sábado, 16 de abril de 2011

Distribución territorial de subvenciones a las Comunidades Autónomas para políticas activas de empleo.

1.La Orden TIN/887/2011, de 5 de abril, distribuye territorialmente para el ejercicio económico de 2011, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.


La norma se publicó en el BOE el 12 de abril y entró en vigor el mismo día de su publicación, y procede a la distribución territorial de partidas presupuestarias dedicadas a diferentes programas de empleo. Los criterios de dicha distribución fueron acordados, para el período 2010-2013, por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 23 de junio de 2009; en una nueva reunión de la citada Conferencia, en concreto el 24 de enero de este año, se informó de la distribución de las cantidades para el año en curso en aplicación de los criterios aprobados para aquel período, y el Consejo de Ministros procedió a su formalización en la reunión del día 4 de marzo.


2. Se trata más concretamente de programas, según dispone el artículo 1, que “mejoran la ocupabilidad de los demandantes de empleo, combinan formación y experiencia laboral, promocionan la iniciativa emprendedora y la actividad económica, el empleo autónomo y la creación de empleo en cooperativas y sociedades laborales, construyen itinerarios de empleo, promueven la inserción laboral de las personas con discapacidad, facilitan la formación profesional para el empleo, suponen ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, y favorecen la modernización de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, para el ejercicio económico de 2011”.


En la norma se fijan unos objetivos cuantitativos mínimos y un conjunto de indicadores, pretendiéndose con ello realizar una evaluación constructiva de la aplicación de las políticas activas de empleo. Se permite que las Comunidades Autónomas puedan redistribuir, entre sus programas, las cantidades asignadas a cada uno de los dos bloques en que se estructuran tales políticas, que son los programas de fomento de empleo y los de formación profesional para el empleo, si bien no será posible la redistribución de fondos entre ambos bloques. En el bien entendido, además, que deberán siempre respetarse los umbrales mínimos de ejecución y justificación de la cofinanciación europea a través del Fondo Social Europeo, y los objetivos mínimos a alcanzar en cada programa y que se fijan en el anexo V de la norma. Igualmente se permite que puedan transferirse fondos desde el bloque de los programas de fomento del empleo al de “políticas activas: empleo y formación”, al objeto de proceder a ejecutar “cualquiera de los programas de formación profesional para el empleo a los que se hace referencia en esta Orden”.


Especialmente relevante es la incorporación de la cláusula de flexibilidad, consistente en que los fondos asignados a “Políticas activas: empleo y formación” (una asignación presupuestaria de más de 260 millones de euros, de los que algo más de 36 millones corresponden a Cataluña) pueden ser aplicados a los diferentes programas de fomento de empleo y de formación profesional para el empleo en función de las necesidades de gestión de cada territorio y de las especificidades de los colectivos que merezcan atención en cada Comunidad. La distribución deberá realizarse otorgando prioridad a la financiación de los gastos que se deriven de disposiciones normativas


También se requiere de todas las políticas que se pongan en marcha que respeten la normativa sobre igualdad efectiva entre mujeres y hombres y que contribuyan consecuentemente a mejorar la empleabilidad y la permanencia en el mercado de trabajo de las primeras, “potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo”.


3. La cantidad total distribuida por la Conferencia Sectorial entre las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, (salvo el País vasco, que se rige por el Real Decreto 1441/2010 de 5 de noviembre) en materia de gestión de políticas activas de empleo es de 3.157 millones de euros.


