beneficiaris de prestacions d’atur el mes de juny:   333.905, amb un descens interanual del 10,1 %. 112.507 aturats són de països UE i 221.398 són de països no UE. Aquest nombre suposa el 11,59 % sobre el total de beneficiaris, amb un percentatge del 11,17 % si es tracta de la prestació contributiva, del 12,68 % en cas de subsidi, 14,16 % en la renda activa d’inserció, i 1,88 % per al subsidi per a treballadors eventuals agraris.

Si comparem les dades de juny amb les dels onze mesos anteriors s’observa un descens de la població acollida a prestació contributiva i del subsidi, i un increment de la perceptora de la renda activa d’inserció. Hi ha una altra dada que convé tenir en consideració per analitzar els canvis que s’estan produint en la percepció de prestacions per part dels estrangers: en sèrie interanual, la prestació contributiva ha passat del 12,46 % al 11,17 % (un descens del 10,3 % en sèrie interanual), i el subsidi ha experimentat també un descens, del 16,43 al 12,68 % (un 22,8 % en sèrie interanual). Es a dir, el nombre d’aturats estrangers que cobren el subsidi de desocupació sobre el total de la població perceptora (12,68 %) depassa 1,57 punts si el comparem amb al dels qui cobren la prestació contributiva (11,17 %). Tanmateix, destaca especialment l’augment de les persones perceptores de la Renda Activa d’Inserció, el 14,16 % del total dels perceptors i amb un increment del 10,3 % en sèrie interanual.

Si analitzem quins aturats cobren els diferents tipus de prestacions, podem comprovar que les contributives suposen el 50,7 % del estrangers de països UE i el 41,3 % dels de països no UE, i que el nombre de perceptors del subsidi, RAI i REASS, , suposa el 49,3 i el 58,7 % respectivament. Pel que fa a les dades del conjunt de la població perceptora de prestacions el mes de maig, un total de 2.881.379, el 46 % reben prestacions contributives i el 54 % prestacions assistencials (41 % subsidi, 8 % renda activa d’inserció, i 5 % subsidi agrari).

El percentatge de beneficiaris sobre el total de demandants d’ocupació estrangers és del 40,06 % (75,64 i 61,63 % els mesos de juny de 2010 i 2011 respectivament). La despesa total per als aturats estrangers és de 236,8 milions d’euros, un 9,3 % de la despesa total (disminució interanual del 13,9 %).

El 70,3 % de la despesa total de prestacions (2.543.832 euros) es destina a la prestació contributiva, mentre que el percentatge es situa en el 64,9 % quan es tracta d’aturats estrangers (62,9 i 62,9 % en els mesos de juny de 2010 i 2011, respectivament).

D) Pel que fa al nombre de perceptors estrangers la província de Madrid manté el primer lloc (16,67 %), per davant de les de Barcelona (16,01 %), València (5,69 %), Alacant (4,40 %), Murcia (4,19 %), Almeria (4,07 %), Málaga (3,32 %), Tarragona (3,0 %), Girona (2,78 %),   Castelló (2,67 %),  Illes Balears (2,57 %),  i Saragossa (2,51 %).   

E) Per nacionalitats, els treballadors marroquins ocupen el primer lloc (70.253, 21,04 %). Els romanesos mantenen la segona posició (57.300, 17,18 %), i els equatorians la tercera (29.332, 8,79 %). En quart lloc trobem els colombians (19.477, 5,83 %), en cinquè els búlgars (13.329, 3,99 %), i en sisè els italians (9.875, 2,96 %). 

miércoles, 1 de agosto de 2012

Subvenciones para ordenación de los flujos migratorios laborales. Campañas agrícolas de temporada.



La  Orden ESS/1708/2012, de 20 de julio, publicada hoy en el BOE y con entrada en vigor mañana, establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores migrantes para campañas agrícolas de temporada y su inserción laboral. El artículo 1.2 conceptúa como trabajadores migrantes a ciudadanos de la UE y de terceros países “titulares de una autorización de residencia y trabajo”, así como a las personas extranjeras no residentes “contratadas en sus países de origen para la realización de una actividad laboral en trabajos de temporada o campaña agrícola, y que se desplacen dentro del territorio nacional a más de 100 kilómetros de su residencia habitual o desde el lugar de desarrollo de su último empleo”. No será necesario que medie esta distancia, dispone la norma “cuando se trate de desplazamientos de residentes en Ceuta o Melilla, cuando se trate de desplazamientos interinsulares efectuados entre cualquiera de las islas de cada uno de los dos archipiélagos, o cuando se desplacen de una campaña a otra en campañas concatenadas”.

Las subvenciones irán dirigidas a la ejecución de diversos tipos de actuaciones.

