La Orden ESS/1708/2012, de 20 de julio, publicada
hoy en el BOE y con entrada en vigor mañana, establecen las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones públicas para la ordenación de los flujos
migratorios laborales de trabajadores migrantes para campañas agrícolas de
temporada y su inserción laboral. El artículo 1.2 conceptúa como trabajadores
migrantes a ciudadanos de la UE y de terceros países “titulares de una autorización de
residencia y trabajo”, así como a las personas extranjeras no residentes “contratadas
en sus países de origen para la realización de una actividad laboral en
trabajos de temporada o campaña agrícola, y que se desplacen dentro del
territorio nacional a más de 100 kilómetros de su residencia habitual o desde
el lugar de desarrollo de su último empleo”. No será necesario que medie esta
distancia, dispone la norma “cuando se trate de desplazamientos de residentes
en Ceuta o Melilla, cuando se trate de desplazamientos interinsulares
efectuados entre cualquiera de las islas de cada uno de los dos archipiélagos,
o cuando se desplacen de una campaña a otra en campañas concatenadas”.
Las subvenciones irán dirigidas a la
ejecución de diversos tipos de actuaciones.
“a) Participación en los procesos de selección de las
personas trabajadoras extranjeras no residentes en España a través de las
comisiones de selección previstas en la Orden anual que regula la gestión
colectiva de contrataciones en origen. El importe a percibir estará en función
del número de personas trabajadoras seleccionadas, y no podrá ser superior a
4.000 euros por proceso selectivo.
b) Organización y coordinación de las contrataciones y
de los desplazamientos de las personas trabajadoras de temporada. El importe a
percibir estará en función del número de personas trabajadoras contratadas. La
subvención máxima a percibir no podrá superar 60.000 euros.
c) Promoción y apoyo a la concatenación de campañas de
temporada, así como desarrollo de proyectos piloto en este ámbito. El importe a
percibir estará en función de las personas trabajadoras contratadas en campañas
concatenadas y de la distancia entre las campañas, y no podrá ser superior a
5.000 euros por actuación.
d) Habilitación de plazas de alojamiento que cumplan
las condiciones exigidas legalmente y, como mínimo, las que se especifican en
el anexo I de esta Orden. Se entiende por alojamiento, a estos efectos, las
viviendas colectivas destinadas a las personas trabajadoras de temporada. El
importe a percibir estará en función del número de personas trabajadoras
alojadas, y no podrá ser superior a 50.000 euros, en el caso de habilitación de
plazas por construcción, instalación de módulos prefabricados y rehabilitación,
o a 6.000 euros cuando se trate del equipamiento del alojamiento.
e) Visita a los alojamientos y elaboración de informes
sobre las condiciones de los mismos. El importe a percibir estará en función
del número de alojamientos visitados. La subvención máxima a percibir no podrá
superar 90.000 euros.
f) Elaboración de un censo de alojamientos de las
personas trabajadoras migrantes de temporada en el que se incluyan los
alojamientos existentes, su ubicación y sus condiciones. El importe a percibir
estará en función de las aportaciones que se realicen para tal fin en relación
con los distintos ámbitos territoriales, no pudiendo ser superior a 3.000 euros
si la información suministrada es de ámbito estatal, entendido como más de una
comunidad autónoma, y 1.000 euros en el resto de los casos.
g) Asesoramiento e información sociolaboral a las
personas trabajadoras migrantes de campañas agrícolas de temporada en relación
con sus derechos, las condiciones laborales del sector y los servicios de
carácter social a que pueden tener derecho. Impulso y potenciación del uso de
las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación en los servicios
de orientación e intermediación laborales. El importe a percibir estará en
función del número de personas trabajadoras asesoradas o informadas y del
ámbito territorial de la actuación, y no podrá ser superior a 90.000 euros
cuando el ámbito sea estatal, entendido como más de una comunidad autónoma, y
15.000 euros en el resto de los casos.
h) Realización de estudios e investigaciones sobre
condiciones sociales, sanitarias, laborales y económicas de las personas
trabajadoras de temporada. La cantidad a percibir estará en función de la
calidad técnica según valoración de la Comisión de Valoración y no podrá ser
superior a 600 euros por documento con entidad suficiente, siendo el límite de
2.000 euros por solicitante.
i) Gastos derivados de la asistencia a las Comisiones
Central y Comisiones Provinciales así como a grupos de trabajo enmarcados
dentro del Convenio de Migraciones de la Secretaría de Estado de Inmigración y
Emigración. Las dietas se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002
sobre indemnizaciones por razón del servicio”.
El procedimiento de concesión de las subvenciones se
tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las
entidades públicas o privadas, las organizaciones empresariales y sindicales,
las personas y agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, las cooperativas y las comunidades de bienes que no se encuentren
incursas en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3
del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiendo realizar una
aportación mínima de un 25 % del coste de la actuación. Salvo que las
correspondientes resoluciones de convocatoria fijen otro distinto, el plazo de
presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, contados a
partir del día siguiente al de la publicación de las citadas resoluciones. Las
resoluciones se dictarán y notificarán a los solicitantes por la Dirección
General de Migraciones en el plazo máximo de seis meses, contados desde la
fecha de publicación de la convocatoria. Excepcionalmente, podrá acordarse una
ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación en los
términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, comunicándose dicho acuerdo a los solicitantes.
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