A) En el bloque denominado “programas de fomento de empleo” se incluyen aquellos que combinan formación y experiencia laboral, como son los planes de contratación temporal de trabajadores desempleados en colaboración con diferentes organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro (Cataluña percibirá 14.191.112 euros), y los planes de contratación temporal en colaboración con corporaciones locales (para Cataluña, 49.683.188 euros). A continuación se integran los programas de promoción de la iniciativa empresarial y la actividad económica, como son los de fomento del desarrollo local que incluyen las subvenciones para la contratación de agentes de empleo y desarrollo local (13.816.337 euros para Cataluña), las subvenciones a las corporaciones locales para la realización de estudios de mercado y campañas de promoción local y subvenciones a empresas calificadas como I+E (2.436.813 y 4.278.562 para Cataluña), las ayudas y subvenciones para la promoción del empleo autónomo, cooperativas y sociedades laborales (12.633.342 para Cataluña), y las subvenciones de cuotas a la Seguridad Social derivadas de la capitalización de las prestaciones por desempleo (2.235.230 euros para Cataluña). Encontramos después los programas de itinerarios de empleo, como son las actuaciones de orientación profesional para el empleo y autoempleo (12.377.209 para Cataluña), y los planes experimentales en materia de empleo (5.182.991). También nos hemos de referir a los programas de inserción laboral de las personas con discapacidad, que incluyen las subvenciones para fomentar el empleo indefinido de las personas con discapacidad incluidas las correspondientes a enclaves laborales y ayudas al empleo con apoyo (6.962.654 euros para Cataluña), y las ayudas y subvenciones para la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, incluidas las correspondientes a las unidades de apoyo para el ajuste personal y social (55.924.281 euros). Por fin, por lo que respecta a los programas que combinan formación y experiencia laboral, como son los de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, la cantidad total presupuestada es de 520.790.020 euros, de los que 66.424.289 millones corresponden a Cataluña.


B) En el bloque de formación profesional para el empleo se incluyen las acciones de formación profesional dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados (93.070.800 euros para Cataluña), y las iniciativas de formación profesional dirigidas preferentemente a los trabajadores ocupados (57.903.932).


C) En el bloque dedicado monográficamente a la modernización de los servicios públicos de empleo, al que se asignan 93.402.470, la cantidad que corresponde a Cataluña es un total de 10.524.126 euros. Se trata aquí de partidas dedicadas a gastos de apertura y cierre de oficinas de empleo, o de su acondicionamiento, a equipamiento de las mismas, a la implantación y desarrollo del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE), a mejoras tecnológicas, y a incremento de personal.


D) Finalmente, la norma también incluye los criterios que deberán aplicarse para la distribución territorial de las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social.


4. Para la distribución de las subvenciones se utilizan diferentes reglas en razón del programa de empleo de referencia. Dichos criterios, según dispone el anexo I, “se aplicarán a la cantidad obtenida de la diferencia entre el presupuesto inicialmente autorizado para su distribución entre las 16 Comunidades Autónomas afectadas en los ejercicios 2010 y 2011, incrementada en el 10 % del presupuesto inicialmente autorizado en 2010”. Las cantidades distribuidas en el presente ejercicio mantienen o incrementan la asignación realizada el pasado año para todas las autonomías.

A) Para aquellos que facilitan la contratación de desempleados, las actuaciones de orientación profesional, el fomento del empleo autónomo, la formación profesional ocupacional, la contratación de AEDLs, o la puesta en marcha de escuelas taller, casa de oficios y talleres de empleo, para el 80 % de la cantidad a distribuir se utiliza la media ponderada del paro registrado y demandantes de empleo no ocupados, al 50 % respectivamente, del período noviembre 2009 – octubre 2010. Un 10 % se distribuye de acuerdo a la asignación teórica resultante de territorializar los fondos del “Programa operativo de adaptabilidad y empleo”, y el restante se hará “de forma proporcional a la cantidad inicialmente asignada exclusivamente entre las CC AA con una cantidad por parado inferior a la media”

B) La contratación indefinida de personas con discapacidad tendrá como punto de referencia la media en cómputo anual del número de demandantes de empleo con discapacidad inscritos en el mismo período que en el supuesto anterior.

C) Para la integración laboral de personas con discapacidad el criterio a utilizar será el de la plantilla de los Centros Especiales a 31 de diciembre de 2009

D) Cuando se trate del programa de capitalización del desempleo, se tomará en consideración el número de trabajadores que han capitalizado durante el año 2009.

E) La partida presupuestaria para formación ocupacional continua se distribuye de acuerdo con el número de trabajadores ocupados, excluidos los del sector público, según el promedio del cuarto trimestre del año 2009 y los tres primeros del 2010, de la EPA.

F) Por último, para la modernización de los servicios públicos de empleo, habrá una combinación de tres criterios, ya que se tomará en consideración el 30 % del paro registrado, el 30 % de los DENOS (período octubre 2008- noviembre 2009) y el 40 % según el número de oficinas a 18 de noviembre de 2010 con presencia de efectivos del SPEE.

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