“a) Participación en los procesos de selección de las personas trabajadoras extranjeras no residentes en España a través de las comisiones de selección previstas en la Orden anual que regula la gestión colectiva de contrataciones en origen. El importe a percibir estará en función del número de personas trabajadoras seleccionadas, y no podrá ser superior a 4.000 euros por proceso selectivo.

b) Organización y coordinación de las contrataciones y de los desplazamientos de las personas trabajadoras de temporada. El importe a percibir estará en función del número de personas trabajadoras contratadas. La subvención máxima a percibir no podrá superar 60.000 euros.

c) Promoción y apoyo a la concatenación de campañas de temporada, así como desarrollo de proyectos piloto en este ámbito. El importe a percibir estará en función de las personas trabajadoras contratadas en campañas concatenadas y de la distancia entre las campañas, y no podrá ser superior a 5.000 euros por actuación.

d) Habilitación de plazas de alojamiento que cumplan las condiciones exigidas legalmente y, como mínimo, las que se especifican en el anexo I de esta Orden. Se entiende por alojamiento, a estos efectos, las viviendas colectivas destinadas a las personas trabajadoras de temporada. El importe a percibir estará en función del número de personas trabajadoras alojadas, y no podrá ser superior a 50.000 euros, en el caso de habilitación de plazas por construcción, instalación de módulos prefabricados y rehabilitación, o a 6.000 euros cuando se trate del equipamiento del alojamiento.

e) Visita a los alojamientos y elaboración de informes sobre las condiciones de los mismos. El importe a percibir estará en función del número de alojamientos visitados. La subvención máxima a percibir no podrá superar 90.000 euros.

f) Elaboración de un censo de alojamientos de las personas trabajadoras migrantes de temporada en el que se incluyan los alojamientos existentes, su ubicación y sus condiciones. El importe a percibir estará en función de las aportaciones que se realicen para tal fin en relación con los distintos ámbitos territoriales, no pudiendo ser superior a 3.000 euros si la información suministrada es de ámbito estatal, entendido como más de una comunidad autónoma, y 1.000 euros en el resto de los casos.

g) Asesoramiento e información sociolaboral a las personas trabajadoras migrantes de campañas agrícolas de temporada en relación con sus derechos, las condiciones laborales del sector y los servicios de carácter social a que pueden tener derecho. Impulso y potenciación del uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación en los servicios de orientación e intermediación laborales. El importe a percibir estará en función del número de personas trabajadoras asesoradas o informadas y del ámbito territorial de la actuación, y no podrá ser superior a 90.000 euros cuando el ámbito sea estatal, entendido como más de una comunidad autónoma, y 15.000 euros en el resto de los casos.

h) Realización de estudios e investigaciones sobre condiciones sociales, sanitarias, laborales y económicas de las personas trabajadoras de temporada. La cantidad a percibir estará en función de la calidad técnica según valoración de la Comisión de Valoración y no podrá ser superior a 600 euros por documento con entidad suficiente, siendo el límite de 2.000 euros por solicitante.

i) Gastos derivados de la asistencia a las Comisiones Central y Comisiones Provinciales así como a grupos de trabajo enmarcados dentro del Convenio de Migraciones de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración. Las dietas se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002 sobre indemnizaciones por razón del servicio”.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.  Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades públicas o privadas, las organizaciones empresariales y sindicales, las personas y agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las cooperativas y las comunidades de bienes que no se encuentren incursas en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiendo realizar una aportación mínima de un 25 % del coste de la actuación. Salvo que las correspondientes resoluciones de convocatoria fijen otro distinto, el plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las citadas resoluciones. Las resoluciones se dictarán y notificarán a los solicitantes por la Dirección General de Migraciones en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, comunicándose dicho acuerdo a los solicitantes.

La Ministra de Empleo y Seguridad en el Congreso de los Diputados y su defensa de los recortes (RDL 20/2012) “por el bien de los españoles”.




1. El Boletín Oficial del Estado publica hoy la Resolución de 19 de julio de 2012, delCongreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (incluida la corrección de errores), adoptado en la sesión plenaria del día 19. Ayer se publicó en el Boletín Oficial del Parlament de Catalunya la solicitud presentada por diputados socialistas de Dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias de la Generalitat sobre la adecuación al Estatuto de Autonomía y a la Constitución del RDL, por entender que puede vulnerar varios preceptos de dichas normas, entre ellos los artículos 7, 28 y 37.1 de la CE y 25.5 y 45 del EAC.

2. Dedico esta entrada a comentar algunos aspectos de la intervención de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, el pasado día 26 de julio en la Comisión deEmpleo y Seguridad Social del Congreso de los Diputados, en la que explicó, y justificó, el contenido del RDL 20/2012 a la par que hizo un amplio análisis de la situación económica que, siempre según el gobierno, ha llevado a la situación en la que nos encontramos, combinando el análisis político, con mención inevitable según el gobierno a “la herencia recibida”, con el más técnico.