1. No deberíamos pasar por alto la sentencia de la sala segunda del Tribunal Constitucional número 128/2010 de 2 de diciembre, en la cuestión de inconstitucionalidad 933-2008, planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo respecto del inciso cuarto del artículo 7.2 del texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
Y digo que no debemos pasar por alto su lectura porque hay algunos párrafos que mueven a preocupación sobre la concepción de la Sala sobre aquello que son los intereses de los trabajadores, ya estén en activo o no, y cómo deben ser elegidos sus representantes, y sobre el poco valor que se le concede al derecho constitucional de negociación colectiva y a la participación de las organizaciones sindicales en el proceso negociador. Por ello, es aún más necesaria la lectura del voto particular de la magistrada Elisa Pérez Vela, en el que alerta sobre la deriva individualista y/o corporativa que parece desprenderse de esta sentencia, que de continuar en otras posteriores del alto tribunal sería ciertamente preocupante por la desvalorización de la negociación colectiva. Y en cualquier caso, añado, encuentro a faltar radicalmente, en la fundamentación de la sentencia que puede leerse a continuación, una argumentación del por qué de la diferencia (parece que obligada según el TC) de intereses entre trabajadores en activos y aquellos que ya han dejado de serlo pero que están afectados por los planes del sistema de empleo.
2. Reproduzco los párrafos más relevantes, con respecto a la cuestión abordada, tanto de la sentencia como del voto particular, y remito a todas las personas interesadas a la lectura atenta y cuidadosa de toda la sentencia.
(Sentencia)" Constatado el hecho de que el precepto legal cuestionado introduce un trato diferenciado entre partícipes en activo y partícipes en suspenso a la hora de designar a sus representantes en la correspondiente comisión de control del plan de pensiones de empleo de que se trate, debemos analizar ahora si esa diferencia de trato resulta objetivamente justificada y razonable y si supera el juicio de proporcionalidad sobre la relación existente entre la medida adoptada, el resultado producido y la finalidad pretendida.
Pues bien, adelantamos ya que no se encuentra en la norma ninguna justificación objetiva y razonable que avale la exclusión de determinados partícipes en el proceso de designación de sus representantes en el seno de una comisión que toma decisiones relevantes para el desarrollo del plan, sin que sea suficiente el argumento de la especial vinculación de estos planes de pensiones de empleo al proceso de negociación colectiva.
En efecto, si bien es cierto, como subraya el Tribunal Supremo, que los planes de empleo son "un instrumento de acción protectora profesional", un instrumento de retribución diferida -como dijimos en la STC 206/1997, de 27 de noviembre, (FJ 7)-, que guarda una inescindible conexión con las relaciones laborales colectivas en cuyo seno se gestan, constituyéndose como "instituciones de matriz colectiva que la Ley ha querido vincular a los procesos de representación y negociación colectiva en las empresas" -rasgo distintivo que se ve acentuado a partir de las reformas introducidas en la redacción original de la Ley 8/1987 por parte de la Ley 24/2001, como ya señalamos antes-, también lo es que esta lógica de potenciación de la negociación colectiva como fuente y escenario de los planes de pensiones de empleo colectiva no justifica en sí misma (y en todo caso no resulta proporcional al resultado perseguido) la exclusión de todo un colectivo de partícipes, que no pueden designar por sí mismos a ninguno de los miembros que han de representar sus intereses específicos, por el mero hecho de no hallarse en activo en la empresa.
En definitiva, la opción del legislador, totalmente legítima, de vincular el plan de empleo a la negociación colectiva deviene, finalmente, vulneradora del principio de igualdad, pues impone a los partícipes en suspenso un "sacrificio" demasiado gravoso en relación con el posible fin -que por otra parte no aparece explicitado en la norma- que perseguiría la atribución de esa facultad de designación de los miembros de la comisión de control a la mayoría de los representantes de los trabajadores en la empresa. Existen alternativas menos restrictivas que no pondrían en entredicho la vinculación a la negociación colectiva de estos planes.
El hecho, por último, de que el precepto cuestionado no imponga un determinado procedimiento (puede ser por elección o por designación) ni una determinada modalidad de procedimiento (designación por la comisión negociadora, designación por elección de los representantes o modalidad mixta) no libera a la modalidad cuestionada de la tacha de inconstitucionalidad que se le atribuye".
(Voto particular) "En esencia, mi discrepancia se refiere al juicio de igualdad realizado. En efecto, se fija un punto de partida que no creo correcto pues convierte en un imperativo del art. 14 CE una determinada concepción de la representación de intereses, que se asocia indefectiblemente al juego del principio democrático entendido en términos absolutos, lo que conduce a esquemas de representación ajenos a los que, fundados en la idea de la representación institucional, operan con total normalidad y, con fundamento constitucional, en el ámbito de la gestión de los intereses de los trabajadores. Por ello, frente a lo que hace la resolución de la que discrepo, la clave de nuestro análisis debería haberse situado en la existencia de efectiva representación o de representación material de los interesados puesto que, cuando se invoca la desigualdad en la representación de intereses -en este caso de los que se debaten en la comisión de control del plan-, sólo habrá exclusión efectiva de un colectivo laboral si el colectivo no se encuentra verdaderamente representado. Y para declarar que ese déficit existe en la fórmula de designación cuestionada, la Sentencia debería argumentar o bien que el partícipe en suspenso no es un trabajador o que, aun siéndolo, los representantes de los trabajadores que la Ley habilita a ese fin de defensa de intereses no le representan. Sin embargo, la Sentencia no aborda ni argumenta ese elemento central; lo soslaya por el contrario apodícticamente, con una declaración de principio, olvidando su enfoque inicial.
De este modo, se obvia que lo que hace la Ley, en mi opinión, es configurar el concepto de partícipe conforme a una noción amplia de trabajador, vinculando estos planes de pensiones a la acción protectora profesional, contextualizándolos en la empresa y en las relaciones laborales colectivas, y asignando, en coherencia con todo ello, la función representativa a órganos e instancias de representación de los trabajadores constitucional y legalmente previstas. Y esto, salvo que se acreditara que los denominados partícipes en suspenso no son trabajadores o que no son representados materialmente por los representantes de los trabajadores que la Ley cita, es perfectamente compatible con el principio de igualdad, además de ajustado a la lógica de las relaciones laborales y defensa de intereses en las mismas, más aún si no desconocemos el contexto de sindicalización real de las representaciones unitarias (tenida en cuenta por ejemplo en nuestra STC 191/1996).
4. El planteamiento de la Sentencia, en suma, estableciendo una diferenciación de intereses entre los trabajadores en activo y los restantes partícipes del plan de pensiones, navega por el peligroso filo de la quiebra de los intereses laborales colectivos y de la representación constitucional y legalmente prevista para los mismos, acogiendo un esquema individualizador, una concepción personalísima de los derechos de los trabajadores, cuando no corporativa, que traspone esquemas de apoderamiento y representación del Derecho privado al ámbito de las relaciones laborales, en las que, como vimos, tienen su contexto los planes de pensiones de empleo.
