sábado, 16 de abril de 2011

Canarias. Subvenciones para la inserción laboral de colectivos desfavorecidos en empresas de inserción.

1. La Resolución de 25 de marzo de 2011 establece la convocatoria para este año para la concesión de subvenciones dirigidas a la inserción sociolaboral en empresas de inserción, en el marco del Pla canarias Emplea,

La norma se publicó en el Boletín oficial autonómico del 6 de abril y entró en vigor al día siguiente de su publicación, y tiene por finalidad regular la convocatoria de concesión de subvenciones para el año en curso para facilitar la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social en las empresas de inserción, de acuerdo con las bases generales reguladoras de tales subvenciones recogidas en la Resolución de 11 de septiembre de 2008, y toma también como punto de referencia la Estrategia de Empleo de Canarias 2008 – 2013. Es decir, se prevé la concesión de subvenciones para mantener puestos de trabajo, para asistencia técnica, y también para facilitar la incorporación estable de un trabajador que presta sus servicios en una EI a otra empresa en el mercado de trabajo ordinario o bien para su instalación como trabajador por cuenta propia. Se considera de especial importancia por el ejecutivo canario la puesta en marcha de itinerarios integrados de inserción, dado que se pretende ofrecer atención individualizada a los individuos “en los ámbitos donde estos presenten unos déficits más significativos: orientación, formación y cualificación, reciclaje, prácticas en empresas y, en los casos en que resulte necesario, medidas de acompañamiento, atención y educación social”.

La partida presupuestaria asignada al efecto es de 721.180,00 euros, con una cofinanciación prevista a cargo del Fondo Social Europeo en un 85 % en el marco del programa operativo 2007-2013 para las Islas Canarias. La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y la presentación de solicitudes podrá formalizarse hasta el 15 de septiembre. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de 3 meses para resolver y notificar, a partir del día de finalización del plazo de presentación, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada la solicitud.

2. Las bases reguladoras de las subvenciones, aprobadas por la Resolución de 29 de junio de 2010, tienen un doble objetivo: de una parte, promover la creación y mantenimiento de plazas de inserción en estas empresas, y de otra, fomentar la incorporación del trabajador en el mercado de trabajo ordinario.

Podrán ser objeto de subvención, en primer lugar, la creación y mantenimiento de las plazas de inserción, por un período máximo de tres años, justificándose esta medida por la menor productividad del trabajador en fase de inserción. Esa subvención puede tener un carácter directo, es decir dirigida a la creación o mantenimiento de esas plazas, o bien ir dirigida a posibilitar la contratación de técnicos de acompañamiento a la producción (que no deberán ser trabajadores que ocupen plaza de inserción), o a la inserción laboral, y en ambos casos pueden ser prestadas por empresas o personas físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional, y también se prevén para la contratación de directores y gerentes que acrediten “suficiente experiencia o formación para el desempeño de sus funciones”. El puesto de trabajo o servicio subvencionado deberá mantenerse durante un año para poder disfrutar de la correspondiente subvención.

En segundo término, serán objeto de subvención aquellas actuaciones que se dirijan a fomentar la inserción en el autoempleo como autónomo, o en el marco de una empresa de economía social, de los trabajadores que hayan finalizado su proceso de inserción, y las que potencien la contratación laboral de estos trabajadores por empresas ordinarias. En este último supuesto, la subvención sólo se concederá cuando la prestación de servicios sea de duración no inferior a un año, permitiendo la norma que la contratación inicial sea de menor duración pero fijando la necesidad de prórroga, “de tal manera que en el momento de la solicitud haya transcurrido más de un año desde el inicio de la relación laboral”.

A fin y efecto de conseguir que las subvenciones vayan dirigidas a obtener los objetivos perseguidos y que no se trate de una mera sustitución de mano de obra, la norma obliga a las empresas de inserción a no haber amortizado ninguna plaza de estas características sin conseguir que el proceso de inserción finalice con éxito, cuando haya sido objeto de una subvención, si bien se permite una excepción a esta regla cuando haya informe favorable de los servicios sociales municipales. Por lo que respecta a las empresas ordinarias, deben asumir el compromiso de que el nuevo trabajador contratado, o incorporado como socio, ha de suponer un incremento en la plantilla respecto de los doce meses anteriores.

