El Decreto 147/2012, de27 de julio, establece las bases reguladoras de las subvenciones para el
fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma, al mismo tiempo
que aprueba la convocatoria de dichas subvenciones para el ejercicio 2012-2013.
La norma, que fue
publicada ayer en el Boletín Oficial autonómico y que entra hoy en vigor, encuentra su origen en el Plan de fomento y calidad del empleo enExtremadura 2008-2011; más concretamente, tiene por finalidad llevar al marco
normativo el objetivo de seguir creando puestos de trabajo en el ámbito
autonómico y con especial atención a las necesidades de colectivos
desfavorecidos en el acceso al mercado de trabajo. La norma introduce algunos
cambios en la normativa anteriormente vigente, el Decreto 177/2010 de 30 de
julio (modificado por Decreto 286/2011, de 25 de noviembre, para adaptar la
normativa a la Ley autonómica 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones), a fin
de actualizar el programa de transformación de contratos temporales en
indefinidos, incluyendo la posibilidad de transformación de los contratos
formalizados con desempleados de larga duración en el marco del Decreto
40/2012, de 23 de marzo.
La norma
regula dos programas de subvenciones: por una parte, las ayudas a las
contrataciones indefinidas iniciales; por otra, las dirigidas a la
transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos.
En el primer
programa se subvencionan los contratos formalizados con desempleados inscritos
como demandantes de empleo y que carezcan de ocupación laboral, quedando
excluidos por consiguiente los trabajadores autónomos; en el segundo, se apoya
la conversión de los contratos temporales regulados por el artículo 15 de la Ley del Estatuto de los
trabajadores más los formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de
la edad de jubilación. Se incluyen en el segundo programa como novedad, y tal
como ya he indicado, la transformación de los contratos realizados con
desempleados de larga duración, que serán subvencionables si se realizan a
partir de la finalización de los periodos objeto de subvención establecidos en
dicho norma.
La disposición
transitoria única dispone que desde la entrada en vigor de la norma, es decir
desde el día de hoy, se abre un plazo de dos meses para solicitar las
subvenciones en los siguientes términos: “Las contrataciones indefinidas
iniciales y transformaciones de contratos temporales en indefinidos, realizadas
desde el 1 de abril de 2012 hasta la entrada en vigor de esta convocatoria. Las
transformaciones en indefinidos que se hayan realizado hasta el 1 de abril de
2012, de contratos temporales suscritos desde el 1 de enero de 2011 hasta el 30
de marzo de 2012”.
La
contratación puede formalizarse a tiempo completo o parcial, siempre y cuando
la duración de la jornada no sea inferior al 50 % de la ordinaria, y debe
implicar un incremento del empleo indefinido en la empresa con respecto a los
12 meses anteriores y en todo el ámbito autonómico, quedando obligada la
empresa a mantener el puesto de trabajo como mínimo durante dos años con
carácter general, con una posible suspensión de ese período por un tiempo
máximo de 12 meses si la situación económica así lo requiriera.
Como
excepción, si se trata de una contratación formalizada al amparo de la
normativa sobre relación laboral de carácter especial del servicio del hogar
familiar, la jornada laboral deberá ser a tiempo completo, quedando sin
subvención aquellas que se formalicen a tiempo parcial.
La norma
conceptúa como sujetos beneficiarios a las pymes y las entidades privadas sin
ánimo de lucro, así como también a las comunidades de bienes, sociedades
civiles y uniones temporales de empresas, y recuerda a efectos pedagógicos la
definición de pyme contenida en la normativa comunitaria, es decir aquella
empresa que ocupe a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios no
exceda de 50 millones de euros, o bien que el balance general anual no exceda
de 43 millones. Las entidades beneficiarias deberán tener su domicilio, sede
social o como mínimo algún centro de trabajo en territorio autonómico, y los
puestos de trabajo han de crearse en el mismo ámbito autonómico. Quedan
excluidas de la condición de posibles beneficiarios de las ayudas las empresas
de trabajo temporal y las administraciones públicas.
La cuantía de
la subvención por contratación indefinida a tiempo completo (con reducción
proporcional en caso de contratación a tiempo parcial) es de 4.000 euros para
las mujeres y de 2.500 para los hombres, que se incrementará en 2.000 euros
cuando se trate de jóvenes menores de 30 años, 1.000 euros para desempleados de
larga duración (ayuda incompatible con la anterior), 1.000 euros para mujeres
víctimas de violencia de género, y la misma cantidad cuando se trate de la
primera contratación indefinida de un trabajador autónomo. Si se trata de una
contratación al amparo de la relación laboral especial del personal al servicio
del hogar familiar la cuantía de la subvención será de 2.000 euros.
Respecto a las
conversiones, las cuantías serán de 3.000 euros para las mujeres y 2.000 para
los hombres.
La norma fija
unas reglas especiales para las empresas que tengan la consideración de
socialmente responsables. A tal efecto, el artículo 12.4 dispone que “se
establece una cuantía global por cada programa de ayudas independientemente de
las características de cada contratación, equivalente al máximo de las cuantías
que pueden ser concedidas en cada programa incrementadas en 1.000,00 euros. Esta
cuantía se otorgará una única vez para cada empresa beneficiaria y no por cada
expediente solicitado”. .
La tramitación
se efectuará en régimen de concesión directa, y la solicitud deberá presentarse
en el plazo de dos meses a partir de la fecha de inicio de la contratación
subvencionada o de la transformación contractual. La autoridad administrativa
laboral dispone de un plazo máximo de seis meses para dictar y notificar la
resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.
La partida
presupuestaria asignada es de 4.525.000 euros para este año, y de 3.025.000
euros para 2013, con una aplicación presupuestaria concreta (la dedicada al
fomento de la contratación indefinida para 2013) que será objeto de
cofinanciación en un 75 % a cargo del Fondo Social Europeo.
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