En ese sentido, se impone recordar que, como advirtiera el Pleno de este Tribunal hace más de veinticinco años al analizar la posibilidad de pactos colectivos sobre la jubilación de los trabajadores (STC 58/1985, de 30 de abril), deben rechazarse las visiones privatistas de las facultades representativas, puesto que la Constitución Española ha reconocido a los "representantes de los trabajadores y empresarios" un poder de regulación afectado a un concreto fin, cual es la ordenación de las relaciones laborales en su conjunto, que actúa, en la parte laboral, a través de la representación institucional que ostentan no sólo los Sindicatos sino, como allí decíamos, también los Comités de Empresa, y que se conforman de acuerdo a una representación institucional y por tanto de representación de intereses colectivos, no de voluntades individuales o plurales.
Y siendo así, no se entiende que la Sentencia de la que discrepo no justifique por qué los representantes de los trabajadores en la empresa no pueden atender efectivamente a los intereses de todos los partícipes del plan de pensiones del sistema de empleo, o que declare pero tampoco justifique por qué pueden llegar a diferir, al punto de afectar a la atribución de la representación de los mismos, los intereses de unos y otros participes, únicos factores que podría conllevar, en su caso, la inconstitucionalidad del precepto cuestionado por vulneración del art. 14 CE. En otras palabras, el juicio sobre la conformidad o disconformidad de la norma aquí enjuiciada era una cuestión que debía estudiarse no tanto desde la afirmación de la existencia de otras hipótesis de representación, sino desde el examen del contenido y efectividad de la representación de intereses que se atribuye a tal instancia representativa en la norma que constituía el objeto de este procedimiento constitucional".
domingo, 9 de enero de 2011
sábado, 8 de enero de 2011
Cambios en la estructura organizativa del Departamento de la Generalitat vinculado al mundo del trabajo.
El Boletín oficial autonómico publicó ayer viernes, 7 de enero, la estructura de los Departamentos de la Generalitat de Cataluña. Destaco en esta entrada del blog las novedades más significativas que se han producido en el seno del “Departamento de Empresa y Empleo”, que engloba las competencias que anteriormente asumía el Departamento de Trabajo, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 52/2011, de 4 de enero, norma que entró en vigor el mismo día de la publicación.
Artículo 1
Estructura del Departamento
1.1 El Departamento de Empresa y Empleo, bajo la dirección del/de la consejero/a, se estructura en los órganos siguientes:
a) La Secretaría General.
b) La Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales.
1.2 Quedan adscritos al Departamento de Empresa y Empleo los organismos siguientes:
i) El Servicio de Empleo de Cataluña (SOC), mediante la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales.
j) La Agencia Catalana de la Inspección de Trabajo en los términos previstos legalmente, mediante la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales.
1.3. Queda adscrito al Departamento de Empresa y Empleo, mediante la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales, el Consejo de Relaciones Laborales.
1.4 Se relaciona con el Departamento de Empresa y Empleo el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña.
Artículo 5
Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales
5.1 La Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales se configura como secretaría sectorial, en conformidad con el que establece el artículo 11 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
5.2 La Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales tiene las funciones siguientes:
a) Elaborar propuestas de directrices sobre las políticas laborales, inspección de trabajo y de empleo
b) Planificar y dirigir las políticas en materia de relaciones laborales, inspección de trabajo y de empleo y hacer el seguimiento de la ejecución de las líneas de actuación en la materia.
c) Impulsar y promover iniciativas en materia de relaciones laborales y empleo que sean de interés para la economía catalana.
d) Velar por la coordinación de las políticas y las acciones de los diferentes Departamentos de la Generalidad en las materias propias de esta Secretaría.
e) La dirección y la coordinación de las unidades orgánicas que de ella dependen, así como la dirección estratégica del Servicio de Empleo de Cataluña.
f) Resolver los recursos contra los actos y las resoluciones de los órganos jerárquicamente inferiores.
g) La dirección y coordinación de los expedientes relativos a las autorizaciones iniciales de trabajo.
h) Planificar e impulsar programas específicos de igualdad de oportunidades en el trabajo como un elemento imprescindible para la calidad y competitividad laborales.
i) Emitir las resoluciones para la homologación de entidades y/o programas en el marco de los programas para la igualdad de oportunidades en el trabajo.
j) Otras funciones que le asigne la normativa vigente o que lo/la consejero/a o lo/la secretario/a le pueda delegar.
5.3 La Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales se estructura en los órganos siguientes:
a) La Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo.
b) La Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo.
c) La Dirección General de la Inspección de Trabajo.
d) La Subdirección General de Autorizaciones Iniciales de Trabajo.
Artículo 6
Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo
La Dirección general de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo tiene las funciones y la estructura previstas para la Dirección General de Relaciones Laborales en el Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo.
Artículo 7
Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo
7.1 Corresponden a la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo las funciones siguientes :
a) Ordenar y gestionar las funciones en materia de economía cooperativa.
b) Impulsar, promover, fomentar y crear empujadas con finalidad de autoempleo.
c) Cualquiera otra función de naturaleza análoga que le encargue el titular del Departamento.
7.2 De la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo dependen los órganos y el área previstos en el Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, por la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de empresas.
Artículo 8
Dirección General de la Inspección de Trabajo
La Dirección General de la Inspección de Trabajo tiene las funciones y estructura previstas en el Decreto 25/2010, de 2 de marzo, de organización y estructura de la inspección de trabajo de la Generalidad de Cataluña, y en el Decreto 86/2010, de 29 de junio.
Artículo 9
Subdirección General de Autorizaciones Iniciales de Trabajo
La Subdirección General de Autorizaciones Iniciales de Trabajo tiene las funciones y estructura orgánica previstos al Decreto 49/2010, de 30 de marzo.
Disposiciones adicionales
Primera
Sin perjuicio de lo que indica este Decreto quedan suprimidos los órganos siguientes:
Del anterior Departamento de Trabajo:
La Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo.
La Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de empresas.
La Dirección de Servicios.
La Asesoría Jurídica.
El Gabinete Técnico.
Se suprimen los órganos activos con rango inferior a dirección general y las áreas o unidades integradas en los órganos enumerados anteriormente, excepto en aquellos casos en los que el presente Decreto los mantenga, sin perjuicio de lo que se prevé en la disposición transitoria tercera.
Cuarta
1. El Departamento de Empresa y Empleo asume los recursos humanos y materiales vinculados con las funciones incorporadas procedentes otros departamentos. En cuanto a los servicios centrales de estos departamentos suprimidos o modificados asumirá los recursos mencionados que le correspondan de acuerdo con los otros departamentos afectados.
2. Sin perjuicio de la necesidad de dar cumplimiento a lo indicado anteriormente, el personal funcionario y laboral que ejecuta las funciones de servicios generales del anterior Departamento de Trabajo, no traspasado a ningún otro departamento, se integra en el Departamento de Empresa y Empleo.
Quinta
Quedan adscritas o se relacionan con el Departamento de Empresa y Empleo las entidades y órganos colegiados con funciones que se integran dentro de las competencias asumidas por este Departamento. Las entidades y órganos mencionados se regulan por su normativa específica en todo aquello no previsto en este Decreto.
Disposiciones transitorias.