Las cuantías de las subvenciones y los criterios para su determinación se fijan con todo detalle en la base 4ª. Cuando se subvencione la creación o el mantenimiento de una plaza de inserción, la subvención máxima será de 8.400 y 5.040 euros, respectivamente,

Las subvenciones para las contrataciones de técnicos o de gerentes variarán en razón del número de plazas de inserción en la empresa contratante, siendo mayor la cuantía cuantas menos plazas haya. Para los técnicos oscilará entre 2.500 y 3.000 euros por plaza; para la contratación de gerentes, la cuantía estará comprendida entre los 3.500 y 4.000 euros, con un importe máximo será de 24.000 euros por anualidad.

Cuando se fomente el autoempleo del trabajador insertado, la cuantía será de 15.000 euros, y se reducirá a 10.000 cuando sea contratado, o incorporado como socio, por una empresa ordinaria a tiempo completo, con reducción proporcional de la subvención cuando la prestación se formalice a tiempo parcial.

Las cuantías referenciadas no podrán superar en ningún caso el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, y su percepción es incompatible con otras que sean otorgadas, “con el mismo objeto y finalidad”, por la administración autonómica o por otras administraciones o entes públicos.

Subvenciones para implantación de planes de empleo integrales en la Comunidad Valenciana.

La Orden 9/2011, de 31 de marzo, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, regula y convoca subvenciones destinadas a la implantación de un Plan Integral de Empleo para la búsqueda activa de empleo a los desempleados inscritos en los Centros SERVEF de Empleo perceptores de ayudas al desempleo (MOTIVA’T)

La norma autonómica se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad Valenciana del 6 de abril, toma como punto de referencia la normativa estatal, en concreto la Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre (modificada), y la adecúa a las especificidades organizativas de la autonomía y de acuerdo con sus competencias en materia de gestión de las políticas activas de empleo. Si bien esta norma ha sido derogada por el Real Decreto-Ley 3/2011, la disposición transitoria tercera mantiene su vigencia “hasta que se aprueben la Estrategia Española de Empleo y el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2012”. En el ámbito autonómico, su punto de referencia es el II pacto valenciano para el crecimiento y el empleo (PAVACE II), y en el plano europeo la mirada centra su atención en la Estrategia Europea para el Empleo, considerándose prioritario en cualquier caso “la aplicación de medidas activas y preventivas que potencien las vías de integración y reintegración en el mercado laboral de las personas más desfavorecidas”.

Es decir, se pone en marcha un plan integral de empleo que ha de combinar acciones de diferente naturaleza y dirigidas a colectivos de personas desempleadas. En cuanto a las acciones, pueden ser de información, orientación y asesoramiento, formación, práctica laboral y movilidad geográfica, y los sujetos beneficiarios serán los perceptores de la renta activa de inserción o la renta garantizada de ciudadanía, y quienes perciban prestaciones o subsidios por desempleo.

El programa de empleo deberá activarse por las administraciones locales y entidades dependientes o vinculadas a ellas, cámaras de comercio, industria y navegación, organizaciones sindicales y empresariales más representativas, y entidades sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de procesos de inserción laboral de personas desempleadas.

El objetivo de inserción a conseguir se fija en un mínimo del 35 % de los participantes en el proyecto, y la cuantía a percibir se sitúa entre los 800 euros para participantes que lleven menos 6 meses inscritos en el SERVEF y sean perceptores de la Renta Activa de Inserción, de la renta garantizada de ciudadanía, “o de cualquier subsidio o prestación por desempleo”, y entre 1.100 y 4.200 euros si el período de desempleo es superior a 6 meses o se está acogido al programa PREPARA regulado en el RDL 1/2011, si se acompaña de una efectiva inserción en el mercado de trabajo, en el bien entendido que no podrá percibirse una cantidad media superior a 1.500 euros de promedio por persona desempleada objeto del programa.

La partida presupuestaria asignada al efecto es de 5.100.000 euros, procedentes de los fondos transferidos y territorializados por el Servicio Público de Empleo Estatal. La tramitación de las solicitudes se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y el plazo para su presentación será de 30 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la norma, pudiendo presentar cada entidad sólo una solicitud por provincia. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de 6 meses para dictar la oportuna resolución, a contar a partir de la publicación de la convocatoria, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada la solicitud.

