jueves, 6 de enero de 2011

Subvenciones para el fomento del autoempleo en Extremadura.

El Boletín oficial autonómico de ayer miércoles 5 de enero, publicó el Decreto 230/2010, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito autonómico.


La norma, que entrará en vigor el 1 de febrero, regula la concesión de incentivos para fomentar la creación de empleo estable y el establecimiento como trabajadores autónomos, con la cofinanciación de las partidas económicas asignadas al efecto en las leyes de presupuestos por el Fondo Social Europeo en un 80 %. Desarrolla algunos objetivos fijados en el Estatuto de Autonomía, y más concretamente algunas grandes líneas de actuación fijadas en el Plan de fomento y calidad del empleo de Extremadura 2008-2011, en concreto las dedicadas a fomento del autoempleo y al “autoempleo en el contrato familiar y apoyo al familiar colaborador”, plan que se inserta dentro de los compromisos principales asumidos por la Comunidad Autónoma en su política social, que son “la creación de empleo estable y el fortalecimiento de una cultura empresarial que ayude a vertebrar la consecución de la estabilidad laboral”.


La norma objeto de comentario encuentra su punto de referencia anterior en el Decreto 114/2008 de 6 de junio, que ahora es derogado dado que el ejecutivo autonómico ha considerado necesario introducir “cambios en las orientaciones de las ayudas”, tras el análisis de la experiencia acumulada en años anteriores y con el objetivo de que dichas ayudas alcancen una mayor eficacia en su aplicación. Los cambios pasan por un “ajuste del gasto público”, o dicho de forma más clara una reducción de las cuantías de las subvenciones con respecto a la normativa anterior, y por una mayor atención a los colectivos de más difícil acceso al mercado de trabajo, en especial jóvenes, mujeres y personas desempleadas que hayan agotado sus prestaciones por desempleo, y siempre y cuando se garantice la viabilidad de los proyectos y se efectúe una detallada evaluación del impacto de las ayudas sobre los objetivos marcados. La norma autonómica toma en consideración, por consiguiente, las orientaciones establecidas en la Ley estatal 20/2007 de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.


Serán beneficiarios de las ayudas los trabajadores autónomos por cuenta propia, se integren o no en forma de comunidades de bienes o sociedades civiles que carezcan de personalidad jurídica, así como también los trabajadores autónomos económicamente dependientes, siendo en cualquier caso responsables de los derechos y obligaciones derivadas de la subvención. La actividad debe desarrollarse de forma individualizada y no dependiendo “de empresas constituidas mediante fórmulas jurídicas de sociedades mercantiles”. Como regla general, a salvo de la excepción prevista en el artículo 4.2 a), el trabajador autónomo deberá haber estado en situación de desempleo hasta la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente.


El artículo 5 regula las exclusiones de la aplicación de la norma, excluyéndose de forma expresa la actividad de empresas de trabajo temporal y agencias de colocación; también quedará excluido aquel que lo solicite y del que “se detecten actuaciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo”. Por otra parte, quienes hayan prestado su actividad durante los seis meses anteriores a la fecha del alta de referencia como autónomos, o bien hayan extinguido de forma voluntaria su relación jurídica laboral como trabajadores por cuenta ajena (permanentes o fijos discontinuos, en ambos casos a jornada completa), quedarán igualmente excluidos de los programas de ayudas.


La tramitación se efectuará en régimen de concesión directa, debiendo presentarse la solicitud durante los tres meses siguientes a partir de la fecha de alta como autónomo. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de 6 meses para dictar y notificar la resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada por silencio administrativo.


El primer programa va dirigido a fomentar la creación de empleo estable mediante el establecimiento de un desempleado como trabajador autónomo. Se concede especial importancia por la nueva norma a la acreditación de la formación del sujeto solicitante relacionada con la gestión y/o dirección empresarial, formación que deberá ser reconocida por el Servicio autonómico de empleo (SEXPE) y que deberá incluir entre otros contenidos básicos (y los destaco por la importancia que el gobierno autonómico les ha conferido mediante su regulación recientemente por rango de ley) los de “responsabilidad social empresarial y la formación de los trabajadores como inversión en la empresa”. El plan de actividad que se presente deberá acreditar la viabilidad económica y evaluar el potencial económico y la rentabilidad esperada del proyecto, y deberá ser elaborado y/o validado por personal técnico experto en la materia integrado en el SEXPE, en el bien entendido que el plan será suscrito tanto por el sujeto solicitante como por el técnico colaborador.


Para el reconocimiento del derecho a una subvención, la persona interesada deberá realizar una inversión mínima de 2.000 euros en inmovilizado material necesario para el desarrollo de la actividad, ya sea en los tres meses anteriores a la fecha del alta o con posterioridad. La cuantía de las subvenciones se reduce con respecto a las previstas en la normativa de 2008, quedando en 7.500 euros para mujeres desempleadas, trabajadores desempleados con discapacidad, trabajadores menores de 30 años, y quienes hayan agotado las prestaciones, tanto contributivas como asistenciales, por desempleo, y reduciéndose a 5.000 euros para todos los restantes solicitantes.


La norma regula un programa de asesoramiento y acompañamiento al trabajo autónomo, al objeto de facilitar la consolidación del negocio, que se llevará a cabo tanto por el SEXPE como por sus entidades colaboradoras en materia de acompañamiento y tutorización del trabajo autónomo, y que incluirá servicios de información y sensibilización, de apoyo y asesoramiento a la puesta en marcha de proyectos, y el fomento de acciones de formación profesional dirigidas al colectivo de autónomos.


En el segundo programa, de ayudas al autónomo que propicie la inserción laboral de un familiar colaborador, serán requisitos a cumplir la incorporación de dicho familiar al RETA en tal condición, no percibir la renta de inserción o subsistencia, y no haber mantenido relación laboral con el trabajador autónomo en los seis meses anteriores al alta en el RETA. Se entiende por familiar colaborador quien conviva con el autónomo y tenga la condición jurídica de cónyuge, descendiente, ascendiente, o sea pariente por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, y en su caso por adopción. La cuantía de la ayuda, reducida también con respecto a la de la norma anterior, será de 7.500 euros para las mujeres y de 5.000 para los hombres (o al menos eso es lo que creo que dice la norma al referirse “al resto de colectivos”).


El abono de la ayuda se efectuará en un pago único después de dictarse la resolución de concesión. El beneficiario de la ayuda queda obligado a realizar la actividad que fundamenta su concesión desde la fecha de alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social durante al menos tres años en un período de cinco desde la fecha del alta de referencia, salvo que se renuncie a dicha subvención. Al igual que en la norma anteriormente vigente, el Decreto 230/2010 dispone (artículo 15.4) que “no se atenderán solicitudes de exención total de la obligación de reintegro u oposiciones a la misma basadas en la falta de viabilidad económica sobrevenida o en pérdidas de la actividad”, y que en todo caso, y para el mismo fin, “sólo serán causas de exención las que se deriven de lesiones invalidantes justificadas mediante certificación médica facultativa determinante de incapacidad permanente total para el ejercicio de la actividad, de conformidad con su normativa reguladora”.

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