Cuarta
Mientras no se reestructure, mediante el decreto correspondiente, el Departamento de Empresa y Empleo, la estructura de la hasta ahora Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo del anterior Departamento de Trabajo, se adscribe, con sus funciones actuales, a la Dirección general de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo.
Quinta
El Departamento de Empresa y Empleo debe impulsar los cambios legislativos correspondientes para suprimir la Agencia Catalana de la Inspección de Trabajo.
Disposiciones finales.
Segunda
En el plazo de tres meses, a contar desde la entrada en vigor de este Decreto, debe aprobarse el Decreto que adapte la estructuración de la Secretaría General del Departamento de Empresa y Empleo, para unificar organizativamente los órganos que dependen de éste
Artículo 1
Estructura del Departamento
1.1 El Departamento de Empresa y Empleo, bajo la dirección del/de la consejero/a, se estructura en los órganos siguientes:
a) La Secretaría General.
b) La Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales.
1.2 Quedan adscritos al Departamento de Empresa y Empleo los organismos siguientes:
i) El Servicio de Empleo de Cataluña (SOC), mediante la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales.
j) La Agencia Catalana de la Inspección de Trabajo en los términos previstos legalmente, mediante la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales.
1.3. Queda adscrito al Departamento de Empresa y Empleo, mediante la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales, el Consejo de Relaciones Laborales.
1.4 Se relaciona con el Departamento de Empresa y Empleo el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña.
Artículo 5
Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales
5.1 La Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales se configura como secretaría sectorial, en conformidad con el que establece el artículo 11 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
5.2 La Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales tiene las funciones siguientes:
a) Elaborar propuestas de directrices sobre las políticas laborales, inspección de trabajo y de empleo
b) Planificar y dirigir las políticas en materia de relaciones laborales, inspección de trabajo y de empleo y hacer el seguimiento de la ejecución de las líneas de actuación en la materia.
c) Impulsar y promover iniciativas en materia de relaciones laborales y empleo que sean de interés para la economía catalana.
d) Velar por la coordinación de las políticas y las acciones de los diferentes Departamentos de la Generalidad en las materias propias de esta Secretaría.
e) La dirección y la coordinación de las unidades orgánicas que de ella dependen, así como la dirección estratégica del Servicio de Empleo de Cataluña.
f) Resolver los recursos contra los actos y las resoluciones de los órganos jerárquicamente inferiores.
g) La dirección y coordinación de los expedientes relativos a las autorizaciones iniciales de trabajo.
h) Planificar e impulsar programas específicos de igualdad de oportunidades en el trabajo como un elemento imprescindible para la calidad y competitividad laborales.
i) Emitir las resoluciones para la homologación de entidades y/o programas en el marco de los programas para la igualdad de oportunidades en el trabajo.
j) Otras funciones que le asigne la normativa vigente o que lo/la consejero/a o lo/la secretario/a le pueda delegar.
5.3 La Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales se estructura en los órganos siguientes:
a) La Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo.
b) La Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo.
c) La Dirección General de la Inspección de Trabajo.
d) La Subdirección General de Autorizaciones Iniciales de Trabajo.
Artículo 6
Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo
La Dirección general de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo tiene las funciones y la estructura previstas para la Dirección General de Relaciones Laborales en el Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo.
Artículo 7
Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo
7.1 Corresponden a la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo las funciones siguientes :
a) Ordenar y gestionar las funciones en materia de economía cooperativa.
b) Impulsar, promover, fomentar y crear empujadas con finalidad de autoempleo.
c) Cualquiera otra función de naturaleza análoga que le encargue el titular del Departamento.
7.2 De la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo dependen los órganos y el área previstos en el Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, por la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de empresas.
Artículo 8
Dirección General de la Inspección de Trabajo
La Dirección General de la Inspección de Trabajo tiene las funciones y estructura previstas en el Decreto 25/2010, de 2 de marzo, de organización y estructura de la inspección de trabajo de la Generalidad de Cataluña, y en el Decreto 86/2010, de 29 de junio.
Artículo 9
Subdirección General de Autorizaciones Iniciales de Trabajo
La Subdirección General de Autorizaciones Iniciales de Trabajo tiene las funciones y estructura orgánica previstos al Decreto 49/2010, de 30 de marzo.
Disposiciones adicionales
Primera
Sin perjuicio de lo que indica este Decreto quedan suprimidos los órganos siguientes:
Del anterior Departamento de Trabajo:
La Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo.
La Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de empresas.
La Dirección de Servicios.
La Asesoría Jurídica.
El Gabinete Técnico.
Se suprimen los órganos activos con rango inferior a dirección general y las áreas o unidades integradas en los órganos enumerados anteriormente, excepto en aquellos casos en los que el presente Decreto los mantenga, sin perjuicio de lo que se prevé en la disposición transitoria tercera.
Cuarta
1. El Departamento de Empresa y Empleo asume los recursos humanos y materiales vinculados con las funciones incorporadas procedentes otros departamentos. En cuanto a los servicios centrales de estos departamentos suprimidos o modificados asumirá los recursos mencionados que le correspondan de acuerdo con los otros departamentos afectados.
2. Sin perjuicio de la necesidad de dar cumplimiento a lo indicado anteriormente, el personal funcionario y laboral que ejecuta las funciones de servicios generales del anterior Departamento de Trabajo, no traspasado a ningún otro departamento, se integra en el Departamento de Empresa y Empleo.
Quinta
Quedan adscritas o se relacionan con el Departamento de Empresa y Empleo las entidades y órganos colegiados con funciones que se integran dentro de las competencias asumidas por este Departamento. Las entidades y órganos mencionados se regulan por su normativa específica en todo aquello no previsto en este Decreto.
Disposiciones transitorias.
Cuarta
Mientras no se reestructure, mediante el decreto correspondiente, el Departamento de Empresa y Empleo, la estructura de la hasta ahora Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo del anterior Departamento de Trabajo, se adscribe, con sus funciones actuales, a la Dirección general de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo.
Quinta
El Departamento de Empresa y Empleo debe impulsar los cambios legislativos correspondientes para suprimir la Agencia Catalana de la Inspección de Trabajo.
Disposiciones finales.
Segunda
En el plazo de tres meses, a contar desde la entrada en vigor de este Decreto, debe aprobarse el Decreto que adapte la estructuración de la Secretaría General del Departamento de Empresa y Empleo, para unificar organizativamente los órganos que dependen de éste
jueves, 6 de enero de 2011
Validación de la formación profesional para el empleo a demanda por el sistema educativo de FP en la Comunidad Valenciana.
Hoy entra en vigor la Orden 95/2010 de 20 de diciembre, por la que se regula la validación de la formación profesional para el empleo a demanda impartida por empresas o entidades ubicadas en el territorio autonómico con las enseñanzas de FP del sistema educativo.
La norma toma como puntos de referencia la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el Real Decreto 1538/2006 de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la FP del sistema educativo, y continua en la línea flexibilizadora de diferentes medidas adoptadas en sede autonómica para facilitar la validación de las formación recibida en las empresas con las enseñanzas de FP del sistema educativo, o lo que es lo mismo, estableciendo conexiones entre la enseñanza reglada y la no reglada, con la adopción de “medidas para la validación de los aprendizajes que se hayan adquirido por vía no reglada”.
