viernes, 3 de agosto de 2012

Extremadura. Subvenciones para fomento de la contratación indefinida.







El Decreto 147/2012, de27 de julio, establece las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma, al mismo tiempo que aprueba la convocatoria de dichas subvenciones para el ejercicio 2012-2013.


La norma, que fue publicada ayer en el Boletín Oficial autonómico y que entra hoy en vigor, encuentra su origen en el Plan de fomento y calidad del empleo enExtremadura 2008-2011; más concretamente, tiene por finalidad llevar al marco normativo el objetivo de seguir creando puestos de trabajo en el ámbito autonómico y con especial atención a las necesidades de colectivos desfavorecidos en el acceso al mercado de trabajo. La norma introduce algunos cambios en la normativa anteriormente vigente, el Decreto 177/2010 de 30 de julio (modificado por Decreto 286/2011, de 25 de noviembre, para adaptar la normativa a la Ley autonómica 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones), a fin de actualizar el programa de transformación de contratos temporales en indefinidos, incluyendo la posibilidad de transformación de los contratos formalizados con desempleados de larga duración en el marco del Decreto 40/2012, de 23 de marzo.

La norma regula dos programas de subvenciones: por una parte, las ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales; por otra, las dirigidas a la transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos.

En el primer programa se subvencionan los contratos formalizados con desempleados inscritos como demandantes de empleo y que carezcan de ocupación laboral, quedando excluidos por consiguiente los trabajadores autónomos; en el segundo, se apoya la conversión de los contratos temporales regulados por el artículo 15 de la Ley del Estatuto de los trabajadores más los formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación. Se incluyen en el segundo programa como novedad, y tal como ya he indicado, la transformación de los contratos realizados con desempleados de larga duración, que serán subvencionables si se realizan a partir de la finalización de los periodos objeto de subvención establecidos en dicho norma.  

La disposición transitoria única dispone que desde la entrada en vigor de la norma, es decir desde el día de hoy, se abre un plazo de dos meses para solicitar las subvenciones en los siguientes términos: “Las contrataciones indefinidas iniciales y transformaciones de contratos temporales en indefinidos, realizadas desde el 1 de abril de 2012 hasta la entrada en vigor de esta convocatoria. Las transformaciones en indefinidos que se hayan realizado hasta el 1 de abril de 2012, de contratos temporales suscritos desde el 1 de enero de 2011 hasta el 30 de marzo de 2012”.

La contratación puede formalizarse a tiempo completo o parcial, siempre y cuando la duración de la jornada no sea inferior al 50 % de la ordinaria, y debe implicar un incremento del empleo indefinido en la empresa con respecto a los 12 meses anteriores y en todo el ámbito autonómico, quedando obligada la empresa a mantener el puesto de trabajo como mínimo durante dos años con carácter general, con una posible suspensión de ese período por un tiempo máximo de 12 meses si la situación económica así lo requiriera.

Como excepción, si se trata de una contratación formalizada al amparo de la normativa sobre relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, la jornada laboral deberá ser a tiempo completo, quedando sin subvención aquellas que se formalicen a tiempo parcial.

La norma conceptúa como sujetos beneficiarios a las pymes y las entidades privadas sin ánimo de lucro, así como también a las comunidades de bienes, sociedades civiles y uniones temporales de empresas, y recuerda a efectos pedagógicos la definición de pyme contenida en la normativa comunitaria, es decir aquella empresa que ocupe a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios no exceda de 50 millones de euros, o bien que el balance general anual no exceda de 43 millones. Las entidades beneficiarias deberán tener su domicilio, sede social o como mínimo algún centro de trabajo en territorio autonómico, y los puestos de trabajo han de crearse en el mismo ámbito autonómico. Quedan excluidas de la condición de posibles beneficiarios de las ayudas las empresas de trabajo temporal y las administraciones públicas.

La cuantía de la subvención por contratación indefinida a tiempo completo (con reducción proporcional en caso de contratación a tiempo parcial) es de 4.000 euros para las mujeres y de 2.500 para los hombres, que se incrementará en 2.000 euros cuando se trate de jóvenes menores de 30 años, 1.000 euros para desempleados de larga duración (ayuda incompatible con la anterior), 1.000 euros para mujeres víctimas de violencia de género, y la misma cantidad cuando se trate de la primera contratación indefinida de un trabajador autónomo. Si se trata de una contratación al amparo de la relación laboral especial del personal al servicio del hogar familiar la cuantía de la subvención será de 2.000 euros.

Respecto a las conversiones, las cuantías serán de 3.000 euros para las mujeres y 2.000 para los hombres.

La norma fija unas reglas especiales para las empresas que tengan la consideración de socialmente responsables. A tal efecto, el artículo 12.4 dispone que “se establece una cuantía global por cada programa de ayudas independientemente de las características de cada contratación, equivalente al máximo de las cuantías que pueden ser concedidas en cada programa incrementadas en 1.000,00 euros. Esta cuantía se otorgará una única vez para cada empresa beneficiaria y no por cada expediente solicitado”. .

La tramitación se efectuará en régimen de concesión directa, y la solicitud deberá presentarse en el plazo de dos meses a partir de la fecha de inicio de la contratación subvencionada o de la transformación contractual. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de seis meses para dictar y notificar la resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada. 

La partida presupuestaria asignada es de 4.525.000 euros para este año, y de 3.025.000 euros para 2013, con una aplicación presupuestaria concreta (la dedicada al fomento de la contratación indefinida para 2013) que será objeto de cofinanciación en un 75 % a cargo del Fondo Social Europeo.

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