jueves, 7 de agosto de 2008

La presidencia francesa de la Unión Europea (julio – diciembre 2008) y la política comunitaria de inmigración (III).

1. Tal como expliqué en una anterior entrada de este blog, el gobierno francés ha manifestado un indudable interés desde hace varios meses por situar la inmigración como uno de los ejes centrales de su presidencia comunitaria del segundo semestre de este año, y más concretamente su objetivo es lograr la aprobación, en el Consejo Europeo que tendrá lugar los días 15 y 16 de octubre en Bruselas, de su propuesta del pacto europeo de inmigración y asilo, presentada oficialmente en la reunión del Consejo que tuvo lugar los días 7 y 8 de julio en Cannes. El interés por disponer de una política europea de inmigración y asilo es avalado mayoritariamente por los europeos en el último eurobarómetro, publicado el mes de junio, ya que son partidarios el 59 %, si bien hay que destacar que ha habido un descenso significativo de cuatro puntos sobre el eurobarómetro anterior. También desde ámbitos sindicales europeos se valora la conveniencia de una política global sobre la inmigración, la integración y el desarrollo, si bien la Confederación Europea de Sindicatos crítica duramente la distinción entre la inmigración “escogida” y la inmigración “sufrida”, y desea que se abran canales legales de inmigración con independencia de cuál sea el nivel de competencias de cada persona, y que se apliquen las normas laborales y se garantice una igualdad de trato con los trabajadores nacionales.

Igualmente, en el texto presentado el 30 de junio por la presidencia francesa (segundo semestre de 2008) y por las futuras presidencias checa y sueca del 2009, se destaca la prioridad fundamental de elaborar una política europea de inmigración que complete las políticas de los Estados miembros, y se afirma que para lograr dicho objetivo “la UE trabajará en la adopción de un pacto europeo sobre migración y asilo y en su aplicación. Dicho pacto pondrá de relieve una base amplia y completa para una política común reforzada en materia de inmigración que se asentará, entre otras cosas, en un diálogo reforzado con los países de origen”.

En el programa ya específico de la presidencia francesa, que toma las conclusiones del Consejo Europeo de diciembre de 2007 y los programas de Tampere (1999) y La Haya (2004) como sus puntos de referencia, se formula la propuesta de pacto, que pretende sentar las bases de una política común reforzada con un espíritu de responsabilidad y solidaridad entre los Estados, basada en “una mejor organización de la inmigración legal, una lucha más eficaz contra la inmigración ilegal y el fomento de una estrecha colaboración entre los países de origen, tránsito y destino de los inmigrantes”. En el marco de dicho Pacto, se afirma en el documento francés, “la presidencia francesa exhortará a la UE a organizar la inmigración legal, tomando en cuenta las necesidades y la capacidad de acogida de los Estados Miembros, favorecer la integración, luchar contra la inmigración ilegal, en particular gracias al alejamiento efectivo de los inmigrantes ilegales, proteger mejor a Europa reforzando la eficacia de los controles en las fronteras, construir la Europea del asilo y desarrollar una asociación con los países de origen y de tránsito de los inmigrantes para contribuir a su desarrollo”.

A la explicación de los orígenes de esa propuesta, y de sus líneas más relevantes, dedico la presente entrada.

2. Se encuentra la primera referencia a dicho pacto inmediatamente después de la proclamación de Nicolás Sarkozy como nuevo presidente de la República Francesa. En su “lettre de misión” de 9 de julio de 2007 dirigida a Bruce Hortefeux, nombrado nuevo ministro de la inmigración, la integración, la identidad nacional y el codesarrollo, el presidente desea precisar aquellas cuestiones que, en el marco de la política del ministerio, le parecen prioritaria y para las que se pide obtener resultados rápidamente. En concreto, la presidencia francesa expone que:

“Parallèlement à votre action au niveau national, vous prendrez les dispositions nécessaires pour que l'Union européenne s'engage résolument dans une politique commune de gestion des flux migratoires. La France plaidera en faveur de la mise en place d'une procédure d'asile unique, de la création d'un réseau consulaire unique pour la délivrance des visas, et de la généralisation des visas biométriques permettant de suivre les entrées et les sorties. Vous agirez en faveur de la mise en œuvre d'une véritable police européenne aux frontières, du renforcement de la coopération en matière d'éloignement, et de l'élaboration d'un pacte européen de l'immigration comportant, pour les Etats membres de l'Union européenne, des engagements, notamment en termes d'éloignement de leurs clandestins et d'interdiction des régularisations massives qui créent des appels d'air pour tous les pays européens ».

3. Con ocasión del discurso pronunciado por el ministro el 24 de enero de este año ante la delegación de la Unión Europea en la Asamblea Nacional, se recordó la obligación asumida de elaborar esa propuesta de pacto europeo. B. Hortefeux explicó las entrevistas mantenidas con muchos ministros de los Estados miembros de la UE y con las autoridades comunitarias, poniendo de manifiesto que una de las conclusiones que había extraído de dichas entrevistas es que la organización de la gestión de los flujos migratorios era cada día más motivo de preocupación europea, aún cuando a su parecer no existía verdadera coherencia entre las políticas adoptadas por los diferentes Estados, y de ahí que destacara la importancia de lograr un pacto europeo, ya que “en un espacio de libre circulación, toda decisión tomada por un Estado miembro tiene repercusiones sobre sus vecinos”, proponiendo su gestión sobre la base de cinco grandes principios “obligatorios”, que deberían ir acompañados de medidas concretas a fin de no caer en aquello que B. Hortefeux calificó de “inercia demagógica de las buenas intenciones”, y proponiendo las siguientes líneas de actuación:

A) Una mejor protección de la Europa comunitaria, controlando sus fronteras con un espíritu de solidaridad.

