La Orden de 25 de junio de 2008, por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de concesión de subvenciones para fomentar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, se publicó en el Boletín Oficial autonómico del día 2 de julio y entró en vigor al día siguiente de su publicación, y regula la convocatoria de concesión de ayudas económicas tanto a los trabajadores por cuenta ajena como a los que realizan su actividad por cuenta propia, y a las empresas, para fomentar la conciliación de la vida laboral, personal y familiar de los trabajadores. En su introducción se destaca la importancia de estas medidas, no sólo para favorecer esos procesos de conciliación y que ayudan a la permanencia en el empleo de las mujeres, sino también porque cada vez más “van a resultar imprescindibles para garantizar el crecimiento económico sostenido”.
El título I regula los programas de ayudas a los trabajadores por cuenta ajena. Se podrá subvencionar la contratación de una persona para el cuidado de los menores de 8 años a cargo, formalizándose a jornada completa y por una duración no inferior a 12 meses. La percepción se condiciona a que el sujeto que la solicite, y en su caso los dos miembros de la pareja, presten sus servicios a tiempo completo y no estén disfrutando de ninguna medida que ya facilite dicha conciliación, como la reducción de jornada, la excedencia o la suspensión contractual. La cuantía será de 2.000 euros.
También se prevén subvenciones por reducción de la jornada de trabajo para el cuidado de menores de 8 años a cargo. La reducción se situará entre 1/8 parte y el 50 % de la jornada, y su duración será por un mínimo de 6 y un máximo de 24 meses. La subvención se modulará en razón del porcentaje de reducción de jornada, yendo desde un mínimo de 300 euros a un máximo de 6.000 euros, que será el supuesto de una reducción del 50 % de la jornada por un período de 24 meses, disfrutada por un hombre o mujer víctima de violencia de género.
Por fin, merecen subvenciones las excedencias solicitadas por los trabajadores para el cuidado de menores de 8 años a cargo. Su duración estará comprendida entre un mínimo de 4 y un máximo de 12 meses, con una cuantía mínima de 1.800 euros y una máxima de 6.000 euros
El título II regula el programa de ayudas a trabajadores por cuenta propia y las pymes (que podrán presentar un máximo de 10 solicitudes en cada uno de los supuestos que dan origen a la subvención). La norma regula la concesión de subvenciones cuando se contrate a una persona desempleada para sustituir a la persona autónoma durante el permiso por maternidad, adopción o acogimiento, en el bien entendido que se deberá acreditar una cotización mínima de 270 días dentro de los 360 inmediatamente anteriores al inicio del disfrute del permiso por maternidad. El permiso legal de las 10 semanas deberá disfrutarse íntegramente (además de las 6 obligatorias posteriores al parto), y la subvención será de 400 euros/mes o fracción, con incremento hasta 500 si la persona contratada es una mujer, y hasta 600 si es una mujer afectada por violencia de género. Una vez se reincorpore la trabajadora autónoma, queda obligada por la norma a mantener ininterrumpidamente su actividad durante los seis meses siguientes.
También se prevé la concesión de subvenciones para facilitar la contratación de desempleados que sustituyan a los trabajadores que disfruten de reducción de jornada (no inferior a la mitad que deba prestar cuando trabaje a jornada completa) o de excedencia para el cuidado de menores de 8 años a su cargo.
En el primer supuesto, la duración del contrato será de un mínimo de 6 meses, y el período subvencionado podrá alcanzar los 12 meses. La cuantía de la subvención será de 200 euros mensuales con carácter general, de 240 euros si la persona contratada es una mujer, y de 280 euros si se trata de una mujer afectada por violencia de género. Por consiguiente, la subvención mínima será de 1.200 euros si se trata de un contrato formalizado a un varón por una duración de 6 meses, y la máxima de 3.360 euros cuando el contrato sea de 12 meses y con una mujer afectada por violencia de género.
En el supuesto de excedencia, la duración estará comprendida entre 4 y 6 mees, con una subvención de 400 euros mensuales con carácter general, de 480 euros si la persona contratada es una mujer, y de 560 euros si se trata de una mujer afectada por violencia de género. Por consiguiente, la subvención mínima será de 1.600 euros si se trata de un contrato formalizado a un varón por una duración de 4 meses, y la máxima de 3.360 euros cuando el contrato sea de 6 meses y con una mujer afectada por violencia de género.
Finalmente, también se regula la concesión de subvenciones por la contratación indefinida de trabajadores para atender los servicios de guardería que la empresa ponga a disposición de sus trabajadores que tengan menores a su cargo. Si se trata de una contratación inicial se percibirá por la empresa una subvención durante el primer año comprendida entre 8.000 euros (varón) y 10.000 euros (mujer afectada por violencia de género), pasando por los 9.000 euros que cobraría por la contratación de una mujer no afectada por la problemática anterior. Durante el segundo y tercer año, es decir para el mantenimiento del puesto de trabajo, la cuantía será de 6.000 y 5.000 euros, respectivamente, en cualquier supuesto.
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