sábado, 16 de abril de 2011

Subvenciones para implantación de planes de empleo integrales en la Comunidad Valenciana.

La Orden 9/2011, de 31 de marzo, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, regula y convoca subvenciones destinadas a la implantación de un Plan Integral de Empleo para la búsqueda activa de empleo a los desempleados inscritos en los Centros SERVEF de Empleo perceptores de ayudas al desempleo (MOTIVA’T)

La norma autonómica se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad Valenciana del 6 de abril, toma como punto de referencia la normativa estatal, en concreto la Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre (modificada), y la adecúa a las especificidades organizativas de la autonomía y de acuerdo con sus competencias en materia de gestión de las políticas activas de empleo. Si bien esta norma ha sido derogada por el Real Decreto-Ley 3/2011, la disposición transitoria tercera mantiene su vigencia “hasta que se aprueben la Estrategia Española de Empleo y el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2012”. En el ámbito autonómico, su punto de referencia es el II pacto valenciano para el crecimiento y el empleo (PAVACE II), y en el plano europeo la mirada centra su atención en la Estrategia Europea para el Empleo, considerándose prioritario en cualquier caso “la aplicación de medidas activas y preventivas que potencien las vías de integración y reintegración en el mercado laboral de las personas más desfavorecidas”.

Es decir, se pone en marcha un plan integral de empleo que ha de combinar acciones de diferente naturaleza y dirigidas a colectivos de personas desempleadas. En cuanto a las acciones, pueden ser de información, orientación y asesoramiento, formación, práctica laboral y movilidad geográfica, y los sujetos beneficiarios serán los perceptores de la renta activa de inserción o la renta garantizada de ciudadanía, y quienes perciban prestaciones o subsidios por desempleo.

El programa de empleo deberá activarse por las administraciones locales y entidades dependientes o vinculadas a ellas, cámaras de comercio, industria y navegación, organizaciones sindicales y empresariales más representativas, y entidades sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de procesos de inserción laboral de personas desempleadas.

El objetivo de inserción a conseguir se fija en un mínimo del 35 % de los participantes en el proyecto, y la cuantía a percibir se sitúa entre los 800 euros para participantes que lleven menos 6 meses inscritos en el SERVEF y sean perceptores de la Renta Activa de Inserción, de la renta garantizada de ciudadanía, “o de cualquier subsidio o prestación por desempleo”, y entre 1.100 y 4.200 euros si el período de desempleo es superior a 6 meses o se está acogido al programa PREPARA regulado en el RDL 1/2011, si se acompaña de una efectiva inserción en el mercado de trabajo, en el bien entendido que no podrá percibirse una cantidad media superior a 1.500 euros de promedio por persona desempleada objeto del programa.

La partida presupuestaria asignada al efecto es de 5.100.000 euros, procedentes de los fondos transferidos y territorializados por el Servicio Público de Empleo Estatal. La tramitación de las solicitudes se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y el plazo para su presentación será de 30 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la norma, pudiendo presentar cada entidad sólo una solicitud por provincia. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de 6 meses para dictar la oportuna resolución, a contar a partir de la publicación de la convocatoria, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada la solicitud.

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