B) La organización de la inmigración legal según las capacidades de acogida de cada Estado miembro, con un espíritu de responsabilidad. Se proponía la renuncia expresa a las regularizaciones masivas, y se aceptaban los exámenes particularizados, caso por caso, en condiciones excepcionales y básicamente por razones humanitarias. Además, se pedía reconocer la estrecha articulación entre las políticas de empleo y las políticas de inmigración y de trabajo, que se facilitaran las políticas de formación y orientación, y que antes de acceder a territorio comunitario se debería facilitar a las personas que desearan migrar los conocimientos lingüísticos necesarios y un balance de sus competencias profesionales. El Secretario de Estado encargado de los asuntos europeos, Jean-Pierre Jouyet, afirmaría más adelante, en concreto el 13 de mayo, que el espíritu de dicho pacto sería el de avanzar progresivamente hacia una armonización de las legislaciones en los Estados miembros, y que “el principio que se ha fijado es, efectivamente, que nos pongamos de acuerdo los veintisiete sobre el hecho de que no haya una regularización global y masiva que pueda afectar a la situación de uno u otro Estado miembro”.

C) La aceptación de que una persona inmigrante en situación irregular debía abandonar el país de acogida, ya fuera de forma voluntaria o bien mediante el ejercicio de sus poderes de policía y control de fronteras por parte de cada Estado. Es decir, los Estados deberían organizar, si fuera necesario de forma conjunta y coordinada, el alejamiento efectivo de la UE de los extranjeros que se encontraran en situación irregular. El Ministro francés manifestaba su interés por avanzar en la posible aprobación de la propuesta de directiva presentada en 2007 sobre las sanciones a los empresarios que ocuparan a ciudadanos de países terceros en situación irregular, y pedía de todos los Estados “una política de represión incondicional del trabajo clandestino”.

D) Construir una Europa tierra de asilo, con la creación de una oficina europea de asilo con poderes operativos (algo que desaparecería en las propuestas presentadas con posterioridad, ante la negativa de algunos Estados a su aprobación) y con la estructuración de una cooperación operativa y de una convergencia entre las prácticas – ahora divergentes – de los Estados miembros.

E) Por último, pero no menos importante, la promoción de la cooperación y de la ayuda al desarrollo, que debería tomar en consideración la dimensión económica de la inmigración y la mejora de las posibilidades de los inmigrantes de invertir en sus países de origen para contribuir a ese desarrollo.

4. Destaco igualmente la intervención del Ministro francés el día 29 de mayo ante el Parlamento Europeo, en la que presentó la propuesta de pacto y subrayó la importancia de dar prioridad a la calidad sobre la cantidad por lo que respecta a la admisión de inmigrantes, ya que Europa “no tiene los medios de acoger con dignidad a todos aquellos que ven en ella El Dorado”. De ahí que el pacto debería poder construir una nueva política de inmigración europea que, al mismo tiempo que permita a los trabajadores extranjeros vivir en buenas condiciones, sea respetuosa con la capacidad de acogida de cada Estado en materia de trabajo, alojamiento, servicios escolares y sociales. En la nota de prensa de la intervención se hacía ya mención expresa a la posible aprobación de un “contrato de integración”, en virtud del cual los inmigrantes que lleguen a los Estados de la UE deberían proceder a un aprendizaje de la lengua nacional, así como también “de las identidades nacionales y de los valores europeos”, con mención expresa al principio de igualdad entre mujeres y hombres.

5. Será en el discurso pronunciado por B. Hortefeux el 19 de junio, con ocasión de la presentación del balance de actividad de su ministerio durante el primer año de mandato, actividad dirigida cumplir la triple misión asignada de controlar los flujos migratorios, promover la inmigración profesional y lograr la integración de los inmigrantes legales, cuando podamos encontrar formulaciones más precisas y concretas del futuro pacto, formulaciones que lógicamente toman en consideración no sólo los textos originales preparados por el gobierno francés, sino también las aportaciones de los diferentes Estados miembros con los que se había procedido durante los meses anteriores, y señaladamente con el gobierno español, a debatir los contenidos del pacto y a intentar ir “limando asperezas” para su futura aprobación. Porque, para Francia las cuatro prioridades de su presidencia europea son la energía, el medio ambiente, la defensa y la inmigración, ya que “el tiempo en el que una política migratoria podía concebirse en el ámbito de un solo Estado ha desaparecido”, y en la UE, que reconoce como una de sus libertades fundamentales la de la circulación de personas, “toda decisión adoptada en un Estado miembro tiene repercusiones sobre sus vecinos”. B. Hortefeux afirmó que los países consultados habían emitido pareceres favorables sobre las líneas del pacto, y que el texto que pensaba presentar en la primera reunión de ministros de justicia y de interior tomaría en consideración todas las observaciones, sugerencias y propuestas, ya que “si la iniciativa de este pacto es francesa, su concepción será claramente europea”.

En su intervención, B. Hortefeux concretó las líneas básicas avanzadas en su discurso del 29 de enero, y destaco ahora aquellos aspectos que considero de especial interés.

A) Cada Estado será responsable de fijar sus necesidades y capacidad de acogida de los inmigrantes, si bien Francia apunta su interés en promover la inmigración escogida y concertada de carácter profesional, y en controlar la inmigración familiar en relación con la citada capacidad de acogida de cada Estado. Por cierto, creo necesario destacar aquí que cada Estado debería tomar en consideración el papel de las autoridades regionales y locales, como muy correctamente se plantea en el Dictamen aprobado en la 75 ª sesión plenaria del Comité de las Regiones, celebrado los días 18 y 19 de junio; en dicho Dictamen se insiste en que los Estados miembros, respetando el principio de subsidiariedad, “deben contar con las autoridades locales y regionales en la elaboración de las políticas de inmigración, especialmente en aquellos puntos relativos a la integración y al mercado de trabajo, para que las mismas puedan participar en la decisión del número de extranjeros que se admitirá en su territorio, así como las características profesionales de estos”.