El objetivo de la norma es permitir, a quienes superen la validación de su formación no reglada impartida en el ámbito laboral, que sus conocimientos disfruten de los efectos propios del sistema educativo, y en caso de la FP para el empleo, “en el marco del sistema integrado de cualificaciones y formación profesional”. En efecto, la validación debe vincularse con los módulos profesionales de los ciclos formativos de FP.
Para validar la formación recibida, será requisito obligatorio la suscripción de un convenio, cuyo contenido se describe de forma exhautiva en el artículo 7, entre la empresa o entidad que la ha impartido y un centro docente sostenido sostenido por fondos públicos y que haya sido autorizado por la Consejería de Educación como centro docente validador.
La formación para la que solicita la validación puede ser recibida no sólo por personas trabajadoras asalariadas, sino también por personas socias de cooperativas de trabajo asociado y por personas trabajadoras autónomas “económicamente vinculadas a la empresa o entidad” (quiero pensar que la norma se refiere a los trabajadores autónomos económicamente dependientes). Dado que se trata justamente de validar una formación práctica, la persona formada no está obligada a reunir los requisitos académicos de acceso para obtener la validación de módulos profesionales, “sin perjuicio de los cual la obtención del título requerirá estar en posesión de los requisitos de acceso al ciclo formativo de referencia”.
La validación se realizará conjuntamente por la empresa o entidad que imparte la formación y por el centro educativo validador, en una proporción de la puntuación del 30 y 70 % respectivamente.
La norma toma como puntos de referencia la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el Real Decreto 1538/2006 de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la FP del sistema educativo, y continua en la línea flexibilizadora de diferentes medidas adoptadas en sede autonómica para facilitar la validación de las formación recibida en las empresas con las enseñanzas de FP del sistema educativo, o lo que es lo mismo, estableciendo conexiones entre la enseñanza reglada y la no reglada, con la adopción de “medidas para la validación de los aprendizajes que se hayan adquirido por vía no reglada”.
El objetivo de la norma es permitir, a quienes superen la validación de su formación no reglada impartida en el ámbito laboral, que sus conocimientos disfruten de los efectos propios del sistema educativo, y en caso de la FP para el empleo, “en el marco del sistema integrado de cualificaciones y formación profesional”. En efecto, la validación debe vincularse con los módulos profesionales de los ciclos formativos de FP.
Para validar la formación recibida, será requisito obligatorio la suscripción de un convenio, cuyo contenido se describe de forma exhautiva en el artículo 7, entre la empresa o entidad que la ha impartido y un centro docente sostenido sostenido por fondos públicos y que haya sido autorizado por la Consejería de Educación como centro docente validador.
La formación para la que solicita la validación puede ser recibida no sólo por personas trabajadoras asalariadas, sino también por personas socias de cooperativas de trabajo asociado y por personas trabajadoras autónomas “económicamente vinculadas a la empresa o entidad” (quiero pensar que la norma se refiere a los trabajadores autónomos económicamente dependientes). Dado que se trata justamente de validar una formación práctica, la persona formada no está obligada a reunir los requisitos académicos de acceso para obtener la validación de módulos profesionales, “sin perjuicio de los cual la obtención del título requerirá estar en posesión de los requisitos de acceso al ciclo formativo de referencia”.
La validación se realizará conjuntamente por la empresa o entidad que imparte la formación y por el centro educativo validador, en una proporción de la puntuación del 30 y 70 % respectivamente.
Subvenciones para el fomento del autoempleo en Extremadura.
El Boletín oficial autonómico de ayer miércoles 5 de enero, publicó el Decreto 230/2010, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito autonómico.
La norma, que entrará en vigor el 1 de febrero, regula la concesión de incentivos para fomentar la creación de empleo estable y el establecimiento como trabajadores autónomos, con la cofinanciación de las partidas económicas asignadas al efecto en las leyes de presupuestos por el Fondo Social Europeo en un 80 %. Desarrolla algunos objetivos fijados en el Estatuto de Autonomía, y más concretamente algunas grandes líneas de actuación fijadas en el Plan de fomento y calidad del empleo de Extremadura 2008-2011, en concreto las dedicadas a fomento del autoempleo y al “autoempleo en el contrato familiar y apoyo al familiar colaborador”, plan que se inserta dentro de los compromisos principales asumidos por la Comunidad Autónoma en su política social, que son “la creación de empleo estable y el fortalecimiento de una cultura empresarial que ayude a vertebrar la consecución de la estabilidad laboral”.
La norma objeto de comentario encuentra su punto de referencia anterior en el Decreto 114/2008 de 6 de junio, que ahora es derogado dado que el ejecutivo autonómico ha considerado necesario introducir “cambios en las orientaciones de las ayudas”, tras el análisis de la experiencia acumulada en años anteriores y con el objetivo de que dichas ayudas alcancen una mayor eficacia en su aplicación. Los cambios pasan por un “ajuste del gasto público”, o dicho de forma más clara una reducción de las cuantías de las subvenciones con respecto a la normativa anterior, y por una mayor atención a los colectivos de más difícil acceso al mercado de trabajo, en especial jóvenes, mujeres y personas desempleadas que hayan agotado sus prestaciones por desempleo, y siempre y cuando se garantice la viabilidad de los proyectos y se efectúe una detallada evaluación del impacto de las ayudas sobre los objetivos marcados. La norma autonómica toma en consideración, por consiguiente, las orientaciones establecidas en la Ley estatal 20/2007 de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Serán beneficiarios de las ayudas los trabajadores autónomos por cuenta propia, se integren o no en forma de comunidades de bienes o sociedades civiles que carezcan de personalidad jurídica, así como también los trabajadores autónomos económicamente dependientes, siendo en cualquier caso responsables de los derechos y obligaciones derivadas de la subvención. La actividad debe desarrollarse de forma individualizada y no dependiendo “de empresas constituidas mediante fórmulas jurídicas de sociedades mercantiles”. Como regla general, a salvo de la excepción prevista en el artículo 4.2 a), el trabajador autónomo deberá haber estado en situación de desempleo hasta la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente.
El artículo 5 regula las exclusiones de la aplicación de la norma, excluyéndose de forma expresa la actividad de empresas de trabajo temporal y agencias de colocación; también quedará excluido aquel que lo solicite y del que “se detecten actuaciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo”. Por otra parte, quienes hayan prestado su actividad durante los seis meses anteriores a la fecha del alta de referencia como autónomos, o bien hayan extinguido de forma voluntaria su relación jurídica laboral como trabajadores por cuenta ajena (permanentes o fijos discontinuos, en ambos casos a jornada completa), quedarán igualmente excluidos de los programas de ayudas.
La tramitación se efectuará en régimen de concesión directa, debiendo presentarse la solicitud durante los tres meses siguientes a partir de la fecha de alta como autónomo. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de 6 meses para dictar y notificar la resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada por silencio administrativo.
