jueves, 6 de enero de 2011

Validación de la formación profesional para el empleo a demanda por el sistema educativo de FP en la Comunidad Valenciana.

Hoy entra en vigor la Orden 95/2010 de 20 de diciembre, por la que se regula la validación de la formación profesional para el empleo a demanda impartida por empresas o entidades ubicadas en el territorio autonómico con las enseñanzas de FP del sistema educativo.

La norma toma como puntos de referencia la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el Real Decreto 1538/2006 de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la FP del sistema educativo, y continua en la línea flexibilizadora de diferentes medidas adoptadas en sede autonómica para facilitar la validación de las formación recibida en las empresas con las enseñanzas de FP del sistema educativo, o lo que es lo mismo, estableciendo conexiones entre la enseñanza reglada y la no reglada, con la adopción de “medidas para la validación de los aprendizajes que se hayan adquirido por vía no reglada”.

El objetivo de la norma es permitir, a quienes superen la validación de su formación no reglada impartida en el ámbito laboral, que sus conocimientos disfruten de los efectos propios del sistema educativo, y en caso de la FP para el empleo, “en el marco del sistema integrado de cualificaciones y formación profesional”. En efecto, la validación debe vincularse con los módulos profesionales de los ciclos formativos de FP.

Para validar la formación recibida, será requisito obligatorio la suscripción de un convenio, cuyo contenido se describe de forma exhautiva en el artículo 7, entre la empresa o entidad que la ha impartido y un centro docente sostenido sostenido por fondos públicos y que haya sido autorizado por la Consejería de Educación como centro docente validador.

La formación para la que solicita la validación puede ser recibida no sólo por personas trabajadoras asalariadas, sino también por personas socias de cooperativas de trabajo asociado y por personas trabajadoras autónomas “económicamente vinculadas a la empresa o entidad” (quiero pensar que la norma se refiere a los trabajadores autónomos económicamente dependientes). Dado que se trata justamente de validar una formación práctica, la persona formada no está obligada a reunir los requisitos académicos de acceso para obtener la validación de módulos profesionales, “sin perjuicio de los cual la obtención del título requerirá estar en posesión de los requisitos de acceso al ciclo formativo de referencia”.

La validación se realizará conjuntamente por la empresa o entidad que imparte la formación y por el centro educativo validador, en una proporción de la puntuación del 30 y 70 % respectivamente.

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