B) Aceptación por los Estados miembros de no proceder a regularizaciones masivas, y limitarse a estudiar caso por caso los procesos de regularización a título excepcional y “por motivos humanitarios o económicos”. Para defender su tesis, el ministro francés acudía a palabras del presidente del gobierno español: “José Luis Zapatero, le premier ministre espagnol socialiste, a été très clair à ce sujet: « L’immigration irrégulière n’a pas sa place dans l’espace de l’Union européenne. [...] Nous devons travailler ensemble pour lutter contre l’immigration clandestine et pour garantir le principe selon lequel l’immigration doit se faire dans le respect des lois ».

C) Un control más eficaz y más estricto de las fronteras exteriores, con un mejor recurso a las nuevas tecnologías como la biometría, dotar de mayores funciones y competencias a la agencia Frontex, y una mayor cooperación entre los Estados de la UE y los países limítrofes.

D) Con respecto a la construcción de una Europa del asilo, el Ministro ya recogía las críticas de algunos Estados y avanzaba que la Oficina europea que se prevé crear no tendrá capacidad de decisión, y que será la encargada de “facilitar los intercambios de información y de experiencia entre las Administraciones nacionales responsables del examen de las demandas de asilo”.

E) Por último, se enfatizaba la importancia de construir un partenariado con los países de origen y de tránsito de la inmigración para facilitar su desarrollo, y mejorar las posibilidades de los inmigrantes en sus países de origen. Para el Secretario de Estado encargado de los asuntos europeos, el desarrollo solidario implica que se mejoren las condiciones de vida en los países de origen para desincentivar la inmigración irregular, y ello puede conseguirse facilitando la transferencia de ahorro hacia dichos países y las acciones de desarrollo en los ámbitos de la salud, la educación y el buen gobierno.

6. ¿Cuál es el contenido del texto presentado en Cannes y qué ha cambiado con respecto a los primeros documentos de trabajo? Dejemos primero constancia del aparente acuerdo alcanzado en la reunión sobre los contenidos básicos del pacto, e incluso para algunos Estados sobre su contenido íntegro, y refiriéndose en concreto a España el ministro afirmaba, en una entrevista publicada en Le Monde el 8 de julio, que “L’approbation de l’Espagne est désormais totale”. En efecto, según la nota de prensa oficial de la reunión, “La Présidence française a proposé à ses partenaires un projet de pacte européen sur l'immigration et l'asile. Ce texte a pour objectif d'exprimer un engagement politique fort liant l'Union européenne dans son ensemble et les Etats membres autour de principes communs devant guider les politiques migratoires dans un esprit de solidarité et de responsabilité. Sous la direction de Brice Hortefeux, ministre français de l'immigration, de l'intégration, de l'identité nationale et du développement solidaire, ce premier échange entre les 27 a permis de constater un accueil très favorable à cette démarche, aux principes qui la structurent ainsi qu'au contenu général du projet déposé par la présidence française. Plusieurs Etats membres ont d'ores et déjà manifesté leur entier appui à la version actuelle du document. La discussion se poursuivra dans les prochaines semaines en vue d'une adoption du pacte lors du Conseil européen d'octobre ».
No deben sorprender tantas referencias a España por parte del gobierno francés si se recuerdan las diferencias que han existido durante mucho tiempo por lo que respecta a la obligatoriedad planteada por Francia del contrato de integración y de la prohibición de regularizaciones masivas y la aceptación sólo de los casos individuales por motivos humanitarios. Una vez desaparecida la referencia expresa a ese contrato en el texto del pacto presentado en la reunión de Cannes, circunstancia que no es considerada especialmente relevante por el ministro francés en cuanto que “l’importance de la langue est néanmoins soulignée”, y aceptada la referencia a las regularizaciones por motivos económicos, diversos representantes del gobierno español han manifestado, efectivamente, su acuerdo con las líneas maestras del pacto.

Por ejemplo, el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Sr. Moratinos, afirmaba en una comparecencia en el Congreso de los Diputados el pasado 10 de junio que hay que abordar la inmigración desde la doble consideración de reto y oportunidad, y que “el pacto europeo por la inmigración propuesto por Francia…… es una paso más en esta dirección y por ello España lo apoya”, concretando aún más que España “participa activamente en su elaboración, y la Presidencia española será un momento crucial para garantizar el desarrollo de las medidas que contiene”, con la manifestación de que el objetivo último del gobierno español es “que en Presidencia española se pueda alcanzar una política común de inmigración”. Por su parte, el Secretario de Estado para la Unión Europea, Sr. López Garrido, exponía una semana más tarde en la misma Cámara parlamentaria la conveniencia y necesidad de una política común de inmigración a escala europea, calificando como un “el paso político más ambicioso” al pacto propuesto por Francia, si bien a su juicio se trata de un pacto que ha sido objeto de discusión “esencialmente entre Francia y España”, pacto necesario a escala europea porque “no hay otra forma de conseguir objetivos reales en esta política que actuar juntos en la Unión”. En la misma línea, el presidente de la Junta de Andalucía y del PSOE, Manuel Chaves, defendía, en un artículo publicado el 21 de junio en El País, la bondad de un pacto europeo de inmigración que incluya aspectos tales como “el control de fronteras, la regulación del acceso y la permanencia de ciudadanos extranjeros en suelo comunitario, la articulación de políticas migratorias conjuntas en materias como la lucha contra el empleo irregular o los desarrollos en ámbitos como la inmigración y el retorno”. Por último, y sin vocación de exhaustividad, quiero referirme a la muy reciente comparecencia, el pasado 22 de julio, del Ministro de Trabajo e Inmigración, Sr. Corbacho, ante la Comisión de Trabajo e Inmigración del Congreso, intervención dedicada en su primera parte a la explicación de la política de inmigración del gobierno, y que al referirse al texto presentado en la reunión de Cannes defendió su acuerdo con el mismo, ya que se trata a su parecer de “un pacto que refleja nítidamente el modelo español y nuestras prácticas de gestión de la inmigración”, y por tratarse de un pacto en el que España ha contribuido y participado activamente en el diseño.