El primer programa va dirigido a fomentar la creación de empleo estable mediante el establecimiento de un desempleado como trabajador autónomo. Se concede especial importancia por la nueva norma a la acreditación de la formación del sujeto solicitante relacionada con la gestión y/o dirección empresarial, formación que deberá ser reconocida por el Servicio autonómico de empleo (SEXPE) y que deberá incluir entre otros contenidos básicos (y los destaco por la importancia que el gobierno autonómico les ha conferido mediante su regulación recientemente por rango de ley) los de “responsabilidad social empresarial y la formación de los trabajadores como inversión en la empresa”. El plan de actividad que se presente deberá acreditar la viabilidad económica y evaluar el potencial económico y la rentabilidad esperada del proyecto, y deberá ser elaborado y/o validado por personal técnico experto en la materia integrado en el SEXPE, en el bien entendido que el plan será suscrito tanto por el sujeto solicitante como por el técnico colaborador.
Para el reconocimiento del derecho a una subvención, la persona interesada deberá realizar una inversión mínima de 2.000 euros en inmovilizado material necesario para el desarrollo de la actividad, ya sea en los tres meses anteriores a la fecha del alta o con posterioridad. La cuantía de las subvenciones se reduce con respecto a las previstas en la normativa de 2008, quedando en 7.500 euros para mujeres desempleadas, trabajadores desempleados con discapacidad, trabajadores menores de 30 años, y quienes hayan agotado las prestaciones, tanto contributivas como asistenciales, por desempleo, y reduciéndose a 5.000 euros para todos los restantes solicitantes.
La norma regula un programa de asesoramiento y acompañamiento al trabajo autónomo, al objeto de facilitar la consolidación del negocio, que se llevará a cabo tanto por el SEXPE como por sus entidades colaboradoras en materia de acompañamiento y tutorización del trabajo autónomo, y que incluirá servicios de información y sensibilización, de apoyo y asesoramiento a la puesta en marcha de proyectos, y el fomento de acciones de formación profesional dirigidas al colectivo de autónomos.
En el segundo programa, de ayudas al autónomo que propicie la inserción laboral de un familiar colaborador, serán requisitos a cumplir la incorporación de dicho familiar al RETA en tal condición, no percibir la renta de inserción o subsistencia, y no haber mantenido relación laboral con el trabajador autónomo en los seis meses anteriores al alta en el RETA. Se entiende por familiar colaborador quien conviva con el autónomo y tenga la condición jurídica de cónyuge, descendiente, ascendiente, o sea pariente por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, y en su caso por adopción. La cuantía de la ayuda, reducida también con respecto a la de la norma anterior, será de 7.500 euros para las mujeres y de 5.000 para los hombres (o al menos eso es lo que creo que dice la norma al referirse “al resto de colectivos”).
El abono de la ayuda se efectuará en un pago único después de dictarse la resolución de concesión. El beneficiario de la ayuda queda obligado a realizar la actividad que fundamenta su concesión desde la fecha de alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social durante al menos tres años en un período de cinco desde la fecha del alta de referencia, salvo que se renuncie a dicha subvención. Al igual que en la norma anteriormente vigente, el Decreto 230/2010 dispone (artículo 15.4) que “no se atenderán solicitudes de exención total de la obligación de reintegro u oposiciones a la misma basadas en la falta de viabilidad económica sobrevenida o en pérdidas de la actividad”, y que en todo caso, y para el mismo fin, “sólo serán causas de exención las que se deriven de lesiones invalidantes justificadas mediante certificación médica facultativa determinante de incapacidad permanente total para el ejercicio de la actividad, de conformidad con su normativa reguladora”.
La norma, que entrará en vigor el 1 de febrero, regula la concesión de incentivos para fomentar la creación de empleo estable y el establecimiento como trabajadores autónomos, con la cofinanciación de las partidas económicas asignadas al efecto en las leyes de presupuestos por el Fondo Social Europeo en un 80 %. Desarrolla algunos objetivos fijados en el Estatuto de Autonomía, y más concretamente algunas grandes líneas de actuación fijadas en el Plan de fomento y calidad del empleo de Extremadura 2008-2011, en concreto las dedicadas a fomento del autoempleo y al “autoempleo en el contrato familiar y apoyo al familiar colaborador”, plan que se inserta dentro de los compromisos principales asumidos por la Comunidad Autónoma en su política social, que son “la creación de empleo estable y el fortalecimiento de una cultura empresarial que ayude a vertebrar la consecución de la estabilidad laboral”.
La norma objeto de comentario encuentra su punto de referencia anterior en el Decreto 114/2008 de 6 de junio, que ahora es derogado dado que el ejecutivo autonómico ha considerado necesario introducir “cambios en las orientaciones de las ayudas”, tras el análisis de la experiencia acumulada en años anteriores y con el objetivo de que dichas ayudas alcancen una mayor eficacia en su aplicación. Los cambios pasan por un “ajuste del gasto público”, o dicho de forma más clara una reducción de las cuantías de las subvenciones con respecto a la normativa anterior, y por una mayor atención a los colectivos de más difícil acceso al mercado de trabajo, en especial jóvenes, mujeres y personas desempleadas que hayan agotado sus prestaciones por desempleo, y siempre y cuando se garantice la viabilidad de los proyectos y se efectúe una detallada evaluación del impacto de las ayudas sobre los objetivos marcados. La norma autonómica toma en consideración, por consiguiente, las orientaciones establecidas en la Ley estatal 20/2007 de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Serán beneficiarios de las ayudas los trabajadores autónomos por cuenta propia, se integren o no en forma de comunidades de bienes o sociedades civiles que carezcan de personalidad jurídica, así como también los trabajadores autónomos económicamente dependientes, siendo en cualquier caso responsables de los derechos y obligaciones derivadas de la subvención. La actividad debe desarrollarse de forma individualizada y no dependiendo “de empresas constituidas mediante fórmulas jurídicas de sociedades mercantiles”. Como regla general, a salvo de la excepción prevista en el artículo 4.2 a), el trabajador autónomo deberá haber estado en situación de desempleo hasta la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente.
El artículo 5 regula las exclusiones de la aplicación de la norma, excluyéndose de forma expresa la actividad de empresas de trabajo temporal y agencias de colocación; también quedará excluido aquel que lo solicite y del que “se detecten actuaciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo”. Por otra parte, quienes hayan prestado su actividad durante los seis meses anteriores a la fecha del alta de referencia como autónomos, o bien hayan extinguido de forma voluntaria su relación jurídica laboral como trabajadores por cuenta ajena (permanentes o fijos discontinuos, en ambos casos a jornada completa), quedarán igualmente excluidos de los programas de ayudas.
La tramitación se efectuará en régimen de concesión directa, debiendo presentarse la solicitud durante los tres meses siguientes a partir de la fecha de alta como autónomo. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de 6 meses para dictar y notificar la resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada por silencio administrativo.
El primer programa va dirigido a fomentar la creación de empleo estable mediante el establecimiento de un desempleado como trabajador autónomo. Se concede especial importancia por la nueva norma a la acreditación de la formación del sujeto solicitante relacionada con la gestión y/o dirección empresarial, formación que deberá ser reconocida por el Servicio autonómico de empleo (SEXPE) y que deberá incluir entre otros contenidos básicos (y los destaco por la importancia que el gobierno autonómico les ha conferido mediante su regulación recientemente por rango de ley) los de “responsabilidad social empresarial y la formación de los trabajadores como inversión en la empresa”. El plan de actividad que se presente deberá acreditar la viabilidad económica y evaluar el potencial económico y la rentabilidad esperada del proyecto, y deberá ser elaborado y/o validado por personal técnico experto en la materia integrado en el SEXPE, en el bien entendido que el plan será suscrito tanto por el sujeto solicitante como por el técnico colaborador.