Cataluña. Subvenciones para proyectos de colaboración en campañas agrarias de temporada.

La Resolución EMO/832/2011, de 28 de marzo, procede a la convocatoria para la concesión de subvenciones para los proyectos de colaboración en las campañas agrarias de temporada para el año 2011


La norma se publicó en el Boletín oficial autonómico del 6 de abril y entró en vigor al día siguiente de su publicación, y tiene por finalidad regular la convocatoria de concesión de subvenciones para el año en curso, a fin y efectos de desarrollar proyectos destinados a las campañas agrarias de temporada. Dichos proyectos pueden tener un doble objetivo: contratar trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, en colaboración con entidades sin ánimo de lucro y entidades locales; desarrollar acciones en materia de intermediación justamente en el ámbito de las campañas ahora objeto de regulación, dirigidas a quienes buscan trabajo y a quienes lo ofertan.


La partida presupuestaria es de 670.000 euros, con una cofinanciación del 50 % a cargo del Fondo Social Europeo. 335.00 euros se destinan a los proyectos en colaboración con entidades sin ánimo de lucro, y 335.000 euros para los que se lleven a cabo con las entidades locales.


La tramitación de las solicitudes se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y el plazo para la presentación de solicitudes es de 20 días hábiles a partir del siguiente a la publicación. La autoridad administrativa laboral deberá dictar, y notificar, la resolución en el plazo máximo de 45 días a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.


Para seleccionar los proyectos que permitan la contratación de trabajadores desempleados no perceptores de prestaciones contributivas o asistenciales por desempleo, y por consiguiente sí se permite de forma expresa la contratación de quienes perciban la prestación extraordinaria de desempleo e inserción (PRODI/PREPARA), se tomarán en consideración las actividades que tengan más repercusión sobre su entorno social y geográfico, alojamiento y acompañamiento de las personas trabajadoras tenporeras, fomento de la igualdad entre mujeres y hombres, fomento de la integración entre las personas inmigrantes, seguridad y salud para la prevención de riesgos laborales), mayor acreditación de inserción laboral, cofinanciación de las entidades solicitantes. Las acciones a desarrollar deberán estar finalizadas a 31 de diciembre.


En cuanto a la cuantía máxima de la subvención concedida, será la correspondiente al coste laboral y de Seguridad Social del 70 % de la jornada.

Subvenciones a las Comunidades Autónomas para la prórroga de la contratación de 1.500 orientadores de empleo.

La Orden TIN/886/2011, de 5 de abril, distribuye territorialmente para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones para financiar el coste imputable al ejercicio económico de 2011 de la prórroga de la medida consistente en la contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento de la red de oficinas de empleo incluida en el Plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2009.

La norma se publicó en el BOE del 12 de abril y entró en vigor el mismo día de su publicación, y encuentra su razón de ser en el acuerdo de la conferencia sectorial de empleo y asuntos laborales de 23 de junio de 2009, así como también en la de 24 de enero de este año. Se trata de la distribución territorial para el año en curso de las subvenciones para financiar el coste de la prórroga de la contratación de 1500 orientadores, de acuerdo con lo previsto en el plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral. La cantidad total distribuida es de 50.120.000,00 euros, de los que corresponden a Cataluña 5.250.000,00 euros.

La distribución se efectúa de acuerdo a unos objetivos mínimos mensuales que cada CC AA debe alcanzar respecto al número de beneficiarios a atender por cada orientador en sesiones individuales o colectivas (77.255), de las visitas a empresas (4.950 en aquellas CC AA que las llevan a cabo, con una media de 15 empresas cada mes por persona orientadora) y de las actuaciones, entendiendo por tales el total de encuentros profesionales que la persona orientadora mantenga con las personas en desempleo cada mes (110.365).

La norma también dedica una mención específica a la igualdad entre mujeres y hombres, de tal manera que las actuaciones que se lleven a cabo deberán tender a mejorar la empleabilidad femenina y potenciar su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo, con el objetivo de “aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres”.

Distribución territorial de subvenciones a las Comunidades Autónomas para políticas activas de empleo.