7. Del documento presentado en Cannes extraigo los aspectos más relevantes para mi análisis. Tras reiterar que la UE no dispone de los medios necesarios para acoger a todos los inmigrantes que desean encontrar en tierras europeas una vida mejor, y que con una inmigración mal controlada se corre el riesgo de poner en peligro la cohesión social de los países de destino, por lo que la organización de los flujos migratorios “debe tener en consideración las capacidades de acogida europea en los ámbitos del mercado de trabajo, alojamiento, servicios sanitarios, escolares y sociales, y proteger a los inmigrantes contra el riesgo de explotación por redes criminales”, se propone que los Estados miembros se comprometan solemnemente en cinco puntos o líneas básicas, que deberán desarrollar en el futuro:

A) En primer lugar, organizar la inmigración legal, teniendo en consideración las necesidades, las prioridades y las capacidades de acogida determinadas por cada Estado miembro, y favorecer la integración. En el texto presentado en la reunión del día 7 de julio, y en sintonía con los primeros borradores, se llama por el Consejo (obviamente si el texto es finalmente aprobado el 15 de octubre) a todos los Estados miembros a poner en práctica una política de inmigración escogida (choisie), “especialmente en función de las necesidades del mercado de trabajo y concertada, teniendo en consideración el impacto que pueda tener sobre los otros Estados miembros”, pero política, al fin y al cabo, decidida por cada Estado y que debe respetar, en cualquier caso, el principio de la preferencia comunitaria para el empleo.

Con respecto a las cuestiones de alcance más polémico en el debate europeo, y en especial en España, sobre la reagrupación familiar y el conocimiento de la lengua y de los valores del país de acogida, si se aprueba finalmente el texto presentado en Cannes permitiría que cada Estado pudiera adoptar las medidas que considerara más oportunas para facilitar la integración. Sobre la reagrupación familiar se pide, por una parte, que se respeten las normas internacionales, y por otra que se tome en consideración el nivel de ingresos y las condiciones de alojamiento por parte de la persona que va a proceder a la reagrupación en el país de destino, y también el conocimiento de la lengua del Estado de acogida por parte de las personas reagrupadas. En cuanto a las vías para facilitar la integración, del texto presentado en la reunión de Ministros de Justicia e Interior ha desaparecido, como ya he indicado, toda referencia a la obligación de suscribir un “contrato de integración” por parte de los inmigrantes, y se deja a cada Estado la adopción de las medidas que considere oportunas para favorecer una integración armoniosa, es decir de acuerdo con las medidas y los medios que se consideren más apropiados para ello. La integración va dirigida a quienes pretendan instalarse de forma duradera en el país de acogida, y debería combinar el equilibrio de derechos y deberes de las dos partes (inmigrantes y Estado). Ciertamente, y tal como destacaba el ministro francés B. Hortefeux, hay una referencia concreta a la necesidad de adoptar “medidas específicas para favorecer el aprendizaje de la lengua y el acceso al empleo, factores esenciales de integración”, párrafo con el que dudo que haya algún Estado de la UE que pueda manifestar su desacuerdo. En fin, entre las políticas que deben contribuir a conseguir esa integración, también se mencionan las que permitan a los inmigrantes conocer y respetar las identidades de los Estados miembros y de la UE, “así como de sus valores fundamentales, como los derechos del hombre y la libertad de opinión, la tolerancia, la igualdad entre mujeres y hombres y la obligación de escolarizar los niños”.

B) En segundo término, luchar contra la inmigración irregular, asegurando en especial el retorno a su país de origen, o a un país de tránsito, de los extranjeros en situación irregular. Se pretende, en consecuencia, que cada Estado reconozca las decisiones de retorno adoptadas por otro Estado miembro, y se plantea la necesidad de establecer acuerdos de readmisión, ya sean de ámbito comunitario o propios de cada Estado, con los países de los que proviene el mayor flujo de inmigración irregular.

Al mismo tiempo, y por lo que respecta al polémico debate sobre las regularizaciones de inmigrantes en situación irregular, el texto presentado puede satisfacer tanto a los países firmes defensores de la prohibición de dichas regularizaciones como a los países que las han llevado a cabo y que no desean cerrar las puertas a resolver por esa vía, aunque mucho más matizada a mi parecer que en ocasiones anteriores, situaciones complejas que pudieran ocurrir. El texto dispone que el Consejo europeo acuerda “a) limitarse a regularizaciones caso por caso y no generales, en el marco de las legislaciones nacionales, por motivos humanitarios o económicos”. Ciertamente, la referencia a los motivos económicos y a la aplicación de la normativa de cada Estado deja un amplio margen de actuación, a mi parecer, para adoptar en cada momento las medidas más apropiadas, aunque también creo que haría mucho más difícil plantearse un proceso de regularización o normalización de trabajadores extranjeros en situación irregular como se efectuó en España durante el año 2005.

