El Decreto 150/2012, de27 de julio, aprueba las bases reguladoras del programa de empleo de
experiencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma, al mismo tiempo que aprueba
la convocatoria de dichas subvenciones correspondiente al ejercicio 2012 y fija
las partidas presupuestarias para los dos próximos años.
La norma, que fue
publicada ayer en el Boletín Oficial autonómico y que entra en vigor hoy, tiene
por finalidad regula el plan de apoyo al empleo local para facilitar la
contratación de personas desempleadas que cumplan los requisitos del artículo 13,
consiguiendo tanto su inserción como ejecución de obras y/o servicios de competencia
municipal.
La normativa regula con
carácter general dos subprogramas: en primer lugar el de fomento de empleo de
experiencia, dirigido a los municipios y entidades locales menores, y en
segundo término el de orientación y tutela dirigida a municipios en los que la
población en edad laboral sea superior a 10.000 personas.
Serán objeto de
subvención los costes salariales y de Seguridad Social de las personas
desempleadas contratadas, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio colectivo
que sea de aplicación, o en su caso por el personal que desempeñe el mismo
puesto de trabajo y categoría profesional, y en su defecto se estará a las
reglas específicas fijadas en el artículo 6 de la norma ahora objeto de
comentario.
En el subprograma I
podrán ser sujetos beneficiarios los municipios y entidades locales menores de
la Comunidad Autónoma, mientras que en el segundo lo serán los municipios en
los que la población en edad laboral sea superior a 10.000 personas. La
contratación de nuevos empleos deberá efectuarse en los ámbitos profesionales
de conservación y mantenimiento de
infraestructuras, servicios de proximidad, turismo, economía verde, nuevas
tecnologías promoción deportiva y sociocultural, y servicios administrativos y
auxiliares, en el bien entendido que a las actividades de “servicios de
proximidad podrán destinarse como máximo el 70 % de las contrataciones que
efectúe la entidad, con la excepción de que la entidad efectúe una sola
contratación.
La contratación a tiempo
completo (con reducción proporcional si se efectúa a tiempo parcial y dura como
mínimo el 50 % de la jornada ordinaria) será subvencionada en el subprograma de
empleo con experiencia en 12.000 euros por 12 meses, y con 24.000 euros por el
mismo período en el de orientación y tutela. Con respecto a los criterios de
otorgamiento de la subvención, se valorará en un 75 % el dato del desempleo de
la entidad solicitante “respecto de la suma de los datos de desempleo de todas
las entidades solicitantes”, y en un 25 % la población en edad laboral con el
mismo criterio que en el caso anterior. Las contrataciones deberán formalizarse
antes del 30 de noviembre, y se fija la preferencia para la contratación de
colectivos desfavorecidos en los dos subprogramas (si bien en el segundo el
trabajador deberá tener la titulación académica de doctor, licenciado o
diplomado) se regula en el artículo 14. La
duración del puesto de trabajo (un máximo de doce meses) puede ser distinta de
la de duración del o de los contratos formalizados para cubrirlo. Así lo
dispone el artículo 6.4: “Cada puesto de trabajo deberá tener una duración de
12 meses a contar desde la fecha de inicio del mismo debiendo, por tanto,
finalizar a los 12 meses naturales desde su inicio y ello con independencia de
que, como consecuencia de contrataciones consecutivas, extinciones y/o
suspensiones, el tiempo de ocupación efectiva del puesto de trabajo sea inferior
a 12 meses”.
La cofinanciación de las
subvenciones de los programas de fomento de empleo será de un 75 % a cargo del
Fondo Social Europeo, a través del programa operativo regional 2007-2013, y en
concreto de su eje 1 que incluye el “desarrollo de servicios específicos para
el empleo, la formación y la ayuda en relación con la reestructuración de
sectores y empresas, y desarrollo de sistemas de anticipación de los cambios
económicos y las futuras necesidades en materia de empleo y cualificaciones”, y
de su eje 2 referido a “Aplicación de medidas activas y de prevención en el
mercado laboral”.
La tramitación se
efectuará en régimen de concurrencia competitiva. El plazo para la presentación
de solicitudes es de veinte días naturales a partir del siguiente a la
publicación, y la autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo
de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, para
dictar y notificar la resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá
desestimada. La partida presupuestaria asignada al efecto es de 35.048.000 euros
(5.257.200 € para 2012, 17.524.000 € en 2013 y 12.266.800 € en 2014).
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