1.La Orden TIN/887/2011, de 5 de abril, distribuye territorialmente para el ejercicio económico de 2011, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.


La norma se publicó en el BOE el 12 de abril y entró en vigor el mismo día de su publicación, y procede a la distribución territorial de partidas presupuestarias dedicadas a diferentes programas de empleo. Los criterios de dicha distribución fueron acordados, para el período 2010-2013, por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 23 de junio de 2009; en una nueva reunión de la citada Conferencia, en concreto el 24 de enero de este año, se informó de la distribución de las cantidades para el año en curso en aplicación de los criterios aprobados para aquel período, y el Consejo de Ministros procedió a su formalización en la reunión del día 4 de marzo.


2. Se trata más concretamente de programas, según dispone el artículo 1, que “mejoran la ocupabilidad de los demandantes de empleo, combinan formación y experiencia laboral, promocionan la iniciativa emprendedora y la actividad económica, el empleo autónomo y la creación de empleo en cooperativas y sociedades laborales, construyen itinerarios de empleo, promueven la inserción laboral de las personas con discapacidad, facilitan la formación profesional para el empleo, suponen ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, y favorecen la modernización de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, para el ejercicio económico de 2011”.


En la norma se fijan unos objetivos cuantitativos mínimos y un conjunto de indicadores, pretendiéndose con ello realizar una evaluación constructiva de la aplicación de las políticas activas de empleo. Se permite que las Comunidades Autónomas puedan redistribuir, entre sus programas, las cantidades asignadas a cada uno de los dos bloques en que se estructuran tales políticas, que son los programas de fomento de empleo y los de formación profesional para el empleo, si bien no será posible la redistribución de fondos entre ambos bloques. En el bien entendido, además, que deberán siempre respetarse los umbrales mínimos de ejecución y justificación de la cofinanciación europea a través del Fondo Social Europeo, y los objetivos mínimos a alcanzar en cada programa y que se fijan en el anexo V de la norma. Igualmente se permite que puedan transferirse fondos desde el bloque de los programas de fomento del empleo al de “políticas activas: empleo y formación”, al objeto de proceder a ejecutar “cualquiera de los programas de formación profesional para el empleo a los que se hace referencia en esta Orden”.


Especialmente relevante es la incorporación de la cláusula de flexibilidad, consistente en que los fondos asignados a “Políticas activas: empleo y formación” (una asignación presupuestaria de más de 260 millones de euros, de los que algo más de 36 millones corresponden a Cataluña) pueden ser aplicados a los diferentes programas de fomento de empleo y de formación profesional para el empleo en función de las necesidades de gestión de cada territorio y de las especificidades de los colectivos que merezcan atención en cada Comunidad. La distribución deberá realizarse otorgando prioridad a la financiación de los gastos que se deriven de disposiciones normativas


También se requiere de todas las políticas que se pongan en marcha que respeten la normativa sobre igualdad efectiva entre mujeres y hombres y que contribuyan consecuentemente a mejorar la empleabilidad y la permanencia en el mercado de trabajo de las primeras, “potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo”.


3. La cantidad total distribuida por la Conferencia Sectorial entre las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, (salvo el País vasco, que se rige por el Real Decreto 1441/2010 de 5 de noviembre) en materia de gestión de políticas activas de empleo es de 3.157 millones de euros.