Por otra parte, el Consejo es partidario de aplicar medidas que desincentiven la inmigración irregular y más concretamente el beneficio que algunos sujetos obtienen por su utilización en el ámbito laboral, y por ello invita a los Estados miembros a luchar con la mayor firmeza, con medios de sanción disuasorios y proporcionados, contra las personas que explotan extranjeros en situación irregular (empleadores,…)”.

C) En tercer lugar, se subraya la importancia de reforzar la eficacia de los controles en las fronteras. Destaca, y me parece importante resaltarlo si pensamos en la ubicación geográfica de España, la referencia a la necesidad de solidaridad de todos los Estados hacia aquellos cuya situación geográfica implica un mayor flujo de migrantes hacia su territorio. Se sigue insistiendo en la mejora de los medios de la agencia Frontex, y se formula una propuesta mucho más concreta, si bien diferida en el tiempo: se trataría de generalizar, como máximo el 1 de enero de 2012, “la entrega de visados biométricos, de reforzar de forma inmediata la cooperación entre los consulados de los Estados miembros, de mutualizar hasta donde sea posible sus medios y de crear de forma progresiva, sobre la base de la voluntariedad, tratándose de visados, unos servicios consulares comunes”.

D) En cuarto lugar, se apuesta por construir una Europa del asilo. Se trataría de poner en marcha una política europea común de asilo, en el marco del desarrollo del programa de La Haya de 2004, si bien al mismo tiempo el texto no olvida recordar que la concesión de la protección, y en especial del estatuto de refugiado, es responsabilidad de cada Estado miembro. A tal efecto, se pide que la Comisión europea presente propuestas para lograr que el año 2012 pueda instaurarse ese procedimiento único de asilo, y se aprueba la puesta en marcha el próximo año de una oficina de apoyo de ámbito comunitario para facilitar los intercambios de información y experiencia entre los Estados y facilitar la armonización de las diferentes prácticas nacionales, cuidándose mucho el texto de destacar, tal como ya he explicado con anterioridad, que dicha oficina “no será dotada ni de poder de instrucción ni de poder de decisión”.

E) Por último, el futuro Pacto llama a la creación de un partenariado global con los países de origen y de tránsito que favorezca las sinergias entre las migraciones y el desarrollo, basado en el enfoque global de las migraciones que inspiró las conferencias euro – africanas de Rabat y Trípoli en 2006 y la cumbre euro - africana de Lisboa en 2007. Según el texto propuesto, en perfecta sintonía con otros documentos comunitarios aprobados desde la entrada en vigor del programa de La Haya, la migración debe constituir un importante componente de las relaciones exteriores de los Estados miembros y de la UE, y ello implica “tomar en consideración, en las relaciones con los países terceros, la calidad del diálogo que existe con ellos sobre las cuestiones migratorias”.

8. Parece más que lógico prever que la reunión del Consejo de Bruselas del 15 de octubre aprobará el nuevo pacto europeo de inmigración y asilo, fijando nuevas líneas de actuación que completarían las ya desarrolladas desde los acuerdos de Tampere (1999) y La Haya (2004), y que de mantenerse la redacción en los términos actuales podrán satisfacer a todos los Estados, aunque después las formas de aplicar el pacto puedan diferir entre ellos. De todas formas, y conociendo la política comunitaria, no sería de extrañar algunos cambios de última hora para tratar de lograr el máximo consenso entre todos los Estados, y si los mismos fueran de especial interés o importancia deberían entonces ser objeto de atención por mi parte en una nueva entrada del blog.

lunes, 4 de agosto de 2008

La immigració i les dades d’atur i d’afiliació a la Seguretat Social del mes de juliol de 2008.

1. En primer lloc, faig referència a les dades d’afiliació a la Seguretat Social fetes públiques pel Ministeri de Treball i Immigració avui dilluns 4 d’agost.

Una qüestió metodològica prèvia important: les dades del mes de juliol solament inclouen las mitges del mes, però no les dades del darrer dia del mes, a diferència del què s’havia fet fins ara en totes les series mensuals d’enguany. Es a dir, les dades publicades avui inclouen informació sobre l’afiliació mitja del mes i l’afiliació desestacionalitzada, mentre que les dades dels mesos anteriors també incorporaven les xifres d’afiliació de l’últim dia del mes. Segons l'agència de notícies EFE "por primera vez el Ministerio de Trabajo no ha ofrecido datos desglosados de la afiliación a la Seguridad Social a fin de mes y, tras ser solicitados por EFE le han sido negados, por lo que no es posible ofrecer la información más detallada por sectores, dado que el Ministerio sólo facilita datos medios y no de fin de mes".

Feta aquesta puntualització, i a l’espera de conèixer les raons d’aquesta modificació, pel que fa a la població estrangera les dades més destacades són les següents:

La mitja del nombre de treballadors estrangers afiliats a la Seguretat Social durant el mes de juliol ha estat de 2.151.880, amb un increment de 4.689 sobre el mes anterior.

Per règims s’ha produït un increment important d’afiliació en el General ( + 14.598) i un descens també significatiu en l’agrari (+ 11.510).

Durant el mes de juliol el nombre mitjà d’afiliats a la Seguretat Social es reduí en sèrie interanual en 111.827, mentre que el d’estrangers s’incrementà en 103.575.

Cal recordar que a partir del mes de gener de 2007 els treballadors romanesos i búlgars han passat al grup de comunitaris, per la entrada dels seus països a la Unió Europea.


