sábado, 8 de enero de 2011

Cambios en la estructura organizativa del Departamento de la Generalitat vinculado al mundo del trabajo.

El Boletín oficial autonómico publicó ayer viernes, 7 de enero, la estructura de los Departamentos de la Generalitat de Cataluña. Destaco en esta entrada del blog las novedades más significativas que se han producido en el seno del “Departamento de Empresa y Empleo”, que engloba las competencias que anteriormente asumía el Departamento de Trabajo, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 52/2011, de 4 de enero, norma que entró en vigor el mismo día de la publicación.

Artículo 1
Estructura del Departamento
1.1 El Departamento de Empresa y Empleo, bajo la dirección del/de la consejero/a, se estructura en los órganos siguientes:
a) La Secretaría General.
b) La Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales.

1.2 Quedan adscritos al Departamento de Empresa y Empleo los organismos siguientes:
i) El Servicio de Empleo de Cataluña (SOC), mediante la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales.
j) La Agencia Catalana de la Inspección de Trabajo en los términos previstos legalmente, mediante la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales.

1.3. Queda adscrito al Departamento de Empresa y Empleo, mediante la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales, el Consejo de Relaciones Laborales.

1.4 Se relaciona con el Departamento de Empresa y Empleo el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña.

Artículo 5
Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales

5.1 La Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales se configura como secretaría sectorial, en conformidad con el que establece el artículo 11 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

5.2 La Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales tiene las funciones siguientes:
a) Elaborar propuestas de directrices sobre las políticas laborales, inspección de trabajo y de empleo
b) Planificar y dirigir las políticas en materia de relaciones laborales, inspección de trabajo y de empleo y hacer el seguimiento de la ejecución de las líneas de actuación en la materia.
c) Impulsar y promover iniciativas en materia de relaciones laborales y empleo que sean de interés para la economía catalana.
d) Velar por la coordinación de las políticas y las acciones de los diferentes Departamentos de la Generalidad en las materias propias de esta Secretaría.
e) La dirección y la coordinación de las unidades orgánicas que de ella dependen, así como la dirección estratégica del Servicio de Empleo de Cataluña.
f) Resolver los recursos contra los actos y las resoluciones de los órganos jerárquicamente inferiores.
g) La dirección y coordinación de los expedientes relativos a las autorizaciones iniciales de trabajo.
h) Planificar e impulsar programas específicos de igualdad de oportunidades en el trabajo como un elemento imprescindible para la calidad y competitividad laborales.
i) Emitir las resoluciones para la homologación de entidades y/o programas en el marco de los programas para la igualdad de oportunidades en el trabajo.
j) Otras funciones que le asigne la normativa vigente o que lo/la consejero/a o lo/la secretario/a le pueda delegar.

5.3 La Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales se estructura en los órganos siguientes:

a) La Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo.
b) La Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo.
c) La Dirección General de la Inspección de Trabajo.
d) La Subdirección General de Autorizaciones Iniciales de Trabajo.

Artículo 6
Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo
La Dirección general de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo tiene las funciones y la estructura previstas para la Dirección General de Relaciones Laborales en el Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo.

Artículo 7
Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo

7.1 Corresponden a la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo las funciones siguientes :
a) Ordenar y gestionar las funciones en materia de economía cooperativa.
b) Impulsar, promover, fomentar y crear empujadas con finalidad de autoempleo.
c) Cualquiera otra función de naturaleza análoga que le encargue el titular del Departamento.

7.2 De la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo dependen los órganos y el área previstos en el Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, por la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de empresas.

Artículo 8
Dirección General de la Inspección de Trabajo

La Dirección General de la Inspección de Trabajo tiene las funciones y estructura previstas en el Decreto 25/2010, de 2 de marzo, de organización y estructura de la inspección de trabajo de la Generalidad de Cataluña, y en el Decreto 86/2010, de 29 de junio.

Artículo 9
Subdirección General de Autorizaciones Iniciales de Trabajo

La Subdirección General de Autorizaciones Iniciales de Trabajo tiene las funciones y estructura orgánica previstos al Decreto 49/2010, de 30 de marzo.

Disposiciones adicionales
Primera
Sin perjuicio de lo que indica este Decreto quedan suprimidos los órganos siguientes:
Del anterior Departamento de Trabajo:
La Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo.
La Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de empresas.
La Dirección de Servicios.
La Asesoría Jurídica.
El Gabinete Técnico.
Se suprimen los órganos activos con rango inferior a dirección general y las áreas o unidades integradas en los órganos enumerados anteriormente, excepto en aquellos casos en los que el presente Decreto los mantenga, sin perjuicio de lo que se prevé en la disposición transitoria tercera.

Cuarta
1. El Departamento de Empresa y Empleo asume los recursos humanos y materiales vinculados con las funciones incorporadas procedentes otros departamentos. En cuanto a los servicios centrales de estos departamentos suprimidos o modificados asumirá los recursos mencionados que le correspondan de acuerdo con los otros departamentos afectados.
2. Sin perjuicio de la necesidad de dar cumplimiento a lo indicado anteriormente, el personal funcionario y laboral que ejecuta las funciones de servicios generales del anterior Departamento de Trabajo, no traspasado a ningún otro departamento, se integra en el Departamento de Empresa y Empleo.

Quinta
Quedan adscritas o se relacionan con el Departamento de Empresa y Empleo las entidades y órganos colegiados con funciones que se integran dentro de las competencias asumidas por este Departamento. Las entidades y órganos mencionados se regulan por su normativa específica en todo aquello no previsto en este Decreto.

Disposiciones transitorias.

Cuarta
Mientras no se reestructure, mediante el decreto correspondiente, el Departamento de Empresa y Empleo, la estructura de la hasta ahora Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo del anterior Departamento de Trabajo, se adscribe, con sus funciones actuales, a la Dirección general de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo.

Quinta
El Departamento de Empresa y Empleo debe impulsar los cambios legislativos correspondientes para suprimir la Agencia Catalana de la Inspección de Trabajo.

Disposiciones finales.

Segunda
En el plazo de tres meses, a contar desde la entrada en vigor de este Decreto, debe aprobarse el Decreto que adapte la estructuración de la Secretaría General del Departamento de Empresa y Empleo, para unificar organizativamente los órganos que dependen de éste

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