Para el reconocimiento del derecho a una subvención, la persona interesada deberá realizar una inversión mínima de 2.000 euros en inmovilizado material necesario para el desarrollo de la actividad, ya sea en los tres meses anteriores a la fecha del alta o con posterioridad. La cuantía de las subvenciones se reduce con respecto a las previstas en la normativa de 2008, quedando en 7.500 euros para mujeres desempleadas, trabajadores desempleados con discapacidad, trabajadores menores de 30 años, y quienes hayan agotado las prestaciones, tanto contributivas como asistenciales, por desempleo, y reduciéndose a 5.000 euros para todos los restantes solicitantes.
La norma regula un programa de asesoramiento y acompañamiento al trabajo autónomo, al objeto de facilitar la consolidación del negocio, que se llevará a cabo tanto por el SEXPE como por sus entidades colaboradoras en materia de acompañamiento y tutorización del trabajo autónomo, y que incluirá servicios de información y sensibilización, de apoyo y asesoramiento a la puesta en marcha de proyectos, y el fomento de acciones de formación profesional dirigidas al colectivo de autónomos.
En el segundo programa, de ayudas al autónomo que propicie la inserción laboral de un familiar colaborador, serán requisitos a cumplir la incorporación de dicho familiar al RETA en tal condición, no percibir la renta de inserción o subsistencia, y no haber mantenido relación laboral con el trabajador autónomo en los seis meses anteriores al alta en el RETA. Se entiende por familiar colaborador quien conviva con el autónomo y tenga la condición jurídica de cónyuge, descendiente, ascendiente, o sea pariente por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, y en su caso por adopción. La cuantía de la ayuda, reducida también con respecto a la de la norma anterior, será de 7.500 euros para las mujeres y de 5.000 para los hombres (o al menos eso es lo que creo que dice la norma al referirse “al resto de colectivos”).
El abono de la ayuda se efectuará en un pago único después de dictarse la resolución de concesión. El beneficiario de la ayuda queda obligado a realizar la actividad que fundamenta su concesión desde la fecha de alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social durante al menos tres años en un período de cinco desde la fecha del alta de referencia, salvo que se renuncie a dicha subvención. Al igual que en la norma anteriormente vigente, el Decreto 230/2010 dispone (artículo 15.4) que “no se atenderán solicitudes de exención total de la obligación de reintegro u oposiciones a la misma basadas en la falta de viabilidad económica sobrevenida o en pérdidas de la actividad”, y que en todo caso, y para el mismo fin, “sólo serán causas de exención las que se deriven de lesiones invalidantes justificadas mediante certificación médica facultativa determinante de incapacidad permanente total para el ejercicio de la actividad, de conformidad con su normativa reguladora”.
miércoles, 5 de enero de 2011
Planes de empleo de Comunidades Autónomas y convenios de colaboración suscritos con el Servicio Público de Empleo Estatal.
El Boletín Oficial del Estado del día 3 de enero ha publicado los textos de las adendas a varios convenios de colaboración suscritos entre algunas Comunidades Autónomas y el SPEE para el desarrollo de planes específicos de empleo aprobados en años anteriores y dotados de cobertura económica específica en las leyes de presupuestos generales del Estado. Por su interés para las políticas de empleo efectúo un breve comentario de cada uno de ellos.
1. Convenio de colaboración, entre el SPEE y la Administración de la Junta de Andalucía, para el desarrollo del Plan de Empleo para la Bahía de Cádiz
El convenio se suscribió el 29 de noviembre de 2010, y surte efectos desde el 30 de septiembre de dicho año hasta el 31 de diciembre de 2011. Encuentra sus puntos de referencia en la Ley de presupuestos generales del Estado para 2010, y tiene su origen en el Plan para la mejora de la competitividad y el desarrollo de la Bahía de Cádiz, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta del Andalucía el 27 de noviembre de 2007.
Desde el año 2008, y en el marco de colaboración entre el SPEE y la Junta se han puesto en marcha, por una parte, medidas que favorecen la cualificación del capital humano y su inserción laboral, y, por otra, medidas de carácter social para los trabajadores con mayores dificultades de inserción en el ámbito del plan referenciado. De esta forma, se prevé la adopción de medidas diferenciadas en dos bloques según se dirijan a todas las personas desempleadas o a los trabajadores afectados por la extinción de contratos de la empresa Delphy. Para los primeros, se contemplan acciones de mejora de la empleabilidad relacionadas con medidas de orientación e intermediación, formación para el empleo, promoción del autoempleo, apoyo a la creación de empleo, incentivos a la colocación, y apoyo a la actividad productiva. Para los segundos, además de las medidas generales se contemplan acciones específicas para la adquisición y actuación de sus competencias profesionales, y protección social específica consistente en garantizar un nivel mínimo de ingresos “para aquellas personas trabajadoras que, teniendo al menos cumplidos 53 años de edad, presenten mayores dificultades de inserción en el mercado laboral por razones de edad”.
Para el bienio 2008-2009 el SPEE aportó las cantidades de 22.177.208 euros (2008) y 25.322.792 euros (2009), mientras que la Junta aportó una cantidad idéntica repartida entre 24.000.000 euros para el primer año y 23.500.000 para el segundo.
Para el año 2010, la LPGE previó una aportación de 18.000.000 euros. En el convenio de colaboración suscrito el 21 de noviembre se concreta la aportación de dicha cantidad por parte del SPEE, a la que se añade la 6.000.000 euros por parte de la Junta. Dado que se trata de actuaciones dirigidas tanto a promover el empleo y la mejora de la formación del personal, por una parte, y de garantizar un nivel mínimo de ingresos a otras, el documento justificativo de todas las actuaciones llevadas a cabo que la Junta deberá remitir al SPEE incluirá, según dispone la base sexta, la descripción de las acciones realizadas e información sobre las mismas y los colectivos de trabajadores atendidos, “diferenciándose el colectivo de beneficiarios de prestaciones por desempleo del resto”.
2. Adenda al Convenio de colaboración, entre el SPEE y la Comunidad Autónoma de Canarias, para la puesta en marcha del III Plan Integral de Empleo de Canarias.
El texto entró en vigor el día de su firma, el 29 de noviembre de 2010, y surte efectos durante todo ese año. Encuentra sus puntos de referencia en el convenio de colaboración suscrito el 23 de octubre de 2007 para el desarrollo del III plan integral de empleo autonómico, y en la Ley de presupuestos generales del Estado para 20108.
Para la financiación de las políticas activas de empleo previstas en el Plan, el SPEE aporta 42.070.850 euros, mientras que la administración autonómica destina 15 millones durante el período 2007-2010.