2. Analitzo a continuació les dades sobre demandants d’ocupació, atur registrat, contractes i prestacions, que corresponen també al mes de juliol i que han estat fetes públiques pel Ministeri de Treball i Immigració també avui dilluns 4 d’agost.

Les dades més destacades son les següents:

A) Nombre de treballadors estrangers en situació d’atur: 266.458 (10,9 % del total). 79.409 són comunitaris i 187.049 extracomunitaris. Increment interanual de 108.411.

B) Nombre de treballadors estrangers en situació d’atur a Catalunya: 52.721 (16,3 % del total). 10.691 són comunitaris i 42.300 extracomunitaris. Increment interanual de 24.241. L’atur es concentra majoritàriament en el sector dels serveis en les quatre demarcacions territorials catalanes (25.073), tot i que ja no és menyspreable la importància de l’atur en el sector de la construcció (14.603).

C) Nombre de treballadors estrangers beneficiaris de prestacions d’atur el mes de juny de 2008: 178.230. Increment interanual del 83,4 %. 48.003 aturats són comunitaris i 130.227 són extracomunitaris. Aquest nombre suposa el 10,56 % sobre el total de beneficiaris, amb un percentatge del 14,48 % si es tracta de la prestació contributiva, del 6,27 % en cas de subsidi, 4,58 % en la renda activa d’inserció, i 1,32 % per al subsidi per a treballadors eventuals agraris. El percentatge de beneficiaris sobre el total de demandants d’ocupació estrangers és del 68,82 %. La despesa total per als aturats estrangers és de 153,3 milions d’euros, un 9,8 % de la despesa total.

D) Pel que fa al nombre de perceptors estrangers la província de Madrid és la primera (17,76 %), seguida de Barcelona (15,68 %), València (6,00 %), Múrcia (5,45 %), Alacant (5,15 %), Almeria (4,53 %), Las Palmas (3,95 %), Màlaga (3,45 %), Tarragona (3,18 %), i Girona (2,90 %).

E) Per nacionalitats, els treballadors marroquins ocupen el primer lloc (43.833, un 24,59), i els segueixen els equatorians (23.579, 13,23 %), els romanesos (18.898, 10,60 %), els colombians (12.172, 6,83 %) i els italians (5.151, 3,12 %).

domingo, 3 de agosto de 2008

Conciliación de la vida laboral, familiar y personal en la Región de Murcia.

La Orden de 25 de junio de 2008, por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de concesión de subvenciones para fomentar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, se publicó en el Boletín Oficial autonómico del día 2 de julio y entró en vigor al día siguiente de su publicación, y regula la convocatoria de concesión de ayudas económicas tanto a los trabajadores por cuenta ajena como a los que realizan su actividad por cuenta propia, y a las empresas, para fomentar la conciliación de la vida laboral, personal y familiar de los trabajadores. En su introducción se destaca la importancia de estas medidas, no sólo para favorecer esos procesos de conciliación y que ayudan a la permanencia en el empleo de las mujeres, sino también porque cada vez más “van a resultar imprescindibles para garantizar el crecimiento económico sostenido”.

El título I regula los programas de ayudas a los trabajadores por cuenta ajena. Se podrá subvencionar la contratación de una persona para el cuidado de los menores de 8 años a cargo, formalizándose a jornada completa y por una duración no inferior a 12 meses. La percepción se condiciona a que el sujeto que la solicite, y en su caso los dos miembros de la pareja, presten sus servicios a tiempo completo y no estén disfrutando de ninguna medida que ya facilite dicha conciliación, como la reducción de jornada, la excedencia o la suspensión contractual. La cuantía será de 2.000 euros.

También se prevén subvenciones por reducción de la jornada de trabajo para el cuidado de menores de 8 años a cargo. La reducción se situará entre 1/8 parte y el 50 % de la jornada, y su duración será por un mínimo de 6 y un máximo de 24 meses. La subvención se modulará en razón del porcentaje de reducción de jornada, yendo desde un mínimo de 300 euros a un máximo de 6.000 euros, que será el supuesto de una reducción del 50 % de la jornada por un período de 24 meses, disfrutada por un hombre o mujer víctima de violencia de género.

Por fin, merecen subvenciones las excedencias solicitadas por los trabajadores para el cuidado de menores de 8 años a cargo. Su duración estará comprendida entre un mínimo de 4 y un máximo de 12 meses, con una cuantía mínima de 1.800 euros y una máxima de 6.000 euros

El título II regula el programa de ayudas a trabajadores por cuenta propia y las pymes (que podrán presentar un máximo de 10 solicitudes en cada uno de los supuestos que dan origen a la subvención). La norma regula la concesión de subvenciones cuando se contrate a una persona desempleada para sustituir a la persona autónoma durante el permiso por maternidad, adopción o acogimiento, en el bien entendido que se deberá acreditar una cotización mínima de 270 días dentro de los 360 inmediatamente anteriores al inicio del disfrute del permiso por maternidad. El permiso legal de las 10 semanas deberá disfrutarse íntegramente (además de las 6 obligatorias posteriores al parto), y la subvención será de 400 euros/mes o fracción, con incremento hasta 500 si la persona contratada es una mujer, y hasta 600 si es una mujer afectada por violencia de género. Una vez se reincorpore la trabajadora autónoma, queda obligada por la norma a mantener ininterrumpidamente su actividad durante los seis meses siguientes.

También se prevé la concesión de subvenciones para facilitar la contratación de desempleados que sustituyan a los trabajadores que disfruten de reducción de jornada (no inferior a la mitad que deba prestar cuando trabaje a jornada completa) o de excedencia para el cuidado de menores de 8 años a su cargo.