A) En el bloque denominado “programas de fomento de empleo” se incluyen aquellos que combinan formación y experiencia laboral, como son los planes de contratación temporal de trabajadores desempleados en colaboración con diferentes organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro (Cataluña percibirá 14.191.112 euros), y los planes de contratación temporal en colaboración con corporaciones locales (para Cataluña, 49.683.188 euros). A continuación se integran los programas de promoción de la iniciativa empresarial y la actividad económica, como son los de fomento del desarrollo local que incluyen las subvenciones para la contratación de agentes de empleo y desarrollo local (13.816.337 euros para Cataluña), las subvenciones a las corporaciones locales para la realización de estudios de mercado y campañas de promoción local y subvenciones a empresas calificadas como I+E (2.436.813 y 4.278.562 para Cataluña), las ayudas y subvenciones para la promoción del empleo autónomo, cooperativas y sociedades laborales (12.633.342 para Cataluña), y las subvenciones de cuotas a la Seguridad Social derivadas de la capitalización de las prestaciones por desempleo (2.235.230 euros para Cataluña). Encontramos después los programas de itinerarios de empleo, como son las actuaciones de orientación profesional para el empleo y autoempleo (12.377.209 para Cataluña), y los planes experimentales en materia de empleo (5.182.991). También nos hemos de referir a los programas de inserción laboral de las personas con discapacidad, que incluyen las subvenciones para fomentar el empleo indefinido de las personas con discapacidad incluidas las correspondientes a enclaves laborales y ayudas al empleo con apoyo (6.962.654 euros para Cataluña), y las ayudas y subvenciones para la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, incluidas las correspondientes a las unidades de apoyo para el ajuste personal y social (55.924.281 euros). Por fin, por lo que respecta a los programas que combinan formación y experiencia laboral, como son los de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, la cantidad total presupuestada es de 520.790.020 euros, de los que 66.424.289 millones corresponden a Cataluña.


B) En el bloque de formación profesional para el empleo se incluyen las acciones de formación profesional dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados (93.070.800 euros para Cataluña), y las iniciativas de formación profesional dirigidas preferentemente a los trabajadores ocupados (57.903.932).


C) En el bloque dedicado monográficamente a la modernización de los servicios públicos de empleo, al que se asignan 93.402.470, la cantidad que corresponde a Cataluña es un total de 10.524.126 euros. Se trata aquí de partidas dedicadas a gastos de apertura y cierre de oficinas de empleo, o de su acondicionamiento, a equipamiento de las mismas, a la implantación y desarrollo del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE), a mejoras tecnológicas, y a incremento de personal.


D) Finalmente, la norma también incluye los criterios que deberán aplicarse para la distribución territorial de las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social.


4. Para la distribución de las subvenciones se utilizan diferentes reglas en razón del programa de empleo de referencia. Dichos criterios, según dispone el anexo I, “se aplicarán a la cantidad obtenida de la diferencia entre el presupuesto inicialmente autorizado para su distribución entre las 16 Comunidades Autónomas afectadas en los ejercicios 2010 y 2011, incrementada en el 10 % del presupuesto inicialmente autorizado en 2010”. Las cantidades distribuidas en el presente ejercicio mantienen o incrementan la asignación realizada el pasado año para todas las autonomías.

A) Para aquellos que facilitan la contratación de desempleados, las actuaciones de orientación profesional, el fomento del empleo autónomo, la formación profesional ocupacional, la contratación de AEDLs, o la puesta en marcha de escuelas taller, casa de oficios y talleres de empleo, para el 80 % de la cantidad a distribuir se utiliza la media ponderada del paro registrado y demandantes de empleo no ocupados, al 50 % respectivamente, del período noviembre 2009 – octubre 2010. Un 10 % se distribuye de acuerdo a la asignación teórica resultante de territorializar los fondos del “Programa operativo de adaptabilidad y empleo”, y el restante se hará “de forma proporcional a la cantidad inicialmente asignada exclusivamente entre las CC AA con una cantidad por parado inferior a la media”

B) La contratación indefinida de personas con discapacidad tendrá como punto de referencia la media en cómputo anual del número de demandantes de empleo con discapacidad inscritos en el mismo período que en el supuesto anterior.

C) Para la integración laboral de personas con discapacidad el criterio a utilizar será el de la plantilla de los Centros Especiales a 31 de diciembre de 2009

D) Cuando se trate del programa de capitalización del desempleo, se tomará en consideración el número de trabajadores que han capitalizado durante el año 2009.

E) La partida presupuestaria para formación ocupacional continua se distribuye de acuerdo con el número de trabajadores ocupados, excluidos los del sector público, según el promedio del cuarto trimestre del año 2009 y los tres primeros del 2010, de la EPA.

F) Por último, para la modernización de los servicios públicos de empleo, habrá una combinación de tres criterios, ya que se tomará en consideración el 30 % del paro registrado, el 30 % de los DENOS (período octubre 2008- noviembre 2009) y el 40 % según el número de oficinas a 18 de noviembre de 2010 con presencia de efectivos del SPEE.