Según lo dispuesto en el III Plan, las líneas de actuación a desarrollar irán dirigidas a favorecer la generación de empleo en sectores diversificados, facilitar la movilidad geográfica de las personas desempleadas, y prestar especial atención a la creación de empleo en el sector servicios y en concreto en el ámbito profesional de atención a las personas dependientes. En cuanto a los programas y acciones a desarrollar, serán los siguientes: “Acciones para la formación, mayor cualificación y reconversión profesional de desempleados y ocupados. Acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo. Programas que combinen formación y empleo. Contratación de trabajadores desempleados en colaboración con Corporaciones Locales, otros organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro para la realización de obras o servicios de interés general y social. Programas integrados o experimentales de empleo. Iniciativas de desarrollo local. Programas de promoción de actividad generadora de empleo. Programas de apoyo al empleo estable, a través de la mejora de la experiencia profesional. Programas del ámbito de empleo y de formación profesional que coadyuven a la conciliación de la vida familiar y laboral. Actuaciones de modernización del Servicio Público de Empleo”. Más concretamente, las aportaciones del año 2010 se destinan a acciones integradas en itinerarios de inserción laboral a través de “programas para la contratación de trabajadores y trabajadoras desempleados y que combinen empleo y formación en tareas de utilidad social”, y “programas que impulsen la actividad empresarial y el autoempleo”.
3. Adenda al Convenio de colaboración, entre el SPEE y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el desarrollo del I Plan Integral de Empleo de Castilla-La Mancha.
El texto tiene vigencia desde la fecha de su firma, el 29 de diciembre de 2010, y surte efectos durante ese año. Encuentra sus puntos de referencia en el convenio de colaboración suscrito el 24 de abril de 2007 para poner en marcha y desarrollar el Plan integral de empleo autonómico 2007-2010, y en la Ley de presupuestos generales del Estado para 2.010.
Según lo dispuesto en el Plan, las líneas de actuación a desarrollar serán la mejora de las condiciones de ocupabilidad de las personas desempleadas, con la puesta en marcha de itinerarios personalizados de inserción y con atención preferente a la problemática de quienes se encuentren en situación de desempleo de larga duración, mujeres, personas que hayan abandonado el mercado de trabajo, colectivos en riesgo de exclusión social y beneficiarios de prestaciones. En cuanto a los programas y acciones a desarrollar serán los siguientes: “Acciones para la formación, mayor cualificación y reconversión profesional de desempleados y ocupados. Acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo. Programas que combinen formación y empleo. Contratación de trabajadores desempleados en colaboración con Corporaciones Locales, otros organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro para la realización de obras o servicios de interés general y social. Programas integrados o experimentales de empleo.
Iniciativas de desarrollo local. Programas de promoción de actividad generadora de empleo. Programas de apoyo al empleo estable, a través de la mejora de la experiencia profesional. Programas del ámbito de empleo y de formación profesional que coadyuven a la conciliación de la vida familiar y laboral”.
Ambas partes aportan la misma cantidad, 15.000.000 de euros, disponiéndose que la partida autonómica “complementará las actuaciones financiadas por la Administración General del Estado”. Para el año 2010 las aportaciones destinan a acciones integradas en itinerarios de inserción laboral a través de “programas para la contratación de trabajadores y trabajadoras desempleados y que combinen empleo y formación en tareas de utilidad social”, y “programas que impulsen la actividad empresarial y el autoempleo”.
4. Adenda al Convenio de colaboración, entre el SPEE y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el desarrollo del II Plan Integral de Empleo de Extremadura.
El texto tiene vigencia desde la fecha de su firma, el 29 de noviembre de 2010, y extiende sus efectos a todo ese año. Sus puntos de referencia son el convenio de colaboración suscrito el 2 de noviembre de 2009 para la puesta en marcha del II Plan integral de empleo autonómico, y la Ley de presupuestos generales del Estado para 2010.
La partida presupuestaria asignada al efecto por el SPEE es de 20.000.000 de euros, y una cuantía idéntica por la Junta de Extremadura para complementar las actuaciones financiadas por la otra parte.
Según lo dispuesto en el convenio citado, las líneas de actuación a desarrollar serán la mejora de las condiciones de ocupabilidad de las personas desempleadas, con la puesta en marcha de itinerarios personalizados de inserción y con atención preferente a la problemática de quienes se encuentren en situación de desempleo de larga duración, mujeres, personas que hayan abandonado el mercado de trabajo, colectivos en riesgo de exclusión social y beneficiarios de prestaciones. En cuanto a los programas y acciones a desarrollar serán los siguientes: “Acciones para la formación, mayor cualificación y reconversión profesional de desempleados y ocupados. Acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo. Programas que combinen formación y empleo. Contratación de trabajadores desempleados en colaboración con Corporaciones Locales, otros organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro para la realización de obras o servicios de interés general y social. Programas integrados o experimentales de empleo. Iniciativas de desarrollo local. Programas de promoción de actividad generadora de empleo. Programas de apoyo al empleo estable, a través de la mejora de la experiencia profesional. Programas del ámbito de empleo y de formación profesional que coadyuven a la conciliación de la vida familiar y laboral”. El texto dispone que para articular los itinerarios de inserción se procurará coordinar e integrar como mínimo dos de las medidas enunciadas.
Para el año 2010, más concretamente las aportaciones destinan a acciones integradas en itinerarios de inserción laboral a través de “programas para la contratación de trabajadores y trabajadoras desempleados en tareas de utilidad social”, “programas que combinen empleo y formación y de formación profesional para el empleo con compromiso de contratación”, y “programas que impulsen la actividad empresarial y el autoempleo”.
1. Convenio de colaboración, entre el SPEE y la Administración de la Junta de Andalucía, para el desarrollo del Plan de Empleo para la Bahía de Cádiz
El convenio se suscribió el 29 de noviembre de 2010, y surte efectos desde el 30 de septiembre de dicho año hasta el 31 de diciembre de 2011. Encuentra sus puntos de referencia en la Ley de presupuestos generales del Estado para 2010, y tiene su origen en el Plan para la mejora de la competitividad y el desarrollo de la Bahía de Cádiz, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta del Andalucía el 27 de noviembre de 2007.
Desde el año 2008, y en el marco de colaboración entre el SPEE y la Junta se han puesto en marcha, por una parte, medidas que favorecen la cualificación del capital humano y su inserción laboral, y, por otra, medidas de carácter social para los trabajadores con mayores dificultades de inserción en el ámbito del plan referenciado. De esta forma, se prevé la adopción de medidas diferenciadas en dos bloques según se dirijan a todas las personas desempleadas o a los trabajadores afectados por la extinción de contratos de la empresa Delphy. Para los primeros, se contemplan acciones de mejora de la empleabilidad relacionadas con medidas de orientación e intermediación, formación para el empleo, promoción del autoempleo, apoyo a la creación de empleo, incentivos a la colocación, y apoyo a la actividad productiva. Para los segundos, además de las medidas generales se contemplan acciones específicas para la adquisición y actuación de sus competencias profesionales, y protección social específica consistente en garantizar un nivel mínimo de ingresos “para aquellas personas trabajadoras que, teniendo al menos cumplidos 53 años de edad, presenten mayores dificultades de inserción en el mercado laboral por razones de edad”.
Para el bienio 2008-2009 el SPEE aportó las cantidades de 22.177.208 euros (2008) y 25.322.792 euros (2009), mientras que la Junta aportó una cantidad idéntica repartida entre 24.000.000 euros para el primer año y 23.500.000 para el segundo.