En el primer supuesto, la duración del contrato será de un mínimo de 6 meses, y el período subvencionado podrá alcanzar los 12 meses. La cuantía de la subvención será de 200 euros mensuales con carácter general, de 240 euros si la persona contratada es una mujer, y de 280 euros si se trata de una mujer afectada por violencia de género. Por consiguiente, la subvención mínima será de 1.200 euros si se trata de un contrato formalizado a un varón por una duración de 6 meses, y la máxima de 3.360 euros cuando el contrato sea de 12 meses y con una mujer afectada por violencia de género.

En el supuesto de excedencia, la duración estará comprendida entre 4 y 6 mees, con una subvención de 400 euros mensuales con carácter general, de 480 euros si la persona contratada es una mujer, y de 560 euros si se trata de una mujer afectada por violencia de género. Por consiguiente, la subvención mínima será de 1.600 euros si se trata de un contrato formalizado a un varón por una duración de 4 meses, y la máxima de 3.360 euros cuando el contrato sea de 6 meses y con una mujer afectada por violencia de género.

Finalmente, también se regula la concesión de subvenciones por la contratación indefinida de trabajadores para atender los servicios de guardería que la empresa ponga a disposición de sus trabajadores que tengan menores a su cargo. Si se trata de una contratación inicial se percibirá por la empresa una subvención durante el primer año comprendida entre 8.000 euros (varón) y 10.000 euros (mujer afectada por violencia de género), pasando por los 9.000 euros que cobraría por la contratación de una mujer no afectada por la problemática anterior. Durante el segundo y tercer año, es decir para el mantenimiento del puesto de trabajo, la cuantía será de 6.000 y 5.000 euros, respectivamente, en cualquier supuesto.

sábado, 2 de agosto de 2008

El baròmetre del Centre d’Investigacions Sociològiques del mes de juliol. Les preocupacions dels espanyols.

El darrer baròmetre del Centre d’Investigacions Sociològiques (CIS) del mes de juliol d’enguany, fet públic ahir divendres, constata el creixement de la preocupació dels ciutadans per la situació econòmica i per l’atur, i també que la immigració segueix sent un important problema per a Espanya.

La immigració es considera el tercer problema que existeix actualment a Espanya (27.9) (possibilitat de tres respostes), es a dir 1 punt menys que en el baròmetre del mes de juny, per darrera dels problemes d’índole econòmica (59.9), i de l’atur (56.1), i immediatament per davant del l’habitatge (21.5) i del terrorisme (20.3). A una certa distància el segueixen la inseguretat ciutadana (10.0), els problemes relacionats amb la qualitat de l’ocupació (8.4), i “la classe política, els partits polítics” (6.0). Cal fer especial esment del creixement de les preocupacions dels enquestats per la situació econòmica (amb un increment de 1.6 punts sobre el mes de juny) i de l’atur (amb un increment de 2.3 punts sobre el mes de juny).

Quan es pregunta als enquestats quin és el principal problema, ara a Espanya, la immigració segueix ocupant el tercer lloc (8.4), per darrera dels problemes d’índole econòmica (33.9) i de l’atur (29.0); el segueixen l’habitatge (5.9), el terrorisme (4.8), “no sap” (2.4), i els problemes relacionats amb la qualitat de l’ocupació (2.3).

Si es pregunta quins són els problemes que afecten personalment més els enquestats (possibilitat de tres respostes), la immigració baixa fins al cinquè lloc (7.9), per darrera dels problemes d’índole econòmica (53.2), l’atur (26.4), amb un creixement de 1.7 punt sobre el mes de juliol, l’habitatge (18.6), la inseguretat ciutadana (8.3) i els problemes relacionats amb la qualitat de l’ocupació (7.9). El segueixen “no sap” (7.6) i les pensions (7.5).

Quan es pregunta quin és el problema que afecta personalment més a l’enquestat, la immigració encara baixa més, fins al desè lloc (2.2), per darrera dels problemes d’índole econòmica (35.7), l’atur (14.7), l’habitatge (8.5), “no sap” (7.6), les pensions (5.3), “cap” (4.5), els problemes relacionats amb la qualitat de l’ocupació (3.4). “no contesta” 2.8) i la inseguretat ciutadana (2.6).

La immigració preocupa més als homes que a les dones (29.1 i 26.8) quan es pregunta quins són els principals problemes a Espanya), així com a les persones de edat compreses entre els 35 i 44 anys (31.5); quan es pregunta quin es el principal problema personal, la franja més important és la de les persones compreses entre els 25 i 34 anys (2.9). Pel nivell d’estudis, i a diferència del que succeïa el mes anterior, les persones amb estudis primaris i de FP són les que se senten més preocupades personalment per la immigració (2.6).

Segons la condició socioeconòmica dels enquestats, són els ocupadors i els obrers qualificats (agraris i no agraris) els que manifesten més preocupació general per la immigració (33.9 i 33.6, respectivament), així com també els que estan personalment més preocupats (3.9 i 5.1, respectivament)

Les noves classes mitges (assalariats no manuals) són les que manifesten més la seva preocupació general per la immigració segons el baròmetre, ja que el 30.6 considera que és un dels tres problemes més important a Espanya. Els obrers no qualificats són els que consideren que és el problema principal (9.7), i els obrers qualificats que és el seu problema principal (3.3).

D’especial interès em semblen les dades aportades pel Baròmetre sobre les preocupacions del enquestats segons la seva opció política electoral, es a dir segons el record de vot en les eleccions generals de 2008. Si en la primera resposta eren un 27.9 dels enquestats els que consideraven la immigració com un dels tres principals problemes a Espanya, el percentatge puja fins el 44.2 en el cas dels votants de CiU, i cal destacar també que aquesta preocupació la tenen el 29.9 de les persones que van votar al Partit Popular. Tanmateix s’ha de fer esment del fet que són els votants de CiU els qui creuen que la immigració es el problema que els afecta més (9.6), molt per davant dels votants del PP (2.3), mentre que en el conjunt de la població enquestada és únicament del 2.2.

viernes, 1 de agosto de 2008

Programa de incentivos a las empresas de inserción laboral en Galicia.

