viernes, 1 de agosto de 2008

Programa de incentivos a las empresas de inserción laboral en Galicia.

La Orden de 16 de julio de 2008 establece el programa de incentivos a las empresas de inserción laboral cofinanciado por el Fondo Social Europeo y procede a su convocatoria para el año 2008 (DOG, 28). La norma, publicada en el Diario Oficial del Galicia el día 28 del mismo mes y que entró en vigor al día siguiente de su publicación, tiene por finalidad desarrollar el Decreto 156/2007, de 19 de julio, y más concretamente su capítulo V que enumera las posibles medidas de fomento para las empresas de inserción, y regula tanto el programa de incentivos a tales empresas “con el fin de que puedan cumplir su función social” y a las entidades promotoras, como la convocatoria de concesión de subvenciones para el año en curso. La partida presupuestaria asignada al efecto es de 4.792.691,00 euros.

En el artículo 3 se regulan cuáles son los sujetos beneficiarios de la inserción laboral, en los que deben concurrir uno o varios de los factores de exclusión que se relacionan en el precepto y que son en síntesis los siguientes: una discapacidad que dificulte pero no imposibilite la inserción laboral común; encontrarse en proceso de rehabilitación y socialización normalizada por proceder de una situación desestructurada; tener cargas familiares no compartidas y además otros factores o carencias personales o familiares; tratarse de un inmigrante o emigrante retornado y que tengan especialidades dificultades de integración en el mercado laboral “por sus características o circunstancias personales”; persona sin hogar; provenir de instituciones de protección o reeducación de menores; ser mujer afectada por violencia de género y tener especiales dificultades de integración laboral; la pertenencia a determinadas minorías étnicas si ello implica dificultades para el acceso al ámbito laboral; en fin, y como cláusula abierta a recoger nuevas situaciones, cualquier otro factor que “ponderado por los servicios sociales en el contexto personal, familiar y social de la persona, se considere que condiciona gravemente su empleabilidad”. Con carácter más concreto, se reconoce la condición de sujeto beneficiario a los perceptores de rentas de integración social o ayudas equivalentes, quienes no puedan acceder a las mismas por no cumplir los requisitos legalmente establecidos, los desempleados de muy larga duración, los mayores de 45 años desempleados de larga duración, y las personas perceptoras de la renta activa de inserción.

La modalidad contractual subvencionada podrá ser cualquiera de las previstas en el ordenamiento jurídico vigente siempre y cuando su duración se sitúe entre un mínimo de 12 y un máximo de 24 meses, y la jornada sea como mínimo del 50 % de la fijada a tiempo completo en el convenio colectivo que sea aplicable o, en su defecto, en la normativa legal de aplicación. Además, las partes contratantes y los servicios sociales deberán suscribir previamente el convenio de inserción, en el que se establecen cuales los derechos y obligaciones de cada parte para facilitar el proceso de inserción.

La norma regula la concesión de subvenciones para diferentes tipos de actuaciones. En primer lugar, se prevén subvenciones para la contratación de las personas desfavorecidas, en cuantía como máximo del 50 % del SMI con reducción proporcional si el contrato es a tiempo parcial, siempre y cuando los contratos se hayan formalizado entre el 1 de septiembre de 2007 y el 30 de septiembre de 2008. En segundo término, se contempla la subvención para la contratación de gerentes o técnicos que contribuyan a garantizar la viabilidad de la empresa, en cuantía del 50 % de los costes salariales laborales y empresariales a la Seguridad Social, calculada sobre 24 mensualidades y con una cuantía máxima de 18.000 euros.

En tercer lugar, se regulan subvenciones por la contratación de técnicos de orientación y acompañamiento a la inserción, a las que podrán acceder tanto las EI como las entidades que promuevan más de una EI, en cuantía idéntica al supuesto anterior, si bien parece que con posibilidades de percibirla nuevamente, ya que el artículo 8.3 dispone de forma expresa que una vez finalizado el período máximo subvencionado, “la empresa beneficiaria podrá solicitar nuevamente esta ayuda”. En cuarto lugar, la norma regula subvenciones por la realización de labores de mediación laboral, es decir cuando la EI consiga la inserción de un trabajador en el mercado ordinario de trabajo, ya sea por cuenta ajena o por vía de autoempleo, con una ayuda de 6.000 euros si es por tiempo indefinido, y con reducción proporcional si el contrato es por una duración superior a seis meses e inferior a dos años, habiendo el plazo máximo de un mes entre la baja en la EI y el alta en la empresa ordinaria.

Para facilitar inversiones en activos fijos por parte de las EI se regula también la concesión de subvenciones consistentes en la reducción de los tipos de interés de los préstamos solicitados, hasta un máximo de seis puntos y con el tope de 3.000 euros por empleo creado. Por fin, se prevén subvenciones por la creación o ampliación de la plantilla de las empresas de inserción laboral, que se calculará por el número de puestos de trabajo creados y que podrá alcanzar el 60 % del coste total de la inversión en activos fijos y con un máximo de 12.000 euros por puesto de trabajo ocupado por personas en procesos de inserción.

En cualquier caso, las ayudas reguladas en la norma no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60 % del coste salarial anual correspondiente al contrato que se subvenciona.

Para cada supuesto se regulan los plazos concretos de presentación de las solicitudes, si bien con carácter general este plazo finalizará el 30 de octubre.

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