Para el año 2010, la LPGE previó una aportación de 18.000.000 euros. En el convenio de colaboración suscrito el 21 de noviembre se concreta la aportación de dicha cantidad por parte del SPEE, a la que se añade la 6.000.000 euros por parte de la Junta. Dado que se trata de actuaciones dirigidas tanto a promover el empleo y la mejora de la formación del personal, por una parte, y de garantizar un nivel mínimo de ingresos a otras, el documento justificativo de todas las actuaciones llevadas a cabo que la Junta deberá remitir al SPEE incluirá, según dispone la base sexta, la descripción de las acciones realizadas e información sobre las mismas y los colectivos de trabajadores atendidos, “diferenciándose el colectivo de beneficiarios de prestaciones por desempleo del resto”.
2. Adenda al Convenio de colaboración, entre el SPEE y la Comunidad Autónoma de Canarias, para la puesta en marcha del III Plan Integral de Empleo de Canarias.
El texto entró en vigor el día de su firma, el 29 de noviembre de 2010, y surte efectos durante todo ese año. Encuentra sus puntos de referencia en el convenio de colaboración suscrito el 23 de octubre de 2007 para el desarrollo del III plan integral de empleo autonómico, y en la Ley de presupuestos generales del Estado para 20108.
Para la financiación de las políticas activas de empleo previstas en el Plan, el SPEE aporta 42.070.850 euros, mientras que la administración autonómica destina 15 millones durante el período 2007-2010.
Según lo dispuesto en el III Plan, las líneas de actuación a desarrollar irán dirigidas a favorecer la generación de empleo en sectores diversificados, facilitar la movilidad geográfica de las personas desempleadas, y prestar especial atención a la creación de empleo en el sector servicios y en concreto en el ámbito profesional de atención a las personas dependientes. En cuanto a los programas y acciones a desarrollar, serán los siguientes: “Acciones para la formación, mayor cualificación y reconversión profesional de desempleados y ocupados. Acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo. Programas que combinen formación y empleo. Contratación de trabajadores desempleados en colaboración con Corporaciones Locales, otros organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro para la realización de obras o servicios de interés general y social. Programas integrados o experimentales de empleo. Iniciativas de desarrollo local. Programas de promoción de actividad generadora de empleo. Programas de apoyo al empleo estable, a través de la mejora de la experiencia profesional. Programas del ámbito de empleo y de formación profesional que coadyuven a la conciliación de la vida familiar y laboral. Actuaciones de modernización del Servicio Público de Empleo”. Más concretamente, las aportaciones del año 2010 se destinan a acciones integradas en itinerarios de inserción laboral a través de “programas para la contratación de trabajadores y trabajadoras desempleados y que combinen empleo y formación en tareas de utilidad social”, y “programas que impulsen la actividad empresarial y el autoempleo”.
3. Adenda al Convenio de colaboración, entre el SPEE y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el desarrollo del I Plan Integral de Empleo de Castilla-La Mancha.
El texto tiene vigencia desde la fecha de su firma, el 29 de diciembre de 2010, y surte efectos durante ese año. Encuentra sus puntos de referencia en el convenio de colaboración suscrito el 24 de abril de 2007 para poner en marcha y desarrollar el Plan integral de empleo autonómico 2007-2010, y en la Ley de presupuestos generales del Estado para 2.010.
Según lo dispuesto en el Plan, las líneas de actuación a desarrollar serán la mejora de las condiciones de ocupabilidad de las personas desempleadas, con la puesta en marcha de itinerarios personalizados de inserción y con atención preferente a la problemática de quienes se encuentren en situación de desempleo de larga duración, mujeres, personas que hayan abandonado el mercado de trabajo, colectivos en riesgo de exclusión social y beneficiarios de prestaciones. En cuanto a los programas y acciones a desarrollar serán los siguientes: “Acciones para la formación, mayor cualificación y reconversión profesional de desempleados y ocupados. Acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo. Programas que combinen formación y empleo. Contratación de trabajadores desempleados en colaboración con Corporaciones Locales, otros organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro para la realización de obras o servicios de interés general y social. Programas integrados o experimentales de empleo.
Iniciativas de desarrollo local. Programas de promoción de actividad generadora de empleo. Programas de apoyo al empleo estable, a través de la mejora de la experiencia profesional. Programas del ámbito de empleo y de formación profesional que coadyuven a la conciliación de la vida familiar y laboral”.
Ambas partes aportan la misma cantidad, 15.000.000 de euros, disponiéndose que la partida autonómica “complementará las actuaciones financiadas por la Administración General del Estado”. Para el año 2010 las aportaciones destinan a acciones integradas en itinerarios de inserción laboral a través de “programas para la contratación de trabajadores y trabajadoras desempleados y que combinen empleo y formación en tareas de utilidad social”, y “programas que impulsen la actividad empresarial y el autoempleo”.
4. Adenda al Convenio de colaboración, entre el SPEE y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el desarrollo del II Plan Integral de Empleo de Extremadura.
El texto tiene vigencia desde la fecha de su firma, el 29 de noviembre de 2010, y extiende sus efectos a todo ese año. Sus puntos de referencia son el convenio de colaboración suscrito el 2 de noviembre de 2009 para la puesta en marcha del II Plan integral de empleo autonómico, y la Ley de presupuestos generales del Estado para 2010.
La partida presupuestaria asignada al efecto por el SPEE es de 20.000.000 de euros, y una cuantía idéntica por la Junta de Extremadura para complementar las actuaciones financiadas por la otra parte.
Según lo dispuesto en el convenio citado, las líneas de actuación a desarrollar serán la mejora de las condiciones de ocupabilidad de las personas desempleadas, con la puesta en marcha de itinerarios personalizados de inserción y con atención preferente a la problemática de quienes se encuentren en situación de desempleo de larga duración, mujeres, personas que hayan abandonado el mercado de trabajo, colectivos en riesgo de exclusión social y beneficiarios de prestaciones. En cuanto a los programas y acciones a desarrollar serán los siguientes: “Acciones para la formación, mayor cualificación y reconversión profesional de desempleados y ocupados. Acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo. Programas que combinen formación y empleo. Contratación de trabajadores desempleados en colaboración con Corporaciones Locales, otros organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro para la realización de obras o servicios de interés general y social. Programas integrados o experimentales de empleo. Iniciativas de desarrollo local. Programas de promoción de actividad generadora de empleo. Programas de apoyo al empleo estable, a través de la mejora de la experiencia profesional. Programas del ámbito de empleo y de formación profesional que coadyuven a la conciliación de la vida familiar y laboral”. El texto dispone que para articular los itinerarios de inserción se procurará coordinar e integrar como mínimo dos de las medidas enunciadas.
Para el año 2010, más concretamente las aportaciones destinan a acciones integradas en itinerarios de inserción laboral a través de “programas para la contratación de trabajadores y trabajadoras desempleados en tareas de utilidad social”, “programas que combinen empleo y formación y de formación profesional para el empleo con compromiso de contratación”, y “programas que impulsen la actividad empresarial y el autoempleo”.
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