La Orden de 16 de julio de 2008 establece el programa de incentivos a las empresas de inserción laboral cofinanciado por el Fondo Social Europeo y procede a su convocatoria para el año 2008 (DOG, 28). La norma, publicada en el Diario Oficial del Galicia el día 28 del mismo mes y que entró en vigor al día siguiente de su publicación, tiene por finalidad desarrollar el Decreto 156/2007, de 19 de julio, y más concretamente su capítulo V que enumera las posibles medidas de fomento para las empresas de inserción, y regula tanto el programa de incentivos a tales empresas “con el fin de que puedan cumplir su función social” y a las entidades promotoras, como la convocatoria de concesión de subvenciones para el año en curso. La partida presupuestaria asignada al efecto es de 4.792.691,00 euros.

En el artículo 3 se regulan cuáles son los sujetos beneficiarios de la inserción laboral, en los que deben concurrir uno o varios de los factores de exclusión que se relacionan en el precepto y que son en síntesis los siguientes: una discapacidad que dificulte pero no imposibilite la inserción laboral común; encontrarse en proceso de rehabilitación y socialización normalizada por proceder de una situación desestructurada; tener cargas familiares no compartidas y además otros factores o carencias personales o familiares; tratarse de un inmigrante o emigrante retornado y que tengan especialidades dificultades de integración en el mercado laboral “por sus características o circunstancias personales”; persona sin hogar; provenir de instituciones de protección o reeducación de menores; ser mujer afectada por violencia de género y tener especiales dificultades de integración laboral; la pertenencia a determinadas minorías étnicas si ello implica dificultades para el acceso al ámbito laboral; en fin, y como cláusula abierta a recoger nuevas situaciones, cualquier otro factor que “ponderado por los servicios sociales en el contexto personal, familiar y social de la persona, se considere que condiciona gravemente su empleabilidad”. Con carácter más concreto, se reconoce la condición de sujeto beneficiario a los perceptores de rentas de integración social o ayudas equivalentes, quienes no puedan acceder a las mismas por no cumplir los requisitos legalmente establecidos, los desempleados de muy larga duración, los mayores de 45 años desempleados de larga duración, y las personas perceptoras de la renta activa de inserción.

La modalidad contractual subvencionada podrá ser cualquiera de las previstas en el ordenamiento jurídico vigente siempre y cuando su duración se sitúe entre un mínimo de 12 y un máximo de 24 meses, y la jornada sea como mínimo del 50 % de la fijada a tiempo completo en el convenio colectivo que sea aplicable o, en su defecto, en la normativa legal de aplicación. Además, las partes contratantes y los servicios sociales deberán suscribir previamente el convenio de inserción, en el que se establecen cuales los derechos y obligaciones de cada parte para facilitar el proceso de inserción.

La norma regula la concesión de subvenciones para diferentes tipos de actuaciones. En primer lugar, se prevén subvenciones para la contratación de las personas desfavorecidas, en cuantía como máximo del 50 % del SMI con reducción proporcional si el contrato es a tiempo parcial, siempre y cuando los contratos se hayan formalizado entre el 1 de septiembre de 2007 y el 30 de septiembre de 2008. En segundo término, se contempla la subvención para la contratación de gerentes o técnicos que contribuyan a garantizar la viabilidad de la empresa, en cuantía del 50 % de los costes salariales laborales y empresariales a la Seguridad Social, calculada sobre 24 mensualidades y con una cuantía máxima de 18.000 euros.

En tercer lugar, se regulan subvenciones por la contratación de técnicos de orientación y acompañamiento a la inserción, a las que podrán acceder tanto las EI como las entidades que promuevan más de una EI, en cuantía idéntica al supuesto anterior, si bien parece que con posibilidades de percibirla nuevamente, ya que el artículo 8.3 dispone de forma expresa que una vez finalizado el período máximo subvencionado, “la empresa beneficiaria podrá solicitar nuevamente esta ayuda”. En cuarto lugar, la norma regula subvenciones por la realización de labores de mediación laboral, es decir cuando la EI consiga la inserción de un trabajador en el mercado ordinario de trabajo, ya sea por cuenta ajena o por vía de autoempleo, con una ayuda de 6.000 euros si es por tiempo indefinido, y con reducción proporcional si el contrato es por una duración superior a seis meses e inferior a dos años, habiendo el plazo máximo de un mes entre la baja en la EI y el alta en la empresa ordinaria.

Para facilitar inversiones en activos fijos por parte de las EI se regula también la concesión de subvenciones consistentes en la reducción de los tipos de interés de los préstamos solicitados, hasta un máximo de seis puntos y con el tope de 3.000 euros por empleo creado. Por fin, se prevén subvenciones por la creación o ampliación de la plantilla de las empresas de inserción laboral, que se calculará por el número de puestos de trabajo creados y que podrá alcanzar el 60 % del coste total de la inversión en activos fijos y con un máximo de 12.000 euros por puesto de trabajo ocupado por personas en procesos de inserción.

En cualquier caso, las ayudas reguladas en la norma no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60 % del coste salarial anual correspondiente al contrato que se subvenciona.

Para cada supuesto se regulan los plazos concretos de presentación de las solicitudes, si bien con carácter general este plazo finalizará el 30 de octubre.